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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 2 de abril de 2020 Pág. 17783

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2020 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Manolo I y Manolo II.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Manolo I y Manolo II y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escritos de 6 de febrero de 2020, Manuel Otero Otero y Esmeralda Lojo Cores solicitaron autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Manolo I y Manolo II.

Segundo. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. Los informes del Servicio de Protección de Recursos sobre las características de las bateas son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver los expedientes, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, y con la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica da la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Francisco Manuel Otero Lojo (***5914**), Esmeralda Otero Lojo (***6035**) y Alfredo Otero Lojo (***6620**), de las concesiones que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Manolo I.

Situación:

Cuadrícula nº: 91.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 15.2.1971.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Manolo II.

Situación:

Cuadrícula nº: 268.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 10.2.1971.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Manuel Otero Otero (***9683**) y Esmeralda Lojo Cores (***4186**).

Nuevos titulares: Francisco Manuel Otero Lojo (***5914**), Esmeralda Otero Lojo (***6035**) y Alfredo Otero Lojo (***6620**).

Los nuevos titulares de las concesiones se subrogan en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 2 de marzo de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo