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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2020 Pág. 14523

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 5 de febrero de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Barazal de Esposende a favor de los vecinos de la parroquia de Esposende (Santa Mariña), en el ayuntamiento de Cenlle.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2019, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Barazal de Esposende a favor de los vecinos de la parroquia de Esposende (Santa Mariña), en el ayuntamiento de Cenlle (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 18 de julio de 2018 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito de Rebeca Sotelo Fernández dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Barazal de Esposende.

Segundo. Con fecha de 13 de marzo de 2019 el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designar instructor y realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiese presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Barazal de Esposende.

Superficie: 4,23 ha.

Pertenencia: vecinos/as de la parroquia de Esposende (Santa Mariña).

Ayuntamiento: Cenlle.

Descripción de los predios que constituyen el monte:

Los terrenos objeto de la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, constituido por terrenos de las parcelas catastrales siguientes:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Observaciones

Cenlle

32

184 (completa)

1000 (parte de la parcela)

183 (parte de la parcela )

181 (parte de la parcela)

9004 (parte de la parcela)

Camino

9002 (parte de la parcela)

Camino

a) Perímetro exterior:

Parcelas catastrales colindantes:

Linde

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Norte

Cenlle

32

1000 (resto de la parcela)-183 (resto de la parcela)

Este

Cenlle

32

183 (resto de la parcela)-9004 (resto de la parcela)

Sur

Cenlle

32

181 (resto de la parcela)

Oeste

Cenlle

32

9002 (resto de la parcela)-9004 (resto de la parcela)

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, y corresponde constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Barazal de Esposende a favor de los vecinos da parroquia de Esposende (Santa Mariña), en el ayuntamiento de Cenlle (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante lo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 5 de febrero de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense