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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 2020 Pág. 9899

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B).

El 24 de enero de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

Estas ayudas tenían como finalidad aplicar actuaciones vinculadas a las medidas 8.31 (prevención de los daños causados por incendios, desastres naturales y catástrofes), 8.5 (inversiones para aumentar la resiliencia y el valor ambiental de los ecosistemas forestales) y 8.6 (inversiones en tecnologías forestales), que figuran en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

En el PDR de Galicia 2014-2020, en concreto en la medida 8.31 (prevención de los daños causados por incendios, desastres naturales y catástrofes), se contempla la concesión de ayudas mediante subvención a las inversiones realizadas para la redacción e implementación de instrumentos de ordenación o gestión forestal en los que se explicitarán las medidas para la prevención de los incendios forestales, prevención y lucha contra plagas y enfermedades, con especial atención a los riesgos de las plagas emergentes, así como de prevención frente a otros riesgos naturales.

La experiencia en la gestión de esas ayudas en el año 2018 supone modificar procedimientos y condiciones en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR462B), y se convocan para el año 2020 (medida Feader 8.3).

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan conforme al Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, y por Decisión de ejecución de la Comisión, C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central, autonómica o local.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los montes consorciados con la Administración que no tengan solicitado el cambio de consorcio a convenio en la fecha que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

2. En el caso de montes propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia, o de las entidades locales, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.

3. También serán elegibles las actuaciones en montes que tengan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que tengan solicitado el cambio de consorcio a convenio.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desaparece más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algún socio tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. No podrán ser beneficiarias las entidades locales.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinado en la correspondiente memoria y teniendo en cuenta el anexo II en el que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF, en adelante).

Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda alguno de los IOGF elaborados para los montes o terrenos forestales que, conforme al artículo 8.18 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se correspondan con alguna de las siguientes categorías:

a) Como instrumento de ordenación forestal: o proyecto de ordenación (PO).

b) Como instrumentos de gestión forestal:

i) Documento simple de gestión (DSG).

ii) Documento compartido de gestión (DCG).

iii) Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos (MS). Solo serán objeto de ayuda en los casos de superficie inferior o igual a las 15 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.

2. En este sentido pueden ser objeto de ayuda para IOGF, los montes que lo tengan en vigor y que se encuentre o plan especial en el año 2019, 2020 o 2021 en su último año de vigencia y siempre y cuando se ejecutaran las actuaciones del plan especial, especialmente aquellas referidas a los aprovechamientos finales y posterior acciones de regeneración, por ser estas las que transforman el monte hasta un estado ordenado. De forma excepcional, determinadas actuaciones planificadas en dicho plan especial pudieron no ser objeto de ejecución, debiendo, en cualquier caso, justificarlo de forma motivada por técnico competente en la materia.

3. Igualmente podrán ser objeto de ayuda para IOGF, los montes que vinieran de sufrir (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causaran la destrucción de, cuando menos, el 25 % de la superficie arbolada objeto de ordenación o gestión.

4. El IVA no es subvencionable.

Artículo 6. Condiciones técnicas

1. Los IOGF serán redactados por personal técnico competente en materia forestal, entendiendo por tal personal el que se define en el artículo 8.24 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. La Administración podrá solicitar que acredite documentalmente su titulación.

2. En el caso de que las personas interesadas opten por la comunicación del documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos, no será precisa la intervención del personal técnico competente en materia forestal.

Artículo 7. Condiciones de elegibilidad

1. En el caso de acreditación de la existencia de un IOGF en vigor, y que se encuentre el plan especial en el año 2019, 2020 o 2021 en su último año de vigencia, será necesario informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal, adjunto a la solicitud de ayuda, donde se acrediten que las actuaciones planificadas (plan especial) fueron ejecutadas o alternativamente justificadas las razones, exclusivamente técnicas, que aconsejaron su no ejecución.

En los montes que vengan de sufrir (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causaran la destrucción de, cuando menos, el 25 % de la superficie arbolada objeto de ordenación o gestión, se deberá cuantificar la superficie afectada por los daños, con referencia al período en el que sucedió dicho daño, mediante informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal, adjunto a la solicitud de ayuda.

2. Por otro lado y por entender que no es necesaria la inversión pública sobre actividades rentables, no serán elegibles los proyectos de ordenación, y documentos simples o compartidos de gestión cuyo plan general establezca una superficie superior al 15 % de la superficie total ordenada, donde la especie principal o secundaria sea del género Eucalyptus. Se aplicará mismo criterio para los documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos cuya superficie total tengan vinculados en más de un 15 % de su cabida modelos silvícolas del género Eucalyptus.

3. Los IOGF se aplicarán sobre la totalidad del monte. No se admitirán aquellas solicitudes que excluyan una parte del monte; en particular, las CMVMC ordenarán toda la superficie que esté clasificada a su nombre, excepción hecha de los actos de disposición distintos de la servidumbre para gestión diferenciada que pueden ser ordenados de forma separada. Todo ello, respetando el precepto legal, por el cual las partes del monte respecto de las cuales exista conflicto o litigio, en cuanto no se resuelva el litigio o no se adopte un decisión judicial o administrativa al respecto, no se incluirán en la superficie objeto de ordenación o gestión por los IOGF.

4. No se admitirán solicitudes que ordenen o gestionen superficies que se beneficiaran de una subvención anterior dirigida a la elaboración o comunicación de un IOGF, cofinanciada con el Feader dentro del PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 8. Compromisos

1. Los beneficiarios se comprometen, en los cinco anos contados desde la fecha de la solicitud del pago final de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes. Excepto las que deriven de la ejecución del plan especial aprobado (variaciones de superficie arbolada y/o de inventario), o bien las debidas a causas excepcionales o de fuerza mayor indicadas en el artículo 19 punto 1.d) de la presente orden.

En el caso de agrupaciones de propietarios, la responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación según la legislación aplicable en cada caso. Además los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante diez años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

2. Si una vez efectuada a solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, con el objeto de adecuar la memoria a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

3. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, salvo fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas en esta orden.

5. Los beneficiarios para la redacción de los PO, DCG y DSG deberán establecer una duración del plan especial de 10 años.

6. En los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

7. Para los PO, DCG y DSG, en la presentación de solicitud de pago y justificación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud administrativa cursada para su aprobación por el órgano forestal. En el caso de los MS, en la presentación de la solicitud de pago y justificación, los beneficiarios deberán adjuntar el justificante de la presentación de comunicación prevista en el procedimiento MR627D de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Para los PO, DCG y DSG, objeto de ayuda al amparo de esta orden, deberán solicitar su aprobación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y realizar todas las gestiones necesarias hasta lograr su aprobación. De ser necesario, se someterá el instrumento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

9. Todos los IOGF objeto de ayuda al amparo de esta orde deberán disponer en el plazo de un año, o de los años en el caso de ser necesaria la evaluación de impacto ambiental, contado desde el siguiente día al de la solicitud de pago y justificación presentada, la certificación forestal mediante, cuando menos, un sistema internacionalmente reconocido. Este aspecto se verificará con la ayuda de las organizaciones responsables de dichos sistemas y su incumplimiento dará lugar a la revocación de la ayuda concedida tras la resolución del correspondiente acuerdo de reintegro.

10. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

Artículo 9. Prioridades

1. Se declaran los siguientes grupos de beneficiarios:

a) Grupo a.1. Propietarios particulares de forma individual.

b) Grupo a.2. Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, comunidades de bienes, Sofor y otras personas jurídicas.

c) Grupo a.3. CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.

2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, según la línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:

A) En función del tipo de monte (se puntuará empleando solo el mayor de los valores):

a) Los montes protectores, 10 puntos.

b) Los montes vecinales en mano común, 20 puntos.

c) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, 20 puntos.

d) Cualquier otra forma de agrupación de la propiedad o de la gestión forestal reconocida por la Administración forestal, 50 puntos.

B) En función de las características del monte:

a) Los montes que dispongan de un proyecto de ordenación o instrumento de gestión forestal aprobado por la Administración forestal y cursen la solicitud durante su último año de vigencia luego del cumplimiento del plan especial en vigor, 10 puntos.

b) Los montes que dispongan de un proyecto de ordenación o instrumento de gestión forestal aprobado por la Administración forestal y cursen la solicitud antes de su último año de vigencia, en caso de sufrir (con posterioridad a la solicitud de aprobación del instrumento) incendios, desastres naturales y catástrofes que causaran la destrucción de, cuando menos, el 25 % de la superficie arbolada objeto de ordenación o gestión, 20 puntos.

c) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

d) Montes que solicitaran en los últimos tres años a rescisión del convenio o consorcio: 30 puntos.

e) Actuaciones en zonas de montaña o con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.

f) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

g) Con superficie en Red Natura 2000: 20 puntos.

h) 40 puntos si las actuaciones se encuentran en las siguientes superficies incluidas en:

– El área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG núm. 24, de 4 de febrero).

– El anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 8, de 11 de enero de 2019).

– Los apartados 1.a) y b) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 76, de 20 de abril).

C) En función de los grupos de beneficiarios:

Beneficiarios de los grupos a.1 y a.2:

a) Para los montes menores de 15 hectáreas, que se adhieran de forma expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos, 10 puntos.

b) Para los montes de 15-25 hectáreas, que redacten un documento simple de gestión, 15 puntos.

c) Para os montes de 25-100 hectáreas, sumarán una puntuación que saldrá de aplicar la siguiente fórmula: 30-20*(superficie del monte-15)/85).

d) Para los montes de más de 100 hectáreas, 10 puntos.

e) Para los grupos de parcelas o montes que se agrupen en un documento compartido de gestión, 30 puntos.

D) Beneficiarios del grupo a.3:

a) Superficie arbolada mayor del 75 % de la superficie ordenada, 25 puntos.

b) Superficie arbolada entre 75 % y el 50 % de la superficie ordenada, 20 puntos.

c) Superficie arbolada entre 49,99 % y el 25 % de la superficie ordenada, 15 puntos.

d) Superficie arbolada entre 24,99 % y el 10 % de la superficie ordenada, 10 puntos.

e) Superficie arbolada menor del 10 % de la superficie ordenada, 5 puntos.

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en el orden que se establece:

a) Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

b) Montes que solicitaran en los últimos tres años la rescisión del convenio o consorcio.

c) Los montes situados, total o parcialmente, en zonas de alto riesgo de incendio forestal.

d) A continuación, de mayor a menor superficie arbolada.

e) A continuación, de mayor a menor superficie de ordenación o gestión.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme el anexo IV, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o a su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Tres ofertas de diferentes proveedores.

3. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, salvo en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos, excepto en el caso de montes pertenecientes al mismo solicitante, situados en dos ayuntamientos limítrofes, en los que se realizará una solicitud en el ayuntamiento en el que se encuentre el monte de mayor superficie.

4. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/.

5. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 11. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a que se refiere el artículo 16 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

3. Aquellos IOGF cuya solicitud de aprobación fuera presentada antes de la entrada en vigor de la presente orden de ayudas no serán válidos para la justificación del pago.

Artículo 12. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (anexo IV):

a) Documentación general:

a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:

1. Poder notarial.

2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada y la copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento a la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.

a.2) Acreditación de la propiedad:

En el caso de las CMVMC, de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, y de las Sofor, deberán presentar declaración responsable para acreditar la propiedad de acuerdo con los datos que figuren en su correspondiente registro.

En el caso de propietarios particulares de forma individual mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas, o justificante del pago del IBI.

Además, la propiedad también se podrá acreditar si las parcelas en las que se solicitan las actuaciones de la subvención figuran en la base de datos de la Dirección General de Catastro a nombre de la persona que solicita la ayuda, o si la persona solicitante figura como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia así como las fincas sobre las que se solicita la ayuda. En estos de los casos la comprobación de datos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

En el caso de pro indivisos, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a los efectos de esta orden).

En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas) mediante información del responsable del Registro de SATs y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.

En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.

a.3) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las cuales figurarán detalladas las actuaciones que se van a realizar. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, sin que se admitan las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

a.4) Las personas solicitantes deberán presentar memoria en formato PDF o similar, y siendo dicha memoria, para el caso de PO, DCG y DSG, firmada por personal técnico competente en materia forestal. La memoria contendrá como mínimo:

a.4.1) Tipo de instrumento para el que se solicita la subvención y acreditación de su necesidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014. Con las superficies (en hectáreas) del monte o parcela/s forestal/es. Para los MS, estas superficies deberán venir desglosadas por las referencias catastrales en formato Libre Office Calc (.ods), según lo indicado en el anexo III.

a.4.2) Para el caso de PO, DSG y DCG (y según las definiciones dispuestas en el anexo I):

– Superficie inicial a excluir de la ordenación o gestión.

– Superficie propuesta de ordenación o gestión.

– Superficie forestal arbolada, incluida en la superficie propuesta de ordenación o gestión.

– Exclusivamente para PO, superficie objeto de inventariación (ocupada por los estratos objeto de aprovechamiento final a lo largo del plan especial), incluida en la superficie forestal arbolada.

a.5) Para el caso de PO, DSG y DCG, los solicitantes deberán presentar planimetría en formato shapefile, conforme el anexo III. Estos ficheros deberán cargarse en la aplicación de Gestión y Ordenación Forestal, Xorfor, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y el código del instrumento que se le asigne deberá indicarlo en el anexo IV de la solicitud.

a.6) En el caso de acreditación de la existencia de un IOGF en vigor, y que se encuentre el plan especial en el año 2019, 2020 o 2021 en su último año de vigencia, informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal, donde se acrediten que las actuaciones planificadas (plan especial) fueron ejecutadas o alternativamente justificadas las razones, exclusivamente técnicas, que aconsejaron su no ejecución.

a.7) En los montes que vengan de sufrir (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causaran la destrucción de, cuando menos, el 25 % de la superficie arbolada objeto de ordenación o gestión, se deberá cuantificar la superficie de afectada por los daños, con referencia al período en el que sucedió dicho daño, mediante informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal.

a.8) En el caso de disponerlo, documentación justificativa que acredite que la superficie objeto de solicitud se encuentra bajo certificación forestal conforme alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente (PEFC o FSC).

b) Documentación específica:

b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo V el acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo de la solicitud de ayuda.

b.2) Para pro indiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes, presentarán firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo VI «Acuerdo de compromisos y obligaciones» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

c) Documentación complementaria:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: certificado del secretario conforme el anexo X.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, etc.): certificado del secretario conforme el anexo X.

2. La documentación general, específica y complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación general, específica o complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que deben presentarse de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A pesar de lo indicado en los párrafos anteriores no será necesario acercar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en el anexo IV en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta en la Dirección General de Catastro de la titularidad de las parcelas catastrales por las que se solicita la ayuda (en su caso).

n) Consulta de la inscripción como titular de una explotación agraria y de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en su caso).

ñ) Consulta de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) a nombre de la SAT solicitante (en su caso).

o) Consulta de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de Cooperativas de Galicia a nombre de la cooperativa solicitante (en su caso).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo IV y anexo IX (en el caso de las personas cesionarias), y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la subdirección general responsable de los recursos forestales y los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, revisarán y codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 10.2 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este requerimiento se indicará además que, si no se subsana, se tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

5. Un vez tramitadas las solicitudes, el jefe territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

6. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

10. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley. Contra esta desestimación podrá interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro responsable del medio rural, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que a notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Pese a lo establecido en los anteriores apartados, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación e se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 16. Inspecciones previas

Funcionarios de la consellería competente en el medio rural realizarán una comprobación en gabinete para verificar las distintas superficies planimetradas e intersectadas que fueron entregadas con la memoria, apoyándose para ello en la cartografía y ortoimágenes del repositorio de datos territoriales del Instituto de Estudios del Territorio (IET). Este trabajo de gabinete se podrá ver complementado con una inspección en el campo a fin de comprobar la realidad geométrica de las superficies por las que se solicita ayuda. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 20 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación y las comprobaciones que resulten en la inspección previa implicará la denegación de la solicitud de ayuda, en el caso de que, en las comprobaciones que resulten en la inspección previa, los datos sean superiores a los aportados en la solicitud/documentación no procederá la denegación. Sólo en el caso de minoración o denegación, será remitida copia de la inspección a los solicitantes de las ayudas desde los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.

Artículo 17. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 30 de abril de 2021, para propietarios particulares de forma individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...) y el 30 de junio de 2021 para CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. Los trabajos subvencionados deberán ser realizados por personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la consellería competente en el medio rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección previa.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.

La comprobación final se basará en verificar que los IOGF presentados cumplen con las exigencias legales dispuestas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y, en particular, con el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. A estos efectos se podrán emplear para esta comprobación los mismos informes de valoración administrativos que los actualmente empleados para la aprobación de los IOGF.

5. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48 de ese reglamento y realizados por personal de la consellería competente en medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que deberá pagarse al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que deberá pagarse al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.

6. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá concederse la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre la ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales propondrán dichas ampliaciones a la subdirección general responsable de los recursos forestales, quien elevará la propuesta al director general responsable de la Planificación y Ordenación Forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por el conselleiro responsable del medio rural para resolver.

7. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 18, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

8. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esta documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 18. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 17.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a que se refiere el artículo 16, y como límite en la fecha de comunicación de finalización de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de finalización de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.

2. Pese a lo anterior, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra f) del punto 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago), se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

i) Cuantía de la subvención para la que solicita el cobro (para el cálculo de esta se tendrá en cuenta la superficie de inventario y superficie arbolada según se indica en el anexo III Estructura de las tablas de atributos en formato shapefile).

ii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos). Y en el caso de no tenerlos, declaración expresa del beneficiario a este respecto.

b) Para los PO, DCG y DSG, los beneficiarios deberán cargar el instrumento en la aplicación Xorfor y presentar la solicitud administrativa cursada para su aprobación por el órgano forestal (procedimientos MR627A, MR627B y MR627C). No serán válidos aquellos que se encuentren en estado «Borrador» en Xorfor en la fecha de presentación de la solicitud de cobro, deberán figurar como «Pendiente de presentar». En el caso de las AMS, los beneficiarios deberán hacer la adhesión a través del procedimiento MR627D.

c) Declaración responsable firmada, en la que los beneficiarios se comprometen a disponer en el plazo de un año, o dos años en el caso de evaluación de impacto ambiental, contado desde el siguiente día a esta notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago), la certificación forestal mediante, cuando menos, un sistema internacionalmente reconocido.

d) Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo VIII.

f) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i) Comunicación del derecho de cobro, conforme el modelo que figura en el anexo IX de esta orden. En el caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público; justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

iii) Copia del DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

iiii) Copia del NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

iv) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

Artículo 19. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectara gravemente la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectara una parte o la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieran.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperan todos los importes que fueran abonados por dicho expediente.

Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas que no ejecuten las acciones previstas, salvo renuncia del beneficiario por fuerza mayor, quedaran excluidos de las próximas dos convocatorias de ayuda.

h) Asimismo, en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 20. Controles

1. La consellería competente en medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y núm. 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hayan realizado los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y núm. 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio.

4. La consellería competente en el medio rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Con respecto a las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 21. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2020 y 2021, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0.2016 00209 por un importe de 6.000.000 € distribuidos de la siguiente forma:

– 600.000 € año 2020.

– 5.400.000 € año 2021.

Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito conforme lo dispuesto en el artículo 22.

2. Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 22. Distribución del crédito

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 21, según el tipo de beneficiario:

a) Grupo a.1 Propietarios particulares de forma individual: 20 %.

b) Grupo a.2 Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, comunidades de bienes, Sofor y otras personas jurídicas: 40 %.

c) Grupo a.3 CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo: 40 %.

2. Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito del siguiente modo:

a) Beneficiarios de los grupos a.1 y a.2:

i) Superficie de ordenación o gestión <25 hectáreas: 25 % de la disponibilidad asignada al grupo.

ii) Superficie de ordenación o gestión entre 25 y 100 hectáreas: 50 % de la disponibilidad asignada al grupo.

iii) Superficie de ordenación o gestión más de 100 hectáreas: 25 % de la disponibilidad asignada al grupo.

b) Beneficiarios del grupo a.3:

i) Superficie de ordenación o gestión <100 hectáreas: 10 % de la disponibilidad asignada al grupo.

ii) Superficie de ordenación o gestión entre 100 y 249,99 hectáreas: 35 % de la disponibilidad asignada al grupo.

iii) Superficie de ordenación o gestión entre 250 y 499,99 hectáreas: 30 % de la disponibilidad asignada al grupo.

iv) Superficie de ordenación o gestión entre 500 y 999,99 hectáreas: 20 % de la disponibilidad asignada al grupo.

v) Superficie de ordenación o gestión más de 1.000 hectáreas: 5 % de la disponibilidad asignada al grupo.

2. En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de beneficiario y tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014.

Artículo 24. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en medio rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en el medio rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. Conforme lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y a su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VII, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

La concesión y pago de estas ayudas está condicionada a la aprobación por los servicios de la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2014-2020 pendiente en el día de publicación de esta orden, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de eso.

Disposición adicional segunda

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra para la misma finalidad.

Disposición adicional tercera

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/20014, en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1242/20017, en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_18-2019_PLAN_NACIONAL_CONTROLES_NO_SIGC.pdf?token=2L3qIyG7), y 32/2017, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_32-2017_CRITERIOS_APLICACION_PENALIZACIONES_NO_SIG.pdf).

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

Se faculta al director general responsable de la Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Definiciones

A los efectos de esta orden, se utilizarán los siguientes términos:

– Por desastre natural se entiende los daños económicos sufridos en la cubierta vegetal de un monte como consecuencia de plagas, enfermedades y fenómenos climáticos extremos u otros debidamente justificados, sea de forma individual o combinada, durante los 5 años anteriores a la convocatoria.

– Se consideran asociaciones de personas propietarias forestales aquellas entidades jurídicas con o sin ánimo de lucro formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia que tengan entre sus fines sociales lograr una gestión forestal sostenible para los terrenos que pertenezcan a sus socios/as.

– Se definen agrupaciones forestales las entidades jurídicas de derecho privado legalmente constituidas que agrupen personas propietarias forestales con una finalidad de gestión y comercialización en común de los frutos de sus propiedades y que no tengan la condición de sociedades de fomento forestal (Sofor).

– La «superficie del monte» es la superficie total de la propiedad que tiene la consideración de monte o terreno forestal. 1. Se entiende por monte o terreno forestal toda superficie que se ajuste al concepto establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2012.

– La «superficie inicial a excluir de la ordenación o gestión» conforme a la aplicación de la Xunta de Galicia de Gestión y Ordenación forestal la superficie excluida son las definidas como: [SLitix], [SEncra], [SArrenda], [SCesión], [SDerSup], [SOcupa], [SOutros], [SnonFor].

– La «superficie de ordenación o gestión» es, para el instrumento que se pretende redactar, la superficie del monte, excluida la superficie donde exista conflicto, duda o litigio, enclavados, superficies no forestales definidas en el artículo 2.2 de la Ley 7/2012, arrendamientos, cesiones, derechos de superficie, ocupaciones y otros actos de disposición por los cuales no se disponga del terreno.

– La «superficie arbolada» dentro de la superficie de ordenación o gestión es el terreno poblado con especies forestales arbóreas con manifestación forestal dominante con fracción de cabida cubierta mayor o igual al 10 %. En la aplicación de la Xunta de Galicia de Gestión y Ordenación forestal será el sumatorio en el plano D1.TaboaEstratosInv en el campo [TipoEst]=’111’→Monte arborizado Bosque ata [TipoEst]=’127’→Monte arborizado ralo. Alineaciones estrechas.

– La «superficie inventariable» es la parte de la superficie arbolada ocupada por estratos de inventario que previsiblemente vayan a ser objeto de aprovechamiento final, en su totalidad o parcialmente, durante el plan especial, quedando excluidas las claras. En la aplicación de la Xunta de Galicia de Gestión y Ordenación forestal serán los estratos cuyos valores dasométricos tengan el valor «SI» en el campo [CortaFinal].

ANEXO II

Cuadro de importes máximos subvencionables

Sord= superficie de ordenación o gestión (hectárea).

Sarb= superficie arbolada (hectárea).

Sinv= superficie inventariable (hectárea).

Id

Descripción IOGF

Importe máximo (€)

PO

Proyectos de ordenación

Se establece un importe máximo subvencionable conforme a la siguiente fórmula:

(9,1 x Sarb)+ (84,4 x Sinv)+ 3.252,6

DCG

Documentos compartidos de gestión

Se establece un importe máximo subvencionable conforme a la siguiente fórmula:

(9,1 x Sarb)+ 3.252,6

DSG

Documentos simples de gestión

Se establece un importe máximo subvencionable conforme a la siguiente fórmula:

(9,1 x Sarb)+ 3.252,6)*0,75

MS

Comunicación de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos

Se establece un importe máximo subvencionable de 30,00 € por cada referencia catastral que se adhiera.

ANEXO III

Estructura de las tablas de atributos en formato shapefile

En la memoria técnica que se tiene que presentar se incluirán tres capas en formato SHAPE que deben contener 4 archivos (.shp, .shx, .dbf y .prj) que se presentarán comprimidos en formato.ZIP y deberán estar en el sistema de coordenadas ETRS 1989 UTM ZONA 29 N (cód. EPSG:25829), como obliga la disposición transitoria segunda del Real decreto 1071/2007:

a) Capa A2.PlanoParcCatastrais en el caso de PO y DSDC1.PlanoParcCatastrais en el caso de DSG o DCG.

b) Capa D.PlanoArbInv.

La información geográfica descrita en el anexo se presentará mediante capas en formato shape cuyas tablas de atributos se describen en este anexo. Todas las capas son de tipo poligonal.

– Proyectos de ordenación-(PO).

A. Tabla de atributos de la capa de parcelas catastrales. Shape diferenciando las superficies ordenadas de las excluidas por referencia catastral.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación Xorfor de forma automática.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores, gestión pública o MVMC. Se obtiene de la tabla de Registro de Montes.

IDPREDIO

Numérico

2

0

Código correlativo (1, 2, 3,..., 99).

REFCAT

Texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida del visor de catastro.

SLitix

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) en conflicto, duda o litigio.

SEncra

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de enclavados.

SArrenda

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de arrendamientos a excluir de la ordenación.

SCesion

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de cesiones a excluir de la ordenación.

SDerSup

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de derecho de superficie a excluir de la ordenación.

SOcupa

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de ocupaciones a excluir de la ordenación.

SServi

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de servidumbres que se incluirán en la ordenación.

SOutros

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de otro tipo de actos de disposición a excluir de la ordenación.

SNonFor

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) no forestal definidas en el art. 2.2 de la Ley de montes de Galicia.

SXPublica

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) con un convenio, consorcio u otro tipo de contrato de gestión pública con la Administración.

SXPropia

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) que no es objeto de contrato de gestión pública con la Administración, p.e. aprovechamientos silvopastorales que se consideren incluidos en el instrumento de ordenación.

*Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

Asociada a la tabla de atributos se incluirá una tabla cuya estructura se presenta a continuación. Ambas estarán vinculadas por el campo REFCAT.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDPREDIO

Numérico

2

0

Código correlativo (1, 2, 3,..., 99).

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

NIF

Texto

9

0

NIF/CIF del titular.

CodTit

Texto

5

0

Código para el tipo de titularidad:

«PROPI», para personas propietarias.

«TITUL», para personas no propietarias.

«REPRE», representante (solo en el caso de MVMC)

Apelido1 Titular

Texto

255

0

Titular: primer apellido.

Apelido2 Titular

Texto

255

0

Titular: segundo apellido.

Nome Titular/Razón Social

Texto

255

0

Titular: nombre o razón social.

Porcentaxe

Numérico

5

2

Porcentaje sobre la parcela catastral que corresponde al titular.

B. Tabla de atributos de la capa de superficie arbolada e inventariable.

Shape con las superficies de superficie arbolada y superficie inventariable, en hectáreas, dentro de la superficie de ordenación y que serán de utilidad para el cálculo de importes máximos subvencionables.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IdXF_Sub*

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación AXUFOR.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores o MVMC. Se obtiene del Registro de Montes.

IDPREDIO

Numérico

2

0

Código correlativo (1, 2, 3,..., 99).

SArb

Numérico

10

4/6*

Dentro de la superficie ordenación o gestión es el terreno poblado con especies forestales arbóreas con manifestación forestal dominante con FCC >= 10 %. Dato en hectáreas. En Xorfor se corresponde con los datos de la tabla D1.TaboaEstratosInv en el campo [TipoEst]=’111’→Monte arborizado. Bosque hasta [TipoEst]=’127’→Monte arborizado ralo. Alineaciones estrechas.

SInv

Numérico

1

0

Dentro de la superficie arbolada es la parte ocupada por estratos de inventario que previsiblemente vayan ser objeto de aprovechamiento final, en su totalidad o parcialmente (claras excluidas), durante el plan especial. En Xorfor serán los estratos cuyos valores dasométricos tengan el valor «SI» en el campo [CortaFinal]. [SInv]=’0’→[CortaFinal]=’NON’ y [SInv]=’1’→[CortaFinal]=’SI’

*Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

– Documento simple o compartido de gestión-(DSG-DCG).

A. Tabla de atributos de la capa de parcelas catastrales. Shape diferenciando las superficies ordenadas de las excluidas por referencia catastral.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación Xorfor de forma automática.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores, gestión pública o MVMC. Se obtiene de la tabla de Registro de Montes.

REFCAT

Texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida del visor de catastro.

SLitix

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) en conflicto o litigio.

SEncra

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de enclavados.

SArrenda

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de arrendamentos a excluir de la ordenación.

SCesion

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de cesiones a excluir de la ordenación.

SDerSup

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de derecho de superficie a excluir de la ordenación.

SOcupa

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de ocupaciones a excluir de la ordenación.

SServi

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de servidumbres que se incluirán en la ordenación.

SOutros

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) de otro tipo de actos de disposición a excluir de la ordenación.

SNonFor

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) no forestal definidas en el art. 2.2 de la Ley de montes de Galicia.

SXPublica

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) con un convenio, consorcio u otro tipo de contrato de gestión pública con la Administración.

SXPropia

Numérico

10

4/6*

Campo de obligado cumplimiento en el caso de existir superficie (ha) que no es objeto de contrato de gestión pública con la Administración, p.e. aprovechamientos silvopastorales que se consideren incluidos en el instrumento de ordenación.

*Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

Asociada a la tabla de atributos se incluirá una tabla cuya estructura se presenta a continuación. Ambas estarán vinculadas por el campo REFCAT.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores, gestión pública o MVMC. Se obtiene de la tabla de Registro de Montes.

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

NIF

Texto

9

0

NIF/CIF del titular.

CodTit

Texto

5

0

Código para el tipo de titularidad:

«PROPI», para personas propietarias.

«TITUL», para personas no propietarias.

«REPRE», representante (solo en el caso de MVMC)

Apelido1 Titular

Texto

255

0

Titular: primer apellido.

Apelido2 Titular

Texto

255

0

Titular: segundo apellido.

Nome Titular/Razón Social

Texto

255

0

Titular: nombre ou razón social.

Porcentaxe

Numérico

5

2

Porcentaje sobre la parcela catastral que corresponde al titular.

B. Tabla de atributos de la capa de superficie arbolada

Shape con la superficie arbolada en hectáreas, dentro de la superficie de ordenación y que serán de utilidad para el cálculo de importes máximos subvencionables.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

IDXF

Texto

11

0

Código que asigna la propia aplicación AXUFOR.

IDMONTE

Numérico

5

0

Campo de obligado cumplimiento en el caso de montes públicos, protectores o MVMC. Se obtiene del Registro de Montes.

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

SArb

Numérico

10

4/6*

Dentro de la superficie ordenación o gestión, es el terreno poblado con especies forestales arbóreas con manifestación forestal dominante con FCC >= 10 %. Dato en hectáreas. En Xorfor se corresponde con los datos de la tabla D1.TaboaEstratosInv no campo [TipoEst]=’1’→Arborizado.

*Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

– Modelo hoja de cálculo adhesión a modelos selvícolas.

La estructura de campos para la presentación de modelos selvícolas (MS) en formato Libre Office Calc (.ods) es la siguiente:

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

RC

Texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida de la Sede electrónica del catastro.

ESPECIE

Texto

50

0

Nombre de la especie arbórea existente

MODELO

Texto

6

0

Código del modelo selvícola orientativo según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

SUPERFICIE (ha)

Numérico

10

4/6*

Superficie en hectáreas.

*Máximo 6 decimales y mínimo 4 decimales.

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ANEXO VII

Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 26 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

Colores y tipo de letra:

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 3

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Dimensiones:

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO VIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto
y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en: facturas electrónicas o copia de las facturas originales en las que se indicará si el importe se le imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

a) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de copia de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidade que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser una copia que estará sellada por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obliga de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la copia de la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

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