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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13148

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2020 el programa de ayudas para la concesión de las estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas (código de procedimiento SI447A).

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución española y del artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en aplicación del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia, establece como uno de los criterios generales de su actuación la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 5 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

De conformidad con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que en su eje 4 recoge de manera específica medidas para la intensificación de la asistencia y protección de menores. La protección específica de los y de las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y lleva consigo la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección con la implantación de diversas actuaciones que impulsen la aplicación práctica de ese reconocimiento de las y de los menores como víctimas, recogiéndose de manera específica en la medida 218 la mejora de la conexión entre la violencia contra las mujeres y la experiencia victimizadora de los hijos e hijas.

Las comunidades autónomas son quienes asumen las competencias de la asistencia social integral a las mujeres víctima de violencia de género y a sus hijos y hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en el diseño y puesta en marcha de servicios, programas y proyectos que repercutan en el mejor bienestar de las y de los menores, hijos de la mujeres víctima de la violencia machista, y víctimas directas, por lo tanto, de esta violencia.

La presente resolución establece un programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas, preferentemente víctimas de violencia de género, que tienen a su cargo en exclusiva a sus hijos e hijas y/o a menores en acogida, y su finalidad es facilitarles el disfrute de un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio.

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de selección de las personas beneficiarias de las plazas de este programa de estancias de tiempo libre y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y convocatoria

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de tiempo libre para mujeres solas, preferentemente víctimas de violencia de género, con responsabilidades familiares no compartidas.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas estadías para el año 2020.

2. Su finalidad es facilitarles a las mujeres preferentemente víctimas de violencia de género, que tengan hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio, reforzando su vínculo maternofilial en un ambiente de seguridad, respeto y buen trato, como modelo de convivencia.

3. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI447A.

Artículo 2. Número de plazas

Se convocan hasta un máximo de 90 plazas para mujeres con hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Duración

Las estancias tendrán una duración de entre 7 y 9 días, en régimen de pensión completa, y se desarrollarán preferentemente entre finales del mes de junio y principios del mes de septiembre.

Artículo 4. Condiciones económicas

Los gastos de alojamiento, en régimen de pensión completa, traslado de ida y vuelta desde su ayuntamiento de residencia, equipo de monitoras/es y actividades complementarias serán gratuitos para las personas beneficiarias, y serán a cargo de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 5. Adquisición de los servicios objeto de la ayuda

La adquisición de los servicios que constituyen el objeto de esta ayuda se realiza mediante contratación, con un gasto de importe máximo total de 72.600 euros (IVA/incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.227.99 (cód. de proyecto 2018 00112). La presente ayuda tiene, por tanto, la consideración de subvención en especie y, a estos efectos, se procederá a la contratación de los servicios precisos para hacerla efectiva, por medio de un procedimiento público de contratación, en cuyos pliegos de cláusulas se preverán las instrucciones, normas y especificaciones que regirán dicha contratación y posibilitarán el desarrollo del programa.

Artículo 6. Plazo, forma y lugar de la presentación de la solicitud

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

Artículo 7. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las plazas objeto de esta convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.

b) No convivir con pareja afectiva.

c) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Que el promedio de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no superen el límite del importe de 1,5 veces el IPREM vigente, en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No padecer ellas, ni las hijas/os menores y/o menores en acogida que la acompañen, una enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. Para asistir al programa, las mujeres beneficiarias irán acompañadas de sus hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fidedignamente la relación maternofilial.

b) Informe social, sentencia judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite que las/los hijas/os están exclusivamente a su cargo.

c) En los casos de menores en acogida, a cargo, deberá presentarse copia de la resolución judicial acreditativa de dicha situación o de la resolución administrativa acreditativa de dicha situación, si no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

d) Copia de la certificación acreditativa de la discapacidad de la persona solicitante o de sus hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo, cuando no haya sido expedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

e) Documentación que justifique los ingresos de la solicitante declarados en el punto 1 del anexo I.

f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en su caso.

g) Informe del centro de acogida para víctimas de violencia de género que acredite que la solicitante está residiendo en él, en su caso.

h) Informe médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas), referido tanto a las mujeres como a sus hijas/os menores y/o menores en acogida que la vayan a acompañar, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

i) Anexo II, en su caso.

j) Otra documentación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las personas solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, a fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo, no será preciso aportar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad su consulta.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

c) Certificado de residencia de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y/o de las hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo.

c) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (área de Galicia) de la persona solicitante.

d) Renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante.

e) Inscripción de la solicitante como demandante de empleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el modelo de solicitud (anexo I) o en el anexo II, en su caso, y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de las plazas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1.1. Mujeres que estén residiendo en un centro de acogida para víctimas de violencia de género en la fecha de presentación de la solicitud: 4 puntos.

1.2. Mujeres que acrediten ser o haber sido víctima de violencia de género en los últimos 24 meses, según lo dispuesto en el artículo 8.1.f): 6 puntos.

1.3. Número de hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo exclusivo de la mujer:

a) 4 o más hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo: 3 puntos.

b) 2 o 3 hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo: 2 puntos.

c) 1 hija/o menor y/o menor en acogida, a cargo: 1 punto.

Se tendrán en cuenta exclusivamente las hijas e hijos de la solicitante menores no emancipados y/o las/los menores en acogida, que estén a su cargo exclusivo y que convivan con ella.

1.4. Situación de discapacidad:

a) Situación de discapacidad de la solicitante, igual o superior al 33 %: 3 puntos.

b) Situación de discapacidad de las hijas/os menores y/o menores en acogida de la solicitante, igual o superior al 33 %: 3 puntos por cada hija/o o menor en acogida.

Se tendrán en cuenta exclusivamente las hijas e hijos de la solicitante menores no emancipados y/o las/los menores en acogida que estén a su cargo exclusivo y que convivan con ella.

1.5. Cuantía de los ingresos brutos mensuales de la solicitante:

a) Renta inferior o igual al IPREM: 4 puntos

b) Renta superior al IPREM e inferior o igual a 1,5 veces el IPREM: 2 puntos

1.6. Mujeres que acrediten estar en situación de desempleo: 2 puntos.

2. En caso de que se produzca empate en la puntuación, se atenderá, para dirimirlo, a la orden de criterios establecida en este artículo. Si aun así persistiera el empate, se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes y, posteriormente, al orden alfabético, comenzando por el primer apellido.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento, se le podrá requerir a la solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

– Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación y Mejora de la Coordinación y la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo de la Secretaría General de la Igualdad.

– Secretario/a, con voz pero sin voto: un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por el/la presidente/a.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta resolución, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación, y proponiendo la concesión de la participación en la estancia según el orden de puntuación.

5. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los programas inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta resolución.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de estas subvenciones corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 16. Renuncia de las beneficiarias

1. La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de la Igualdad, por lo menos, siete días antes del comienzo de las estadías. El plazo será de 2 días en caso de las beneficiarias suplentes y cuando la fecha de comunicación de la concesión por parte de la Secretaría General de la Igualdad no permita cumplir el plazo de siete días.

2. La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, toda vez que, si estas beneficiarias tuvieran más hijas/os y/o menores en acogida que las vayan a acompañar que las que tuviera la titular de la plaza, sólo podrán participar en el programa ocupando las plazas que queden disponibles.

En caso de que una suplente con más hijas/os y/o menores en acogida que la titular que renunció aceptara las plazas vacantes, el resto de menores quedarán en espera de posibles vacantes con prioridad a otras mujeres suplentes.

3. La no comunicación de la renuncia, así como su comunicación fuera del plazo establecido en el punto 1 de este artículo, implicará la exclusión automática de la participación en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 17. Deberes de las personas beneficiarias

Las mujeres beneficiarias, además de los deberes previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán:

– Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que les sean realizadas desde la Secretaría General de la Igualdad y por las/los profesionales que ejerzan funciones de coordinación y acompañamiento durante el desarrollo de las estadías.

– Comunicarle a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otros recursos para la misma finalidad.

Artículo 18. Incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada, destinada al mismo fin.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Secretaría General de la Igualdad iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Artículo 19. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en el ámbito de este programa de ayudas serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia–, Secretaría General de la Igualdad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de dichas ayudas y del procedimiento correspondiente, así como para la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en la prestación de asistencia de tipo social y en la gestión de sistemas y servicios de asistencia social conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y demás normativa de aplicación, y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a información relativa a una materia. En particular, podrá llevar a cabo las siguientes comunicaciones de datos:

– A otras administraciones públicas estatales, autonómicas y locales, en el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de permitir la comprobación de su condición de beneficiaria de esta ayuda, así como para la justificación de la concesión de la misma ante sus organismos financieros.

– Al centro de referencia señalado por la solicitante (CIM, servicios sociales, centro de acogida, etc.), para la gestión de la concesión de la ayuda, incluyendo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda, el cumplimiento de los deberes y como medio de contacto con la persona beneficiaria.

– A la entidad o entidades adjudicatarias del procedimiento público de contratación para la gestión de los servicios que constituyen el objeto de esta ayuda, según lo previsto en el artículo 5, se le comunicarán los datos estrictamente necesarios para posibilitar la prestación de sus servicios sin hacer referencia a los colectivos prioritarios a los que va dirigida la ayuda ni a los criterios de adjudicación de la misma.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos como la oposición al tratamiento o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado, según se detalla en la información adicional recogida https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artigo 21. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI447A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios o de la Secretaría General de la Igualdad https://igualdad.xunta.gal, en los teléfonos 981 54 53 61 y 981 95 76 99 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 22. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa de aplicación.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2020

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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