Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020 Pág. 13384

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 11 de febrero de 2020 por el que se hace pública la resolución por la que aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020 de mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-552, punto kilométrico 2+100 a 3+000, de clave AC/17/138.06.

Con fecha 6 de febrero de 2020, la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), visto el informe de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 126, de 3 de julio de 2018, se publicó el Anuncio de 18 de junio de 2018 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020 de mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-552, punto kilométrico 2+100 a 3+000, de clave AC/17/138.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública las personas interesadas formularon alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

Tercero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritas a este consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes, certificados y alegaciones presentadas,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad viaria de Galicia 2016-2020 de mejora de la seguridad viaria (MSV) en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera AC-552, punto kilométrico 2+100 a 3+000, de clave AC/17/138.06, estableciendo las siguientes modificaciones:

1. Modificación de la sección tipo de la vía de servicio del margen izquierdo, con el objeto de separarla de las viviendas y edificaciones industriales, mediante la reducción de la mediana de separación entre el tronco de la AC-552 y la vía de servicio del margen izquierdo y la reducción de las dimensiones de la sección tipo. Se realizará también la reducción del islote de separación a 0,5 metros y eliminación del arcén izquierdo entre la zona de estacionamiento y la calzada, aumentando las aceras a 1 metro de ancho.

2. Modificación de la sección tipo de vía de servicio del margen derecho, mediante la reducción del separador entre la calzada de la vía de servicio y el islote a 0,5 metros de anchura.

Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Arteixo deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2020

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras