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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 2020 Pág. 10426

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 382/2019).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que, por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Borja Cebey Negreira contra Maderas Sobradelo, S.L. y Bernardina Martín Núñez, en reclamación por despido, registrado con el nº de despido/ceses en general 382/2019, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Bernardina Martín Núñez, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 4.3.2020, a las 11.30 horas, en la planta baja, sala 3 del edificio de la calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Prevenciones legales:

Primero. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).

Segundo. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

Tercero. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. A tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LJS).

Cuarto. Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas:

1. Al otrosí digo primero-interrogatorio, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada legal representante de Maderas Sobradelo, S.L. y Bernardina Martín Muñiz, que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que, si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. A tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedoras personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí digo primero-documental, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio Maderas Sobradelo, S.L. y Bernardina Martín Muñiz (artículo 87 de la LJS). Se requiere a la parte demandada para que aporte, con al menos cinco días de antelación al juicio (artículo 82.4 de la LRJS), los documentos solicitados que se detallan a continuación:

– Boletines de cotización TC2 de la Seguridad Social desde el mes de febrero hasta noviembre del año en curso, ambos incluidos.

– Justificación de todos los abonos que las demandadas han realizado al actor por todos los conceptos desde el 11.2.2019 hasta el 6.11.2019.

– Todos los contratos suscritos por las demandadas con el actor.

En relación con la documental b y testifical, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.

Todo ello, en su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

Con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS).

Quinto. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5, párrafo 1º de la LEC), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Sexto. También deberá comunicar, antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la LEC).

Séptimo. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince días.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Bernardina Martín Núñez, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2020

La letrada de la Administración de justicia