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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Viernes, 20 de marzo de 2020 Pág. 17104

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020 por la que se convocan cursos para el personal empleado público de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Consejo Consultivo de Galicia para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2020

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personal participante

Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los/las empleados/as públicos/as del sector público autonómico de Galicia con responsabilidades en materia de contratación pública de la Xunta de Galicia; de las entidades locales; de las universidades; y Administración institucional dependiente de las anteriores que se encuentren en situación de servicio activo (incluido permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indique en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web con el plugin de flash.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente y aportar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

Quinta. Criterios de selección

Los criterios que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la EGAP de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero), dándose preferencia al personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los subgrupos A1 y A2, que tenga responsabilidades en materia de tramitación e instrucción relacionados con las materias de los cursos.

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2020, según la Resolución de la Consellería de Hacienda de 30 de enero (DOG núm. 27, de 10 de febrero), se comenzará por la letra S.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en dicho curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad de formación, el alumnado deberá en primer lugar, realizar todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba de evaluación presencial final. En segundo lugar, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ella.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

• Código: CV20023.

La intervención del Consejo Consultivo de Galicia en la nueva Ley de contratos del sector público.

1. Objetivos.

La Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) supuso una innovación que persigue modernizar los procedimientos de contratación, mejorar la eficiencia y simplificar los procedimientos de contratación pública.

Al tradicional elenco de competencias otorgadas a los órganos consultivos de las administraciones públicas (Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos) la ley establece otras nuevas.

El presente curso pretende analizar las competencias substantivas otorgadas por la LCSP a los órganos consultivos, y a los trámites y procedimientos a través de los que se ejercen estas competencias.

2. Destinatarios/as.

Funcionarios/as con responsabilidades en materia de contratación pública de la Xunta de Galicia, entidades locales, universidades y administración institucional dependiente de las anteriores. Preferentemente, TAG de los subgrupos A1, A2, grupo I y II de personal laboral y habilitados nacionales.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 21 h.

Ediciones: una.

Fecha: de 15 de abril a 7 de mayo de 2020.

Prueba final presencial: el día 12 de mayo a las 16.30 horas. La modalidad de la prueba se comunicará una semana antes de esta fecha.

Plazas: 50.

4. Contenido.

Tema 1. El Consejo Consultivo de Galicia: composición, competencias, organización y funcionamiento.

Tema 2. Interpretación de los contratos administrativos y concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 3. Modificación de los contratos administrativos y concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 4. Resolución de contratos y extinción de concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 5. Revisión de oficio de actos en materia de contratación pública. Caso práctico.

Tema 6. Responsabilidad patrimonial derivada de la contratación pública. Caso práctico.

5. Valoración.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo y corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.

• Código: CV20024.

Curso práctico sobre responsabilidad patrimonial de las entidades locales.

1. Objetivos.

El análisis de la normativa sobre la responsabilidad patrimonial, de los procedimientos administrativos para su efectividad y de sus diferentes dimensiones (por el funcionamiento anormal del servicio público, de autoridades y personal al servicio de las administraciones, del Estado legislador, por actos de concesionarios y contratistas).

La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal funcionario que tramite cualquier tipo de expediente relativo a la exigencia de responsabilidad patrimonial ante el órgano o dependencia en que prestan servicios.

Por otra parte, en la regulación del procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial existen múltiples aspectos no resueltos en la normativa, tales como las causas y los plazos de prescripción, la caducidad, la legitimación, la función de los órganos consultivos, la cuantificación de los daños, el concepto de nexo causal, los propios requisitos para apreciar un funcionamiento anormal de un servicio, el caso fortuito o fuerza mayor... y que dan lugar a una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tiene que conocer aquel personal funcionario que, común o eventualmente, participa en la tramitación de este tipo de expedientes. En este curso se realiza un análisis práctico de los diferentes supuestos, partiendo de los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales en la materia y estudio de criterios específicos de órganos consultivos: Consejo de Estado y Consejo Consultivo de Galicia.

2. Destinatarios/as.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia y del sector público autonómico.

Preferentemente, habilitados nacionales y funcionarios de la Administración local de los subgrupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 30 h.

Ediciones: una.

Fecha: de 4 de mayo a 3 de junio de 2020.

Prueba final: el día 8 de junio a las 16. 30 horas. La modalidad de la prueba se comunicará una semana antes de esta fecha.

Plazas: 50.

4. Contenido.

Tema 1. El Consejo Consultivo de Galicia y las entidades locales: relaciones y colaboración institucional.

Tema 2. Regulación actual, características y presupuestos de la responsabilidad de la Administración.

Tema 3. Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial:

– Procedimiento común.

– Procedimiento abreviado.

Tema 4. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 5. La responsabilidad de contratistas y concesionarios.

Tema 6. La responsabilidad por actos de naturaleza legislativa.

Tema 7. La responsabilidad patrimonial por actuaciones urbanísticas I.

Tema 8. La responsabilidad patrimonial por actuaciones urbanísticas II.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial sanitaria: especialidades.

5. Valoración.

A efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,45 puntos.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo, corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.

• Código: CV20025.

Los recursos administrativos en la nueva Ley 39/2015.

1. Objetivos.

El análisis de la normativa sobre la revisión de actos firmes y los recursos administrativos, comunes o extraordinarios, que se pueden interponer frente a todo tipo de resoluciones administrativas. La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal funcionario que tramite todo tipo de procedimientos administrativos.

El conocimiento de esta materia redunda en el mejor ejercicio profesional de su función, en la medida en que la materia presenta múltiples dimensiones y en que absolutamente todos los servicios públicos y, por lo tanto, todas las actuaciones, incluidas las puramente materiales o de gestión, están sujetas a eventual recurso administrativo. Por otra parte, este curso es una oportunidad para afianzar el conocimiento de la normativa en aspectos tan esenciales y decisivos a la hora de resolver un recurso, tales como las causas y los plazos de prescripción, la caducidad, la legitimación o la función de los órganos consultivos.

Además, la resolución de recursos administrativos da lugar a una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tiene que conocer aquel personal funcionario que, común o eventualmente, participa en la tramitación de este tipo de expedientes.

Asimismo, se trata de una materia de gran interés jurídico y doctrinal, por lo que en el curso se hará pausada referencia a las novedades jurisprudenciales en la materia, haciendo especial hincapié en la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como también del Consejo Consultivo de Galicia.

2. Destinatarios/as.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia y del sector público autonómico.

Preferentemente, habilitados nacionales y funcionarios de la Administración local de los subgrupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 21 h.

Ediciones: una.

Fechas: de 10 de junio a 2 de julio de 2020.

Prueba final presencial: el día 6 de julio a las 16.30 horas. La modalidad de la prueba se comunicará una semana antes de esta fecha.

Plazas: 50.

4. Contenido.

Tema 1. La resolución de los procedimientos administrativos.

Tema 2. Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio.

Tema 3. Revisión de los actos en vía administrativa: declaración de lesividad.

Tema 4. Revocación de actos y rectificación de errores.

Tema 5. Recursos comunes: recurso de alzada y recurso de reposición.

Tema 6. Recurso extraordinario de revisión.

5. Valoración.

A efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,40 puntos.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo y corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.