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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2020 Pág. 15937

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 5 de febrero de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Rochairo a favor de los/las vecinos/as de San Cibrao y Cavadoiro, en la parroquia de Acevedo do Río (San Xurxo), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha de 6 de noviembre de 2019, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Rochairo a favor de los/las vecinos/as de San Cibrao y Cavadoiro, en la parroquia de Acevedo do Río (San Xurxo), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 26 de enero de 2018, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Manuel Míguez Méndez, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Rochairo.

Segundo. Con fecha de 13 de marzo de 2019, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: O Rochairo.

Superficie: 14,36 ha.

Pertenencia: vecinos/as de San Cibrao y Cavadoiro.

Parroquia: Acevedo do Río (San Xurxo).

Ayuntamiento: Celanova.

Descripción de los predios que constituyen el monte:

Los terrenos objeto de la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por caminos que corresponden a la misma parcela catastral nº 9006, del polígono 111, del ayuntamiento de Celanova. El monte está constituido por las 12 parcelas catastrales siguientes:

Denominación del predio: Barazal.

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Celanova

111

462-465-464-259-477-258-233-232-208-245-207-145

a) Perímetro exterior:

Parcelas catastrales colindantes:

Linde

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas/ref. catastrales

Norte

Ramirás

503

1913

4

8-9001

Este

Ramirás

4

48

Celanova

111

480-237-9006-236-235-234-241-242-243-246-247-248-

251-253-490-489-488-487-485-483-482-481-9001-

001400400NG86G0001MP-001900100NG86G0001ZP-

001900600NG86G0001BP-001900700NG86G0001YP

Sur

Celanova

111

9001-9006

Oeste

Celanova

111

9006-463-430-431-419-432-433-434-435-437-436-418-417-416-415-231-230-229-228-218-212-203-204-206-173-172-149-147-148-144-134

b) Perímetro interior (enclavados):

Como ya se citó anteriormente las parcelas catastrales que constituyen el monte están separadas por caminos que corresponden a una misma parcela catastral identificada con el nº 9006, del polígono 111, en el ayuntamiento de Celanova.

Dentro de la parcela catastral nº 477, del polígono 111, se encuentran enclavadas las parcelas catastrales nº 484, 486 y 491, del mismo polígono 111, y también las parcelas con las referencias catastrales siguientes: 001900500NG86G0001AP, 001900900NG86G0001QP, 001900800NG86G0001GP. Dentro de la parcela catastral nº 259, del polígono 111, se encuentra también enclavada la parcela con la referencia catastral siguiente: 001901000NG86G0001YP.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad diera aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Rochairo a favor de los/las vecinos/as de San Cibrao y Cavadoiro, en la parroquia de Acevedo do Río (San Xurxo), en el ayuntamiento de Celanova (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante lo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 5 de febrero de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense