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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 30 de marzo de 2020 Pág. 17484

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 60/2020, de 12 de marzo, por el que se aprueba el cambio de denominación de los colegios oficiales de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que pasan a denominarse Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, respectivamente.

Mediante Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, se lleva a cabo la transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, utilizando la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución. En concreto, en su artículo 3, se transfieren las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta este traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 5 de julio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, regula en su artículo 13 el procedimiento de modificación de denominación de los colegios profesionales, atribuyendo facultades de iniciativa al propio colegio, a la Administración autonómica o al consejo gallego respectivo, señalando que la aprobación del cambio de denominación se realizará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

De conformidad con dicho artículo, el cambio de denominación de los colegios por la de Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica fue solicitado por los cuatro colegios de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra tras el acuerdo de las correspondientes juntas generales. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de adecuar la denominación actual a los pronunciamientos judiciales firmes que anulan la denominación del título de ingeniería de la edificación, lo que obliga a los colegios a suprimir de su denominación la mención a dicha titulación, evitando posibles controversias con otros colectivos profesionales.

Asimismo, se pretende simplificar la denominación colegial, identificando al colegio con una denominación que hace referencia a una de las titulaciones académicas habilitantes para el ejercicio de la profesión, así como a la profesión regulada de arquitectura técnica.

En virtud de lo señalado, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de marzo de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la denominación

1. Aprobar la modificación de la denominación de los colegios oficiales de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que pasan a denominarse:

– Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de A Coruña.

– Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Lugo.

– Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Ourense.

– Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Pontevedra.

2. Las referencias contenidas en los estatutos y en otras disposiciones vigentes, referidas a los colegios oficiales objeto de modificación de su denominación, deben entenderse realizadas a los colegios oficiales de la arquitectura técnica de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, respectivamente.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de marzo de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia