De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al titular que se menciona en el anexo la resolución de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse la notificación.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime oportuno.
De no presentar recurso en el citado plazo, la sanción será firme y podrá hacerse efectiva en período voluntario en los siguientes plazos: a) publicación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, b) publicación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato siguiente. El pago se realizará por transferencia bancaria mediante los impresos formalizados que les serán facilitados en las dependencias de esta área provincial, a favor del Tesoro de la Hacienda gallega. De no efectuarse el ingreso en el citado plazo, se procederá a su exacción por vía de apremio, según lo dispuesto por la Orden de 23 de noviembre de 2001, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG núm. 235, de 5 de diciembre).
A Coruña, 27 de febrero de 2020
Mª del Camino Triguero Salas
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña
ANEXO
Expediente: AC-115/2019.
NIF: B70232673.
Establecimiento: Portela.
Domicilio: calle de A Franxa, 63 bajo.
Localidad: A Coruña.
Precepto infringido: artículo 109.2, apartados a) y c) de la Ley 7/2011.
Resolución: 13 de febrero de 2020.
Sanción: multa por importe de cien euros (100 €).