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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13171

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, exige reunir el requisito de la competencia profesional para ejercer la función de transportista por carretera. Tal previsión está en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre, por lo que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se deben cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, de acuerdo con el cual una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará al menos una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (artículos 3 y 4). Precisamente para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

El Real decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, incorpora entre otras, una disposición transitoria (quinta), relativa al régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, indicando que lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2020.

Por otra parte, dicho reglamento prevé expresamente que hasta entonces, continuarán aplicándose en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera las reglas contenidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y en el anexo B) de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

Por otra parte, el Ministerio de Fomento ha iniciado la tramitación del Proyecto de real decreto por el que se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Conforme a las previsiones de este proyecto normativo, la vigencia transitoria de la normativa indicada en los párrafos anteriores se extendería hasta el 31 de diciembre de 2021.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre, en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999,

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan para el año 2020 las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de viajeros, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución (procedimientos IF312A e IF312B).

2. Calendario.

a) En el año 2020 se realizará una convocatoria entre el 30 de marzo y el 30 de junio.

b) Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera y a la de gestor de transporte para empresas de transporte de viajeros por carretera, o solo a una de ellas.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en las pruebas de gestor de transporte será preciso reunir los siguientes requisitos en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener residencia habitual en Galicia.

A tal efecto, se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante está en el lugar en el que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Que la persona aspirante acredite que tuvo su domicilio en Galicia, al menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

– Que la persona aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del punto anterior, se vio obligada por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estadías temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

b) Justificar estar previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

– Título de bachiller o equivalente.

– Título de técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.

– Título de técnico superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.

– Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o posgrado.

4. Inscripción.

La presentación de la solicitud de inscripción, la aportación de documentación complementaria y el pago de la tasa deberán realizarse de forma telemática, por aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes. Se seguirá, al efecto, el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código IF312A.

4.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, con el código IF312A (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

4.2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

a) Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

• Impreso de autoliquidación de tasas por el importe que establezca al efecto la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se establece en el artículo 6. No obstante, no tendrán que presentar este documento las personas que se encuentren en algún supuesto de exención legal de pago.

• Documentación justificativa de padecer una discapacidad, a efectos de solicitar posibles adaptaciones para realizar las pruebas, en caso de que el órgano que realiza tal reconocimiento no dependa de la Xunta de Galicia.

• En su caso, documentación que acredite que se ha visto obligada a cambiar de residencia en Galicia por razones familiares o profesionales (por ejemplo, se adjuntará certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo).

b) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Solo las personas solicitantes que resulten definitivamente excluidas de la realización de las pruebas tendrán derecho a la devolución del importe de los derechos de examen, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución definitiva de admitidos. Esta solicitud se ajustará al modelo incorporado como anexo II de esta resolución y deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 4.1, siguiendo el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código IF312B (anexo II).

4.3. Comprobación de datos.

a) Para la tramitación del procedimiento IF312A se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

• Inscripción como demandante de empleo y prestaciones o subsidios por desempleo que se perciben.

• Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

• Títulos oficiales no universitarios.

•Títulos oficiales universitarios.

b) En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

c) Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4.4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La no presentación de la solicitud y el impago de la tasa que proceda en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

6. Derechos de examen.

Para acceder a estas pruebas deberá abonarse la tasa que corresponda de acuerdo con el tipo vigente en el momento de hacer la inscripción de acuerdo con lo que establezca la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que sea aplicable alguna exención legal de pago. La tasa deberá abonarse por cada una de las modalidades de pruebas (mercancías/viajeros) a que las personas interesadas se presenten, y por cada convocatoria.

El ingreso de la/s tasa/s deberá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.xunta.gal/facenda), indicando los siguientes códigos:

– Consellería de Infraestructuras y Movilidad: código: 06.

– Delegación de servicios centrales: código: 13.

– Servicio de Movilidad: código: 02.

– Denominación: inscripción en las pruebas para la obtención de la competencia profesional para la actividad de transporte: código: 31 01 20.

7. Admisión de personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a revisarlas. Finalizado dicho proceso, se expondrá en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de su exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de dicha lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.4.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade) la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en los mismos lugares y medios en las que se expusieron las relaciones provisionales.

8. Desarrollo de las pruebas.

El lugar, la fecha y la hora de realización de los ejercicios serán acordados por el tribunal y publicados en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha elegida.

En esta publicación, el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que, para tal fin, pueda adoptar en el mismo momento de su realización.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca.

Para poder realizar las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; en otro caso, no serán admitidas a la realización de las pruebas. Se recomienda igualmente que concurran provistas de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

No se permitirá el acceso y tenencia en el recinto donde se realicen los ejercicios de teléfonos móviles, agendas o cualquier otro dispositivo de carácter electrónico excepto, en su caso, máquinas calculadoras sin memoria RAM. Del mismo modo, queda prohibido el acceso con cualquier otro material o instrumento del que se puedan valer las personas aspirantes para auxiliarse en la realización de las pruebas. El acceso y/o permanencia en la sala en la que se celebre el examen con cualquier dispositivo como los señalados anteriormente, se esté o no haciendo uso de él, dará lugar a que, sin más, se expulse a la persona aspirante y se califique su examen como «no apto»; y lo mismo se realizará en el supuesto de aspirantes que sean descubiertos copiando.

Los dos ejercicios de los que constan las pruebas tendrán lugar de forma sucesiva y en unidad de acto, por lo que después del inicio del examen ningún aspirante podrá abandonar el lugar de celebración hasta la conclusión del segundo ejercicio. No obstante, el tribunal establecerá las condiciones en las que, en supuestos extraodinarios debidamente justificados, las personas aspirantes podrán salir de la sala para ir al baño debidamente custodiadas por el personal encargado de funciones de vigilancia.

El tribunal establecerá los mecanismos precisos para que las personas aspirantes puedan obtener copia de su hoja de respuestas con posterioridad a la realización del ejercicio. Asimismo, las respuestas que el tribunal juzgue como correctas se publicarán en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade).

Publicadas conforme a lo anterior las relaciones de respuestas correctas, las personas interesadas dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante el secretario del tribunal las impugnaciones que estimen procedentes; en el caso de no presentarlas directamente ante el secretario, para su toma en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.gal, dirigida al secretario del tribunal. Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones ni se tomarán en consideración dichas alegaciones respecto de la revisión de exámenes.

A la vista de las impugnaciones presentadas, el tribunal elaborará la relación definitiva de respuestas correctas y, acto seguido, corregirá los ejercicios de acuerdo con ella. Durante la corrección el presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante todo el proceso.

La relación definitiva de respuestas correctas, así como la provisional de personas aspirantes aptas y no aptas, serán expuestas en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade). En la resolución del tribunal por la que se proceda a la publicación se establecerá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de cinco días hábiles, para que las personas interesadas hagan llegar al secretario del tribunal las peticiones de revisión; para su toma en consideración, las solicitudes de revisión que no se presenten directamente ante el secretario del tribunal deberán adelantársele a este, dentro del referido plazo de cinco días, mediante la remisión de copia de ellas a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.gal.

Revisados los ejercicios, el tribunal adoptará el acuerdo definitivo sobre las personas aspirantes aprobadas.

9. Estructura y calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de los que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento, serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se regulan estas pruebas.

Los ejercicios constarán de dos partes:

– Ejercicio tipo test, donde se deberán contestar 100 preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas;

– Ejercicio práctico, que consistirá en resolver seis supuestos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos; este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

En todo caso, la normativa a la que se refiere el contenido del programa será la vigente el último día del plazo de inscripción para cada una de las pruebas.

El tiempo disponible para la realización de los dos ejercicios será de dos horas para el test y otras dos horas para el ejercicio práctico, que se podrán desarrollar en unidad de acto o por separado.

Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, de conformidad con las siguientes reglas de valoración:

– En el ejercicio tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 0,04 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,02 puntos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

– En el ejercicio práctico, cada uno de los seis supuestos se valorará entre 0 y 1 punto. Las respuestas incorrectas, no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar el examen, será preciso obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas sea igual o superior a 6.

10. Tribunal.

a) El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

– Presidente:

Antón García Río.

– Presidentes suplentes:

Marta Vázquez Sanjurjo.

Juan Alberto Vidal Herrador.

– Vocales:

Héctor Presas Veiga.

Juan Alberto Vidal Herrador.

Eduardo Suárez Campo.

– Vocales suplentes:

Elena Prado Veiga.

María Inmaculada Carril Barco.

Tamara Subiela Gómez.

Águeda Silva Seoane.

– Secretaria:

María Carmen Arnoso Calvo.

– Secretario suplente:

Xesús do Río da Torre.

b) El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocida oficialmente como el órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán adjuntarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios se corrijan a través de medios automatizados, utilizando para ello los impresos adecuados.

A los efectos del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, de 25 de junio), se califica el tribunal como de categoría primera.

11. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

13. Expedición de los certificados.

Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal le remitirá a la Dirección General de Movilidad la relación definitiva de personas aprobadas, a efectos de expedir los certificados de competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

14. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Dirección General (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade), sección de formación.

b) Los teléfonos 881 99 50 53 y 981 54 43 75 de dicha dirección general.

c) Dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.gal

15. Recursos.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto por el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada considere pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2020

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad