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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 8 de abril de 2020 Pág. 18070

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 3 de abril de 2020 por la que se convocan, para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (códigos de procedimiento VI482C y VI482D).

BDNS (Identif.): 502147.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la concesión inicial de este programa las siguientes unidades de convivencia:

a) Las de las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación.

Tendrán también esa consideración las mujeres que padeciesen violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte.

b) Las de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontraran en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.

2. A los efectos de este programa, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

3. Podrán ser beneficiarias de la prórroga de la ayuda prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras aquellas personas que, resultando beneficiarias de esta ayuda y no habiendo perdido el derecho mediante la oportuna resolución, finalicen su período de disfrute durante el año 2020 y cumplan los requisitos previstos en el ordinal 5º.3 de esta resolución. El cómputo de los ingresos y la comprobación de los datos necesarios para la concesión de la prórroga se realizará con arreglo a lo establecido en esta resolución.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como la prórroga de estas ayudas para todas las personas que hubiesen resultado beneficiarias de este programa en el año 2019 con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (códigos de procedimiento VI482C y VI482D, respectivamente).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2019 publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 78, de 24 de abril de 2019.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución plurianual:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2020

07.83.451B.480.3

1.100.000 €

2021

07.83.451B.480.3

950.000 €

Total

2.050.000 €

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), produciendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el día 11 de diciembre de 2020 y, en todo caso, con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

2. La prórroga de la ayuda se podrá solicitar dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2020

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo