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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2020 Pág. 14543

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 17 de febrero de 2020 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva (expediente PON/305/2015-RP1).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 13 de diciembre de 2019, una resolución por la que se le impone una tercera multa coercitiva (PON/305/2015-C1), derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número PON/305/2015-RP1, a María Mar Rodríguez Agrafojo como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 4 de abril de 2017, que ordenaba la demolición de las obras de construcción de una edificación para uso residencial en el lugar de Soutiño, Toedo, en el municipio de A Estrada, Pontevedra, y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica a la interesada dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la interesada podrá comparecer, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro de dicha resolución y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se tenga producida la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste, y le sirva de notificación a la citada interesada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2020

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística