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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miércoles, 18 de marzo de 2020 Pág. 17053

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 5 de marzo de 2020 por la que se notifica el acuerdo de ejecución subsidiaria de orden de demolición (expediente IU1/35/2013).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 6 de febrero de 2020, resolución por la que se dispone la ejecución subsidiaria por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de lo ordenado en la Resolución de 3.12.2013 de la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, mediante la demolición de una vivienda unifamiliar, en el expediente de reposición de la legalidad urbanística IU1/35/2013, en el lugar de Ribeira-A Telva, parroquia de Sigrás, en el término municipal de Cambre.

Al no poder realizar la notificación personal de la resolución a José Montoya Romero y María del Carmen Jiménez Suárez, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a los interesados dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado cuya fecha de publicación es la que determina la eficacia del acto notificado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica íntegramente, se comunica a los interesadoa que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situada en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que produzca la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no se ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a los citados interesados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2020

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística