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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 31 de marzo de 2020 Pág. 17600

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 61/2020, de 12 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 5 de julio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia acordó en Asamblea General la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de doce de marzo de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia que figuran como anexo.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 18/2009, de 21 de enero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de marzo dos mil veinte.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos

Colegio Profesional de Periodistas de Galicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Colegio Profesional de Periodistas de Galicia (CPPG) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por la Ley 2/1999 del Parlamento de Galicia, de 24 de febrero (DOG núm. 47, página 2697).

El Colegio Profesional de Periodistas de Galicia tendrá personalidad jurídica desde el momento en el que entre en vigor su ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en el que se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito

El ámbito de actuación colegial será Galicia.

Artículo 3. Funciones

Las funciones del colegio son:

a) Profundizar en la mejora de las condiciones en las que el conjunto de periodistas lleva a cabo su trabajo.

b) La defensa profesional de sus miembros y de la profesión en su ámbito de representación, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición de acuerdo con la ley.

c) Garantizar la independencia y la libertad informativa en beneficio de la sociedad gallega.

d) Defender, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución española, el derecho a la libertad de información y expresión garantizadas a toda la ciudadanía, así como ejercer todas cuantas funciones redunden en proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de los miembros del colegio.

e) Salvaguardar a la sociedad de informaciones que tiendan a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.

f) Poner especial acento en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también recoge la Constitución.

g) De registro, llevando al día la relación de sus miembros, con constancia del testimonio auténtico del título cuando sea necesario, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia, y certificando los datos de registro a petición de personas interesadas o a requerimiento de las autoridades competentes.

h) Disponer en la página web de acceso a la ventanilla única, prevista en los presentes estatutos, para posibilitar que los miembros de la profesión periodística puedan realizar todos los trámites necesarios para las altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional, y ofrecer a las personas consumidoras y usuarias la información prevista legalmente.

i) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que les sean impuestas.

k) Impulsar y desarrollar la mediación, así como realizar funciones de arbitraje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, resolviendo por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los miembros del Colegio en el ejercicio de su profesión.

l) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

m) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ella mediante la relación de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

n) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de cada una de las profesiones.

ñ) Estar representado en los patronatos universitarios y participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión periodística, y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a las nuevas generaciones de periodistas.

o) Ordenar, en su ámbito de competencia, la actividad profesional de sus miembros, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de las personas particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

p) Organizar cursos para la formación, actividades y servicios comunes profesionales para las personas colegiadas.

Todos aquellos puntos que el Colegio crea conveniente para el ejercicio de su función, así como todas las otras funciones previstas en la legislación vigente sobre colegios profesionales.

Artículo 4. Domicilio

El Colegio Profesional de Periodistas de Galicia estará domiciliado en la calle Ponferrada nº 9, bajo, Santiago de Compostela.

Artículo 5. Lengua oficial

La lengua propia del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia es el gallego, teniendo en cuenta la cooficialidad fijada en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

CAPÍTULO II

Colegiación

Artículo 6. Requisitos para el ingreso

Son condiciones necesarias para obtener la colegiación:

a) Solicitud a la Junta de Gobierno, que podrá presentarse por escrito o por vía telemática.

b) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en Periodismo, para el que habilitan las titulaciones correspondientes de las facultades de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o ciencias sociales. También podrán ser miembros las personas con una licenciatura o grado en imagen o comunicación audiovisual, siempre que acrediten desarrollar labores informativas. Además, podrán ser miembros aquellas personas que cumplan los requisitos fijados en la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

El estudiantado de Periodismo que tenga superada la mitad de los créditos podrá inscribirse en el Colegio a modo de pre-colegiación, pero no adquirirán plenos derechos de miembro hasta que no obtengan la titulación y soliciten la incorporación. Deberán acreditar la continuidad de los requisitos que les habilitan como personas pre-colegiadas siempre que el Colegio lo requiera y, asimismo, tendrán la obligación de notificar en el plazo de un mes la baja de tal condición. En los términos que se establezcan reglamentariamente, tendrán los derechos y deberes de las personas colegiadas, pero no el de sufragio activo o pasivo para ocupar cargos en los órganos directivos, ni participar en las asambleas del Colegio con voz y voto, ni abonar las cuotas colegiales, que solo adquirirán cuando acrediten la titulación y soliciten la incorporación.

El ejercicio profesional podrá ser conjunto con otras personas colegiadas, bajo cualquier forma prevista en las leyes. Si la actividad profesional se desarrolla en forma societaria se regirá por lo previsto en la Ley de sociedades profesionales y el resto de la legislación.

Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del CPPG cuando tengan el domicilio social en su ámbito territorial, al que deberá pertenecer como miembro del Colegio al menos una de las personas asociadas profesionalmente. Tendrán los derechos y deberes de los miembros del Colegio las personas físicas, con las excepciones del derecho electoral y de participación en los órganos colegiales.

c) No tener inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.

d) No tener una suspensión en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme, durante el tempo de la misma.

e) Abonar la cuota de incorporación, que no superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

f) Aportar la documentación acreditativa del título, bien mediante el original o copia compulsada. De tratarse de un título extranjero, se aportará también la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales.

g) Acreditación de su identidad, mediante copia del DNI o pasaporte.

Se declararán o acreditarán a mayores los datos que deban constar en el Registro del Colegio.

Artículo 7. Admisión

La incorporación de miembros del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia será estudiada, caso por caso, por la Junta de Gobierno, que resolverá y comunicará por escrito o por vía telemática a la persona peticionaria su decisión. En la solicitud de ingreso, la persona peticionaria deberá hacer constar la demarcación de la que quiere formar parte. La admisión no será válida hasta tener abonados los derechos de colegiación y la solicitud caducará automáticamente a los tres meses.

La colegiación será única en todo el territorio nacional de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 2/1974 sobre colegios profesionales.

Artículo 8. Denegación

La incorporación al Colegio será denegada cuando la persona peticionaria no reúna los requisitos previstos en el artículo 6, comunicándoselo por escrito o por vía telemática a la persona peticionaria.

Artículo 9. Recursos

La persona peticionaria que vea rechazada su propuesta de incorporación podrá presentar recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución. Dicha resolución terminará la vía administrativa colegial y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 10. Suspensión voluntaria y temporal

Los miembros del Colegio podrán solicitar a la Junta de Gobierno, motivadamente, la suspensión voluntaria y por un plazo de tiempo establecido de su condición de personas colegiadas. La suspensión voluntaria supone la pérdida de los derechos establecidos en los estatutos pero no la obligación de dar cumplimiento a los deberes, a excepción del pago de las cuotas. La persona colegiada suspendida podrá solicitar la finalización de la suspensión para recuperar sus derechos sin tener que abonar los derechos de colegiación. El final de la suspensión, a partir de la fecha en la que se produzca, supondrá también la obligación de abonar de nuevo las cuotas. La renovación de la suspensión solo podrá concederse mediante una nueva solicitud.

Artículo 11. Derechos

Los miembros del Colegio Profesional tendrán los siguientes derechos:

a) Defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades o empresas.

b) Atención por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, por cualquier razón, la continuidad del ejercicio de la profesión.

c) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, de acuerdo con las condiciones que regulan el procedimiento electoral.

d) Utilizar todos los servicios que establece el Colegio, de acuerdo con las condiciones que fije el reglamento.

e) Utilizar, en los casos que establezca el Colegio, los servicios de asesoramiento jurídico para los problemas derivados del ejercicio de la profesión.

f) Tener conocimiento de la marcha del Colegio por medio de sus publicaciones (hojas informativas, boletines, anuarios, circulares y otros sistemas), así como tener acceso a los registros y libros oficiales del Colegio.

g) Participar en las asambleas del Colegio, tanto por iniciativa propia como a convocatoria de los órganos de gobierno.

h) Presentar en los órganos de gobierno escritos de sugerencia, petición, queja o amparo.

i) Tener voz y voto en las asambleas convocadas por el Colegio.

Artículo 12. Deberes

Los miembros del Colegio tienen los siguientes deberes:

– Ejercer la profesión conforme a la ética periodística, al código deontológico publicado en la página web del Colegio y mantener el secreto profesional.

– Cumplir todo lo que dispongan los estatutos e sus normas reglamentarias, así como acatar las resoluciones de la Junta de Gobierno, de las asambleas y del Pleno Territorial, sin perjuicio de poder ejercer los recursos pertinentes, en caso de que considere que estas decisiones vulneran los estatutos.

– Comparecer ante la Junta de Gobierno o de sus comisiones de gobierno, siempre que sean convocados.

– Comunicar cualquier cambio de dirección o de condición profesional.

– Abonar, dentro de los términos reglamentarios, las cuotas que procedan.

Artículo 13. Pérdida de la condición de persona colegiada

La condición de persona colegiada se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Baja voluntaria, comunicada por escrito.

c) No estar al corriente del pago de las cuotas colegiales después de que le hubieran sido requeridas de forma reiterada. Estar al corriente de los pagos significa tener abonadas la totalidad de las cuotas al menos hasta el final del año anterior.

d) Como consecuencia de sanción disciplinaria.

Artículo 14. Régimen disciplinario

El Pleno Territorial podrá imponer sanciones a los miembros del Colegio, previa instrucción de un expediente disciplinario, cuando considere que su conducta es constitutiva de una de las faltas señaladas en este artículo:

a) Faltas:

Serán faltas leves:

– Las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de los deberes colegiales establecidos en este estatuto, de las normas del reglamento y de los acuerdos tomados por la Asamblea, el Pleno Territorial o por la Junta de Gobierno.

Serán faltas graves:

– Las acciones u omisiones que comportan el incumplimiento manifiesto de los deberes colegiales.

– Las acciones u omisiones de las que se deriven perjuicios para otros miembros de la profesión, para la economía o el prestigio del Colegio o para la dignidad de la profesión periodística.

– La reincidencia en un hecho sancionado como falta leve.

Serán faltas muy graves:

– El ejercicio del periodismo cuando encubriese deliberadamente una actividad publicitaria.

– La reincidencia en un hecho sancionado como falta grave.

– El incumplimiento de las normas deontológicas del Colegio.

b) Sanciones:

Las faltas leves podrán ser sancionadas con una amonestación privada hecha personalmente por el decano o decana o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente de la persona colegiada.

Las faltas graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública interna o suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo no superior a un año.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año y no superior a cinco años y, en caso de reincidencia, se podrá llegar a la finalización de su condición de persona colegiada y a la expulsión del Colegio.

c) Prescripción:

Las faltas leves prescribirán al cabo de un mes de haber sido cometidas o desde que se tuviera conocimiento de su comisión, las graves al cabo de tres meses y las muy graves al cabo de un año.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las sanciones se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en el que haya quedado firme el acuerdo sancionador.

d) Garantías:

No se podrán imponer los tipos de sanción indicados sin audiencia previa de la persona interesada.

El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación no anónima. El decano o decana, de acuerdo con el Pleno Territorial, designará una persona o una comisión instructora del expediente. El órgano instructor podrá acordar la práctica de diligencias previas para abrir el expediente propiamente dicho.

En la tramitación del expediente se respetarán en todo momento los principios de derecho administrativo, especialmente en lo que se refiere a la audiencia de las personas implicadas.

La resolución final del expediente deberá ser escrita y motivada y será comunicada a la persona interesada.

Si la persona presuntamente infractora fuese miembro del Pleno Territorial, no tomará parte en las deliberaciones ni votaciones del Pleno sobre su caso.

Artículo 15. Deber de inscripción y comunicación

El Colegio profesional comunicará a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad e inscripción en el registro de colegios.

Artículo 16. Servicio de atención a los miembros del colegio y a las personas consumidoras o usuarias

1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias que tramitará y resolverá cuantas quejas, solicitudes y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los miembros del Colegio presentase cualquier persona consumidora o usuaria afectada por los servicios profesionales, así como asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio, a través de este servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, resolverá las quejas o reclamaciones según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho, incluido su traslado al colegio profesional territorialmente competente.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia a través de la web del Colegio, o en el domicilio del Colegio, donde existirán formularios tipo para su presentación.

CAPÍTULO III

Órganos

Artículo 17. Organización

Los órganos del Colegio son: a) Órgano presidencial: decano o decana, b) Órgano de gobierno: Junta de Gobierno, c) Órgano plenario: Asamblea General, d) Pleno territorial: representantes de las demarcaciones territoriales y la Junta de Gobierno. Son órganos consultivos territoriales las asambleas de demarcación.

La elección de los miembros del órgano de gobierno se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto deberá ejercitarse personalmente o por correo.

Artículo 18. Demarcación

El Colegio tendrá las siguientes demarcaciones: A Coruña, Santiago, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

Artículo 19. La Junta de Gobierno, la Asamblea General y el Pleno Territorial

La Junta de Gobierno está constituida por el decano o decana, de una a tres vicedecanas o vicedecanos, la Secretaría, la Tesorería y un número de vocales mínimo de cuatro y máximo de diez. La Junta de Gobierno tomará decisiones en presencia del Decanato y la Secretaría, o, en su caso, de aquellas personas que los sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas hasta fin de mandato por las personas suplentes que hasta un máximo de cinco pudieran figurar en la candidatura según el orden de prelación establecido en la misma. Será la Junta de Gobierno quien elegirá entre sus miembros a la persona sustituta para el cargo vacante, con la excepción del decano o decana que será sustituido por el vicedecano o vicedecana 1ª.

Cuando se produzca la vacante de la mitad o más de sus miembros, se procederá a la convocatoria de elecciones para su provisión por el resto del mandato que quedase. De la misma forma, se complementará la Junta de Gobierno cuando se produjese un número de vacantes que, a consideración de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, impida el normal funcionamiento del Colegio.

Cuando, por cualquier causa, queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, se designará una junta provisional de entre los miembros más antiguos del Colegio. La Junta provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para una nueva Junta de Gobierno, que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

El Pleno Territorial está compuesto por la Junta de Gobierno y dos personas representantes de cada una de las siete demarcaciones. Cada demarcación contará con una persona representante más por cada 100 personas colegiadas que tengan adscritas.

La Asamblea General está compuesta por todas las personas colegiadas.

Artículo 20. Funciones de la Junta de Gobierno y de sus miembros

Son funciones exclusivas de la Junta de Gobierno:

a) La dirección, la administración y el gobierno del Colegio.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Pleno Territorial.

c) Resolver sobre la admisión y baja de periodistas y sociedades que deseen incorporarse al CPPG mediante la colegiación.

d) Aprobar normas para el desarrollo de estos estatutos y de los dos reglamentos orgánicos.

e) Convocar elecciones para la provisión de todos los órganos colegiales y proclamar las candidaturas.

f) Acordar la convocatoria de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y fijar el correspondiente orden del día.

g) Coordinar e inspeccionar el funcionamiento de todos los órganos colegiales para que cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales, así como arbitrar las controversias que pudieran surgir entre ellos.

h) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la memoria anual de actividades que recoja la gestión de todos los organismos y comisiones del CPPG y los acontecimientos de mayor relevancia en la vida profesional, que contendrá, como mínimo, la información legalmente exigida a la que hace referencia el artículo 39 de estos estatutos.

i) Redactar los presupuestos y las cuentas anuales para su sometimiento a la Asamblea General.

k) Resolver las quejas presentadas por las personas colegiadas o consumidoras y usuarias ante el servicio de atención a miembros del Colegio y a personas consumidoras y usuarias.

l) Dar apoyo a los miembros del Colegio en sus justas aspiraciones profesionales y delegar la realización de las actividades que considere oportunas.

Todos los acuerdos deben ser tomados por mayoría. En caso de producirse empate, el voto del decano o decana será dirimente.

Corresponde al decano o decana, la representación legal del Colegio; convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y del Pleno Territorial y presidir las asambleas de demarcación a las que asista, velar por el cumplimiento de los acuerdos del órgano plenario, de la Junta de Gobierno y del Pleno Territorial, fijar el orden del día; autorizar los pagos y visar las actas de las sesiones.

Corresponde a los vicedecanos o vicedecanas sustituir al decano o decana en caso de dimisión, cese, enfermedad o incapacidad para asumir sus obligaciones, siguiendo el orden de prelación establecido en la candidatura electoral. También sustituye al decano o decana por delegación cuando este lo considere conveniente.

Corresponde a la Secretaría, formada por el secretario o secretaria, redactar las actas y autorizarlas con su firma, recogiendo el visado del decano o decana; cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, Asamblea General y del Pleno Territorial; custodiar los documentos del Colegio; preparar, de acuerdo con el decano o decana, el orden del día de las reuniones, llevar al día el libro de registro de la correspondencia y controlar el registro de las personas colegiadas.

Corresponde a la Tesorería, formada por la tesorera o tesorero, custodiar el patrimonio del Colegio; elaborar los anteproyectos de presupuestos; dirigir la contabilidad; extender y firmar los recibos de los ingresos que tenga la entidad, cobrar las cuotas de las personas colegiadas y efectuar los pagos acordados.

Los vocales y las vocales, por el orden de elección, sustituyen cuando proceda por ausencia a la secretaría o a la tesorería. Contribuyen con su voz y su voto al trabajo y decisiones de la Junta de Gobierno y cumplen las funciones que aquélla les encomiende.

Artículo 21. Funciones del Pleno Territorial

Son funciones del Pleno Territorial aprobar los presupuestos y cuentas anuales que se someterán a la Asamblea General, proponer actividades y trasladar las sugerencias de las asambleas de demarcación y todas las previstas expresamente en estos estatutos.

Artículo 22. Periodicidad y organización de las reuniones

a) La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, como mínimo, y tantas veces como se considere necesario por disposición del decano o decana o a petición de la mitad de sus miembros. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno serán convocadas a sesión ordinaria por la Secretaría, por disposición del decano o decana, como mínimo 72 horas antes, y con el orden del día. Llegada la hora y el día, la Junta de Gobierno comenzará la sesión si se encuentran presentes el decano o decana y la Secretaría o, en su caso, aquellas personas que los sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros. En caso de urgencia, se podrá hacer una convocatoria de la Junta de Gobierno extraordinaria, con solo 24 horas de antelación.

La asistencia a la Junta podrá ser presencial o por medios telemáticos, con la condición de que se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la reunión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

b) El Pleno Territorial se reunirá, al menos, cada tres meses, cuando lo considere el decano o decana o a petición de la tercera parte de sus miembros. Cuando un miembro de la dirección no asistiese a las reuniones cinco veces consecutivas o diez intermitentes sin justificación suficiente, podrá ser destituido del cargo.

c) Si por la causa anterior o por cualquier otra se produjese una vacante en los vicedecanos o vicedecanas, en la Secretaría o en la Tesorería, el órgano de gobierno designará un o una vocal para ocupar el cargo provisionalmente, hasta la Asamblea siguiente. La Tesorería saliente deberá presentar balance al órgano de gobierno. Si causase baja la mitad de la Junta de Gobierno, se convocará una Asamblea extraordinaria para las elecciones parciales de los cargos vacantes. Si las bajas son representantes de demarcación, deberán convocarse las asambleas de demarcación correspondientes.

d) Las personas integrantes del Pleno Territorial serán convocadas a sesión ordinaria por la Secretaría, por disposición del decano o decana, como mínimo 72 horas antes, y con orden del día. Llegada la hora y el día, el Pleno Territorial comenzará la sesión si se encuentran presentes la mitad más uno de los miembros. En caso contrario, el Pleno Territorial se reunirá media hora más tarde, con la obligatoria presencia del decano o decana y la Secretaría o las personas que los sustituyan, y tomará acuerdos válidamente en presencia de un tercio de sus miembros. En caso de urgencia, se podrá hacer una convocatoria de Junta extraordinaria con 24 horas de antelación en la comunicación de la convocatoria.

e) La Junta de Gobierno es solidariamente responsable de todos los actos de gestión. Esta responsabilidad termina a los tres meses de abandonar sus funciones. En el caso de la Tesorería, su responsabilidad cesa después de pasar sus documentos y datos en debida forma a la Tesorería entrante, así como la contabilidad cerrada, y debe rendir cuentas en la primera Asamblea General siguiente a la liquidación de las cuentas de su período.

f) Los acuerdos de todos los órganos colegiados se tomarán por mayoría de votos emitidos, menos en los supuestos en los que estos estatutos exijan quórum especial. En ningún caso será delegable el voto.

Artículo 23. Asamblea General ordinaria

La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año. La Junta de Gobierno dará cuenta de su gestión y del movimiento económico, así como de los presupuestos del Colegio para ese año. La Asamblea General quedará constituida y podrá tomar acuerdos, con la obligatoria presencia del decano o decana y la Secretaría o las personas que los sustituyan, con la asistencia de la mitad más uno de las personas colegiadas en la primera convocatoria, y con la asistencia de las presentes en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde el mismo día, y la Asamblea tomará los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. La votación será directa y tendrá que ser secreta a solicitud de cualquiera de las personas participantes.

La Junta de Gobierno convocará a los miembros del Colegio a la Asamblea General ordinaria por escrito y con, al menos, 20 días naturales de antelación a la celebración de esta.

Cuando la asamblea tenga por objeto el voto de censura al decano o decana, a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, requerirá la asistencia de la mitad más uno de las personas colegiadas, la solicitud de su inclusión en el orden del día requerirá la firma de un mínimo del 25 por ciento de los miembros del Colegio, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones que lo fundamentan, tomándose los acuerdos por mayoría absoluta de las personas presentes.

Artículo 24. Asamblea General extraordinaria

La Asamblea General extraordinaria se podrá celebrar cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente o cuando lo pida un 20 por ciento de los miembros del Colegio, por escrito al Decanato explicando el motivo de la petición. La Asamblea General extraordinaria deberá celebrarse en un plazo máximo de dos meses.

Quedará válidamente constituida y podrá tomar acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de las personas colegiadas en la primera convocatoria, y con la asistencia de las presentes en segunda convocatoria, entre las que tendrán que estar, en todo caso, el decano o decana y la Secretaría o las personas que los sustituyan, que se celebrará media hora más tarde el mismo día, y la asamblea tomará los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. La votación será directa y tendrá que ser secreta a solicitud de cualquiera de las personas participantes.

El órgano de Gobierno convocará a las personas colegiadas a la Asamblea General extraordinaria por escrito y con, al menos, quince días naturales de antelación a la celebración de esta.

Cuando la Asamblea tenga por objeto el voto de censura al Decanato, a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, requerirá la asistencia de la mitad más uno de las personas colegiadas, la solicitud de su inclusión en el orden del día requerirá la firma de un mínimo del 25 por ciento de los miembros del Colegio, incorporados, al menos, con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones que lo fundamentan, tomándose los acuerdos por mayoría absoluta de las personas presentes.

Artículo 25. Competencias exclusivas de la Asamblea General

Son competencias exclusivas de la Asamblea General:

1. La aprobación y reforma de los estatutos y de las normas deontológicas del Colegio.

2. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno y del decano o decana y su remoción por medio de moción de censura.

3. La aprobación de los presupuestos y de las cuentas del Colegio.

4. La aprobación de la gestión del órgano de Gobierno y de su decano o decana.

5. Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles de la Corporación.

CAPÍTULO IV

Órganos territoriales

Artículo 26. Asambleas de demarcación

Las asambleas de demarcación estarán compuestas por los miembros del Colegio inscritos en cada demarcación y por el decano o decana del Colegio. Se reunirán por decisión de la Junta de Gobierno, a petición de las personas representantes de la demarcación en el Pleno Territorial, o por solicitud formulada por escrito y dirigida a la Junta de Gobierno del 20 por ciento de los miembros del Colegio inscritos en la demarcación.

Corresponde a las asambleas de demarcación:

a) Elegir a las personas que las representen en el Pleno Territorial.

b) Debatir los problemas, peticiones y propuestas de las personas colegiadas de la demarcación. Las personas representantes de la demarcación trasladarán los acuerdos que se adopten en la Asamblea de demarcación al Pleno Territorial.

CAPÍTULO V

Del régimen de los actos colegiales y de su impugnación

Artículo 27. Derecho aplicable

1. Los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno, el Pleno Territorial o la Asamblea General en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidos al derecho administrativo. Los actos que le pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o que se trate de materia disciplinaria.

2. Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse ante la jurisdicción competente.

3. Las actuaciones, acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio respetarán los límites establecidos en la Ley de defensa de la competencia.

Artículo 28. Notificación y su práctica

1. Deberán notificarse personalmente a cada persona colegiada aquellos acuerdos que le afecten de forma individual, directa y personalmente.

2. La notificación deberá efectuarse en su domicilio profesional por cualquier medio que permita temer constancia de su recepción, fecha, identidad de la persona perceptora y contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.

3. Si la notificación personal no se pudiese practicar, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación o, de no ser ello posible, mediante la ventanilla única del Colegio.

4. A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante su inserción en el boletín del Colegio o por circular.

Artículo 29. Recursos

Contra los acuerdos definitivos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General sujetos al derecho administrativo cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y quedará expedita la contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VI

Recursos económicos

Artículo 30. Recursos ordinarios

Son recursos ordinarios del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia:

Los rendimientos económicos que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

– Los derechos de colegiación, que se limitarán a los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

– Los derechos de expedición de certificados y carnets.

– Los derechos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos centrales.

– La cuota fija de las personas colegiadas y las cuotas extraordinarias que se puedan establecer.

– Los complementos específicos de cuota que se establezcan en contraprestación de servicios determinados a los miembros del Colegio.

– Cualquier otro concepto legalmente establecido.

Artículo 31. Recursos extraordinarios

Son recursos extraordinarios que corresponderán a los órganos centrales:

a) Las subvenciones, los donativos, las herencias y los legados de los que el Colegio pudiera beneficiarse.

b) El producto de la enajenación de los bienes del patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

c) Las cantidades que corresponda percibir al Colegio Profesional de Periodistas de Galicia cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, bienes o rentas determinadas.

d) Cualquier otro que legalmente se establezca.

La cuantía de las cuotas fijas percibidas periódicamente será fiada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias también tienen que ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 32. Personal del Colegio

El Pleno Territorial contrata al personal, administrativo y general y le asigna sus funciones.

CAPÍTULO VII

Elecciones

Artículo 33. Procedimiento y régimen general

Se convocarán elecciones cada cuatro años para elegir al decano o decana y los cargos de la Junta de Gobierno y del Pleno Territorial según lo establecido en el Reglamento de régimen electoral.

La duración de todos los cargos será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles indefinidamente con excepción del decano o decana, que no podrá superar los dos mandatos consecutivos.

Todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente capítulo VII se regirá por el Reglamento específico establecido en la convocatoria electoral.

Artículo 34. Elegibilidad y condición de persona electora

Tendrán condición de personas electoras y elegibles todos los miembros del Colegio de pleno derecho con una antigüedad mínima de tres meses en el momento de ser convocadas las elecciones y que estén al día de sus obligaciones colegiales, incluso de las económicas.

Los cargos elegidos no percibirán retribuciones, pero no supondrán costes a las personas que los ejerzan.

Artículo 35. Convocatoria de elecciones

– La convocatoria de elecciones será realizada por el Pleno Territorial con dos meses de antelación al día señalado para su celebración.

– El cómputo de los plazos se entenderá por días naturales.

– En el término de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, la Secretaría deberá exponer de forma pública en la sede del Colegio la convocatoria electoral, en la que se hará constar:

– Los cargos que son objeto de elección y sus requisitos.

– El calendario del proceso electoral.

– El censo de personas colegiadas que cumplen las condiciones previstas en el artículo 6, así como el procedimiento y plazos de reclamación.

– Los lugares y horas de votación.

– El procedimiento y plazos para el voto por correo.

– El procedimiento y la fecha de constitución de una nueva Junta de Gobierno y del Pleno Territorial

Artículo 36. Presentación y proclamación de candidaturas

Las candidaturas se presentarán ante la Junta de Gobierno con la firma y autorización expresa de todas las personas que las integren.

El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta de Gobierno finalizará al menos 20 días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones.

La Junta de Gobierno revisará las candidaturas para establecer si cumplen las condiciones exigidas. Después de un plazo de cinco días para realizar reclamaciones, las proclamará de forma provisional.

Las reclamaciones deberán ser resueltas por el Pleno Territorial.

En el supuesto de que sea presentada y proclamada una sola candidatura, ésta será elegida nueva Junta de Gobierno sin necesidad de realizar la votación, dando por finalizado el procedimiento electoral. El mismo criterio será de aplicación en el caso de la elección de las personas representantes de demarcación.

Artículo 37. Desarrollo de las elecciones

El día de las elecciones se constituirá una mesa electoral en la demarcación con más miembros, que permanecerá abierta entre cuatro y ocho horas, según lo dispuesto en la convocatoria electoral. La composición de la mesa será de una persona que ejerza la Presidencia y dos personas que ejerzan como vocales, elegidas por sorteo de entre los miembros de la demarcación correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y plazo establecido en la convocatoria.

La votación se llevará a cabo mediante sufragio directo e secreto. Cada persona colegiada deberá acreditar su identidad antes de depositar el voto. Las candidaturas podrán acreditar personas interventoras que vigilen el proceso electoral de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral.

Una vez terminado el plazo de votación, y después de introducir en la urna el voto por correo, la mesa organizará el escrutinio, que deberá ser público.

El escrutinio deberá hacerse en directo y a viva voz, extrayendo las papeletas y dando lectura a cada uno de los votos depositados.

La presidencia y vocales de la mesa electoral certificarán el resultado.

Aquella candidatura que consiga la mayoría simple de los votos emitidos será proclamada nueva Junta de Gobierno y representantes de sus respectivas demarcaciones.

Artículo 38. Honores

La Junta de Gobierno podrá crear los premios, honores y distinciones que considere oportunos de acuerdo con los fines que orientan el proceder de la institución.

CAPÍTULO VIII

Auditoría y memoria anual

Artículo 39. Auditoría

1. La Junta de Gobierno podrá nombrar un auditor de cuentas para la verificación de la contabilidad.

2. De no haber auditor nombrado, por petición suscrita por el diez por ciento de la totalidad de los colegiados, la Junta de Gobierno deberá proceder al nombramiento de un auditor para que, con cargo a los fondos colegiales, efectúe la revisión de las cuentas del ejercicio anterior. Dicha solicitud deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de cierre del ejercicio objeto de la revisión.

3. La Junta de Gobierno ordenará realizar auditorías para la verificación de la contabilidad cuando se produzca novación ordinaria, total o parcial de sus órganos de gobierno, sin perjuicio de la función fiscalizadora que le corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

Artículo 40. Memoria anual

1. El CPPG está sujeto al principio de transparencia en su gestión y a tal efecto elaborará una memoria anual que contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o firmes, con indicación de la infracción a la que se refieran, de su tramitación y, en su caso, la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias o sus asociaciones representativas, su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.

2. La memoria anual se hará pública en la página web del CPPG en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO IX

Transparencia

Artículo 41. Ventanilla única

1. El CPPG dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, el conjunto de periodistas pueda realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y la baja en el Colegio, a través de un punto único, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única el conjunto de periodistas podrá, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y a su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuese posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el CPPG ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de miembros del Colegio, que estará permanentemente actualizado y en el cual constarán, al menos, los datos siguientes: el nombre y apellidos de las personas profesionales colegiadas, el número de colegiación, los títulos académicos oficiales, la dirección profesional y la situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en la Ley de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre una persona colegiada y una destinataria del servicio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

CAPÍTULO X

Disolución y liquidación

Artículo 42. Disolución y liquidación

El Colegio Profesional de Periodistas de Galicia podrá disolverse y extinguirse por acuerdo de los 3/4 de las personas que lo integren, acordado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

El acuerdo que lo declare expresará lo que corresponde en relación con la liquidación de su patrimonio, la sucesión de sus derechos y obligaciones, de su personalidad y la extinción o cesión de sus potestades y competencias administrativas.

Artículo 43. Destino de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, será nombrada una comisión liquidadora que, suponiendo que queden bienes o valores sobrantes después de satisfacer las deudas, los adjudicará al organismo u organismos que lo sustituyan o a las entidades sin ánimo de lucro, benéficas o sociales periodísticas dentro de su ámbito territorial, y procederá a vender el patrimonio resultante para distribuirlo de la forma descrita.