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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2020 Pág. 15976

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2020 relativa a la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.

La Instrucción de la Gerencia 12/2019, de 27 de diciembre, sobre calendario laboral, vacaciones y días de libre disposición para el año 2020 del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, establece en la base 7, punto 1: «En la búsqueda de avanzar en el compromiso de la Universidad de Vigo y de su personal con la sostenibilidad y el cambio climático, en base a los objetivos de optimización de los recursos que permita un ahorro energético y económico, se procederá al cierre de todos los centros, dependencias e instalaciones de la Universidad de Vigo en los siguientes períodos del año 2020:

a) Entre el 6 y el 8 de abril, ambos incluidos (…).

b) Entre el 5 y el 19 de agosto, ambos incluidos (…)».

El punto 2 de dicha base prevé: «La Gerencia podrá acordar en estos períodos otro horario de apertura, la alteración de los períodos o la continuidad de algunos servicios y actividades».

Con objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), así como para respetar los plazos estipulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la tramitación de expedientes de contratación, y los plazos de cualquier otro procedimiento de gestión interna de los servicios administrativos de la universidad, teniendo en cuenta que aquellos plazos establecidos por normas autonómicas, estatales o de la Unión Europea no pueden ser modificados, alterados y/o interrumpidos por esta universidad, este rectorado, en uso de las competencias que le confiere la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero),

RESUELVE:

Primero. Declarar inhábiles a los efectos del cómputo de los plazos correspondientes a procedimientos incoados cuya resolución corresponda a la Universidad de Vigo, tanto para la presentación de solicitudes como para la realización de trámites o su resolución y notificación del acto de que se trate, los siguientes períodos:

1. Del 6 al 8 de abril de 2020, ambos incluidos.

2. Del 5 ao o 19 de agosto de 2020, ambos incluidos.

Segundo. Durante este período, la tramitación administrativa que deba realizarse en plazos regulados en procedimientos que se gestionen internamente en esta universidad quedará interrumpida en su cómputo, tanto a los efectos de solicitudes entre órganos como de tramitación, resolución y notificación entre estos, reiniciándose dicho cómputo al finalizar el mismo, sin que esto pueda vulnerar los derechos de los interesados.

Tercero. Dicha interrupción de plazos no atañe a los determinados como plazos de iniciación o resolución de procedimientos en normas con rango de ley o de reglamento de ámbito estatal o autonómico.

Cuarto. Dado que las oficinas del Registro de la Universidad de Vigo permanecerán cerradas los días citados, los documentos que los interesados dirijan a la Universidad de Vigo en ese período podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 5 de marzo de 2020

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo