BDNS (Identif.): 494142.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia válidamente inscritos, en el momento de la presentación de su solicitud, en el Registro Estatal de Centros regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
Segundo. Objeto
Estas ayudas tiene por objeto el fortalecimiento de los centros de generación de conocimiento mediante la adquisición de infraestructuras de investigación ligadas al desarrollo de una misma línea o líneas de I+D+i, en el marco de cadenas de valor estratégicas para Galicia de la Estrategia RIS3. Las infraestructuras deben estar orientadas a la mejora de la excelencia investigadora del centro tecnológico y de sus tareas de transferencia al tejido productivo.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2020 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN607E), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Importe
El importe total de la convocatoria es de 5.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por años:
2020 |
2021 |
Total |
4.000.000,00 € |
1.000.000,00 € |
5.000.000,00 € |
La distribución de los fondos entre las anualidades 2020 y 2021 es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda. Con este fin podrá traspasarse crédito del ejercicio 2020 al 2021 sin incrementar el crédito total.
Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2014-2020 dentro de los siguientes parámetros: eje 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prioridad de inversión 1.1. La mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de las capacidades para desarrollar la excelencia en materia de I+i, y el fomento de los centros de competencias, en especial los de interés europeo, objetivo específico 1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas, y actuación 1.1.2.1. Fortalecimiento de centros de generación de conocimiento.
La intensidad de las ayudas es del 50% de los costes subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Otros datos.
Se podrá anticipar el 50 % del importe de la subvención concedida.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019
La directora de la Agencia Gallega de Innovación
P.A. (Resolución de 16.6.2014 de la Presidencia de la Agencia,
DOG núm. 127, de 7 de julio)
Benito Fernández Rodríguez
Director del Área de Gestión