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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2020 Pág. 15465

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 378/2019).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Miguel Ángel Vilar Santos contra Fogasa y Construcciones Figueiras Vixán, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número de despido objetivo individual 378/2019, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Construcciones Figueiras Vixán, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 29 de abril de 2020, a las 11.40 horas, para el acto de conciliación, en la planta segunda, oficina judicial, y, en su caso, a las 11.50 horas para el acto de juicio, en la planta baja, sala 3, en el edificio de la calle Berlín. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y de que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le advierte a la demandada que la parte actora ha solicitado la prueba de interrogatorio del representante legal de la empresa demandada y que, en caso de ser admitida y no comparecer sin justa causa, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas.

Asimismo, la parte actora ha solicitado la prueba documental consistente en la aportación en el acto de juicio del contrato de trabajo del actor, carta de despido del actor, nóminas del actor y recibos de salario correspondientes a los años 2018 y 2019, documentos de cotización TC1 y TC2 del mismo período, así como partes de alta y baja en la Seguridad Social y cuadros horarios correspondientes al año 2019, con la advertencia de que, de ser admitida y no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Construcciones Figueiras Vixán, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia