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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2020 Pág. 15326

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 26 de febrero de 2020 por la que se autorizan los módulos del bloque común, en la modalidad semipresencial y a distancia, en el centro autorizado de enseñanzas deportivas Montecastelo, de Vigo.

La representante de la titularidad del centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD) Montecastelo, de Vigo, solicita autorización para impartir los módulos del bloque común en la modalidad semipresencial y a distancia.

Por la Orden de 24 de marzo de 2015, se autoriza al CAD Montecastelo para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol (DOG de 15 de abril).

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en su artículo 24 señala la posibilidad de ofertar enseñanzas deportivas de forma modular o parcial, bien sea en régimen presencial o a distancia.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar, en la modalidad semipresencial y a distancia, el bloque común en el centro autorizado de enseñanzas deportivas Montecastelo, de Vigo, código 36024884.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá la docencia, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional