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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2020 Pág. 12370

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2020, conjunta de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, establece que a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, como órgano de dirección de la Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones en el marco de lo establecido en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia:

La gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

a) La planificación en materia de juventud, especialmente a través del Plan estratégico de juventud de Galicia, así como la coordinación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas transversales de juventud.

b) El fomento de la participación de la juventud en la vida social, especialmente mediante el asociacionismo juvenil y la participación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

c) La coordinación y la supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto las propias de la consellería como las dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

d) El fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

e) La organización y el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Galicia y, en el seno de este, de la Escuela Gallega de Juventud.

f) El seguimiento en la gestión de la Red gallega de información juvenil y su promoción y desarrollo, en coordinación con los centros de información de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, velando por la prestación de un servicio innovador y de calidad.

g) La coordinación de las funciones informativas y de documentación de los servicios de la Red gallega de información juvenil y la coordinación de los servicios prestados en la Red gallega de centros de juventud. Espazo Xove.

h) La gestión del registro autonómico de las entidades juveniles, en los términos que establece la Ley 6/2012, de juventud de Galicia, y todas aquellas actuaciones que deriven de la aplicación de la citada ley.

i) La dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

La Consellería de Política Social y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia firmaron el 27.1.2020 un acuerdo de colaboración para el inicio de prestación de los servicios de interoperabilidad para la consulta de datos del Carné Xove a través del nodo de interoperabilidad de Galicia, PasaXe!.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniese de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para a la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado:

a) La emisión de certificados en los que conste la información sobre Carné Xove emitidos por la Xunta de Galicia a través de la plataforma de interoperabilidad PasaXe!

Segundo. Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada relacionada en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «DIRECCIÓN XERAL DE XUVENTUDE, PARTICIPACIÓN E VOLUNTARIADO» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso corresponderá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la Declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluídos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

c) Nombre del sello: DIRECCIÓN XERAL DE XUVENTUDE, PARTICIPACIÓN E VOLUNTARIADO.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «DIRECCIÓN XERAL DE XUVENTUDE, PARTICIPACIÓN E VOLUNTARIADO» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a la actuación y procedimiento mencionados.

Quinto. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico denominado «DIRECCIÓN XERAL DE XUVENTUDE, PARTICIPACIÓN E VOLUNTARIADO» siempre y cuando continúe vigente la actuación administrativa automatizada declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2020

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia