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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 6 de marzo de 2020 Pág. 15275

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2020, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, por la que se acuerda el inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública (alojamiento protegido), en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Ferrol.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública (alojamiento protegido) en el ayuntamiento de Ferrol, en segundas o posteriores adjudicaciones, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

El procedimiento tiene por objeto adjudicar las viviendas de promoción pública del ayuntamiento de Ferrol (expediente C-2006/010) que, después de sus correspondientes procesos de selección de adjudicatarios, estén de nuevo a disposición del IGVS, incluidas las que consigan tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases, conforme a lo establecido en la base octava.

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista, integrada por 60 personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda, para el turno general, y por 5 persoas en el turno de movilidad reducida elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

3. Características: viviendas:

Turno general: viviendas de uno y dos dormitorios, para unidades familiares de 1, 2, 3 y 4 miembros.

Turno de movilidad reducida: vivienda de un dormitorio, para unidades familiares de 1 o 2 miembros.

Segunda. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro Único de Demandantes a la fecha de esta resolución de inicio en la Sección Primera del Registro como demandantes de vivienda en régimen de alquiler para el ayuntamiento de Ferrol como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el índice público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ferrol, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial de vivienda en calidad de propietario, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda para efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) Pertenecer a alguno de los colectivos a los que están destinadas estas viviendas: mayores de 60 años o menores de 35 años.

f) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

– Que ya habían sido titulares de VPP y la perdieran como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenara por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

g) Para la vivienda del turno de movilidad reducida, tener reconocidas dificultades de movilidad en el certificado del grado de discapacidad.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Calificación de las viviendas

Las viviendas fueron calificadas definitivamente por resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 9 de septiembre de 2011, como viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de alquiler destinadas a personas mayores de 60 años y menores de 35 años.

Cuarta. Régimen de adjudicación

1. Las viviendas se adjudicarán en régimen de alquiler para satisfacer las necesidades de los colectivos especificados.

2. El régimen de adjudicación se mantendrá durante toda la vigencia del régimen legal de protección sin que sea posible el cambio de régimen de alquiler a compraventa.

Quinta. Condiciones generales de carácter económico

1. Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales según la normativa vigente y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

2. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

3. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedemiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 24 de marzo de 2020, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo se elegirán un total de 60 personas por orden correlativo, si las hubiera.

Para la vivienda del turno de movilidad reducida, se elegirán 5 personas por orden correlativo, si las hubiera. Si el número de inscritos en el Registro, en los términos reflejados en la base segunda 1.g), no excede del número de viviendas ofertadas, no será precisa la celebración de sorteo, quedando facultada la presidenta de la comisión para la aprobación de la lista provisional de adjudicatarios.

Una vez finalizado el sorteo se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de espera. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se cumpla un año desde la aprobación de tales listas.

b) Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

c) Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 19 de febrero de 2020

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña