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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 7 de abril de 2020 Pág. 17971

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (368/2019).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 368/2019, a instancia de Serafín Álvarez Martínez contra Verónica Carro Ramos, Carlos Eduardo De Oliveira, Panadería Barcia, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 3.12.2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo se estiman las demandas interpuestas por Serafín Álvarez Martínez frente a Verónica Carro Ramos, Panadería Barcia, S.L. y Carlos Eduardo De Oliveira, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara extinguido el contrato de trabajo que unía a la trabajadora con la empresa Carlos Eduardo De Oliveira.

– Se declara improcedente el despido de la actora de fecha 31 de marzo de 2019.

– Se condena a la empresa Carlos Eduardo De Oliveira a abonar a la actora la cantidad de 24.706,15 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, la cantidad de 14.802,71 euros en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 7.184,72 euros en concepto de prestaciones de IT y complemento de IT pendiente de pago, de las cuales responderá solidariamente la empresa Panadería Barcia, S.L. por importe de 1.912,56 euros, y de la cantidad de 1.882,87 euros en concepto de vacaciones, de las cuales responderá, con carácter solidario, la empresa Panadería Barcia, S.L. por importe de 1.443,54 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Carlos Eduardo De Oliveira, expido y firmo el presente.

A Coruña, 28 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia