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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2020 Pág. 11405

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 668/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 668/2017 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Autos PO 668/2017.

A Coruña, 11 de diciembre de 2019.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Rafael Vázquez Rama, que comparece representado por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Sentencia.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Rafael Vázquez Rama contra la empresa Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y ocho euros y veintidós céntimos (7.468,22 euros).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia