El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán realizarse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades a que aquellos representen.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 de septiembre de 2010, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
El cese de Ricardo Valeiras Graña como vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, en representación de la organización sindical Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2020
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar