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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 2020 Pág. 16107

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de vicesecretario/a del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela aprobó la convocatoria y las bases para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de vicesecretario/a, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a los efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico Local y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y el artículo 22 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que regirán la misma, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Puesto: vicesecretario/a.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 31.603,56 euros.

Requisitos: los recogidos en las bases que figuran como anexo.

Conocimiento lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2020

Marta Fernández-Tapias Núñe
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de vicesecretario/a del Ayuntamiento
de Santiago de Compostela

1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en los artículos 19 y 36 y siguientes del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, y en el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional; el puesto de vicesecretario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior.

2. Corporación.

Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

3. Denominación y clase del puesto.

Vicesecretario/a del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría, categoría superior.

4. Característica del puesto.

4.1. El puesto a proveer está incluido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Junta de Gobierno Local, y publicada en el BOP de A Coruña de 27 de mayo de 2011.

4.2. El complemento de destino asignado al puesto es el correspondiente al nivel 30 y su sistema de provisión el de libre designación.

4.3. El complemento específico anual fijado para el puesto, referido al año 2020, es de 31.603,56 euros brutos.

5. Requisitos para su desempeño.

Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, en el caso de ser nombrado:

1º. Estar integrado/a en la subescala de secretaría, categoría superior. No podrá concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentre en las circunstancias establecidas en los apartados a) y b) del artículo 28.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

2º. Acreditar el conocimiento del idioma gallego mediante la presentación del certificado de lengua gallega (Celga 4) o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. En su defecto, la persona interesada deberá realizar una prueba de carácter eliminatorio, a valorar como «apto» o «no apto», destinada a evaluar un grado de conocimiento equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente (artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia).

6. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo), debiendo indicarse en estas, además del contenido mínimo establecido en el artículo 66.1 de la citada Ley 39/2015, el número de registro personal, la situación administrativa en la que se encuentre la persona solicitante y su destino; y deberán venir acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la base 5.

Junto con las solicitudes, los/las aspirantes adjuntarán su curriculum vitae, en el que constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, con la correspondiente documentación acreditativa.

7. Nombramiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia procederá, en el plazo de un mes, en su caso, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, a dictar la resolución correspondiente, que deberá estar motivada con referencia al cumplimiento de los requisitos, la observancia del procedimiento, la competencia para el nombramiento, los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento, y las condiciones profesionales tenidas en cuenta para apreciar la mayor idoneidad del/de la funcionario/a nombrado/a; y de la que informará al Pleno de la Corporación, y dará traslado a la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia y al ministerio competente en materia de función pública para la publicación en el BOE (artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo).

8. Toma de posesión.

Los plazos para la toma de posesión serán los establecidos en el artículo 34 del Decreto 49/2009 y 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo; en consecuencia, será de tres días hábiles tratándose de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes en caso contrario. Dichos plazos se contarán a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución sobre el nombramiento en el BOE.

9. Impugnación.

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en los términos y plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (un mes contado desde el día siguiente al de su publicación); o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos señalados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (dos meses contados a partir de la misma fecha).