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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2020 Pág. 14342

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 43/2020, de 27 de febrero, por el que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2020.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio).

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Sindicato Labrego Galego, el Sindicato de Oficios Varios de la Confederación del Trabajo de Vigo, comunicaron convocatoria de huelga general, para todas las mujeres trabajadoras de Galicia y para todas aquellas personas que estén sometidas a la diferentes violencias patriarcales como reacción a su género, iniciándose a las 00.00 horas de 8 de marzo de 2020 y finalizando a las 24.00 horas del mismo día, y, específicamente para las mujeres trabajadoras del sector de la prensa escrita (periódicos), la huelga se iniciará a las 00.00 horas de 7 de marzo, y finalizará a las 24.00 horas de ese mismo día, y con respecto al ámbito territorial del municipio de Vigo y su comarca en aquellos turnos que comiencen antes de las 00.00 horas, la huelga tendrá lugar en las 24 horas siguientes.

No obstante, las trabajadoras con jornadas concentradas de fin de semana en las que su jornada del domingo 8 de marzo represente en realidad más de una jornada de trabajo ordinaria, la trabajadora podrá escoger entre realizar el seguimiento durante toda su jornada concentrada o bien hacer huelga en un segmento de su jornada que sea equivalente la una jornada común de trabajo. Asimismo, las trabajadoras cuya jornada transcurra en parte el 8 de marzo, pero que se incorporen o bien antes de las 00.00 horas diera día o su jornada finalice después de las 00.00 horas del día 9 de marzo podrán su elección realizar la huelga en aquel segmento de la jornada que se comprenda entre las 00.00 horas y las 23.59 horas de 8 de marzo, o bien hacer huelga durante la extensión de su jornada. Exclusivamente a efectos de estas jornadas que solo parcialmente se desarrollen el 8 de marzo, pero o bien inicien la jornada en fecha anterior o la finalicen en fecha posterior, se amplía la franja horaria de la huelga de la siguiente manera: el 7 de marzo, inicio a las 16.00 horas, y el 9 de marzo final a las 8.00 horas.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en este decreto.

De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en el presente decreto tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012, y de 8 de marzo de 2018, así como la sentencia núm. 415/201, de 25 de septiembre.

Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que dichas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses a salvaguardar.

Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día, y que este coincide en domingo.

• En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y dependiendo de la Secretaría General para el Deporte, el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva tiene a su cargo diariamente a 90 deportistas residentes menores de edad y bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia, y entre sus obligaciones con ellos/ellas está darles el desayuno, el almuerzo, la cena y el cuidado durante su pernoctación.

La atención indispensable que es debida a estos/estas residentes menores de edad justifica plenamente los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones operativas y accesibles a los/a las menores residentes, sobre todo porque el domingo es cuando hacen la incorporación a la residencia.

A la vista del horarios de huelga el próximo 8 de marzo, se tuvo en cuenta para el establecimiento de los servicios mínimos indispensables la circunstancia de que la actividad desarrollada los domingos por la tarde no es la misma que el resto de los días de la semana. Los domingos por la tarde se incorporan a la residencia del centro los residentes menores de edad, y es precisa la supervisión de la recogida de estos y que se verifique y se firmen sus entradas. En consecuencia, por lo que se refiere a la jornada de tarde, se establecen los servicios mínimos imprescindibles para el desarrollo de esta actividad de supervisión y no se considera indispensable la presencia de personal de cocina o de limpieza durante la jornada de tarde.

Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para lograr la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.

Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:

«1. […] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las que obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.

Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:

a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia o en los que esta participe, vinculados al ámbito de las telecomunicaciones».

Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuenta con seis (6) centros emisores –San Marcos-O Pedroso-Santiago de Compostela (A Coruña), A Bailadora-Ares (A Coruña), Domaio-Moaña (Vigo), Xistral-Vilalba (Lugo), O Páramo-Sarria (Lugo), Meda-Montederramo (Ourense)– y con un Centro de Gestión y Atención de Red (CEXAR).

Los trabajadores prestan servicios en estos centros, ininterrumpidamente, 24 horas al día, los 365 días del año, en horario presencial en el CEXAR. En los centros emisores, se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, siendo parte en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).

Resulta necesaria la presencia o atendimiento (disponiblidad) de los referidos centros permanentemente, con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.

A mayor abundamiento, Retegal, contractualmente, tiene cláusulas de penalización por indisponibilidades en la prestación de los servicios que realiza.

Por el expuesto, Retegal debe asegurar la presencia de un trabajador, al menos, en cada centro emisor y en el CEXAR.

Por los servicios esenciales que presta Retegal, que no son objeto de discrepancia, y que se justifican en la nota de la SETSI sobre la huelga general de 29 de septiembre de 2010, en el centro de San Marcos, en las oficinas centrales de Retegal, los sábados, domingos y festivos siempre hay un/una ingeniero/a del departamento técnico de guardia (Soporte Nivel 2), imprescindible para atender las incidencias que no pueden ser resueltas por el personal de los centros emisores.

La inclusión de cuatro técnicos/as en el CEXAR obedece a que el horario de la jornada de huelga comienza a las 00.00 horas, incluyéndose, por lo tanto, el personal que inicia su jornada el anterior a las 22.30 horas.

• En el ámbito de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es necesaria la fijación de servicios mínimos porque se considera esencial el mantenimiento de los edificios administrativos con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieran ocurrir.

En el ámbito de la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penitenciario de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de entierro, entre otras.

6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Para fijación de los servicios mínimos que permitan la prestación de los servicios esenciales, se atiende a los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa. En este sentido, se tiene en cuenta que se trata de una única jornada de huelga, que esta tiene lugar en domingo, y en pro de la protección del derecho de huelga, no se fijan otros servicios mínimos que aquellos que corresponden a este día concreto de la semana. En estas circunstancias, esta Administración entiende que los servicios mínimos deben circunscribirse a aquellos órganos que prestan el servicio de guardia.

En esta misma línea, entrando en la concreta justificación que motiva el número de efectivos establecidos, se señala que:

En los juzgados de instrucción de guardia, así como en los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia, se establece que los servicios mínimos estarán atendidos por el equipo de personal que presta el servicio de guardia, dado que la justificación estriba precisamente en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a modo de ejemplo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.

En las oficinas de fiscalías, así como en las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, la dotación que prestarán los servicios mínimos serán los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia. En el caso de las oficinas de fiscalías, esta decisión se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a título de ejemplo: garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de menores, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional. En el caso de las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-forense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y la víctimas de violencia de género o asistir en los internamientos, entre otros.

Puesto que la Dirección General de Emergencias e Interior presta servicio al Centro de Atención a las Emergencias 112, los mínimos propuestos se establecen con la misma intensidad mínima para poder atenderlos, tal y como se señala en la Sentencia 1397/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa permanecerá 1 auxiliar administrativo/a a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga.

Por lo que respecta al servicio prestado desde el Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112 Galicia (en adelante, CIAE 112), este tiene carácter indispensable y esencial para la comunidad.

El volumen de llamadas o atención requerida depende de las emergencias acaecidas, catástrofes, accidentes y demás situaciones de urgencia que tienen, por definición, carácter imprevisible, por lo que el servicio debe encontrarse en todo momento preparado para atenderlas.

Un dimensionamiento insuficiente podría ocasionar que las llamadas de los/las ciudadanos/as no fueran correctamente atendidas o que se produjeran retrasos y dilaciones tanto en la atención de los requerimientos como en la transmisión de información a los medios que deban intervenir para solventar las situaciones de emergencia.

Por lo tanto, el número de trabajadores/as que se establece como servicios mínimos, dadas las características de la actividad del CIAE 112 de Galicia, resulta imprescindible para mantener la adecuada cobertura en la atención de las emergencias y para evitar que se produzcan graves perjuicios a la población.

La carga de trabajo a lo largo de una jornada viene determinada, en primer lugar, por el número de incidencias que se produzcan y la cantidad de llamadas que efectúe la ciudadanía al número 1-1-2, ante las cuales el servicio, como se señaló, debe contar con el número de profesionales suficiente para prestar la atención que se demanda.

El CIAE 112 Galicia funciona de manera ininterrumpido las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 365 días del año. En lo que se refiere a la función de atención de llamadas de emergencia al número 112, no existen diferencias entre las jornadas intersemanales y los fines de semana, con independencia del día de que se trate.

Sin embargo, para establecer el dimensionamiento de los servicios mínimos, se tuvo en cuenta el hecho de que el día 8 de marzo sea un domingo, analizando de manera comparativa las incidencias registradas en el último año en función del día de la semana en el que se hubieran producido.

Así, vista la información obrante en las bases de datos del CIAE 112, en el pasado año 2019 se advierte que el volumen total de incidencias registradas en los domingos del año 2019 no es inferior a las incidencias de otros días de la semana. Por ejemplo, en la tipología que se refiere a la asistencia sanitaria, el día en el que se observa un mayor número de incidencias es el domingo (11.563 incidencias sanitarias los domingos frente a las 9.041 por ejemplo que se registraron los miércoles).

La media de llamadas e incidencias atendidas los domingos del mes de marzo de 2019 fue de 2.340 y 605 respectivamente.

Por su parte, también se extrajeron los datos correspondientes a la pasada jornada de huelga (8 de marzo de 2019, viernes) en la cual los valores del número de llamadas (2.104) e incidencias atendidas (462), así como del domingo día 10 de marzo de 2019 se registraron 2.353 llamadas y 798 incidencias, demuestran el elevado volumen de requerimientos recibidos en el centro con independencia de que se trate de un día de huelga y, en consecuencia, la trascendencia de que el servicio se encuentre suficientemente cubierto.

A lo anterior se añade el hecho de que en una jornada de huelga el centro debe encontrarse preparado porque pueden incrementarse el número de incidencias con respecto a un día laborable ordinario (puesto que hay actividades diferentes a las de cualquier otra jornada, diferentes desplazamientos, mayor concentración de personas en determinados puntos, etc).

Hay que señalar que desde el 112, además de la prestación de asistencia a las personas que la requieren ante situaciones de urgencia, se desarrollan otros servicios como la difusión de información a la ciudadanía por ejemplo ante situaciones de riesgo, siendo un medio fundamental las redes sociales y la web del 112, que permiten trasladar información dotada de inmediatez, veraz y contrastada, lo que constituye una herramienta de autoprotección de las personas ante emergencias que puedan ocurrir.

Por cuanto antecede, y atendido el carácter esencial de este servicio público, se establecen los servicios mínimos, determinados en función de las diversas categorías del personal en cada turno de trabajo, puesto que las funciones y trabajo que cada una lleva a cabo, por su especialidad, no es sustituible o intercambiable por otra. En este sentido, cabe destacar que:

El personal de estructura del CIAE 112 está compuesto por las siguientes tipologías de personal: jefatura de gestión operativa; formación; comunicación, prensa e imagen; calidad, protocolos y documentación.

En primer lugar, dentro del denominado personal de estructura, encontramos los efectivos de la jefatura de gestión operativa. Esta figura sería determinante en caso de que por cualquier situación de emergencia grave resultara necesario incrementar el número de operadores en la sala. Entre sus funciones podemos destacar la activación de recursos extraordinarios a los previstos (elevándola a la decisión de la Gerencia de la AXEGA), la modificación de los procedimientos de actuación de la sala de operaciones del CIAE 112 o la adecuación de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el correcto servicio a la ciudadanía. El dimensionamiento común del centro para los domingos contempla 1 efectivo localizable de jefatura de gestión operativa en cada turno de trabajo, considerándose preciso mantener igualmente para la jornada de huelga dicha localización de 1 efectivo por turno (ante la eventualidad de que pueda surgir una necesidad de refuerzo que haga necesario disponer en localización de una persona que desarrolle dicha función).

Dentro del personal de estructura encontramos también el área de Comunicación, Prensa e Imagen. La tarea principal de este departamento se centra en la relación del CIAE 112 Galicia con los medios de comunicación, a los efectos de facilitar la información necesaria requerida por ellos. Sus funciones no son intercambiables con otra categoría de personal. El personal de prensa y comunicación se encarga, entre otras tareas, de la actualización de información a través de las redes sociales del 112 (actividad que comenzó su funcionamiento en el mes de mayo de 2018). Las redes sociales son un canal fundamental para hacer llegar la información a la ciudadanía, siendo especialmente relevante en una jornada de huelga, en la cual se tiene que dar puntual cuenta de datos relacionados con posibles incidencias de seguridad o situaciones de urgencia que puedan acaecer y es, además, el canal mas adecuado por su inmediatez para informar a aquellas personas que se encuentren participando en manifestaciones o concentraciones convocadas en esa jornada. La gestión de las redes como vías directas de transmisión de información a la ciudadanía, así como la atención a medios en caso de que suceda alguna incidencia, supone que deba contarse con una persona localizada en cada turno de trabajo, puesto que puede ser necesario atender la demanda de información sobre movilización de recursos o informaciones sobre asistencias que puedan ser precisas ante situaciones o eventualidades que tengan lugar durante las manifestaciones, concentraciones etc. Dichas funciones justifican los servicios mínimos establecidos para el personal de esta categoría del CIAE 112.

Finalmente, dentro del personal de estructura se encuentran tanto los efectivos de Calidad, Protocolos y Documentación como el correspondiente el área de Formación, los cales no prestan servicios ordinariamente en un domingo y respecto de los cuales no se señalan servicios mínimos, atendido el carácter de sus funciones.

Respecto del área de Coordinación, debemos señalar que el/la coordinador/a tiene por finalidad el control de la correcta gestión telefónica por parte del área de operación telefónica del CIAE 112. Supervisa y asesora a los/las operadores/as en caso de que la emergencia sea de cierta entidad y, en atención a su calificación, lleva a cabo la coordinación, supervisión y seguimiento directo de la actividad de los/de las operadores/as, a los/a las cuales presta su asesoramiento cuando la situación lo requiere. De este modo, no contar con esta figura dificultaría el correcto desarrollo del servicio y afectaría a la labor de los/de las operadores/as, que no podrían tomar determinadas decisiones ante una emergencia en las debidas condiciones de rapidez y eficacia. Entre sus funciones podemos destacar el seguimiento de las incidencias y de los recursos movilizados por la sala de operaciones del CIAE 112, en especial de aquellas situaciones de emergencia que puedan dar lugar a la activación de algún plan; el control de la recepción, respuesta y atención de llamadas recibidas; el control de la tipificación y gestión de las llamadas, así como la confirmación de la aplicación de los procedimientos y de las tácticas operativas; seguimiento de las incidencias hasta su cierre. Los/las coordinadores/as toman la decisión de la conversión de la actividad de gestión en la sala al modelo de «sala partida» en momentos de alta actividad, creando grupos de trabajo compartimentados dentro de los/las operadores/as y aumentando sus funciones y cometidos de manera proporcional a este incremento. Por cuanto antecede, atendiendo a su calificación y especialización, la figura del coordinador/a no resulta sustituible por otra categoría de personal del CIAE 112.

Los/las operadores/as de enlace son personal calificado al que le corresponde recibir las llamadas de los/las jefes/as de los servicios de emergencias y demás organismos y autoridades públicas para coordinar actuaciones, evitando que estas llamadas pasen al resto de operadores/as que están recibiendo las llamadas de la ciudadanía. A ello se suma que les corresponde hacer el seguimiento de los fenómenos meteorológicos adversos y de la documentación precisa para el envío de las distintas alertas o avisos. El enlace también informa y asiste al técnico de guardia del CIAE 112, no sólo en las emergencias ordinarias de cierta envergadura sino también en aquellas que alcanzan niveles de gravedad importante en los que sea necesaria la activación de planes y toma de medidas extraordinarias, de acuerdo con los procedimientos de aquel. Los/las operadores/as de enlace son personal con especialización en sus funciones, que no pueden ser desempeñadas por ningún otro/a operador/a.

Los/las operadores/as de atención telefónica constituyen la pieza básica del sistema de gestión de llamadas de emergencia. Su función consiste en la recepción de las llamadas, la recogida de los datos precisos, la tipificación de las incidencias y su transmisión a los organismos implicados en la movilización de recursos. Son los/las operadores/as los/las que, a través de la aplicación de gestión de emergencias, tienen que conseguir gestionar en el menor tiempo posible una situación de emergencia, desde la llamada inicial. De no contar con el suficiente personal de esta categoría, se pondría en riesgo el funcionamiento del servicio. Si no existieran operadores/as telefónicos/as suficientes, el servicio prestado por el 112 carecería del primero y fundamental eslabón de la cadena. Sería imposible funcionar según los estándares mínimos de rapidez y eficacia exigibles en un centro de esta naturaleza con un dimensionamiento inferior al establecido, atendiendo al número diario de llamadas que, de media, se reciben en el número 112. Como previamente se señaló, el volumen de llamadas a atender en un domingo no difieren de las recibidas en cualquier otro día de la semana (incluso en determinados tipos de incidencias puede llegar a ser superior). De hecho, en esta categoría de personal el número de efectivos que ordinariamente se asignan al servicio es igual en domingo que en el resto de días de la semana. A ello se añade que, como previamente se señaló, aunque se trate de una jornada de huelga, el número de operadores tiene que ser suficiente para atender a las llamadas de emergencia (que surgen de manera imprevista y no planificable). En consecuencia, se reducen los efectivos al 80 %, porcentaje que se considera esencial atendidas las características de sus funciones.

Por último, el personal de soporte técnico (Área de Informática del CIAE 112) resulta fundamental, dada la especificidad y criticidad de un centro como el CIAE 112 y atendidas las características y complejidad de la plataforma de gestión de emergencia. Se trata de personal formado y especializado y es imprescindible, al menos, su disponibilidad (estar localizables) para resolver cualquier incidencia, avería o eventualidad de tipo técnico que pueda surgir y afectar al servicio.

• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda en materia de gestión de residuos, es necesaria la fijación de servicios mínimos en la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, empresa que tiene encomendada la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir de su depósito en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, conforme señala el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, ya que la parada de las instalaciones centrales de Sogama (motores, calderas y turbinas) y alguna de las plantas de transferencia, en caso de no fijarse servicios mínimos, imposibilitaría directamente la prestación de los servicios esenciales, lo que ocasionaría graves consecuencias ambientales y de salud pública, y desde la base de que estos servicios mínimos afecten al menor personal posible.

En el ámbito de competencias de la conservación del patrimonio natural, es necesaria la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos, considerando indispensable la presencia de personal de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios. Asimismo, también se tuvieron en cuenta las necesidades mínimas de funcionamiento, sin colapso, de los centros de recuperación de la fauna salvaje, piscifactorías y demás centros de fauna. Constituye esta propuesta el personal mínimo para poder cubrir las contingencias que puedan acontecer en algunos distritos, parques naturales y en los centros de trabajo de la Dirección General que, por sus características especiales, precisen de una atención instantánea. En lo que atañe al ámbito concreto del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, hay que fijar unos servicios mínimos que puedan atender una eventual situación de urgencia en las islas, teniendo en cuenta que son cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada).

• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el sector del transporte, hay distinguir:

A) Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera:

Teniendo en cuenta que la jornada de huelga general se desarrollará en domingo y, por lo tanto, no se prevé para tal día la prestación de servicios de transporte asociados con el acceso de escolares a centros educativos, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera que incide especialmente en la movilidad que se produce hacia los principales cascos urbanos, en los que se localizan servicios esenciales a los cuales hace falta garantizar el derecho a acceder a las personas usuarias, y hacia los cuales se presentan pautas de movilidad cotidiana recurrente en transporte público, vinculada con el desarrollo ordinario de las personas.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la oferta ordinaria de servicios en festivos está asociada a las necesidades de movilidad que resultan propias de este tipo de días, normalmente con una menor movilidad hacia centros de trabajo o de formación e, incluso, hacia centros sanitarios en los que se desarrollen actividades de consulta. No obstante, a partir de esa diferente configuración de la oferta general u ordinaria de servicios en días festivos, los criterios para el establecimiento de aquellos servicios mínimos que han de garantizar la cobertura de las necesidades esenciales de movilidad de la población resultan equivalentes a los de otras jornadas.

Así, se diferenciará la movilidad que tiene como origen y/o destino alguna de las siete principales ciudades gallegas, tanto en servicios de corto recorrido, normalmente vinculados con la movilidad más recurrente, como en servicios de más largo recorrido, vinculados con una movilidad dirigida fundamentalmente a acceder a servicios generales radicados en dichas entidades de población.

De este modo, en las expediciones de corto recorrido, de hasta 25 km, se mantendrá hasta un 50 % del servicio en las franjas horarias de la primera y última hora del día (de 6.00 a 9.00 y de 18.00 a 21.00 horas), con lo que se garantiza la posibilidad de acceder y retornar a los centros de trabajo, entre otros, aunque las personas usuarias podrían tener que adaptar sus pautas habituales de movilidad.

En cuanto a las expediciones de más largo recorrido, se garantizará con ellas el acceso a los principales núcleos de población, bien en la jornada de mañana bien en la de tarde, pero limitando su prestación a un servicio de ida y vuelta antes de las 14.00 horas y otro después de las 18.00 horas, lo que hace un total de 2 servicios diarios de ida y otros tantos de vuelta.

De este modo, el total de servicios que se establecen resultan sensiblemente menores a los que habrían correspondido en un domingo normal (349 expediciones frente a más de 1.500 existentes en domingo).

B) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo que tengan jornadas en domingo, en aquellos servicios de carácter interurbano en los que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

C) Transporte de mercancías: en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos necesarios para la atención a la ciudadanía.

En consecuencia, se mantendrán la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías hacia y desde los establecimientos sanitarios.

D) Transporte funerario: por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, se propone mantener la totalidad de los servicios de transporte funerario.

En el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, la comunidad gallega se caracteriza por la dispersión de su población y por la existencia de innumerables asentamientos de población (más de 30.000 entidades de población en el conjunto de los 313 municipios gallegos) distribuidos en un territorio caracterizado por su difusión geográfica y atendidos por una extensa red de infraestructuras de diversa escala.

Garantizar su utilización por los ciudadanos en condiciones de normalidad exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios y, de otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, posibilitando, de este modo, la libertad de circulación, y, junto a esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio al derecho de huelga y el derecho al trabajo.

En este marco, es en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa por parte de la Administración donde debe prestarse el servicio en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad y se considera indispensable la presencia de personal en los centros de control, así como la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia) etc.

Por su parte, y respecto de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica que se gestionen bajo el régimen de concesión, por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria, también se considera indispensable la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcionales derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (hielo, granizo, lluvia) etc. Además, dado que está operativo el dispositivo para garantizar la vialidad en las carreteras autonómicas en circunstancias meteorológicas adversas propias del invierno, se considera en cualquiera caso indispensable la presencia del personal necesario para la realización de la vialidad invernal.

En ambos casos, tanto las empresas concesionarias como las empresas adjudicatarias de servicio en vías explotadas por la Administración, atenderán a las necesidades, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, y la transmisión de información sobre ellas, adoptando para ello las medidas necesarias para atender adecuadamente a las incidencias acaecidas durante las horas en las que tenga lugar la huelga convocada.

Al mismo tiempo, se considera necesario que en las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en las que no existen vías automáticas (Paiosaco y A Laracha en la AG-55 y Vincios ramal en la AG-57) permanezca operativa una vía manual, dado que, de otra forma, se impediría la circulación de vehículos por esos tramos.

• En el ámbito de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia que garantice la seguridad y salud laboral de personal empleado en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

En cuanto a la seguridad y salud laboral, el mínimo imprescindible para cubrir las necesidades urgentes es contar con 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales por cada uno de los centros provinciales del Instituto Gallego de Salud y Seguridad Laboral.

La dotación que prestarán los servicios mínimos serán los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial.

• En el ámbito de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado del alumnado que acude a los centros docentes públicos, incluida la alimentación, en su caso, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específico, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente, incluso un domingo, en el que, como es notorio, no hay actividad lectiva, pero en el que determinados centros sí tienen un servicio de residencia para algunos de sus alumnos, básico para que estos puedan acceder al servicio esencial de la educación, en cuanto que, de no existir tal servicio, estos alumnos, por sus circunstancias personales, podrían ver mermado o verse excluidos de su derecho a la educación, de su derecho a completar su formación.

En efecto, el hecho de que la huelga sea un domingo hace que los servicios mínimos a fijar en el ámbito de la educación sean pocos, pero existen; eso sí, limitados a centros contados, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente. Así, cuando un centro educativo asume la responsabilidad de la residencia un domingo de cara a facilitar a determinados alumnos el ejercicio del derecho de la educación durante la semana, tal servicio no puede quedar desatendido. Esto implica la presencia, como mínimo, de una persona de cocina para garantizar la alimentación de los usuarios; también de un responsable (tutor, educador, técnico auxiliar de residencia, responsable de internado; las denominaciones son varias) que debe velar por el bienestar de los usuarios, algunos menores de edad, en ese período de tiempo, y resolver las incidencias que se puedan presentar; por último, la seguridad de las instalaciones, incluso el control de entradas y salidas del edificio de la residencia, también debe quedar salvaguardado, como garantía de la seguridad de las instalaciones y de los propios usuarios del edificio, cuando para tales funciones haya personal específico.

• En el ámbito de la Consellería de Cultura y Turismo.

El Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), integrado como área en la Dirección de Profesionalización de la Agencia Turismo de Galicia, es un centro de enseñanza superior que forma directivos hosteleros y gestores en cocina, impartiendo dos titulaciones: el Diploma Superior en Gestión Hotelera y el Diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.

El CSHG ofrece residencia a los/a sus alumnos/as, y cuenta, en este curso 2019/20, con un total de 62 alumnos que residen en el centro.

Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo para realizar actos de la vida cotidiana que el resto hace en su domicilio particular, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, por lo tanto, la atención mínima para que esas actividades no se puedan ver alteradas con riesgo o desatención para los usuarios del servicio, por lo que se requiere la presencia de una persona de conserjería, como mínimo, imprescindible para atender a las instalaciones y el alumnado. El servicio de conserjería está externalizado a través del correspondiente contrato de servicios.

• En el ámbito de la Consellería de Sanidad los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería de Sanidad, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.

Estos servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo, y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia ambiental y alimentaria con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía. En el ámbito sanitario, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental o alimentaria.

En cuanto a los servicios de inspección de salud pública, se cubrirán con el servicio habitual de guardias en domingos y festivos las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las que se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidad.

En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población y requieran la toma de medidas de manera rápida, con la finalidad de dar una respuesta de salud pública adaptada a la situación, por lo que la persona que esté de guardia en esta fecha cubrirá los servicios mínimos.

• En el ámbito de la Consellería de Política Social se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un día festivo por ser estos los días en los que la prestación de servicios y realización de actividades, así como el número de usuarios, alcanza sus niveles mínimos, limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, el cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

• En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural y debido a la época de bajo riesgo de incendio en la que nos encontramos, sin perjuicio de situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor despliegue del operativo, se reducen los servicios mínimos fijando únicamente como imprescindible el personal previsto para cualquier domingo o festivo, en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Dicho dispositivo comprende tanto los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

Los servicios fijados en la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias permitirán responder a la necesidad imperiosa de mantener activo el sistema de alerta sanitaria veterinaria y son los determinados en el menor grado posible para asegurar la sanidad animal.

Así, en los servicios de sanidad de servicios centrales, la presencia de un veterinario/a para realizar todas las labores de coordinación en el casos de aparición de una grave epizootia, tanto con los servicios provinciales de Ganadería, como con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Una única persona veterinaria en los servicios provinciales de Ganadería de A Coruña y Ourense, y dos personas veterinarias en los servicios de Ganadería de Lugo y Pontevedra, para, en su caso, realizar la oportuna coordinación a nivel provincial tanto con los servicios veterinarios comarcales como con los servicios centrales. En el caso de los servicios provinciales de Lugo y Pontevedra, se nombran dos personas, pues además de esta labor de coordinación realizarían las actuaciones directas que tuviera que hacer en las áreas veterinarias de Becerreá y Monforte, en el caso de Lugo, y de O Porriño y Pontevedra, en el caso de Pontevedra. Un/una veterinario/a en cada una de las siete áreas veterinarias de Galicia para, en su caso, realizar las oportunas actuaciones en las explotaciones afectadas. Asimismo, es necesaria una persona veterinaria en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lugo) para cubrir la necesidad de recibir muestras que pudieran existir en una alerta sanitaria y, en caso de urgente necesidad, si fuera necesario, derivarlas a los laboratorios nacionales de referencia.

En cuanto a los centros de formación de la Consellería del Medio Rural que por su carácter tienen ganado a su cuidado (centro de formación de Sergude) para no desatenderlo, se designa al personal necesario e imprescindible para el mantenimiento de cultivos y ganado.

Asimismo, en el caso de los centros de formación de Sergude y Lourizán, que tienen régimen de internado, se designan los servicios que permiten atender mínimamente a sus usuarios, por lo que se establece un responsable de apertura de centro y un cocinero de 1ª.

En relación con los centros de investigación, en aquellos centros que, por su carácter, tienen ganado a su cuidado, para no desatenderlo, se designa el personal necesario e imprescindible para el mantenimiento de cultivos y ganado.

• Respecto de la Consellería del Mar, en los centros educativos con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los/a las residentes.

Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, tienen durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los/a las residentes mientras no empieza el turno de noche del/a educador/a.

Los/las educadores/as (personal laboral) desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia, se hace necesario garantizar que al menos uno/a educador/a esté presente de manera permanente para control y servicio del alumnado residente. Siendo el día para el cual está convocada la huelga un domingo, esos efectivos deberán cubrir únicamente el turno de la noche de ese día.

La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.

El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto de días laborables. Las emergencias, de producirse en el día fijado para la huelga, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un/una patrón/patrona, un/una mecánico/a y un/una vigilante marinero/a) en las bases operativas de Muxía, Ribeira y Vigo, y dos vigilantes marineros/as en la base operativa de A Coruña.

Finalmente, en relación a la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG), la fijación de los servicios mínimos adoptados en la CRTVG se fundamenta en razón de las siguientes circunstancias:

1. El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no solo por la determinación expresa del legislador (Ley 9/2011, de 9 de noviembre), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d) CE); la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, solo reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual.

La condición de «servicio esencial», distinto de este último de «servicios de interés general» se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (artículo 40 de la Ley 7/2010), esto es, ahora, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública.

En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, dice que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es (este sí) un «servicio esencial» para la comunidad.

Y así, por esto, la consecuencia sería que concurren en el presente caso los presupuestos normativos establecidos en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, pues este se refiere, como premisa para la fijación de servicios mínimos por parte de la Administración, tan sólo a aquellas huelgas que son declaradas en empresas encargadas de la prestación de «cualquier género de servicios públicos» o de «reconocida e inaplazable necesidad».

En efecto, el supuesto de hecho en el que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la calificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurran circunstancias de especial gravedad»), que debe concurrir en ambos términos de la alternativa del primer elemento. No basta, así, con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no solo graves sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.

2. La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado de aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente a consecuencia de la huelga, sin menoscabo del interés general de la comunidad.

De modo que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores que tuvieran que prestarlo, sino la necesidad de disponer las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.

En consecuencia, se estimaron necesarios, entre otros servicios mínimos:

A) Garantizar la producción y emisión de los programas informativos, que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad.

La «programación informativa» que sea establecida con dicho carácter de servicio mínimo exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de hecho que demuestren en dicha «programación informativa» el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen:

– Por un lado, su «necesidad» para garantizar, en el mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos que se presentan en este decreto hacen referencia a los mínimos indispensables para asegurar la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial.

– Y, por otro, su «proporcionalidad», esto es, que la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta un menoscabo, no solo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que es desarrollada en circunstancias de normalidad, sino también en una apreciable reducción de la actividad audiovisual que es realizada en esas mismas circunstancias de normalidad.

Con estas dos consideraciones, la decisión de cara a la huelga de 8 de marzo de 2020, que tiene un componente particular al ser un domingo; día en el que ya la actividad laboral es más reducida que entre semana en la CRTVG, se verá reducida simplemente a tan sólo:

1. La consideración de programas informativos en la TVG serán tan sólo el «Telexornal 1» y el «Telexornal 2» en formato reducido; donde se emitirán las noticias fundamentales de relevancia con el fin de cumplir la labor informativa esencial mínima.

Habitualmente en el turno de domingo hay unos 13 redactores en San Marcos y el mismo número de reporteros gráficos para la elaboración de los contenidos informativos. Para hacer esta producción de contenido informativo mínimo es necesario contar con el/la presentador/a para ambos espacios informativos y 4 redactores/as en el centro de San Marcos.

Así como un/una redactor/a en cada una de las delegaciones territoriales para cubrir la información de las 4 provincias de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los/las reporteros/as gráficos, es preciso 1 por cada redactor/a. En un día de semana trabajan entre todos los centros de trabajo 61 reporteros/as gráficos, en un domingo 13.

En relación al personal del servicio de documentación, es preciso contar como mínimo con 1 documentalista en la mesa central para atender los pedidos de los/las redactores/as, y otro en la sala de documentación.

2. En la Radio Gallega estará en servicios mínimos únicamente el personal necesario para la cobertura informativa mínima de los espacios informativos «Galicia por diante», «A Crónica» y los boletines de información. Habitualmente, un domingo en el servicio de redacción de informativos de la RG están en turno 12 efectivos, más el personal de programas que no se incluye en mínimos. Para hacer esta producción de contenido informativo previsto es necesario convocar en los servicios mínimos 3 efectivos de redacción, de los que uno será el presentador/a de los informativos.

3. La realización del contenido informativo descrito tiene que tener un soporte de medios de producción, tanto en la TVG como en la Radio Gallega, para que dicho contenido sea emitido con una calidad adecuada, por lo cual se necesitan:

a) TVG: para la ejecución de los servicios informativos mínimos establecidos es preciso disponer de un plató con medios técnicos y efectivos para asegurar la grabación, la producción, iluminación, fondos de las noticias, el sonido, la realización y demás parte técnica de producción informativa del TX1 y TX2.

En esta convocatoria de servicios mínimos, al considerar que el propósito de asegurar la emisión de los informativos es tan sólo la cobertura de la información esencial del día, los medios técnicos necesarios para el mismo se ven reducidos de cara a prescindir de ciertos efectivos que aportan calidad y profesionalidad al formato, previendo que con los efectivos convocados se haga un formato más sencillo y básico.

Como muestra de esta reducción, el departamento de grafismo, en el que un día de semana trabajan 15 efectivos, un domingo 4 para los espacios informativos, y en esta huelga se convocan 3.

b) Radio Gallega: en la radio, la parte técnica de los informativos la realizan los/las técnicos/as de control. Habitualmente, en la jornada de domingo están en turno un total de 8 técnicos/as de control, en los servicios mínimos propuestos se convocan 2.

B) Asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas, con el objeto de que por razones de máxima urgencia y necesidad deba cubrirse algún acontecimiento de actualidad que por su inmediatez obligue a su cobertura con la mayor agilidad posible. Tal garantía exige del necesario personal de emisiones y continuidad y de la formación de un retén de guardia informativa para su eventual cobertura.

– Servicio de continuidad: 3 operadores/as de continuidad. El motivo de convocar 3 es que es preciso cubrir el total de las 24 horas de jornada de huelga, por lo que se precisan 3 operadores/as en diferentes turnos.

– Servicio de retransmisiones: 1 ayudante de producción.

– Servicio de operaciones técnicas, emisiones y mantenimiento técnico: 4 técnicos/as electrónicos necesarios para mantener las máquinas en uso y poder dar soporte a las consolas de mezcla en los controles y los dispositivos electrónicos en la sala de rac, lo que es fundamental para mantener la emisión de la televisión. Estos 4 técnicos/as se distribuyen de la siguiente manera:

i. 1 para control central.

ii. 2 para operaciones técnicas.

iii. 1 para sala rac.

Existen, además, otras áreas que son necesarias de cara a dar soporte en caso de incidencias a cada uno de los departamentos, son los servicios generales:

– Informática y sistemas: donde es fundamental dar un soporte informático al personal. Para ello se convoca al efectivo que se encuentre de guardia en ese fin de semana para atender las incidencias informáticas y de sistemas, y 2 efectivos del grupo de soporte para cubrir los turnos de la jornada de huelga para dar soporte tecnológico a la redacción. Tras el proceso de digitalización realizado en la TVG a finales del año 2018, todos los flujos de trabajo y herramientas cambiaron para adaptar el trabajo al nuevo sistema. Este trabajo de dar soporte es clave en este momento, ya que la plataforma de digitalización aún se está estabilizando.

– Instalaciones y mantenimiento: en un domingo habitual, el servicio de instalaciones y mantenimiento tiene un número de personal en turno sustancialmente menor a los días de la semana, estando para cubrir incidencias o urgencias, ya que las tareas habituales de instalaciones y mantenimiento se llevan a cabo por la semana. En un domingo normal trabajan en este servicio 4 efectivos; en los servicios mínimos, de cara a cubrir eventuales circunstancias que puedan afectar a la emisión de los contenidos en servicios mínimos, es necesario convocar a 2 para realizar las tareas de recepcionar y entregar equipos de captación de imagen, iluminación y equipo técnico y el mantenimiento o traslado de decorados y mobiliario y otras tareas durante el informativo.

Y, en fin, C) la consideración de la amplia extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga general que afecta a la gestión de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión.

En la adopción de tales medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios se debe ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

En este caso, la huelga de 8 de marzo de 2020 es una huelga general convocada por diferentes agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito autonómico. La CRTVG es el único medio de comunicación audiovisual de carácter público con cobertura autonómica, por lo que, al ser el resto del sector agentes privados, se trata del único medio con posibilidad de asegurar este servicio informativo esencial.

La duración temporal de la convocatoria de la huelga es de 24 horas o de paro parcial durante la jornada, lo que obliga en algunos casos a convocar en servicios mínimos personal de diferentes turnos, ya que debe cubrirse, en especial en la parte técnica, la totalidad de las 24 horas.

La presente convocatoria de huelga tiene lugar un domingo, que se trata de un día en el que la producción de la CRTVG es menor que un día de semana. La media de efectivos convocados para trabajar en un domingo es de aproximadamente 190 trabajadores/as, siendo la presente convocatoria de los servicio mínimos de un total de 60 efectivos.

En su virtud, vista las propuestas de las consellerías y de la CRTVG, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el comité de huelga y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintisiete de febrero de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único

1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.

1.1.1. Secretaría General para el Deporte.

Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra).

1 guardia/ordenanza en el turno de noche, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 22.00 horas y finaliza a las 5.30 horas del día 9 de marzo.

1 preceptor/a en el turno de tarde, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 14.30 horas y finaliza a las 22.00 horas.

1 preceptor/a en el turno de noche, que inicia su jornada el día 8 de marzo a las 22.00 horas y finaliza a las 5.30 horas del día 9 de marzo.

1.1.2. Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A, adscrita a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

San Marcos: 1 ingeniero/a del Departamento técnico (soporte nivel 2) en guardia.

Centro emisor de San Marcos-O Pedroso: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de A Bailadora: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de Domaio: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de Xistral: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de O Páramo: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

Centro emisor de A Meda: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).

CEXAR: 4 oficiales de comunicación (1 por turno de 8 horas).

1.2. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

1.2.1. Servicios centrales:

1.2.1.1. Secretaría General Técnica:

1 funcionario/a de la Oficina Técnica localizable

1.2.1.2. Dirección General de Justicia:

– En los juzgados de instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

– En los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

– En las oficinas de fiscalías: los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia.

– En las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

1.2.1.3. Dirección General de Emergencias e Interior: 2 técnicos/as del sistema integrado de protección civil y emergencias con tareas de guardia del sistema.

1.2.1.4. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa: 1 auxiliar administrativo/a a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga.

1.2.1.5. Centro de Atención de Emergencias 112:

– Personal de estructura:

Jefatura gestión operativa.

1 persona localizada en cada turno de trabajo.

Comunicación, prensa e imagen.

1 persona localizada en cada turno de trabajo.

– Coordinación:

1 coordinador/a en cada turno de trabajo.

– Operadores/as de enlace:

1 operador/a de enlace en cada turno de trabajo.

– Operadores/as de atención telefónica:

Turno de mañana: 6 operadores/as de atención telefónica.

Turno de tarde: 7 operadores/as de atención telefónica.

Turno de noche: 5 operadores/as de atención telefónica.

– Personal de soporte técnico (Informática CIAE 112).

1 informático/a localizado/a en cada turno de trabajo.

1.2.2. Servicios periféricos:

1.2.2.1. Delegación Territorial de A Coruña.

1 persona localizable para el mantenimiento del Edificio Administrativo de A Coruña.

1 persona localizable para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ferrol.

1.2.2.2. Delegación Territorial de Lugo.

1 persona localizable para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Lugo.

1.2.2.3. Delegación Territorial de Ourense.

1 persona localizable para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ourense.

1.2.2.4. Delegación Territorial de Pontevedra.

1 persona localizable para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Pontevedra.

1.2.2.5. Delegación Territorial de Vigo.

1 persona localizable para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Vigo.

1.3. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

1.3.1. Servicios mínimos en materia de gestión de residuos:

a) Complejo Medioambiental de Cerceda (CMC):

– Servicios generales:

1 operario/a por turno, control de accesos.

1 operario/a por turno, pesaje.

1 operario/a por turno, limpieza de vestuarios y local de descanso.

1 operario/a por turno, depuradoras CMC.

1 DUE por turno (enfermería).

– Planta termoeléctrico y cogeneración:

1 jefe/a de turno por turno.

2 operadores/as por turno.

1 rondista por turno.

1 auxiliar de rondista por turno.

1 camionero/a de escorias por turno.

1 ensacadores/as por turno en ensacado de cenizas.

1 camionero/a de cenizas por turno en ensacado de cenizas.

1 enganchador/a por turno en ensacado de cenizas.

– Planta de Clasificación de Materiales PCM y PRTEM:

1 jefe/a de turno por turno.

1 agente de circulación por turno.

2 camionero/a por turno.

3 operadores/as de grúa por turno (descarga de tren, alimentación de residuos y alimentación de finos a secadero).

4 triadores/as por turno (control de calidad y triaje).

1 operador/a por turno.

1 operador/a de pala por turno.

2 rondistas por turno.

1 oficial de secadero por turno.

1 oficial de trituradora por turno.

1 oficial de prensa por turno.

1 oficial de carretilla por turno.

b) Vertedero de Areosa:

1 jefe/a de turno por turno.

1 operador/a de pala por turno.

1 operario/a de control de accesos por turno.

1 operario/a de depuradoras por turno.

c) Plantas de transferencia.

A Rúa: 1 operario/a.

Lugo: 1 conductor/a de camión por turno.

Monforte de Lemos: 1 operario.

Ourense: 1 conductor/a de camión por turno.

O Porriño: 1 operario/a de compactación por turno.

Ribadumia: 1 operario/a de compactación por turno + 1 conductor/a de camión por turno.

Santiago de Compostela: 1 conductor/a de camión por turno.

Vigo: 1 operario/a de compactación por turno + 1 conductor/a de camión por turno

1.3.2. Servicios mínimos en materia de conservación del patrimonio natural:

a) A Coruña:

1 agente por distrito en turno único:

Distrito ambiental I-Ferrol.

Distrito ambiental II-Bergantiños/As Mariñas Coruñesas.

Distrito ambiental III-Santiago/Meseta Interior.

Distrito ambiental IV-Noia.

Distrito ambiental V-Fisterra.

Parque Natural Fragas do Eume: 1 vigilante/a de recursos naturales en turno de mañana.

Parque Natural de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán: 1 vigilante/a de recursos naturales en turno de tarde.

Centro de Recuperación de Fauna en Oleiros: 1 veterinario/a en turno de mañana.

b) Lugo:

1 agente por distrito en turno único:

Distrito ambiental VI-A Mariña Lucense.

Distrito ambiental VII-A Fonsagrada/Os Ancares.

Distrito ambiental VIII-Terra de Lemos.

Distrito ambiental IX-Sarria/Lugo.

Distrito ambiental X-A Terra Chá.

Complejo Ambiental O Veral: 1 capataz y 1 peón en turno de mañana.

c) Ourense:

1 agente por distrito en turno único:

Distrito ambiental XI-Ribeiro/Arenteiro.

Distrito ambiental XIV-Verín/Viana.

Distrito ambiental XV-A Limia-Xurés.

Centro de Recuperación de la Fauna de O Rodicio: 1 capataz.

Piscifactoría de O Carballiño: 1 peón.

Parque Natural de O Invernadeiro: 1 agente.

Parque Natural de Baixa Limia-Serra do Xurés: 1 agente.

d) Pontevedra:

1 agente por distrito en turno única:

Distrito ambiental XVI-Deza/Tabeirós.

Distrito ambiental XVII-O Condado/A Paradanta.

Distrito ambiental XVIII-Vigo/Baixo Miño.

Distrito ambiental XIX-Caldas/O Salnés.

Parque Natural Monte Aloia-LIC Gándaras de Budiño: 1 agente.

Complejo Ambiental Cotobade: 1 peón en turno de mañana.

e) Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia:

1 agente en cada archipiélago (4).

1 mecánico/a (tripulación).

1 patrón/patrona (tripulación).

1 marinero/a (tripulación).

1.4. Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

1.4.1. Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias:

– Por parte de las empresas concesionarias en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa, deberá garantizarse el funcionamiento de las infraestructuras en las debidas condiciones de seguridad, manteniendo el personal correspondiente a un domingo o a un día festivo en materia de conservación y mantenimiento.

– Por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica, deberá mantenerse el personal correspondiente a un domingo para la realización de la vialidad invernal y de la conservación y mantenimiento.

– En las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en las que no existen vías automáticas (Paiosaco y A Laracha en la AG-55 y Vincios Ramal en la AG-57) permanecerá operativa una vía manual.

1.4.2. Servicios mínimos en materia de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera:

– Servicios mínimos en materia de transporte público regular de viajeros/as de uso general por carretera:

Concesión

Expedición

Nombre de la ruta

Sentido

Hora salida

Hora llegada

XG600

XG600310111

Carballiño E.A.-As Lagoas

Ida

19.45

20.16

XG600

XG600310113

Carballiño E.A.-As Lagoas

Vuelta

20.30

21.01

XG603

XG603010107

Bande-Ourense E.A.

Vuelta

9.00

10.05

XG603

XG603010108

Bande-Ourense E.A.

Ida

10.59

12.05

XG603

XG603010109

Bande-Ourense E.A.

Vuelta

19.00

20.05

XG604

XG604030105

Ourense E.A.-Cortella (cruce)

Ida

11.00

11.54

XG604

XG604030107

Ourense E.A.-Cortella (cruce)

Vuelta

12.15

13.09

XG604

XG604030111

Ourense E.A.-Cortella (cruce)

Vuelta

18.30

19.24

XG605

XG605100106

Ourense E.A.-Piñoar-Ourense E.A.

Ida

7.25

8.08

XG605

XG605120101

Ourense E.A.-Moreiras-Ourense E.A.

Ida

7.00

7.43

XG605

XG605120110

Ourense E.A.-Moreiras-Ourense E.A.

Ida

21.00

21.43

XG605

XG605150106

Ourense E.A.-A Tolda

Ida

19.30

20.29

XG605

XG605290101

As Lagoas-As Lagoas

Ida

10.00

10.23

XG605

XG605310151

As Lagoas-A Valenzá-Autovía

Vuelta

18.00

18.25

XG605

XG605310157

As Lagoas-A Valenzá-Autovía

Ida

19.30

19.55

XG605

XG605310165

As Lagoas-A Valenzá-Autovía

Vuelta

21.00

21.25

XG613

XG613010106

Raigada-Manzaneda-Ourense E.A.

Ida

9.00

10.45

XG613

XG613010113

Raigada-Manzaneda-Ourense E.A.

Vuelta

11.00

12.45

XG613

XG613010110

Raigada-Manzaneda-Ourense E.A.

Vuelta

18.30

20.15

XG614

XG614010108

Ourense E.A.-Verín E.A.

Ida

6.15

8.00

XG614

XG614010109

Ourense E.A.-Verín E.A.

Vuelta

8.00

9.45

XG614

XG614010112

Ourense E.A.-Verín E.A.

Ida

20.00

21.45

XG614

XG614010113

Ourense E.A.-Verín E.A.

Vuelta

22.10

23.55

XG622

XG622010107

A Cañiza-Hospital Álvaro Cunqueiro

Ida

10.30

11.54

XG622

XG622010109

A Cañiza-Hospital Álvaro Cunqueiro

Vuelta

19.30

20.57

XG622

XG622020107

Maceira-Hospital Álvaro Cunqueiro

Ida

8.00

9.46

XG622

XG622020109

Maceira-Hospital Álvaro Cunqueiro

Vuelta

20.30

22.16

XG622

XG622030111

Mondariz-Hospital Álvaro Cunqueiro

Vuelta

10.15

11.34

XG622

XG622030107

Mondariz-Hospital Álvaro Cunqueiro

Ida

13.00

14.19

XG623

XG623010112

Lugo E.A.-Ourense E.A.

Vuelta

8.10

9.54

XG623

XG623010104

Lugo E.A.-Ourense E.A.

Ida

10.15

11.59

XG623

XG623010108

Lugo E.A.-Ourense E.A.

Ida

18.35

20.19

XG623

XG623020109

Vigo E.A.-Ourense E.A. (por Ponteareas)

Vuelta

9.00

10.35

XG623

XG623020102

Vigo E.A.-Ourense E.A. (por Ponteareas)

Ida

11.35

13.10

XG623

XG623020112

Vigo E.A.-Ourense E.A. (por Ponteareas)

Vuelta

20.30

22.05

XG623

XG623020107

Vigo E.A.-Ourense E.A. (por Ponteareas)

Ida

20.45

22.20

XG623

XG623050104

Vigo E.A.-Ourense E.A. (directo)

Ida

18.35

19.40

XG623

XG623080101

Ourense E.A.-Pontevedra E.A. (semidirecto)

Ida

19.30

21.12

XG625

XG625010101

Cangas E.A.-Bouzas

Ida

12.50

13.40

XG625

XG625010141

Cangas E.A.-Bouzas

Vuelta

13.50

14.40

XG625

XG625010103

Cangas E.A.-Bouzas

Ida

19.30

20.20

XG625

XG625010137

Cangas E.A.-Bouzas

Vuelta

20.30

21.20

XG625

XG625030110

Cangas E.A.-Pontevedra E.A.

Ida

11.30

12.26

XG625

XG625030151

Cangas E.A.-Pontevedra E.A.

Vuelta

12.30

13.26

XG625

XG625030119

Cangas E.A.-Pontevedra E.A.

Ida

19.30

20.26

XG625

XG625030159

Cangas E.A.-Pontevedra E.A.

Vuelta

20.30

21.26

XG625

XG625040113

Cangas E.A.-Pontevedra E.A. (por Vilaboa)

Vuelta

20.30

21.26

XG625

XG625050117

Cangas E.A.-Meixoeiro-Hospital Álvaro Cunqueiro

Ida

6.40

8.10

XG625

XG625050131

Cangas E.A.-Meixoeiro-Hospital Álvaro Cunqueiro

Vuelta

11.50

13.20

XG625

XG625050114

Cangas E.A.-Meixoeiro-Hospital Álvaro Cunqueiro

Ida

20.40

22.10

XG625

XG625050140

Cangas E.A.-Meixoeiro-Hospital Álvaro Cunqueiro

Vuelta

22.15

23.45

XG626

XG626010122

O Grove E.A.-Pontevedra E.A.

Ida

10.40

11.55

XG626

XG626010131

O Grove E.A.-Pontevedra E.A.

Vuelta

12.00

13.15

XG626

XG626010120

O Grove E.A.-Pontevedra E.A.

Ida

20.30

21.45

XG626

XG626010136

O Grove E.A.-Pontevedra E.A.

Vuelta

21.10

22.25

XG626

XG626020105

O Grove E.A.-Portonovo-Pontevedra E.A.

Ida

9.45

11.00

XG626

XG626020128

O Grove E.A.-Portonovo-Pontevedra E.A.

Vuelta

11.00

12.15

XG626

XG626020120

O Grove E.A.-Portonovo-Pontevedra E.A.

Vuelta

22.00

23.15

XG626

XG626270102

O Grove E.A.-Aeropuerto Peinador

Ida

9.00

10.30

XG626

XG626270106

O Grove E.A.-Aeropuerto Peinador

Vuelta

19.00

20.30

XG634

XG634010107

IES A Fonsagrada-Lugo E.A.

Ida

8.45

10.10

XG634

XG634010109

IES A Fonsagrada-Lugo E.A.

Vuelta

10.30

11.55

XG634

XG634010113

IES A Fonsagrada-Lugo E.A.

Vuelta

19.30

20.55

XG635

XG635010109

Ferrol E.A.-Hospital da Costa-Burela

Vuelta

9.20

11.50

XG635

XG635010105

Ferrol E.A.-Hospital da Costa-Burela

Ida

12.30

15.00

XG635

XG635020101

Lugo E.A.-Meira-Ribadeo E.A.

Ida

11.15

12.50

XG635

XG635030115

Coruña E.A.-Hula-Lugo E.A.

Vuelta

9.00

10.21

XG635

XG635030119

Coruña E.A.-Hula-Lugo E.A.

Vuelta

19.00

20.21

XG635

XG635030111

Coruña E.A.-Hula-Lugo E.A.

Ida

20.30

21.51

XG635

XG635040102

Coruña E.A.-Guitiriz-Lugo E.A.

Ida

11.00

12.30

XG635

XG635040109

Coruña E.A.-Guitiriz-Lugo E.A.

Vuelta

11.40

13.10

XG635

XG635040106

Coruña E.A.-Guitiriz-Lugo E.A.

Ida

20.00

21.30

XG635

XG635040113

Coruña E.A.-Guitiriz-Lugo E.A.

Vuelta

20.40

22.10

XG635

XG635050102

Coruña E.A.-Ribadeo E.A.

Vuelta

18.20

20.29

XG635

XG635060103

Coruña E.A.-Viveiro E.A.

Vuelta

18.00

20.45

XG635

XG635070103

Lugo E.A.-Vilalba E.A.

Vuelta

9.00

9.43

XG635

XG635070102

Lugo E.A.-Vilalba E.A.

Ida

18.00

18.43

XG635

XG635090105

Lugo E.A.-Mondoñedo-Viveiro E.A.

Vuelta

6.00

8.59

XG635

XG635090102

Lugo E.A.-Mondoñedo-Viveiro E.A.

Ida

10.15

13.14

XG635

XG635090104

Lugo E.A.-Mondoñedo-Viveiro E.A.

Ida

18.15

21.14

XG636

XG636010105

Friol-Lugo E.A.

Ida

13.15

13.56

XG636

XG636010107

Friol-Lugo E.A.

Vuelta

19.15

19.56

XG636

XG636210103

Hospital Hula-Parga

Vuelta

9.30

10.37

XG637

XG637010101

Sarria E.A.-Hospital Hula

Vuelta

10.00

11.20

XG640

XG640020104

Plaza de Galicia-Playa de A Frouxeira-Cedeira E.A.

Vuelta

7.35

8.23

XG640

XG640020105

Plaza de Galicia-Playa de A Frouxeira-Cedeira E.A.

Ida

9.30

10.18

XG640

XG640020108

Plaza de Galicia-Playa de A Frouxeira-Cedeira E.A.

Ida

19.00

19.48

XG640

XG640020110

Plaza de Galicia-Playa de A Frouxeira-Cedeira E.A.

Vuelta

19.00

19.48

XG640

XG640030108

Plaza de Galicia-Vilaboa

Vuelta

8.10

8.52

XG640

XG640180105

Plaza de Galicia-Sedes-Playa de A Frouxeira

Ida

18.30

19.10

XG642

XG642040109

Mercado de San Xulián-Circular

Vuelta

9.30

10.30

XG642

XG642040115

Mercado de San Xulián-Circular

Ida

19.30

20.30

XG642

XG642170121

Mercado de San Xulián-O Val

Ida

20.15

20.45

XG642

XG642200101

Puerto-O Puntal

Vuelta

7.00

7.50

XG642

XG642200107

Puerto-O Puntal

Ida

8.00

8.50

XG642

XG642200109

Puerto-O Puntal

Vuelta

8.40

9.30

XG642

XG6422001174

Puerto-O Puntal

Ida

18.00

18.50

XG642

XG6422001172

Puerto-O Puntal

Vuelta

18.00

18.50

XG642

XG6422001182

Puerto-O Puntal

Ida

19.20

20.10

XG642

XG6422001190

Puerto-O Puntal

Ida

20.40

21.30

XG642

XG6422001188

Puerto-O Puntal

Vuelta

20.40

21.30

XG642

XG642290103

Plaza de A Graña-Couto

Vuelta

9.00

9.59

XG642

XG642290125

Plaza de A Graña-Couto

Ida

20.00

20.59

XG642

XG642290127

Plaza de A Graña-Couto

Vuelta

20.45

21.44

XG642

XG642320101

Praza Vella-Caranza

Ida

8.20

8.34

XG642

XG642320163

Praza Vella-Caranza

Ida

18.20

18.34

XG642

XG642320171

Praza Vella-Caranza

Ida

21.00

21.14

XG642

XG642330101

Caranza-Praza Vella

Ida

8.00

8.13

XG642

XG642330163

Caranza-Praza Vella

Ida

18.00

18.13

XG642

XG642330171

Caranza-Praza Vella

Ida

20.40

20.53

XG642

XG642340101

Puerto-Hospital Naval

Ida

7.45

8.15

XG642

XG642340125

Puerto-Hospital Naval

Ida

19.45

20.15

XG642

XG642350123

Hospital Naval-Puerto

Ida

19.15

19.45

XG644

XG644010101

Viloira-Barco de Valdeorras, O Ourense E.A.

Ida

8.00

9.45

XG644

XG644010102

Viloira-Barco de Valdeorras, O Ourense E.A.

Vuelta

12.55

14.40

XG644

XG644010104

Viloira-Barco de Valdeorras, O Ourense E.A.

Vuelta

20.00

21.45

XG644

XG644020101

Viloira-Barco de Valdeorras, O-San Francisco E.F.-Ourense E.A.

Vuelta

6.00

7.59

XG644

XG644020102

Viloira-Barco de Valdeorras, O-San Francisco E.F.-Ourense E.A.

Ida

22.00

23.59

XG648

XG648080101

Monforte E.A.-Santiago E.A.

Ida

18.30

20.20

XG648

XG648080103

Monforte E.A.-Santiago E.A.

Vuelta

20.30

22.20

XG648

XG648090108

Monforte E.A.-Lugo E.A.

Ida

8.15

9.30

XG648

XG648090111

Monforte E.A.-Lugo E.A.

Vuelta

13.35

14.50

XG648

XG648090114

Monforte E.A.-Lugo E.A.

Ida

18.45

20.00

XG648

XG648090116

Monforte E.A.-Lugo E.A.

Ida

22.05

23.20

XG721

XG721010107

Pedrafita do Cebreiro-Lugo E.A.

Ida

19.30

21.03

XG721

XG721020105

Navia de Suarna-Hospital Hula

Ida

10.30

12.20

XG621

XG621340101

Salvaterra-Hospital Álvaro Cunqueiro (Salceda-Mos)

Ida

9.45

11.00

XG621

XG621340105

Salvaterra-Hospital Álvaro Cunqueiro (Salceda-Mos)

Vuelta

20.30

21.45

XG621

XG621360113

Salvaterra-Vigo E.A.

Ida

6.45

8.00

XG621

XG621360102

Salvaterra-Vigo E.A.

Vuelta

8.00

9.15

XG621

XG621360117

Salvaterra-Vigo E.A.

Ida

20.45

22.00

XG621

XG621360106

Salvaterra-Vigo E.A.

Vuelta

22.00

23.15

XG621

XG621380106

Salvaterra-Hospital Álvaro Cunqueiro (Salceda)

Vuelta

12.30

13.50

XG621

XG621470117

Torneiros-Vigo E.A.

Ida

19.30

20.10

XG624

XG624020105

Antas (Ramallal)-Vigo E.A.

Ida

18.10

18.55

XG624

XG624190209

Fornelos de Montes-Redondela-Vigo

Vuelta

10.15

11.16

XG624

XG624190205

Fornelos de Montes-Redondela-Vigo

Ida

11.30

12.31

XG624

XG624190211

Fornelos de Montes-Redondela-Vigo

Vuelta

20.15

21.16

XG624

XG624200174

Redondela-N-550-Vigo (Areal)

Ida

18.00

18.28

XG624

XG624200192

Redondela-N-550-Vigo (Areal)

Vuelta

20.30

20.58

XG628

XG628010114

Marín-Residencia Montecelo

Ida

7.00

7.55

XG628

XG628010103

Marín-Residencia Montecelo

Ida

21.00

21.55

XG628

XG628030112

Fontáns-Pontevedra E.A.

Vuelta

18.30

19.09

XG628

XG6280701147

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Vuelta

6.00

6.23

XG628

XG628070117

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Ida

6.20

6.43

XG628

XG6280701153

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Vuelta

8.30

8.53

XG628

XG628070175

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Ida

9.00

9.23

XG628

XG628070135

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Ida

18.00

18.23

XG628

XG6280701141

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Vuelta

18.00

18.23

XG628

XG628070192

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Ida

19.30

19.53

XG628

XG6280701215

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Vuelta

19.30

19.53

XG628

XG628070198

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Ida

21.00

21.23

XG628

XG6280701201

Marín-Plaza de Galicia (marquesina)

Vuelta

21.00

21.23

XG628

XG628080113

Pontevedra E.A.-Residencia Montecelo

Vuelta

20.30

20.49

XG628

XG628220111

Pontevedra E.A.-Santa Margarita-Monteporreiro (Alemaña 1)-Pontevedra E.A.

Ida

19.00

20.00

V-7027

V-70270201

Malpica-Santiago E.A.

Ida

18.45

20.20

V-7045

V-70450101

Caión-Coruña E.A.

Vuelta

9.45

10.40

V-7045

V-70450101

Coruña E.A.-Caión

Ida

18.00

18.45

V-7045

V-70450101

Caión-Coruña E.A.

Vuelta

18.45

19.40

V-7045

V-70450101

Coruña E.A.-Caión

Ida

12.30

13.25

V-7045

V-70450202

Entrexardíns-Caión

Ida

8.50

9.45

V-7045

V-70450202

Entrexardíns-Caión

Ida

17.50

18.45

V-7068

V-70680101

Aguiño (Centro Médico)-Santiago E.A.

Vuelta

18.15

19.45

V-7068

V-70680102

Ribeira-Santiago E.A.

Vuelta

19.15

20.30

V-7068

V-70680201

Aguiño (Centro Médico)-Santiago E.A.

Vuelta

20.00

21.46

V-7068

V-70680201

Santiago E.A.-Aguiño (Centro Médico)

Ida

8.00

9.46

V-7068

V-70680202

Santiago E.A.-Ribeira

Ida

18.00

19.35

V-7068

V-70680202

Santiago E.A.-Ribeira

Ida

12.00

13.35

V-7068

V-70680202

Ribeira-Santiago E.A.

Vuelta

18.00

19.35

V-7068

V-70680202

Ribeira-Santiago E.A.

Vuelta

10.00

11.35

V-7068

V-70680301

Ribeira-Santiago E.A.

Ida

8.00

9.36

V-7068

V-70680301

Santiago E.A.-Ribeira

Vuelta

20.00

21.36

V-7068

V-70680601

Viveiro E.A.-Santiago E.A.

Ida

18.30

21.07

V-7068

V-70680701

Burela E.A.-Santiago E.A.

Vuelta

18.15

21.12

V-7068

V-7068080101

Entrexardíns-Ferrol E.A.

Ida

7.45

9.45

V-7068

V-7068080104

Entrexardíns-Ferrol E.A.

Ida

19.45

21.45

V-7068

V-7068080105

Ferrol E.A.-Entrexardíns

Ida

8.00

9.45

V-7068

V-7068080108

Ferrol E.A.-Entrexardíns

Ida

20.00

21.45

V-7068

V-70680901

Ferrol E.A.-Coruña E.A.

Vuelta

10.00

11.48

V-7068

V-70680901

Ferrol E.A.-Coruña E.A.

Vuelta

18.00

19.48

V-7068

V-70680901

Coruña E.A.-Ferrol E.A.

Ida

18.00

19.48

V-7068

V-70680901

Coruña E.A.-Ferrol E.A.

Ida

10.00

11.48

V-7068

V-70681201

Ferrol E.A.-Coruña E.A.

Vuelta

22.30

23.46

V-7068

V-70681301

Ferrol E.A.-Coruña E.A.

Ida

20.30

21.15

V-7068

V-70681301

Coruña E.A.-Ferrol E.A.

Vuelta

21.30

22.15

V-7068

V-70681301

Coruña E.A.-Ferrol E.A.

Vuelta

12.30

13.15

V-7068

V-70681301

Ferrol E.A.-Coruña E.A.

Ida

10.30

11.15

V-7068

V-70681401

Coruña E.A.-Ferrol E.A.

Vuelta

19.30

20.20

V-7068

V-70681401

Ferrol E.A.-Coruña E.A.

Ida

13.30

14.20

V-7068

V-70681501

Coruña E.A.-Viveiro E.A.

Ida

11.30

14.28

V-7068

V-70681801

Ourense E.A.-Entrexardíns

Ida

19.00

21.40

V-7068

V-70681801

Entrexardíns-Ourense E.A.

Ida

18.45

21.30

V-7068

V-70681901

Entrexardíns-Ourense E.A.

Ida

9.45

13.15

V-7068

V-70681901

Ourense E.A.-Entrexardíns

Ida

10.00

13.15

V-7068

V-70683001

Ares-Plaza de Galicia

Vuelta

19.00

19.44

V-7068

V-70683101

Mugardos-Plaza de Galicia

Vuelta

23.00

23.40

V-7068

V-70683201

Mugardos-Plaza de Galicia

Vuelta

20.00

20.45

V-7068

V-70683202

Plaza de Galicia-Ares

Ida

18.30

19.08

V-7068

V-70683401

Ares-Plaza de Galicia

Ida

21.00

21.49

V-7068

V-70683402

Plaza de Galicia-Mugardos

Vuelta

21.30

22.11

V-7068

V-70683402

Plaza de Galicia-Mugardos

Vuelta

13.30

14.11

V-7068

V-70683801

Ferrol E.A.-Lugo E.A.

Ida

11.00

13.13

V-7068

V-70684601

Coruña E.A.-Ourense E.A.

Vuelta

7.00

9.43

V-7068

V-70684701

Vilalba E.A.-Ferrol E.A.

Vuelta

20.10

21.17

V-7068

V-70685001

Ourense E.A.-Coruña E.A.

Ida

18.00

20.19

V-7068

V-70685201

Ribadeo E.A.-Santiago E.A.

Ida

18.20

20.50

V-7068

V-70685501

Lalín E.A.-Betanzos

Ida

6.45

8.20

V-7068

V-70685601

As Pontes-Coruña E.A.

Ida

19.25

20.44

V-7068

V-7068580118

Betanzos Plaza-Entrexardíns-Betanzos Plaza

Vuelta

8.00

9.45

V-7068

V-7068580122

Betanzos Plaza-Entrexardíns-Betanzos Plaza

Vuelta

20.00

21.45

V-7072

V-70720202

Entrexardíns-Montouto

Ida

12.50

14.00

V-7072

V-70720202

Montouto-Entrexardíns

Ida

12.00

13.00

V-7072

V-70720602

Entrexardíns-Oza dos Ríos

Ida

10.20

11.45

V-7072

V-70721001

Entrexardíns-Montouto

Ida

20.50

22.00

V-7072

V-70721001

Montouto-Entrexardíns

Ida

18.30

19.30

V-7074

V-70740101

Entrexardíns-Carballo E.A.

Ida

12.50

14.00

V-7074

V-70740101

Entrexardíns-Carballo E.A.

Ida

18.50

20.00

V-7074

V-70740103

Entrexardíns-Arteixo

Ida

20.50

21.30

V-7074

V-70740101

Carballo E.A.-Entrexardíns

Ida

21.30

22.40

V-7074

V-70740101

Carballo E.A.-Entrexardíns

Ida

8.30

9.40

V-7074

V-70740301

Corme Puerto-Entrexardíns

Ida

18.00

20.10

V-7074

V-70740404

Coruña E.A.-Carballo E.A.

Ida

10.00

11.10

V-7074

V-70740404

Coruña E.A.-Carballo E.A.

Ida

20.30

21.40

V-7074

V-70740404

Carballo E.A.-Coruña E.A.

Vuelta

11.30

12.40

V-7074

V-70740405

Arteixo-Coruña E.A.

Vuelta

20.00

20.40

V-7074

V-70740406

Corme-Carballo E.A.

Vuelta

10.30

11.28

V-7074

V-70740902

Laxe-Coruña E.A.

Vuelta

12.00

13.53

V-7074

V-70741101

Laxe-Coruña E.A.

Vuelta

19.15

20.55

V-7074

V-70741202

Coruña E.A.-Laxe

Ida

21.00

22.24

V-7074

V-70741301

Muxía-Coruña E.A.

Vuelta

18.10

20.26

V-7074

V-70741502

Fisterra-Coruña E.A.

Vuelta

18.10

20.20

V-7074

V-70741601

Fisterra-Coruña E.A.

Vuelta

9.55

12.16

V-7074

V-70741601

Coruña E.A.-Fisterra

Ida

18.25

20.46

V-7074

V-70741601

Coruña E.A.-Fisterra

Ida

9.15

11.36

V-7074

V-70741701

Suevos (zona Muros)-Coruña E.A.

Vuelta

18.30

20.39

V-7074

V-70742401

Coruña E.A.-Carballo E.A.

Ida

22.30

23.47

V-7074

V-70742401

Coruña E.A.-Carballo E.A.

Ida

8.30

9.47

V-7074

V-70742401

Carballo E.A.-Coruña E.A.

Vuelta

7.00

8.17

V-7076

V-70760103

Santiago E.A.-Baio (Enlace V-7074)

Vuelta

18.00

19.06

V-7076

V-70760103

Baio-Santiago E.A. (Enlace V-7074)

Ida

19.20

20.26

V-7076

V-70760103

Baio-Santiago E.A. (Enlace V-7074)

Ida

10.55

12.01

V-7076

V-70760103

Santiago E.A.-Baio (Enlace V-7074)

Vuelta

9.00

10.06

V-7062

V-706201

Estramundi de Arriba-Santiago E.A.

Ida

10.00

11.02

V-7062

V-706201

Santiago E.A.-Estramundi de Arriba

Vuelta

19.00

20.02

V-7062

V-706201

Estramundi de Arriba-Santiago E.A.

Ida

18.00

19.02

V-7062

V-706201

Santiago E.A.-Estramundi de Arriba

Vuelta

11.00

12.02

V-1129

V-112901

Sada-Entrexardíns

Ida

8.30

9.30

V-1129

V-112901

Sada-Entrexardíns

Ida

18.00

19.00

V-1129

V-112901

Entrexardíns-Sada

Ida

22.00

23.15

V-1129

V-112901

Entrexardíns-Sada

Ida

11.30

12.45

V-0533

V-05330101

Pontevedra E.A.-A Lama (Centro Médico)

Vuelta

20.00

20.50

V-0448

V-04480401

Cambados-Pte. Castrelo-Castrelo-Tanoira-Padrenda-Mosqueiro-Barrantes-Ribadumia-Leiro-Mosteiro-Empalme de Nogueira-Curro-A Devesa-S. Caetano-Pontevedra

Vuelta

20.35

21.45

V-0448

V-04480401

Cambados-Pte. Castrelo-Castrelo-Tanoira-Padrenda-Mosqueiro-Barrantes-Ribadumia-Leiro-Mosteiro-Empalme de Nogueira-Curro-A Devesa-S. Caetano-Pontevedra

Vuelta

12.15

13.25

V-0448

V-04480401

Cambados-Pte. Castrelo-Castrelo-Tanoira-Padrenda-Mosqueiro-Barrantes-Ribadumia-Leiro-Mosteiro-Empalme de Nogueira-Curro-A Devesa-S. Caetano-Pontevedra

Ida

19.00

20.10

V-0448

V-04480401

Cambados-Pte. Castrelo-Castrelo-Tanoira-Padrenda-Mosqueiro-Barrantes-Ribadumia-Leiro-Mosteiro-Empalme de Nogueira-Curro-A Devesa-S. Caetano-Pontevedra

Ida

10.30

11.40

V-2613

V-26130501

Pontevedra (E.A.)-Santa Margarita-Monteporreiro (Alemaña-1)-Pontevedra (E.A.)

Ida

19.00

20.00

V-7008

V-70080103

Vigo E.A.-Camposancos

Vuelta

18.00

19.40

V-7008

V-70080104

A Guarda (Palomar)-Vigo E.A.

Ida

10.30

12.00

V-7008

V-70080104

A Guarda (Palomar)-Vigo E.A.

Ida

19.00

20.30

V-7008

V-70080104

Vigo E.A.-A Guarda (Palomar)

Vuelta

21.00

22.30

V-7008

V-70080104

Vigo E.A.-A Guarda (Palomar)

Vuelta

12.00

13.30

V-7008

V-70080703

Vigo E.A.-Baiona

Vuelta

8.00

9.00

V-7008

V-70080703

Baiona-Vigo E.A.

Ida

20.00

21.00

V-7008

V-70080703

Baiona-Vigo E.A.

Ida

7.00

8.00

V-7008

V-70080801

Vigo E.A.-A Guarda.

Vuelta

19.00

21.00

V-7008

V-70081201

Vigo E.A.-Baiona

Vuelta

20.00

21.00

V-7034

V-70340101

H. Abente y Lago-Aeropuerto de Alvedro

Ida

19.30

19.58

V-7034

V-70340101

Aeropuerto de Alvedro-H. Abente y Lago

Vuelta

9.00

9.28

V-7034

V-70340101

Aeropuerto de Alvedro-H. Abente y Lago

Vuelta

21.00

21.28

V-7034

V-70340101

Aeropuerto de Alvedro-H. Abente y Lago

Vuelta

18.00

18.28

V-7034

V-70340301

Horta do Conde-Coruña E.A.

Ida

20.55

21.48

V-7034

V-70340701

Tarrío-Coruña E.A.

Ida

19.30

19.57

V-7034

V-70341301

Entrexardíns-Patiña II

Ida

20.50

21.30

V-7034

V-70341301

Patiña II-Entrexardíns

Ida

18.30

19.10

V-7002

V-70020101

Coruña-Aeropuerto de Lavacolla

Ida

19.00

20.00

V-7002

V-70020101

Aeropuerto de Lavacolla-Coruña

Vuelta

22.15

23.15

V-7007

V-700701

Entrexardíns-San Pedro de Nós

Ida

18.50

19.25

V-7007

V-700701

Entrexardíns-San Pedro de Nós

Ida

19.50

20.25

V-7007

V-700701

Entrexardíns-San Pedro de Nós

Ida

20.50

21.25

V-7007

V-700701

Entrexardíns-San Pedro de Nós

Ida

7.20

7.55

V-7007

V-700701

Entrexardíns-San Pedro de Nós

Ida

8.20

8.55

V-7007

V-700703

Entrexardíns-Montrove-Oleiros-Oleiros

Ida

20.05

20.41

V-7007

V-700702

Entrexardíns-Oleiros-Sada

Ida

18.45

19.40

V-7007

V-700702

Entrexardíns-Oleiros-Sada

Ida

20.45

21.40

V-7007

V-700702

Entrexardíns-Oleiros-Sada

Ida

8.45

9.40

V-7007

V-700703

Entrexardíns-Santa Cruz-Arillo

Ida

19.35

20.15

V-7007

V-700701

San Pedro de Nós-Entrexardíns

Ida

18.00

18.35

V-7007

V-700701

San Pedro de Nós-Entrexardíns

Ida

19.00

19.35

V-7007

V-700701

San Pedro de Nós-Entrexardíns

Ida

20.00

20.35

V-7007

V-700701

San Pedro de Nós-Entrexardíns

Ida

7.30

8.05

V-7007

V-700701

San Pedro de Nós-Entrexardíns

Ida

8.30

9.05

V-7007

V-700703

Oleiros-Montrove-Entrexardíns

Ida

20.30

21.06

V-7007

V-700701

Sada-Santa Cruz-Entrexardíns

Ida

19.20

20.15

V-7007

V-700701

Sada-Santa Cruz-Entrexardíns

Ida

20.20

21.15

V-7007

V-700703

Arillo-Santa Cruz-Entrexardíns

Ida

19.15

19.55

V-7049

V-70490102

Fornelos de Montes-Vigo E.A.

Ida

11.30

12.45

V-7049

V-70490102

Vigo E.A.-Fornelos de Montes

Vuelta

20.15

21.30

V-7049

V-70490102

Vigo E.A.-Fornelos de Montes

Vuelta

10.15

11.30

V-7049

V-70490203

Redondela (av. Ernestina Otero, 24)-Vigo Rúa Areal

Ida

19.30

20.00

V-7049

V-70490203

Vigo Rúa Areal-Redondela (A Farola)

Vuelta

20.30

21.00

V-3216

V-3216 0102

Vigo E.A.-Silleda

Vuelta

19.30

21.40

V-3216

V-3216 0904

Santiago EA-A Estrada

Vuelta

20.00

20.40

V-0065

V-00650101

Santiago E.A.-Lugo E.A.

Vuelta

20.00

21.47

V-0065

V-00650101

Santiago E.A.-Lugo E.A.

Vuelta

11.00

13.05

V-0065

V-00650101

Santiago E.A.-Lugo E.A.

Vuelta

7.00

9.05

V-0065

V-00650101

Lugo E.A.-Santiago E.A.

Ida

19.30

21.35

V-0065

V-00650101

Lugo E.A.-Santiago E.A.

Ida

11.00

13.05

V-0065

V-00650101

Lugo E.A.-Santiago E.A.

Ida

7.00

9.05

V-0065

V-00650301

Lugo E.A.-Santiago de Compostela por la C-547

Ida

21.00

22.35

V-0065

V-00650301

Santiago de Compostela-Lugo por la C-547

Vuelta

21.30

23.05

V-0065

V-00650401

Lugo E.A.-Santiago E.A.

Ida

8.00

9.35

V-0065

V-00650801

Aeropuerto de Lavacolla-Aeropuerto de Lavacolla

Ida

11.30

12.35

V-0065

V-00650801

Aeropuerto de Lavacolla-Aeropuerto de Lavacolla

Ida

8.30

9.35

V-0065

V-00650801

Aeropuerto de Lavacolla-Aeropuerto de Lavacolla

Ida

21.30

22.35

V-0065

V-00650801

Aeropuerto de Lavacolla-Aeropuerto de Lavacolla

Ida

19.00

20.05

V-0065

V-00650802

Avda. de Lugo-Aeropuerto de Lavacolla

Ida

6.26

7.05

V-7032

V-703201

Vila de Cruces-Coruña E.A.

Vuelta

18.15

20.33

V-7032

V-703201

A Coruña-Vila de Cruces

Ida

9.30

11.48

V-7014

V-70140102

Vigo E.A.-A Cañiza

Vuelta

10.00

12.00

V-7014

V-70140206

Arbo Bar Castro-Vigo E.A.

Ida

8.15

9.45

V-7014

V-70140207

Vigo E.A.-As Neves

Vuelta

12.00

13.14

V-7014

V-70140207

As Neves-Vigo E.A.

Ida

13.30

14.44

V-7014

V-70140210

Ponteareas E.A.-Vigo E.A.

Ida

11.00

11.45

V-7014

V-70140210

Vigo E.A.-Ponteareas E.A.

Vuelta

21.00

21.45

V-7014

V-70140302

Crecente-Vigo E.A.

Ida

18.20

20.15

V-2362

V-23620102

Sinde/Cruce Outeiro-Padrón E.A.

Ida

8.00

8.18

V-2362

V-23620103

Herbón-Padrón E.A.

Ida

8.50

8.58

V-3367

V-33670201

Xuane-Padrón E.A.

Ida

7.45

8.27

V-0152

V-015201

Rúa da Rosa-Firmistáns

Ida

18.00

18.24

V-0152

V-015201

Firmistáns-Rúa da Rosa

Vuelta

19.30

19.54

V-0152

V-015201

Rúa da Rosa-Firmistáns

Ida

20.00

20.24

V-7026

V-702601

Santiago E.A.-Muxía

Ida

9.45

11.45

V-7026

V-702601

Muxía-Santiago E.A.

Vuelta

18.45

20.45

V-7026

V-702601

Muxía-Santiago E.A.

Vuelta

7.30

9.30

V-7026

V-702601

Santiago E.A.-Negreira

Ida

12.45

13.30

V-7026

V-702601

Santiago E.A.-Negreira

Ida

22.30

23.15

V-7026

V-702601

Negreira-Santiago E.A.

Vuelta

8.45

9.30

V-7026

V-702601

Negreira-Santiago E.A.

Vuelta

19.45

20.30

V-7026

V-702601

Negreira-Santiago E.A.

Ida

1.30

2.05

V-7026

V-702601

Santiago E.A.-Negreira

Vuelta

2.30

3.05

V-7038

V-703801

Pontevedra E.A.-Testos

Vuelta

20.00

21.05

V-7038

V-703801

Pontevedra E.A.-Vilagarcía de Arousa

Vuelta

13.00

13.45

V-7038

V-703801

Vilagarcía de Arousa-Pontevedra E.A.

Ida

8.30

9.15

V-7038

V-703801

Pontevedra E.A.-Vilagarcía de Arousa

Vuelta

21.00

21.45

V-7038

V-703801

Vilagarcía de Arousa-Pontevedra E.A.

Ida

20.00

20.45

V-7047

V-7047010324

Gondomar-Vigo

Ida

20.30

21.01

V-7047

V-7047020107

Tomiño-Vigo

Vuelta

21.00

22.00

V-3050

V-305001

Monterroso-Santiago E.A.

Ida

18.00

19.40

V-3050

V-305001

Santiago E.A.-Monterroso

Vuelta

20.00

21.40

– Servicios regulares de uso especial para transporte de personas trabajadoras:

Con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en los que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se establecen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

– Transporte de mercancías:

Se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.

– Transporte funerario:

Se mantendrá la totalidad de los servicios de transporte funerario.

1.5. Consellería de Economía, Empleo e Industria.

1.5.1. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en A Coruña.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Lugo.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Ourense.

– 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales de guardia en el centro del Issga en Pontevedra.

1.6. Consellería de, Educación, Universidad y Formación Profesional.

• IES Calvo Sotelo, en A Coruña:

– 1 cocinera.

– 1 técnico auxiliar de residencia.

• Centro Residencial Docente de A Coruña, en Culleredo:

– 1 miembro del personal de cocina.

– 1 vigilante.

– 1 tutor/a.

• Centro Residencial Docente de Ourense, en Ourense:

– 1 miembro del personal de cocina.

– 1 miembro del personal de seguridad.

– 1 tutor/a.

• CPR Plurilingüe Santa Teresa de Jesús, en Ourense:

– 1 miembro del personal responsable del internado.

• Seminario Menor Mª Inmaculada, en Ourense:

– 1 miembro del personal responsable del internado.

• CPR Pablo VI-Fátima, en A Rúa:

– 1 miembro del personal de cocina.

– 1 miembro del personal responsable del internado.

• CIFP A Granxa, en Ponteareas:

– 1 educador.

• Centro Residencial Docente de Vigo, en Vigo:

– 1 vigilante.

– 1 cocinera.

– 1 educador.

1.7. Consellería de Cultura y Turismo.

1 empleado/a de conserjería, por turno de trabajo, en la residencia del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG).

1.8. Consellería de Sanidad.

1.8.1. Servicios de inspección veterinaria de salud pública:

Para los/las inspectores/as veterinarios/as oficiales de salud pública de comarca, los mínimos estarán compuestos por un efectivo de guardia en cada zona veterinaria (A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Noia, Lugo, Burela, Monforte de Lemos, Ourense, Verín, O Barco de Valdeorras, Pontevedra, Vigo, O Porriño y Lalín).

1.8.2. Servicio de Alerta Epidemiológica de Galicia (SAEG):

1 técnico/a de salud pública de guardia localizable durante todo el día.

1.9. Consellería de Política Social.

1.9.1. A Coruña.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Complejo Juvenil As Mariñas.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

– Centro de Menores San Xosé de Calasanz.

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

2 camarero/a limpiadora/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiadora/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

– Complejo de Atención de Menores Ferrol.

3 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 oficial/a 1ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 1ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

2 camarero/a limpiadora/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiadora/a en turno de tarde.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

5 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

15 auxiliares cuidadores en turno de mañana.

15 auxiliares cuidadores en turno de tarde.

5 auxiliares cuidadores en turno de noche.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de mayores Torrente Ballester de A Coruña.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

7 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores de Carballo.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª o ayudante de cocina en turno de tarde.

– Residencia de mayores de Ferrol.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

11 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores de Oleiros.

1 médico/a.

1 subgobernante.

1 coordinador/a.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

34 auxiliares de clínica en turno de mañana.

17 auxiliares de clínica en turno de tarde.

8 auxiliares de clínica en turno de noche.

19 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/a limpiadores/as en turno de tarde.

2 oficiales/as 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores (A Pobra do Caramiñal).

1 oficial/a o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a o ayudante de cocina en turno de tarde.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia de mayores de Santiago de Compostela (Porta do Camiño).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Residencia asistida de mayores Volta do Castro.

1 médico/a.

1 coordinador/a enfermería en turno de mañana.

1 coordinador/a enfermería en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

18 auxiliares enfermería en turno de mañana.

12 auxiliares enfermería en turno de tarde.

4 auxiliares enfermería en turno de noche.

8 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Centro de menores Concepción Arenal.

1 coordinador/a en turno de mañana.

1 coordinador/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

8 educadores/as en turno de mañana.

8 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

3 vigilantes de seguridad en turno de mañana.

3 vigilantes de seguridad en turno de tarde.

2 vigilantes de seguridad en turno de noche.

– Residencia de mayores Concepción Arenal.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

8 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

17 auxiliares gerocultores/as en turno de mañana.

12 auxiliares gerocultures/as en turno de tarde.

4 auxiliares gerocultores/as en turno de noche.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

1 médico/a guardia telefónica.

1 persona del equipo de dirección de guardia.

– Residencia de mayores de Laraxe (Pontedeume).

19 gerocultores/as en turno de mañana.

12 gerocultores/as en turno de tarde.

3 gerocultores/as en turno de noche.

7 limpiadores/as en turno de mañana.

3 limpiadores/as en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

2 cocineros/as en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 médico/a de guardia.

1 técnico/a de guardia.

1 operarios/as de mantenimiento de guardia.

– Residencia de mayores de Ribeira:

12 gerocultores/as en turno de mañana.

9 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

4 limpiadores/as en turno de mañana.

1 limpiador/a en turno de tarde.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

– Residencia Fundación José Otero (Santiago).

15 gerocultores/as a jornada completa en turno de mañana.

2 gerocultores/as a media jornada en turno de mañana.

10 gerocultores/as a jornada completa en turno de tarde.

1 gerocultores/as a media jornada en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE, en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

6 limpiadores/as en turno de mañana.

2 limpiadores/as en turno de tarde.

1 técnico/a de guardia localizable las 24 horas.

– Centro Souto de Leixa de Ferrol.

5 cuidadores/as turno de mañana.

5 cuidadores/as turno de tarde.

4 cuidadores/as turno de noche.

1 oficial/a primera cocina turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina turno de tarde.

1 limpiador/a turno de mañana.

1 limpiador/a turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

2 monitores/as de tiempo libre.

1 ATS/DUE turno de mañana.

1 ATS/DUE turno de tarde.

1 ATS/DUE turno de noche.

– Residencia Geriatros Vimianzo.

1 ATS/DUE turno de mañana (jornada completa).

1 ATS/DUE turno de tarde (jornada completa).

1 ATS/DUE turno de noche (jornada completa).

16 gerocultores/as en turno de mañana (jornada completa).

10 gerocultores/as en turno de tarde (jornada completa).

2 gerocultores/as en turno de noche (jornada completa).

5 limpiadores/as en turno de mañana (jornada completa).

2 limpiadores/as en turno de tarde (jornada completa).

1 recepcionista en turno de mañana (jornada completa).

1 recepcionista en turno de tarde (jornada completa).

2 cocineros/as en turno de mañana.

2 cocineros/as en turno de tarde.

1 técnico/a de guardia localizable las 24 horas.

1 médico/a localizable las 24 horas.

1.9.2. Lugo.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de mayores Burela.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

5 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 enfermero/a en turno de mañana.

1 enfermero/a en turno de tarde.

1 enfermero/a en turno de noche.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

– Residencia de mayores (Monforte de Lemos).

1 ordenanza en turno en noche.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

– Residencia de mayores (A Milagrosa).

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores (As Gándaras).

1 gobernante/a o sugobernante/a en turno de mañana.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina u oficial 1ª en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 cocinero/a 2ª en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

8 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

7 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Casa del Mar de Burela.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa del Mar de Celeiro.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro de atención a personas con discapacidad de Sarria.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

2 ATS-DUE en turno de mañana.

1 ATS-DUE en turno de tarde.

1 ATS-DUE en turno de noche.

20 cuidadores/as en turno de mañana.

18 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 cocinero/a (oficial/a 1ª, oficial/a 2ª o jefe/a cocina) en turno de mañana.

1 cocinero/a (oficial/a 1ª, oficial/a 2ª) en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.

– CS Milagrosa.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro Santo Anxo de Rábade.

4 educadores/as en turno de mañana.

1 educador/a en turno de noche.

4 educadores/as en turno tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Residencia de mayores de Castro de Ribeiras de Lea.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

12 gerocultores/as en turno de mañana.

12 gerocultores/as en turno de tarde.

4 gerocultores/as en turno de noche.

1 recepcionista en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de tarde.

7 trabajadores/as de limpieza en turno de mañana.

4 trabajadores/as de limpieza en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 persona de mantenimiento en turno de mañana.

– Apartamentos tutelados de Antas de Ulla.

1 auxiliar de geriatría en turno de mañana.

1 auxiliar de geriatría en turno de tarde.

1 auxiliar de geriatría en turno de noche.

1 cocinero/a en turno de mañana y tarde.

– Residencia de mayores de Quiroga.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

9 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

6 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

4 limpiadores/as en turno de mañana.

2 limpiadores/as en turno de tarde.

1 personal de cocina en turno de mañana.

1 personal de cocina en turno de tarde.

1 portero/a en turno de mañana.

1 portero/a en turno de tarde.

– Punto de encuentro familiar de Lugo.

2 técnicos en jornada de mañana/tarde.

1.9.3. Ourense.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de O Carballiño para mayores con autonomía.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Centro de menores A Carballeira.

3 educadores/as en turno de mañana.

3 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

2 cuidadores.

– Residencia de mayores Nosa Señora dos Milagres.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

11 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

8 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 portero/a en turno de mañana.

1 portero/a en turno de tarde.

– Residencia de mayores de Castro Caldelas.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Centro de Menores Montealegre.

5 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

2 educadores/as en turno de noche.

1 coordinador/a en turno de mañana.

1 coordinador/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

1 vigilante de seguridad en turno de mañana.

1 vigilante de seguridad en turno de tarde.

– Centro de atención específica Montefiz.

5 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

3 educadores/as en queda de noche.

3 vigilantes de seguridad en horario diurno.

1 vigilante de seguridad en turno nocturna.

1 coordinador/a en turno de mañana.

1 coordinador/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

– Centro de reeducación Monteledo.

6 educadores/as en turno de mañana.

6 educadores/as en turno de tarde.

2 educadores/as en turno de noche.

3 vigilantes de seguridad en horario diurno.

2 vigilantes de seguridad en horario nocturno.

1 coordinador/a en turno de mañana.

1 coordinador/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

– Residencia de mayores de Bande.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 limpiador/a en turno de mañana.

1 limpiador/a en turno de tarde.

1 cocinero/a en turno de mañana.

1 cocinero/a en turno de tarde.

– Residencia de mayores de Viana do Bolo.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 efectivos de limpieza en turno de mañana.

3 efectivos de limpieza en turno de tarde.

2 cocineros/as en turno de mañana.

2 cocineros/as en turno de tarde.

15 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

9 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 supervisor/a en turno de mañana.

1 supervisor/a en turno de tarde.

– Residencia de mayores de Larouco.

7 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

5 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

2 efectivos de limpieza en turno de mañana.

2 efectivos de limpieza en turno de tarde.

1 recepcionista.

– Residencia de O Carballiño para personas con dependencia.

1 ATS/DUE.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

– Residencia DomusVi Ourense Centro.

15 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

11 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

5 personal de limpieza en turno de mañana.

2 personal de limpieza en turno de tarde.

2 personal de cocina en turno de mañana.

2 personal de cocina en turno de tarde.

– Residencia DomusVi Barbadás.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de noche

1 ATS/DUE en turno de tarde.

16 auxiliares de enfermería en turno de mañana (3 a media jornada).

11 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

5 efectivos de limpieza/lavandería en turno de mañana (1 en turno corto).

3 efectivos de limpieza/lavandería en turno de tarde (1 en turno corto).

1.9.4. Pontevedra.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Centro de menores Avelino Montero.

4 educadores/as en turno de mañana.

4 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana y tarde la jornada partida.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana y tarde la jornada partida.

1 vigilante en turno de noche.

– Residencia de mayores (Pontevedra).

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

4 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de mayores (A Estrada).

1 oficial/a 1ª cocina en jornada partida.

1 ayudante/a cocina en jornada partida.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Residencia de mayores (Marín).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

2 auxiliares enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo residencial de atención a personas dependientes (Vigo I).

1 médico/a en turno de mañana.

1 ATS/DUE con funciones de coordinación en turno de mañana.

5 ATS/DUE en turno de mañana.

3 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a en turno de mañana.

39 auxiliares enfermería en turno de mañana.

31 auxiliares enfermería en turno de tarde.

8 auxiliares enfermería en turno de noche.

2 ordenanzas en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

2 ayudantes/as cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

17 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo residencial de atención a personas dependientes (Vigo II).

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a o 1 subgobernante/a en turno de mañana.

10 auxiliares enfermería en turno de mañana.

8 auxiliares enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Centro de atención a personas con discapacidades de Redondela.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

22 cuidadores/as en turno de mañana.

18 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa del Mar de Vigo.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

– Centro de menores O Seixo.

1 educador/a en turno de mañana.

2 educador/a en turno de tarde.

– Residencia de mayores de Bembrive.

16 auxiliares en turno de mañana (1 a media jornada).

6 limpiadores/as en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 técnico/a de guardia en turno de mañana.

1 médico/a localizable en turno de mañana.

1 recepcionista en turno de mañana.

11 auxiliares en turno de tarde (2 a media jornada).

4 limpiadores/as en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 técnico/a de guardia en turno de tarde.

1 recepcionista en turno de tarde.

3 auxiliares en turno de noche.

1 ATS/DUE en turno de noche.

– Centro de día-Residencia de Mayores de Bembrive.

3 auxiliares en turno de mañana (1 a media jornada).

3 auxiliares en turno de tarde (1 a media jornada).

– Punto de encuentro familiar de Vigo.

2 psicólogos/as.

– Punto de encuentro familiar de Pontevedra.

1 psicólogo/a.

1 educador/a.

1.9.5. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia:

Centros residenciales:

– Vivienda comunitaria de Vilasantar.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

– Vivienda comunitaria de A Pontenova.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

– Vivienda comunitaria de Riotorto.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

– Vivienda comunitaria/Centro de día de Vilar de Santos.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de Taboadela.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar residencial/Centro de día de Cerdedo.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar residencial/Centro de día de Cerceda.

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde

– Miniresidencia/vivienda comunitaria/Centro de día de Melide.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– Residencia/Centro de día de Ortigueira.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– CEMVI.

1 educador/a social en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

1 PSG en turno de noche.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa.

Centros residenciales:

– Vivienda comunitaria de Alfoz:

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

– Hogar residencial/Centro de día de Vilar de Barrio:

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de A Laracha:

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de Vilardevós:

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de Redondela:

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde

1 gerocultor/a en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de Arteixo:

3 gerocultores/as en turno de mañana.

3 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultor/a en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de Baleira:

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde

1 gerocultor/a en turno de noche.

1.9.6. Otros centros de trabajo de la Consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

1.9.7. Centros asistenciales de titularidad privada de atención a personas mayores y/o con discapacidades, servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio.

Los servicios mínimos se designarán con la misma intensidad con la que los servicios esenciales se ven atendidos en un día festivo.

1.10. Consellería del Medio Rural.

1.10.1. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales:

– Debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor despliegue del operativo, se reducen los servicios mínimos fijando los efectivos de personal previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

– Las empresas Airworks Helicopters, S.L., Planificación y Soluciones Aéreas, S.L., la UTE2 Inaer Galicia, S.L. y Consultoría Natutecnia, S.L. y la UTE3 Inaer Galicia, S.L., Inaer Helicópteros, S.A.U. y Consultoría Natutecnia, S.L. deberán garantizar que las aeronaves afectas al Servicio de Prevención de Incendios Forestales prestarán los servicios contratados ajustados a los servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia en este ámbito durante la jornada de huelga.

1.10.2. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

– Servicio de Sanidad Animal: 1 persona veterinaria.

– Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia: 1 persona veterinaria.

– Servicios de Ganadería de A Coruña: 1 persona veterinaria.

-Área Veterinaria de Arzúa (A Coruña): 1 persona veterinaria.

– Área Veterinaria de Betanzos Ferrol (A Coruña): 1 persona veterinaria.

– Área Veterinaria de Noia (A Coruña): 1 persona veterinaria.

– Servicio de Ganadería de Lugo: 2 personas veterinarias.

– Área Veterinaria de Mondoñedo (Lugo): 1 persona veterinaria.

– Área Veterinaria de Vilalba (Lugo): 1 persona veterinaria.

– Área Veterinario de Lugo (Lugo): 1 persona veterinaria.

– Servicio de Ganadería de Ourense: 1 persona veterinaria.

– Servicio de Ganadería de Pontevedra: 2 personas veterinarias.

– Área Veterinaria de Lalín (Pontevedra): 1 persona veterinaria.

1.10.3. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

Centros de formación:

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Lourizán (Pontevedra): 1 responsable apertura centro y 1 cocinero/a 1ª.

– Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude (A Coruña): 1 responsable apertura centro, 1 oficial/a 2ª agrario/a y 1 cocinero/a 1ª.

Centros de investigación:

– Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña):

1 capataz agrícola y 2 oficiales 2ª agrario, en el turno de mañana y 1 capataz agrícola y 1 oficial 2ª agrario en el turno de tarde.

– Centro de Investigación Forestal de Lourizán: 1 auxiliar de laboratorio, 1 agente coordinador de finca y 1 guardia.

1.11. Consellería del Mar.

1.11.1. Centros de enseñanza:

a) Provincia de A Coruña:

– Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol:

1 educador/a en el turno de noche (comienza a las 22.00 horas del día de la huelga).

b) Provincia de Pontevedra:

– Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo:

1 educador/a en el turno de noche (comienza a las 22.00 horas del día de la huelga).

1.11.2. Servicio de Guardacostas de Galicia:

a) Bases operativas:

– Coruña: 2 vigilantes marineros/as.

– Muxía: 1 patrón/patrona, 1 mecánico/a y 1 vigilante marinero/a.

– Ribeira: 1 patrón/patrona, 1 mecánico/a y 1 vigilante marinero/a.

– Vigo: 1 patrón/patrona, 1 mecánico/a y 1 vigilante marinero/a.

b) Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación Marina:

Las empresas Tragsatec, Remolcanosa e Inaer deberán garantizar que la sala de operaciones y todas las embarcaciones y aeronaves afectos al Servicio de Guardacostas de Galicia estarán operativas las 24 horas de la jornada de huelga.

1.12. Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

1.12.1. Área de información y documentación:

a) Informativos TVG.

i. 1 presentador/a de TX para conducir los dos espacios informativos en mínimos.

ii. 4 redactores/as en San Marcos para la cobertura de las noticias esenciales del día.

iii. 4 redactores/as de delegaciones (uno por cada delegación), para la cobertura de noticias en las cuatro provincias.

iv. 4 reporteros/as gráficos en San Marcos.

v. 4 reporteros/as gráficos para delegaciones (uno por cada delegación).

b) Documentación:

i. 1 documentalista atendiendo a la mesa central.

ii. 1 documentalista en documentación.

c) Informativos de la Radio Gallega.

i. 1 redactor/a o presentador/a de informativos.

ii. 2 redactores/as de informativos.

1.12.2. Área de soporte tecnológico y medios:

a) Informativos TVG:

i. Iluminación: 1 iluminador/a y 1 técnico/a de iluminación.

ii. Producción: 1 productor/a y 1 ayudante de producción.

iii. Cámaras: 1 control de cámara y 1 cámara.

iv. Sonido: 2 técnicos/as de sonido u operadores/as productores/as de sonido.

v. Realización: 1 realizador/a, 1 ayudante de realización, 1 regidor/a (ayudante de realización) y 1 mezclador/a (ayudante de realización).

vi. Grafismo: 2 grafistas y 1 diseñador/a gráfico.

vii. Maquillaje: 1 maquillador/a.

viii. Operadores/as montadores/as de vídeo: 2 operadores/as de ingesta PAM, 1 operador/a de ingesta MAN, 1 de edición avanzada, 2 operadores/as de media y 1 de posproducción.

b) Informativos Radio Gallega:

i. 2 técnicos/as de control.

c) Continuidad y emisiones:

i. Servicio de continuidad: 3 operadores/as de continuidad.

ii. Servicio de retransmisiones: 1 ayudante de producción.

iii. Servicio de operaciones técnicas, emisiones y mantenimiento técnico: 4 técnicos/as electrónicos.

d) Servicios generales:

i. Sistemas e informática:

– 1 analista-programador/técnico de sistemas.

– 2 efectivos del grupo soporte.

ii. Instalaciones y mantenimiento:

– 1 mayorista.

– 1 oficial técnico electricista.

2) En todo caso, quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de febrero de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia