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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 5 de marzo de 2020 Pág. 14997

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Económicos, por la que se hacen públicas las disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación del Hospital Gran Montecelo.

El Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión de 7 de junio de 2018, anular el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de febrero de 2012 por el que se aprobaba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el nuevo hospital de Pontevedra, y declarar el proyecto sectorial para la ampliación del Hospital Gran Montecelo como de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y atribuyendo a la Consellería de Sanidad el impulso y tramitación del mismo.

Mediante la Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Económicos, se sometió a información pública este proyecto sectorial, pues como señalan los artículos 25 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos sectoriales, con todos los documentos que lo integran, incluido el estudio ambiental estratégico, se someterán a los trámites de información pública y se les dará audiencia a los ayuntamientos sobre los que incida el proyecto.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 26 de junio de 2019, aprobó definitivamente este proyecto sectorial y por Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Económicos, se hizo público este acuerdo. No obstante, resulta necesario dar publicidad a la anulación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de febrero de 2012 que aprobaba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el nuevo hospital de Pontevedra y publicar las disposiciones normativas del proyecto sectorial para la ampliación del Hospital Gran Montecelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a cuyo tenor las disposiciones normativas de los instrumentos de ordenación del territorio se publicarán en el Diario Oficial de Galicia para su entrada en vigor.

En consecuencia,

RESUELVO:

1. Dar publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 7 de junio de 2018, de anular el Acuerdo de 16 de febrero de 2012 por el que se aprobaba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el nuevo hospital de Pontevedra.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Publicar, como anexo a esta resolución, las disposiciones normativas del proyecto sectorial para la ampliación del Hospital Gran Montecelo.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2020

María Jesús Piñeiro Bello
Directora general de Recursos Económicos

ANEXO

Normativa del proyecto sectorial

1. Normas generales.

1.1. Naturaleza y ámbito.

Las presentes ordenanzas regulan el uso del suelo y la edificación dentro del ámbito en el que se pretende implantar la ampliación del Hospital de Montecelo de Pontevedra, objeto del presente proyecto sectorial.

El artículo 11.1 del Decreto 80/2000 establece que las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriais de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

Esta normativa se aplica a la superficie total del ámbito del proyecto según la delimitación de los planos de ordenación y las áreas ocupadas por las conexiones con las infraestructuras.

1.2. Modificación y vigencia.

1. La modificación del proyecto sectorial se podrá realizar en cualquier momento, como establece el artículo 14 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, siguiendo el procedimiento definido en su artículo 13, con exclusión del trámite previsto en su punto 1.

2. El proyecto sectorial podrá caducar y extinguir sus efectos en el supuesto de que se produzca declaración de caducidad por incumplimiento de los plazos previstos para su inicio o terminación por causa imputable al titular de las obras, o que estas sean interrumpidas por tiempo superior al autorizado sin causa justificada, salvo obtención previa de la correspondiente prórroga que podrá otorgar la consellería que tramitó el proyecto.

3. La declaración de caducidad le corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Sanidad y tras el informe de la Consellería de Política Territorial y Obras Públicas y audiencia de los interesados.

4. La declaración de caducidad indicará, en su caso, las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal que deban ser modificadas, las condiciones a las que queden sometidas las construcciones e instalaciones ya realizadas y aquellas otras que resulten adecuadas para corregir o eliminar los impactos que pudieran producirse en medio físico.

1.3. Alcance normativo del documento.

El alcance normativo del proyecto deriva del contenido normativo de los documentos urbanísticos que lo integran y, en particular, de las ordenanzas reguladoras y planos de ordenación.

1.4. Cumplimiento de la legislación vigente.

El cumplimiento de las normas y preceptos contenidos en esta normativa, no exime de la obligatoriedad de cumplir las restantes disposiciones vigentes o que puedan ser dictadas sobre las distintas materias afectadas en cada caso.

Por encontrarse todo el ámbito regulado por el PSIS incluido en zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación, medios necesarios para la construcción o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

1.5. Sistema de actuación.

La iniciativa de desarrollo y gestión es pública, y le corresponde a la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

La actuación se desarrollará por expropiación forzosa correspondiendo a la Xunta de Galicia, a través de su organismo autónomo Sergas, la tramitación de los expedientes expropiatorios como Administración actuante. El Sergas actuará como órgano gestor y beneficiario de la expropiación.

El expediente expropiatorio se iniciará con la aprobación definitiva y entrada en vigor del presente proyecto sectorial. Este se regirá por la legislación vigente en materia de expropiación forzosa, lo que no excluirá la posibilidad de llegar a acuerdos en la fase de acuerdo con los propietarios afectados.

1.6. Condiciones de volumen.

Son las condiciones que definen geométricamente la edificación teniendo en cuenta los parámetros empleados.

1.7. Definiciones.

Estas definiciones ayudan a explicar la ordenación propuesta y deben entenderse exclusivamente en función de esa finalidad.

– Altura máxima de la edificación. Es aquella que no puede superarse con la edificación. Para su regulación se emplea como unidad de medida la distancia vertical en metros desde la cota de referencia y el número de plantas desde el mismo punto que delimita el volumen máximo edificable, que también queda determinado gráficamente en unas secciones reguladoras del sólido capaz en cada zona, representados en los planos del PSIS.

– Aprovechamiento computable. Edificabilidad considerada para el dimensionado de las reservas previstas de zonas verdes siguiendo los criterios dimanantes del artículo 41.

Construcciones por encima de la altura máxima de cornisa. Sobre la altura máxima no se permiten otras construcciones fuera de chimeneas, antenas, instalaciones para captación de energía solar e instalaciones especiales justificadas por la propia actividad.

– Cota de referencia. Para cada zona o perímetro regulador se fija un punto en el plano de ordenación con un valor altimétrico en coordenadas UTM 29 7P basadas en el plano topográfico recogido en el presente documento.

– Edificabilidad bruta. Superficie construida total en una o en varias plantas, sin considerar en ese cómputo ni las limitaciones ni los criterios de cálculo derivados de las prescripciones normativas. En este documento tiene valor exclusivamente descriptivo.

– Línea límite de edificación. Es aquella línea que la futura edificación no puede sobrepasar y va asociada a una altura de edificación máxima.

– Planta sobre rasante. Plantas en las que el suelo se encuentra coincidiendo o por encima de la cota de referencia establecida para la medición de alturas.

– Planta bajo rasante. Plantas en las que el suelo se encuentra por debajo de la cota de referencia establecida para la medición de alturas.

– Rasante de referencia. Es la cota altimétrica que se corresponde con el perfil longitudinal de una vía que se adopta como referencia o del terreno natural.

– Zona de ordenanza. Se entiende por zona de ordenanza aquella representada en el plano de ordenación mediante una trama de color y una línea de delimitación del ámbito, donde se aplica una ordenanza específica.

2. Condiciones de uso.

2.1. Normas generales.

Son las condiciones que regulan las diferentes utilizaciones de los terrenos y edificaciones según la actividad que se produzca.

Según las definiciones de usos recogidas en el PGOM de Pontevedra, que compartimos en este proyecto sectorial, los usos se dividen en tipos de acuerdo con la idoneidad de la localización:

– Uso dominante.

Aquel de implantación mayoritaria en la zona.

– Uso complementario.

Vinculado al dominante como consecuencia de la propia legislación urbanística.

– Uso compatible.

Coexiste con el dominante manteniendo ambos sus características.

– Uso prohibido.

No se autoriza en coexistencia con el dominante.

2.2. Clasificación de usos.

En la regulación de usos recogidos en el PGOM de Pontevedra se describe el uso de equipo comunitario como el correspondiente a las actividades relacionadas con el equipamiento y las dotaciones de carácter público. En el PGOM aparece subdividido en docente y asistencial-cultural. No se definen pormenorizadamente en el artículo 34 del PGOM en la clasificación de usos, pero en el artículo 92 aparecen listados los tipos de equipamientos comunitarios.

Dentro del equipamiento docente: centros docentes para cualquier tipo de enseñanza, centros de investigación.

Dentro del equipamiento social-asistencial: administrativo, sanitario.

Aunque en el PGOM no se definen, en el presente proyecto incluimos una definición de cada uso.

– Dotacional sanitario.

Correspondiente a las actividades de prestación de asistencia médica y servicios sanitarios y hospitalarios.

– Uso docente e investigador.

Actividades formativas, de enseñanza e investigación relacionadas con el uso dominante.

– Uso dotacional administrativo.

Parte del uso dotacional encargado de la administración del mismo, funciones públicas institucionales y la prestación de servicios públicos.

– Uso dotacional asistencial.

Las actividades de atención social diferenciada, incluyendo guardería, centro de día de ancianos o minusválidos, asilos o cualquier otro de funciones análogas.

Fuera de los usos comunitarios en el PGOM, se recogen otros usos que se aplicarán en este proyecto sectorial:

– Uso terciario.

Actividades propias del sector terciario como las de índole comercial de venta y servicios de carácter personal, la venta de mercancías al detalle, la prestación de servicios técnicos, informativos, recreativos y otros, tanto de carácter público como privado.

Distingue las siguientes clases:

• Hospedaje.

• Comercio.

• Oficinas.

• Salas de reunión.

Dentro de este uso aparecen recogidos los locales que se destinan a bares, cafeterías y restaurantes.

– Uso aparcamiento.

Área fuera de la calzada de las vías, destinada específicamente a estacionamiento de vehículos. También define como garajes los espacios cubiertos situados a nivel de suelo, en el subsuelo o en las edificaciones, así como las instalaciones mecánicas ligadas a estos, destinadas a la guarda de vehículos.

– Espacios libres.

Comprende los espacios destinados a la plantación de arbolado y jardinería (zonas verdes), así como aquellos otros que sin ser verdes están destinados a la salubridad, reposo y esparcimiento de la población. Se caracteriza por su condición de inedificabilidad.

3. Normas comunes de edificación.

La edificación y urbanización en el ámbito del proyecto sectorial se adecuará, en general, a lo establecido en este apartado y, a mayores, para cada zona, en lo definido en las normas particulares y planos de ordenación.

Será de aplicación el PGOM en las determinaciones que no se detallen en el presente documento.

3.1. Superficie edificada computable.

A los efectos de su cálculo se considera superficie edificada computable en cualquier planta, bajo o sobre rasante, la proyección horizontal de la superficie comprendida dentro del perímetro exterior de la planta considerada, incluidos cuerpos salientes, miradores y terrazas o balcones cerrados por dos o tres lados. No se incluyen:

– Los soportales, los entrepisos técnicos, los pasos de acceso a espacios libres públicos, los patios de parcela que no estén cubiertos y las superficies bajo cubierta si carecen de posibilidad de uso permanente para personas o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.

– Los huecos de aparatos elevadores y los conductos o conjuntos de conductos de ventilación o alojamiento de instalaciones con dimensiones superiores a cincuenta (50) decímetros cuadrados.

– Las plantas bajo rasante dedicadas a garaje-aparcamiento y sus accesos desde la vía pública, o a instalaciones al servicio del edificio.

3.2. Aprovechamiento de la parcela.

La actuación proyectada pretende la implantación de un hospital como uso global dominante en la parcela. Además, se contempla la implantación de otros usos dotacionales asociados al principal para lo cual quedan delimitadas sus localizaciones en el plano de ordenación, y la posibilidad de implantar usos complementarios, tal como se definen en estas normas. La edificabilidad bruta máxima de parcela que se permite el PSIS es de 180.000 m². El aprovechamiento computable, conforme a la legislación vigente y a los criterios expuestos en la memoria justificativa, da como resultado un valor de 0,80 m²/m².

3.3. Condiciones de composición arquitectónica.

La composición arquitectónica de los edificios es libre.

4. Normas particulares de zona.

4.1. Zona DS. Dotación principal.

Comprende las edificaciones que se implantarán en la zona delimitada en el plano de ordenación.

– Usos.

El uso dominante es el sanitario.

Los usos complementarios son:

• Docente e investigador.

• Dotacional administrativo.

• Dotacional asistencial.

• Terciario.

• Aparcamiento.

• Espacios libres.

– Zona de ordenanza.

Definida en los planos de ordenación con el código dotacional DO.

– Perímetros reguladores.

Definidos en los planos de ordenación.

– Altura máxima de la edificación.

Se definen las alturas máximas, delimitadas mediante perímetros reguladores definidos en los planos de ordenación.

En las áreas ocupadas por plazas de aparcamiento en superficie se permite la construcción de marquesinas para sombreado o incluso la disposición de instalaciones fotovoltaicas o para protección de zonas de acceso al edificio.

4.2. Zona VLP. Espacio libre/zona verde/aparcamiento.

Comprende la zona delimitada en el plano de ordenación donde se encuentra el mayor espacio libre/zonas verdes de ámbito y donde se posibilita el uso aparcamiento/garaje, respetando el mínimo de zonas verdes establecido en 12.892,30 m².

– Usos.

El uso definido dominante es el de aparcamiento compatibilizado con el uso de espacios libres/zonas verdes para alcanzar la superficie mínima prescrita. Ademas se admitirá como uso complementario:

• Terciario, específicamente, bares, cafeterías y restaurantes.

En la última planta no se permite el uso de aparcamiento. Se admite solo el uso de espacio libre o el terciario, computable a los efectos de su consideración como tal en el ámbito del PSIS.

– Zona de ordenanza.

Definida en los planos de ordenación con el código VLP.

– Perímetros reguladores.

Además de los definidos gráficamente en los planos de ordenación, se establecen los siguientes parámetros reguladores del aparcamiento cubierto, teniendo en cuenta la condición eventual del diseño de las plantas incluídas en la documentación del PSIS exclusivamente a los efectos del cómputo de las plazas de aparcamiento:

• Ocupación (% de la superficie en planta en relación con la total del polígono 3).

• Área ocupada máxima de cafetería (nivel 2): 1.500 m².

• La planta de cubierta del aparcamiento tendrá uso público y acceso libre y conforme a las exigencias de la normativa de accesibilidad. Se admite en esa la plantación de especies vegetales destinadas a facilitar su uso y mejorar su percepción en el contexto del conjunto.

Altura máxima de la edificación (definida por número de plantas).

• Nº máximo de plantas sobre la cota de referencia: 1 (incluida la cafetería).

• Nº máximo de plantas bajo rasante: 4 (la cota de la rasante está señalada en los planos de ordenación específicamente).

4.3. Sistema viario.

El proyecto sectorial establece en el correspondiente plano de ordenación el sistema viario público dentro de su ámbito, tanto rodado como peatonal, definiendo geométricamente la red viaria con su trazado en planta y su altimetría.

5. Normas de urbanización.

5.1. Red viaria.

Para calcular la pavimentación se tendrá en cuenta tanto el grosor de las capas de firme como el material que debe emplearse en la capa de rodadura, atendiendo a su uso y tipo de tránsito. Emplearán en general firmes asfálticos, compuesto a base de mezclas bituminosas en caliente (dos capas). Las explanadas sobre las que se asentarán dichos firmes serán como mínimo de tipo E2, según PG3. Cuando las características del terreno no cumplan los requisitos mínimos se deberá tener en cuenta en el proyecto la aportación de material de préstamos correspondiente.

El tipo de tráfico previsto a la hora de realizar el estudio del firme será como mínimo T2. Deberá preverse el drenaje profundo de la vía, sobre todo en casos donde el nivel freático del terreno pueda estar próximo a la superficie. Se utilizarán tubos-dren longitudinales donde proceda.

Los materiales de pavimentación se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la categoría del espacio, circulación rodada, peatonal, estancia de personas y de vehículos, uso conjunto de personas y de vehículos, etc.

La pavimentación de aceras y recorridos peatonales se resolverá con materiales que no dificulten la circulación de las personas y de los vehículos de mano. Además dispondrán de pavimentos filtrantes para evitar el sellado del suelo como medida encaminada a minimizar la impermeabilización del terreno.

Las tapas de arquetas, registros, etc., se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán en su plano de tal forma que no resalten sobre él.

Las diferencias de nivel entre distintos pavimentos se resolverán con bordes y otros elementos de separación que definan claro sus perímetros.

Deberán instalarse rejas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, y se diseñarán de forma que no supongan riesgo.

La pendiente transversal mínima será del 0,5 % para facilitar el drenaje de las plataformas. La pendiente máxima longitudinal será del 10 %, debiendo justificarse convenientemente la utilización de valores superiores.

Los carriles y aceras tendrán el ancho definido en planos, sin sobreancho en curvas.

Estas condiciones de urbanización se exigirán también al viario que se pueda prever sobre edificaciones.

5.2. Obras que afectan a servicios públicos.

Si las obras que se ejecutan afectasen a servicios de carácter general o público, el promotor lo comunicará por escrito a las empresas correspondientes o entidades administrativas, con ocho días de antelación a su comienzo. En ese plazo, las empresas o entidades deberán tomar las medidas oportunas para evitar daños propios o a terceros, de lo que serán responsables desde la finalización del plazo anteriormente mencionado.

El promotor queda obligado a proteger debidamente la zona de servicios durante las obras con una losa de hormigón, o elementos similares de suficiente resistencia, que garanticen la continuidad y seguridad de todos los servicios afectados.

5.3. Acopio de materiales y cascotes y prevención de especies invasoras.

Los cascotes y almacenaje de materiales no podrán depositarse en la vía pública, ni apoyados en los vallados o muros de cierre.

Los movimientos de tierra previstos en las distintas fases de obra deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir o evitar el establecimiento y propagación de especies vegetales invasoras en el ámbito de actuación, para lo cual el proyecto de construcción que proyecte estas obras deberá fijar las consideraciones oportunas a tal efecto.

5.4. Andamios y material auxiliar.

Todas los andamios y material auxiliar de la construcción deberán ejecutarse bajo la dirección facultativa competente y estarán provistos de las precauciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes.

En toda clase de construcción, incluyendo el uso de su maquinaria auxiliar, se guardarán las precauciones de seguridad en el trabajo exigidas por la legislación vigente en cada momento sobre la materia.

5.5. Vallado de las obras.

En ningún caso se permitirá el remate de cierres con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.

Cuando por la ejecución de obras en el ámbito del proyecto sectorial sea necesario disponer de vallados se utilizarán, en todo su perímetro, elementos de altura comprendida entre 2,00 y 3,00 m, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado y tengan un acabado acorde o, cuando menos, no disonante con su entorno.

5.6. Pavimentos y especies vegetales.

En los espacios libres y recorridos peatonales se dispondrán pavimentos filtrantes para evitar el sellado del suelo como medida encaminada a minimizar la impermeabilización del terreno. Los espacios libres alternarán los mencionados pavimentos con espacios verdes o se pavimentarán para favorecer la infiltración al terreno.

Las plantaciones vegetales que se realicen tanto en zonas verdes o espacios libres como en áreas libres de otras zonas de ordenanza serán con especies autóctonas.

Se preverá la posibilidad de hacer plantaciones en la planta de cubierta del aparcamiento que se situará en el polígono 3 con el fin de mejorar las posibilidades de alojamiento de este espacio libre de acceso público. El forjado tendrá las dimensiones suficientes tanto para soportar esa sobrecarga como para permitir el desarrollo de raíces, estimando una profundidad mínima de la capa de tierra vegetal en 50 cm.

5.7. Movilidad.

Se tendrán en cuenta las previsiones recogidas en el estudio de movilidad, que deben desarrollarse en un plan de movilidad de empresa, que fomenten los modos de transporte sostenibles alternativos al automóvil.

5.8. Accesibilidad.

Se tendrán en cuenta las previsiones necesarias para evitar barreras arquitectónicas y urbanísticas, de manera que las personas con movilidad reducida vean facilitado el acceso directo a los espacios y edificaciones públicas, de acuerdo con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. En el nivel de desarrollo que admite el PSIS quedan ya fijadas determinadas prescripciones, que se citan seguidamente (entre paréntesis los valores exigidos por la normativa vigente), siendo las restantes objeto de definición en el proyecto de urbanización.

– Ancho de las aceras: 2,50 m (> 1,80 m).

– Inexistencia de escalones aislados o salientes.

– Pendiente longitudinal máxima de las aceras: 3,25 % (< 6 %).

5.9. Patrimonio cultural.

En la planimetría que acompaña este proyecto sectorial aparecen identificados los elementos catalogados del patrimonio cultural que se encuentran en el entorno próximo, con su zona de protección integral y zona de cautela, en especial la explotación aurífera vinculada al castro da Raxeira.

Se establecerá una medida correctora genérica en la banda perimetral de los 200 m del ámbito de afección del PSIS para proteger los restos de un canal de la explotación aurífera en la zona SE y distintos elementos del patrimonio construido situados en los núcleos rurales del entorno de la parroquia de Mourente (Freixeiro, Barcia), localizados dentro de parcelas privadas o en rincones de las pistas asfaltadas, motivo por el cual su integridad no debe ser afectada directa o indirectamente por las obras, por lo que se establece una medida de carácter preventivo limitada a que los distintos agentes implicados en las obras conozcan su localización, por lo que se debe señalizar adecuadamente en la cartografía de obra y aplicar las prescripciones del estudio de movilidad adjunto a este PSIS, por lo que las nuevas infraestruturas no podrán afectar o alterar las dinámicas de uso y las características de los núcleos tradicionales del entorno.

Al mismo tiempo, se identifican en el informe de prospección arqueológica una relación de elementos de cierto valor patrimonial, fuera del ámbito de actuación del proyecto, que deben considerarse como objeto de una cautela específica por parte del organismo supervisor de las licencias de obra que se otorguen en la superficie regulada por el presente PSIS.

6. Condiciones ambientales e higiénicas.

6.1. Control del consumo de energía.

Conforme a lo prescrito en el Plan de ordenación del litoral, en su artículo 24, las infraestructuras de producción, distribución y transporte de la energía deberán optimizar su integración en el territorio. En el caso de las nuevas infraestructuras que deban planificarse, así como la reconversión, ampliación o avance de las ya existentes, su localización o recorrido deberá prever y evitar los posibles efectos negativos sobre el territorio. Para eso tendrá en cuenta los valores establecidos en el POL y demás normativa de aplicación.

En lo referente a las infraestructuras existentes, se procurará su tratamiento de integración paisajística con especial atención a aquellos espacios que por su significación y valor patrimonial, ambiental o paisajístico se considere necesario para el mantenimiento de sus valores. En estos casos, se procurará el enterramiento de sus tendidos aéreos.

Debe estudiarse la conveniencia de que las infraestructuras y edificación cuenten con soluciones técnicas que lleven consigo un mayor ahorro de energía, adoptando criterios de arquitectura sostenible, entre otros, empleo de criterios de orientación, circulaciones naturales de aire, o diseño de elementos de captación y rechazo solar pasivo, cumpliendo prestaciones más exigentes que las establecidas en el CTE y demás normativa de aplicación.

Asimismo, se promoverá el avance de la eficiencia y el ahorro energético de las instalaciones de alumbrado exterior y se limitará la contaminación lumínica conforme al Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

6.2. Ciclo de materiales.

Los proyectos incorporarán las acciones y determinaciones necesarias para promover la integración de los objetivos y medidas previstas tendentes a la reducción del consumo de materiales y de producción de residuos (4.9.5 de las DOT). Entre otras medidas, se tendrán en cuenta:

– Reducir los movimientos de tierras e incluir medidas de gestión de las tierras y de sus vertidos.

– Selección de materiales de bajo impacto: limpios, renovables, reciclados, reciclables, de bajo contenido energético, o incluso con certificación C2C Cradletocradle.

– Reducción de uso de materiales: peso y volumen.

– Optimización de las técnicas de producción: técnicas alternativas, reducción de fases de producción, menor consumo energético, consumo energías renovables, menor producción de residuos, menor consumo de productos.

– Optimización de la vida media: duración, fiabilidad, fácil mantenimiento y reparación, modulación.

– Optimización del fin de vida del producto: reutilización, fácil restauración, reciclado tratamiento seguro de residuos.

– Dimensionar y localizar los espacios necesarios para los sistemas de recogida selectiva de residuos.

La regulación de la gestión de los residuos procedentes de la actividad sanitaria con el fin de prever los riesgos que dicha gestión genera en las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de residuos que se recoge en detalle en el apartado de la normativa del proyecto sectorial.

6.3. Protección de la atmósfera.

Según el artículo 26 del Plan de ordenación del litoral (POL) que afecta a buena parte de la delimitación del PSIS, la planificación de las actividades e infraestructuras emisoras de cualquier tipo de contaminación atmosférica: físico-química, acústica, luminosa o electromagnética, deberá priorizar a la hora de su localización la prevención y la minimización de los posibles efectos sobre la salud de la población y sobre la funcionalidad de los sistemas naturales, frente al establecimiento de medidas correctoras, mitigadoras o compensatorias.

Se deberán identificar las fuentes de contaminación atmosférica existentes y realizar una aproximación a su comportamiento para que, por una parte, se tengan en cuenta en la planificación de nuevas actividades o infraestructuras emisoras y evitar posibles efectos acumulativos o sinérgicos; y, por otro, se puedan establecer las medidas correctoras, amortecedoras o compensatorias que correspondan. En este sentido, el plan podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Conservación y creación de masas forestales y espacios verdes, con objeto de mejorar la calidad del medio ambiente, en particular en las bandas limítrofes con las grandes infraestructuras de comunicación, eléctricas y otras, estableciendo corredores verdes intermedios.

b) Establecimiento de bandas de protección entre las zonas habitadas o especialmente sensibles y los focos de emisión de cualquier tipo de contaminación atmosférica, estableciendo los usos, actividades e instalaciones de manera que sean compatibles a esa situación.

c) Prevención y minoración, en su caso, de las perturbaciones producidas por los focos emisores de contaminación lumínica en la visión del cielo, procurando el mantenimiento de las condiciones naturales de luminosidad de las horas nocturnas, en beneficio de la funcionalidad de los sistemas naturales.

d) Asunción de los criterios generales de ordenación sobre movilidad, especialmente de las consideraciones referidas al fomento de modos alternativos al vehículo personal motorizado, para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

e) En este apartado específico se atenderá a lo que propone el estudio de movilidad adjunto a este proyecto sectorial.

Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a las que se refiere esta ordenanza serán controladas a través de la correspondiente autorización municipal. Las actividades autorizadas estarán sujetas a la vigilancia por parte de la Administración.

La instalación, autorización y funcionamiento de las actividades potencialmente contaminantes se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente:

– Ley 8/2002 de Galicia, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

– Ley 12/1995 de Galicia, de 29 de diciembre, del impuesto sobre contaminación atmosférica.

– Decreto 29/2000 de Galicia por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

– Orden de 27 de noviembre de 2001 de Galicia por la que se aprueba el Reglamento del impuesto de contaminación atmosférica y se aprueban diferentes modelo de declaración y de declaración liquidación.

– Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

– Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del medio ambiente atmosférico.

– Decreto 833/75, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico.

– Real decreto 547/1979, de 20 de febrero, sobre modificación del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de protección del ambiente atmosférico.

– Orden de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

– Real decreto 1321/1992 de modificación del Real decreto 1613/1985 que establece valores de calidad para el dióxido de azufre y los humos negros.

– Real decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto.

– Real decreto 646/1991, de 22 de abril, que establece normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

– Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidos al uso de disolventes en determinadas actividades.

– Real decreto 1073/2002 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire en relación con dióxidos de azufre y de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

– Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades.

– Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

6.4. Aguas residuales.

La producción de vertidos a la red de saneamiento de aguas pluviales o fecales por parte de las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito del proyecto sectorial deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de vertidos y protección ambiental de lechos y, en general, del dominio público hidráulico:

– Decreto 16/1987 (Galicia), de 14 de enero, de diseño técnico del Plan hidrológico de las cuencas intracomunitarias de Galicia.

– Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

– Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba la legislación del dominio público hidráulico, que desarrolla la Ley de aguas.

– Real decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública del agua y de la planificación hidrológica, el desarrollo de los títulos II y III de la Ley de aguas.

– Real decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del dominio público hidráulico aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de incorporar a la legislación interna la Directiva del Consejo 80/68/CENE, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

– Real decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos.

– Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

– Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

– Real decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

– Real decreto 995/2000, del 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

– Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

– Modificaciones del texto refundido de la Ley de aguas, aprobadas por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

– Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.

– Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Cualquier modificación de los términos referidos exigirá solicitar nuevamente el permiso de vertido.

Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente, a la red de saneamiento pluvial o fecal, los productos que determine la legislación vigente y específicamente cualquiera de los siguientes:

– Residuos explosivos.

Los sólidos, líquidos, gases o vapores que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido o sistema integral de saneamento, para indicar valores superiores al 5 % del límite inferior de explosividad. Se prohíben expresamente los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehidos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmezclable en agua y aceites volátiles.

– Residuos sólidos y viscosos.

Los que provoquen o puedan provocar obstrucciones con flujo del sistema integral de saneamiento o que puedan interferir en el transporte de aguas residuales. Se incluyen los siguientes: grasas, tripas, tejidos, huevos, pelos, pieles, carnazas, sangre, ceniza, escoria, arenas, cal apagada, residuos de hormigón y argamasa o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármoles, metales, vidrio, labra, recortes de césped, trapos, lúpulo, despojos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos de productos del alquitrán procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustión, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y, en general, todos aquellos sólidos de cualquier origen con tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones.

– Materiales colorantes.

Sólidos, líquidos o gases tales como: tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines que, incorporados a las aguas residuales, las colora de tal forma que no se puedan eliminar por ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las estaciones depuradoras de aguas residuales.

– Residuos corrosivos.

Sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosión a lo largo del sistema integral de saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de estos o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácidos, clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lixivia de solano o potasio, hidróxido de amonio, carbonato sódico, aguas de muy baja sal y gases como el sulfuro de hidróxeno, clorofloruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas como los sulfatos o cloruros.

– Residuos tóxicos y peligrosos.

Sólidos, líquidos o gases, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran el tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos.

– Residuos nocivos.

Residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera de la red de sumideros, colectores y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:

• Cloro (Cía): 1 cm³/m³ de aire.

• Ácido sulfhídrico: 20 cm³/m³ de aire.

• Ácido cianhídrico: 10 cm³/m³ de aire.

Las mediciones y determinaciones serán realizadas bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento y a cargo de la propia instalación. Las determinaciones realizadas deberán remitirse al Ayuntamiento, a su requerimiento o con la frecuencia y forma que se especifique en la licencia de actividad. En todo caso, este análisis estará a disposición de los técnicos municipales, responsables de la inspección y control de los vertidos para su examen cuando se produzca. Por otra parte, el Ayuntamiento podrá hacer sus propias determinaciones cuando así lo considere oportuno.

Toda instalación que produzca vertido de aguas residuales no domésticas tendrá que colocar y poner a disposición de los servicios técnicos municipales, a los efectos de la determinación de la carga contaminante, los siguientes dispositivos:

– Arqueta de registro, que estará situada en cada cloaca de descarga de los vertidos residuales, de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizada aguas abajo antes de la descarga a la red. Tendrán que enviarse a la Administración planos de situación de la arqueta y de aparatos complementarios para su identificación y censo.

– Medición de caudales. Cada arqueta de registro dispondrá de los correspondientes dispositivos para poder determinar los caudales de aguas residuales.

– En el caso de existir pre-tratamientos individuales o colectivos legalmente autorizados, tendrá que instalarse en la salida de los afluentes depurados una arqueta de registro con las mismas condiciones referidas en parágrafos anteriores.

Los servicios técnicos municipales efectuarán periódicamente o a instancia de los usuarios, inspecciones y controles de las instalaciones de vertidos de aguas residuales.

6.5. Gestión de residuos inertes (fase de construcción).

Con objeto de reducir la producción de residuos inertes durante la ejecución de las obras se adoptarán las siguientes medidas durante la fase de construcción de los edificios:

– Fomentar prácticas de formación ambiental entre los trabajadores.

– Gestionar los residuos de forma que se facilite su recuperación.

– Separar los residuos y acondicionar un colector específico para cada tipo, fomentando la recogida selectiva desde el punto de origen.

– Realizar el transporte y gestión de los residuos a través de transportistas y gestores autorizados.

– Propiciar la gestión de residuos a través de bolsas de subproductos.

– Elegir elementos que posean mayor aptitud para ser reciclados.

– Reutilizar materiales de cascotes y derrumbamientos.

– Depositar en vertederos autorizados los residuos inertes que no puedan recibir tratamiento.

6.6. Gestión de residuos peligrosos (fase de construcción).

Con objeto de reducir la producción de residuos peligrosos durante la ejecución de las obras se adoptarán las siguientes medidas durante la fase de construcción de las edificaciones previstas en el ámbito ordenado por el presente proyecto sectorial:

– Fomentar prácticas de formación ambiental entre los trabajadores.

– Gestionar los residuos de forma que se facilite su recuperación.

– Separar los residuos y acondicionar un colector específico para cada tipo, fomentando la recogida selectiva desde el punto de origen.

– Acondicionar zonas para lo almacenamiento temporal de los residuos peligrosos que eviten derrama, vertidos y mezclas entre residuos.

– Realizar el correcto etiquetado de los residuos almacenados, indicando su grado de peligrosidad.

– Realizar el transporte y gestión de los residuos a través de transportistas y gestores autorizados.

– Usar pinturas y tintas con componentes naturales, evitando las basadas en disolventes y sustituyéndolas por otras con base de agua.

6.7. Gestión de residuos inertes (fase de explotación).

Con objeto de reducir la producción de residuos inertes durante la fase de explotación procedentes de la actividad del hospital o de las edificaciones previstas en el ámbito ordenado por el presente proyecto sectorial, se adoptarán las siguientes medidas:

– Fomentar prácticas de formación ambiental entre los trabajadores.

– Gestionar los residuos de forma que se facilite su recuperación.

– Separar los residuos y acondicionar un colector específico para cada tipo, fomentando la recogida selectiva desde el punto de origen.

– Realizar el transporte y gestión de los residuos a través de transportistas y gestores autorizados.

6.8. Gestión de residuos peligrosos (fase de explotación).

Con objeto de reducir la producción de residuos peligrosos durante la fase de explotación procedentes de la actividad del hospital o de las edificaciones previstas en el ámbito ordenado por el presente proyecto sectorial, se adoptarán las siguientes medidas:

– Fomentar prácticas de formación ambiental entre los trabajadores.

– Gestionar los residuos de forma que se facilite su recuperación.

– Separar los residuos y acondicionar un colector específico para cada tipo, fomentando la recogida selectiva desde el punto de origen.

– Acondicionar zonas para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos que eviten derrama, vertidos y mezclas entre residuos.

– Realizar el correcto etiquetaje de los residuos almacenados, indicando su grado de peligrosidad.

– Realizar el transporte y gestión de los residuos a través de transportistas y gestores autorizados.

6.9. Gestión de residuos hospitalarios especiales (fase de explotación).

Con objeto de reducir la producción de residuos hospitalarios especiales durante la fase de explotación procedentes de la actividad del hospital o de las edificaciones previstas en el ámbito ordenado por el presente proyecto sectorial y sobre los que no se pueden formular objetivos de reducción de cantidades, se adoptarán las siguientes medidas:

– Fomentar prácticas de formación en materia de clasificación de residuos y envases idóneos.

– Sensibilización y entrenamiento sobre la correcta gestión de residuos hospitalarios especiales.

– Existirán protocolos de gestión interna de estos residuos.

– Estudiar la localización y dimensiones de los almacenes temporales de residuos, garantizar su limpieza y ventilación.

6.10. Emisiones acústicas.

La instalación, autorización y funcionamiento de las actividades potencialmente contaminantes se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente:

– Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

– Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

– Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

– Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

– Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre.

Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación serán las determinadas en la normativa y aplicación vigente.

6.10.1. Zonificación acústica.

En cumplimiento del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se recoge en el plano correspondiente la zonificación con base en lo establecido en el artículo 5 y anexo V.

Se delimitan las siguientes áreas:

– Área acústica de tipo A). En este tipo están incluidos los parques urbanos, jardines, zonas verdes.

– Área acústica de tipo D). Espacios destinados a la hostelería, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles.

– Área acústica de tipo E). Zonas del territorio destinadas a usos sanitarios que requieran especial protección contra la contaminación acústica, tales como las zonas residenciáis de reposo o geriatría, y las grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados.

6.10.2. Objetivos de calidad acústica.

De acuerdo con el anexo II, deben cumplirse los objetivos de calidad acústica según las tablas A y B.

Tabla A.

Tipo de área acústica

Índices de ruido

LD

LE

LN

e

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

60

60

50

a

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial

65

65

55

d

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c)

70

70

65

c

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

73

73

63

b

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso industrial

75

75

65

f

Sectores de territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u outros equipamentos públicos que los reclamen (1)

(2)

(2)

(2)

(1) En estos sectores de territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado la), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

(2) En el límite perimetral de estos sectores de territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas lindantes con ellos.

Por tanto, para la zona afectada por el presente PSIS los valores serán:

Objectivos de calidad acústica aplicables a áreas urbanizadas existentes

LD

LE

LN

E1: área del hospital existente

60

60

60

Ámbitos de uso residencial del entorno del PSIS

65

65

55

Ámbitos de uso docente del entorno do PSIS

60

60

50

Objetivos de calidad acústica aplicables al resto de áreas urbanizadas

LD

LE

LN

Resto de áreas

55

55

45

Tabla B.

Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales (1).

Uso del edificio

Tipo de recinto

Índice de ruido

LD

LE

LN

Vivienda o uso residencial

Estancias

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Hospitalario

Zonas de estancia

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Educativo o cultural

Aulas

40

40

40

Salas de lectura

35

35

35

(1) Los valores de la tabla B se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o vecinos, ruido ambiental transmitido al interior).

Nota: los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.

Tabla C.

Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.

Uso del edificio

Índice de vibración Law

Vivienda o uso residencial

75

Hospitalario

72

Educativo o cultural

72

6.10.3. Valores límite de inmisión.

De acuerdo con el anexo III, no se podrán superar los valores de inmisión de las tablas A1, B1 y B2.

Tabla A1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.

Tipo de área acústica

Índices de ruido

LD

LE

LN

e

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

55

55

45

a

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial

60

60

50

d

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c)

65

65

55

c

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

68

68

58

b

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso industrial

70

70

60

Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades.

Tipo de área acústica

Índices de ruido

LD

LE

LN

e

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

50

50

40

a

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial

55

55

45

d

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c)

60

60

50

c

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

63

63

53

b

Sectores de territorio con predominio de suelo de uso industrial

65

65

55

Por tanto, para la zona afectada por el presente PSIS os valores serán:

Valores de inmisión aplicables a nuevas actividades

LD

LE

LN

E1: área de nueva ampliación del hospital

55

55

45

D1: uso de aparcamientos y cafetería

65

65

55

A1: uso de zonas verdes y espacios libres

60

60

50

Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades.

Uso del local colindante

Tipo de recinto

Índice de ruido

LD

LE

LN

Residencial

Zona de estancias

40

40

30

Dormitorios

35

35

25

Administrativo y de oficinas

Despachos profesionales

35

35

35

Oficinas

40

40

40

Sanitario

Zonas de estancia

40

40

30

Dormitorios

35

25

25

Educativo o cultural

Aulas

30

35

35

Salas de lectura

30

30

30

6.11. Residuos urbanos.

A los efectos de la presente norma, se entenderán por residuos urbanos los generados dentro del ámbito, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

– Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

– Residuos y cascotes procedentes de obras menores de construcción y reparación.

Para cualquier aclaración sobre la terminología de estas ordenanzas, se aplicarán las definiciones que establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

La producción, gestión y transporte de los residuos en las instalaciones y actividades que se desarrollen en este ámbito deberán ajustarse al dispuesto en la legislación vigente en materia de residuos:

– Orden de 15 de junio de 2006 por la que se desarrolla el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

– Orden de 14 de marzo de 2006 por la que se desarrolla el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

– Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

– Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

– Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia.

– Resolución de 28 de octubre 1998, sobre el Plan de gestión de RSU de Galicia.

– Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General.

– Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos.

– Decreto 352/2002, que regula la producción de residuos de construcción y demolición.

– Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y régimen administrativo en residuos sólidos urbanos.

– Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de traslado de los residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

– Orden de 28 de febrero de 1989 sobre gestión de aceites usados.

– Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados.

– Orden de 28 de octubre de 1992 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 31 de octubre de 1989.

– Real decreto 1771/1994 por el que se modifica el Real decreto 833/1988, de 20 de julio.