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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miércoles, 26 de febrero de 2020 Pág. 13406

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el Programa de escuelas abiertas destinado a personas directivas y responsables de impartir docencia en las entidades gallegas para el año 2020 (código de procedimiento PR923E).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galleguidad, cuyo alcance y contenido será regulado por ley del Parlamento.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, establece que son comunidades gallegas las entidades sin ánimo de lucro, asentadas fuera de Galicia y constituidas por personas gallegas, con personalidad jurídica en el territorio en que estén asentadas y que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción u ocio de las personas gallegas residentes fuera de Galicia y de sus descendientes, y/o el mantenimiento o el fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

La preservación de las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio de Galicia, en cuanto exalten nuestra lengua, tradiciones, nuestro folclore y nuestra historia, es una tarea fundamental de la Secretaría General de la Emigración por cuanto, tales actos, en tanto que permiten el mantenimiento de los lazos culturales y sociales de la colectividad gallega en el exterior con la Galicia territorial, son la expresión misma de la galleguidad, tal y como se entiende en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Para dar cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, por medio de esta resolución esta secretaría general convoca y regula el programa de Escuelas abiertas 2020 destinado a personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior y a personas gallegas residentes fuera de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la realización de talleres culturales de especialización de carácter presencial dirigidos a personal directivo y docente de las entidades gallegas del exterior.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de ayudas para participar en los talleres para el año 2020, procedimiento PR923E.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para este programa las personas responsables de impartir docencia en aquellas entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Podrán solicitar participar en este programa aquellas personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas:

a) Que tengan constituidas escuelas o grupos consolidados de la especialidad solicitada con una actividad continuada, por lo menos, en los dos últimos años.

b) Aquellas entidades que, no cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, hubiesen tenido grupos constituidos en los últimos diez años y estén en su proceso de recuperación.

c) En el caso de personas que soliciten participar en el taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años.

2. Personal directivo de las entidades gallegas del exterior.

Para la modalidad de formación de personal directivo, podrán ser beneficiarias aquellas personas que pertenezcan a la junta directiva de aquellas entidades gallegas que, en el Registro de la Galleguidad, estén inscritas en la Sección de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas personas que colaboren en el exterior con la Secretaría General de la Emigración en un programa que esta gestione en materia de juventud.

Las personas solicitantes de esta modalidad deberán tener una edad comprendida entre los 21 y 35 años, y formar parte de la junta directiva de la entidad en el último año, por lo menos, en la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

3. Personal de cocina de las entidades gallegas del exterior que gestionen directamente su cocina/comedor.

Para la modalidad de formación de personal de cocina, podrán ser beneficiarias aquellas personas que trabajen en la cocina o comedor de las entidades gallegas que estén inscritas en el Registro de la Galleguidad en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades y que gestionen directamente o tengan alquilada o cedida a un tercero la gestión de la cocina/comedor.

4. No podrán ser beneficiarias de los distintos talleres las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni podrán haber participado en el Programa de escuelas abiertas más de dos veces en los últimos cuatro años, en cualquier modalidad. Si así fuere, quedarán excluidas.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes que ejerzan su labor docente o pertenezcan a entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas solicitantes deben ser mayores de 18 años y menores de 65 para solicitar los talleres de especialización de docentes de gaita, baile, percusión, canto popular y pandereta tradicionales gallegas, de confección de traje tradicional y de cocina gallega. Pese a lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia o dedicación en las materias que se impartirán en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.

Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Características del programa

Las distintas actividades que se desarrollarán en el programa consistirán en la organización y participación en talleres de especialización de:

– Gaita tradicional gallega.

– Baile tradicional gallego.

– Percusión tradicional gallega.

– Canto popular y pandereta.

– Confección de traje tradicional gallego.

– Formación de personal directivo.

– Cocina gallega.

Estos talleres tendrán las siguientes características comunes:

– Formación intensiva, de carácter participativo, con una duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas.

– La formación será impartida por profesionales y expertos con experiencia en las distintas modalidades.

– Cada alumno deberá venir provisto de los instrumentos necesarios para el desarrollo de los talleres de carácter cultural.

– El lugar de celebración, el número de plazas de cada taller por país, el desarrollo de cada una de las modalidades y la no realización de los talleres que no consigan un número mínimo de ocho (8) solicitudes se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes presentadas para alguno de los talleres sea elevado, se podrá determinar la realización de más de un taller en alguna de las modalidades.

Artículo 4. Plazas y fechas de realización

1. El número de plazas ofertadas asciende a un total de 90, distribuidas de la siguiente forma:

– Área 1 (países europeos): 20 plazas.

– Área 2 (países del resto del mundo): 70 plazas.

Las plazas vacantes en una de las áreas se podrán adjudicar a la otra área, de haber en ella solicitudes admitidas y contar con crédito suficiente en el programa.

Para el taller de formación de personal directivo, de haber suficientes solicitudes admitidas, se reservará el 70 % de las plazas para mujeres.

2. Los talleres se desarrollarán preferiblemente en la ciudad de Ourense durante el mes de julio del año 2020.

Aquellas personas participantes que deseen prorrogar su estancia en Galicia una vez finalizadas las actividades, hasta completar un período aproximado de treinta (30) días desde la finalización de la actividad, deberán asumir todos los gastos de esta prórroga.

La persona que desee prorrogar su estancia en Galicia según los términos anteriormente indicados, deberá reflejarlo en la solicitud de participación en el programa cubriendo el recuadro correspondiente.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad

1. Financiación.

Se trata de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los gastos necesarios para la organización y el desarrollo de los talleres programados dentro del Programa de escuelas abiertas 2020.

Igualmente, se hará cargo de la organización y del coste de la estancia y del viaje de ida y vuelta de los participantes desde sus países o comunidades de residencia hasta el lugar donde se desarrollen los talleres.

3. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Para los talleres de gaita, baile, percusión, canto y confección de traje:

a) Documento identificativo de la persona solicitante en el caso de no disponer de DNI o NIE. Si se dispone de DNI o NIE sólo se aportará en el caso de oponerse a su consulta en el anexo I según lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución.

b) Una fotografía reciente tamaño carné.

c) Documentación identificativa de la entidad en la que ejerce sus funciones.

d) Ficha de la entidad colaboradora que certifica, según el modelo del anexo II.

e) Una declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad en la que imparte enseñanza durante, como mínimo, dos años, incluida en el anexo I.

f) Breve currículo de la persona aspirante, con especial referencia a los grupos o escuelas en las que impartió docencia, los conocimientos y el nivel de estudios musicales realizados, títulos, experiencia, actuaciones, grabaciones etc., en la materia objeto del taller.

g) Para los talleres de gaita, baile, percusión y canto popular y pandereta: una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD...) de la modalidad solicitada que no exceda los cuatro (4) minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En el caso de canto y baile, la grabación deberá ser solista.

h) Certificación de la entidad del nombre de la escuela o grupo y del número de alumnos que los componen, según el modelo que figura como anexo IV.

i) Para el taller de confección de traje tradicional gallego, certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.

Asimismo, deberá presentar una certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, según el modelo que figura como anexo III.

2. Para el taller de formación de personal directivo de las entidades gallegas se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación de que la persona solicitante lleva perteneciendo a la junta directiva de la entidad durante el año anterior a la fecha de la convocatoria incluida en el anexo II.

b) Acta de la entidad en la cual aparezca su nombramiento como miembro de la junta directiva en la cual ejerza las funciones directivas.

c) Breve currículo de la persona aspirante, con especial referencia a la formación académica y a la experiencia de gestión de la entidad gallega que certifica.

d) Para aquellas personas que soliciten esta modalidad y que colaboren con la Secretaría General de la Emigración en un programa que esta gestione en materia de juventud, será suficiente con que acrediten tal colaboración.

e) La recogida en los apartados a), b), c), d) y e) del número 1 de este artículo.

3. Para el taller de cocina gallega deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a incluir en el menú de la entidad todos o parte de los platos aprendidos, incluida en el anexo I.

b) Breve currículo con especial referencia a su experiencia como cocinero/a.

c) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia en su cocina durante por lo menos un año anterior a la fecha de la convocatoria (anexo II) y, en su caso, copia de algún título oficial de cocina.

d) Certificado de la entidad de que gestiona directamente la cocina y comedor del centro o que tiene arrendada o cedida la gestión de la cocina y comedor del centro a una empresa privada o tercera persona según anexo V.

e) La recogida en los apartados a), b), c) y d) del número 1 de este artículo.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también los podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

El material audiovisual se podrá presentar en los siguientes formatos de uso común: mp4, avi, mov o wmv y no puede superar los 12 MB.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento PR923E se consultará automáticamente el DNI/NIE de la persona solicitante, en su caso.

Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haga imposible la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado que estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración y que evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación.

3. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que estas reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de cuarenta (40) días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo.

4. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se hubiese aportado la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), formule las alegaciones o aporte los documentos preceptivos que considere oportunos para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará desistida de su petición y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web (https://emigracion.xunta.gal), las personas interesadas que quieran modificar las fechas de retorno dispondrán de tres días hábiles para modificarlas. No será admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

7. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Artículo 11. Comisión evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Este órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración y evaluará las solicitudes presentadas, asistido por un o varios especialistas en la materia, según los criterios objetivos de esta resolución.

2. Una vez examinados los expedientes y elaborado el informe, lo elevará al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se les notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) con el fin de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones oportunas, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

3. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y esta resolución se publicará en la página web (https://emigracion.xunta.gal).

Artículo 12. Criterios de selección

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Calidad técnica:

a) Talleres de gaita tradicional gallega, baile tradicional gallego, canto popular y pandereta y percusión tradicional gallega.

La calidad técnica de la grabación se valorará hasta un máximo de 60 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a.1) En el caso de los talleres de gaita tradicional gallega, canto popular y pandereta y percusión tradicional gallega:

– Afinación: hasta un máximo de 15 puntos.

– Expresión: hasta un máximo de 15 puntos.

– Rítmica: hasta un máximo de 15 puntos.

– Estética musical: hasta un máximo de 15 puntos.

a.2) En el caso del taller de baile tradicional gallego:

– Expresión: hasta un máximo de 20 puntos.

– Rítmica: hasta un máximo de 20 puntos.

– Técnica: hasta un máximo de 20 puntos.

No se admitirán solicitudes que, a criterio de las personas técnicas encargadas de valorar las grabaciones presentadas, no alcancen un nivel técnico suficiente para participar en el correspondiente taller, y se puede establecer una puntuación mínima para poder participar en los talleres.

b) Taller de confección de traje tradicional gallego. Se valorará con un máximo de 40 puntos de conformidad con los siguientes criterios:

– Estar en posesión del título oficial de corte y confección: 20 puntos.

– Tener experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego, debidamente certificado por la entidad gallega: 20 puntos.

c) Taller de formación de personal directivo hasta un máximo de 13 puntos:

c.1) Categoría de la entidad gallega en el exterior a la que pertenece la persona solicitante:

– Comunidad gallega: 5 puntos.

– Centro colaborador: 3 puntos.

– Federación: 2 puntos.

c.2) Número de socios de la entidad gallega en el exterior a que pertenece la persona solicitante: hasta 5 puntos.

c.3) Tener la condición de presidente, vicepresidente, tesorero o secretario de la entidad gallega en el exterior a que pertenece la persona solicitante: hasta 3 puntos.

d) Taller de cocina gallega hasta un máximo de 19 puntos:

d.1) Categoría de la entidad gallega en el exterior a la que pertenece la persona solicitante:

– Comunidad gallega: 5 puntos.

– Centro colaborador: 3 puntos.

– Federación: 2 puntos.

d.2) Número de socios de la entidad gallega en el exterior a que pertenece la persona solicitante: hasta 5 puntos.

d.3) Por la situación jurídica de la cocina y comedor en la entidad gallega:

– Entidades que gestionan directamente la cocina y comedor del centro: 9 puntos.

– Entidades que tienen alquilada o cedida la gestión de la cocina y comedor del centro a una empresa privada o tercera persona: 1 punto.

– Entidades sin cocina ni comedor: 0 puntos.

2. Personas alumnas solicitantes que no hubiesen participado en las cuatro últimas ediciones de cualquiera de estos programas: 20 puntos.

En el caso de empate, se resolverá en primer lugar a favor de quien no hubiese participado en el programa. De persistir el empate, se resolverá en favor de quien lleve más años sin participar. Por último, de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético de los apellidos dos solicitantes, comenzando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo anual que corresponda para la actuación de los aspirantes en los procesos de selección para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de renuncia, por causas debidamente justificadas, de personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior, se procederá a adjudicar la plaza vacante a la siguiente candidata según la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración y que pertenezca a una entidad del mismo país y, si no fuese posible, del mismo continente.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de este procedimiento será dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y publicada en la página web https://emigracion.xunta.gal

La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la citada publicidad.

4. La presentación de solicitudes supone la autorización para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, con el fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria, por lo que en el anexo I se incluye una manifestación de la persona solicitante en este sentido.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se realicen o dejen de realizar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación realizada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediese a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones, seguimiento y control

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, tendrán la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas beneficiarias de estos programas estarán obligadas a:

a) Participar y asistir a todas las horas de formación de las actividades para las cuales fueron seleccionadas.

b) Cumplir las normas dictadas por la Secretaría General de la Emigración para el normal desarrollo del programa, así como aquellas de régimen interno del centro residencial donde se celebre el Programa de escuelas abiertas.

c) Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Secretaría General de la Emigración de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo las funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta resolución. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas solicitantes prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

5. El falseamiento de datos o de la documentación presentada, así como el incumplimiento de sus deberes, comportará su exclusión del programa así como de la participación en próximas ediciones de estos programas, sin perjuicio de que se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro.

6. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración, así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El incumplimiento de las obligaciones de los números 2, 3 y 4 de este artículo supondrá el reintegro del 100 % de la subvención.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las citadas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la citada publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Emigración, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y de los contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de los poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Los datos de las personas beneficiarias de la subvención se incorporarán al Registro Público de Subvenciones de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o, en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso se podrá interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2020

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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