BDNS (Identif.): 496528.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdns/index):
Primero. Beneficiarias
Las universidades del SUG que presenten como candidatas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II, según la modalidad a que opten, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de personal investigador distinguido de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.
Segundo. Objeto
La incorporación a las universidades del SUG, mediante la figura de personal investigador distinguido del artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de personal investigador posdoctoral que muestre un relevante currículo investigador que permita reforzar y/o iniciar nuevas líneas de investigación en áreas de conocimiento/líneas de investigación definidas en esta convocatoria de acuerdo con las declaraciones de interés realizadas previamente por las propias universidades.
– Modalidad de atracción: destinada a la atracción e incorporación a los centros de investigación del SUG con acreditación vigente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, agrupaciones estratégicas acreditadas por la Xunta de Galicia en la modalidad A en el año 2018, unidades de excelencia María de Maeztu y centros de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con acreditación vigente, de personal investigador de reconocida trayectoria.
– Modalidad de retención: orientada a la contratación y promoción de personal investigador vinculado a las universidades del SUG, en los campus de especialización del SUG y/o áreas de conocimiento fijadas previamente como estratégicas por las universidades y definidas en el anexo III de esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 5.060.000,00 €: 3.640.000,00 € para la modalidad de atracción y 1.420.000,00 € para la modalidad de retención.
En la modalidad de atracción se podrán conceder hasta 10 ayudas, con un importe máximo por ayuda de 96.000,00 € anuales, y en la modalidad de retención hasta 5 ayudas, con un importe máximo por ayuda de 71.000,00 € anuales. Cada ayuda incluye tres conceptos:
1. 50.000 € brutos anuales en concepto de salario y costes sociales.
2. Para la modalidad de atracción: un total 40.000,00 € anuales para el desarrollo de la línea de investigación: 15.000,00 € en 2020, 40.000,00 € en 2021, en 2022 y en 2023, y 25.000,00 € en 2024.
Para la modalidad de retención: un total 20.000,00 € anuales de ayuda para el desarrollo de la línea de investigación: 5.000 euros en 2020, 20.000,00 € en 2021, en 2022 y en 2023, y 15.000,00 € en 2024.
Los gastos que se consideran elegibles son los que se indican en el artículo 4.2 de la convocatoria.
3. Un complemento de 1.000,00 € anuales para las entidades beneficiarias por cada persona contratada con cargo a estas ayudas, para cubrir los gastos asociados a la contratación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional