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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 16 de marzo de 2020 Pág. 16606

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2018/469).

Hechos:

Primero. El 11 de diciembre de 2018, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada refuerzo LMTA ROS807 derivación al CT Vilar.

Examinado el proyecto de ejecución, la instalación consiste en una línea área de media tensión a 20 kV en el municipio de Tomiño.

Segundo. Mediante escritos de 15 de enero de 2019, esta jefatura territorial notificó a las personas contenidas en la relación de bienes y derechos afectados la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 15 de enero de 2019 publicada en los siguientes medios:

DOG de 7 de febrero de 2019.

BOP de 30 de enero de 2019.

Periódico Faro de Vigo de 24 de enero de 2019.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño.

Durante el mencionado trámite se recibieron únicamente las alegaciones presentadas por Daniel Martínez Rodríguez e Isabel González Barbosa. A continuación se resume el contenido de las alegaciones:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) en relación con la titularidad de las parcelas afectadas.

– Se solicita la modificación del trazo.

Cuarto. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Quinto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de las alegaciones presentadas y de la documentación obrante en el expediente, emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas más destacables del refuerzo LMTA ROS807 derivación al CT Vilar, para la que UFD Distribución Electricidad solicita la autorización administrativa de construcción, son:

LMT aérea a 20 kV con conductor tipo LA-56 de 315 metros de longitud, con origen en el apoyo C-3000/12 proyectado y final en el apoyo C-3000/14 proyectado, situada en Vilar, en el municipio de Tomiño (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor, así como el informe de los servicios técnicos de esta jefatura, se expone lo siguiente:

1. En relación con la alegación relativa a errores en la relación de bienes y derechos relacionados con la titularidad de la parcela afectada, se tomó razón de todos los documentos y manifestaciones presentados. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En las alegaciones que solicitan el cambio de trazado de la línea no se concretan alternativas al proyecto, por lo que no se cumplen los requisitos para que esta jefatura territorial pueda valorar diferentes alternativas a la tramitada.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada refuerzo LMTA ROS807 derivación al CT Vilar, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren.

Pontevedra, 24 de febrero de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra