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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 2020 Pág. 8872

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove durante el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS306B).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el artículo 27, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva, entre otras, en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio y de promoción del desarrollo comunitario.

A través del Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural en el ámbito de la juventud y del desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, establece, en su artículo 9, que la Xunta de Galicia fomentará el espíritu emprendedor y que potenciará entre la juventud un sistema de actitudes y preocupaciones del que formen parte la iniciativa propia, la responsabilidad, la planificación de objetivos vitales, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad.

Asimismo, establece en su artículo 12 que, con el objeto de fomentar la participación directa de la juventud en los programas de actuación que desarrollan las administraciones públicas gallegas, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de jóvenes.

La Consellería de Política Social considera que, para que la gente joven asuma responsabilidades, es necesario que sea la auténtica protagonista y que tome en sus manos, a través de la ejecución de proyectos, la administración de los recursos necesarios para su puesta en marcha y consolidación, y para esto juzga que es fundamental apoyar aquellos que, con una fórmula participativa, estén estrechamente ligados a las necesidades, aspiraciones e intereses de la juventud.

Asimismo, considera prioritario abrir las ayudas a grupos informales de jóvenes, para favorecer que se puedan llevar a cabo proyectos interesantes que, en un momento dado, puedan surgir al margen de las asociaciones y entidades legalmente constituidas, pero que igualmente cumplen determinados requisitos que los hacen merecedores del apoyo de la Administración. De este modo, se estarán impulsando iniciativas voluntarias de la juventud que verdaderamente respondan a sus intereses e inquietudes.

En definitiva, se trata de fomentar la participación de la juventud en iniciativas entendidas como importantes experiencias de aprendizaje no formal, con el propósito de estimular su espíritu de protagonismo y liderazgo, la creatividad y el talento juveniles y la puesta en práctica de sus ideas relacionadas con el emprendimiento y con la empleabilidad.

Así, es objeto de esta orden establecer las bases que regirán la convocatoria de ayudas dirigidas a grupos informales de jóvenes y a las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones. Se tratará, en todos los casos, de apoyar proyectos en los que la juventud participe de forma activa y directa en actividades concebidas por ella misma y de las cuales ella sea su principal protagonista.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y queda sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, existiendo crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2019, en que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove para la puesta en marcha de iniciativas juveniles durante el año 2020, y convocar estas ayudas para dicho ejercicio 2020.

2. El código del procedimiento es BS306B.

3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por iniciativas juveniles los proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los que las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas, a través de la participación activa en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas.

4. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra comunidad autónoma, a través de proyectos integrales y específicos de actuación.

Artículo 2. Áreas de atención prioritaria

A los efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritaria las siguientes:

a) Iniciativa Xove Emprendedora: proyectos que permitan a la juventud poner en marcha sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.

b) Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación, en especial contra la violencia de género.

c) Puesta en valor y promoción del Camino de Santiago y del fenómeno jacobeo.

d) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.

e) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.

f) Promoción de sectores emergentes vinculados al sector TIC.

g) Fomento de la participación y del empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas.

h) Promoción de actitudes y hábitos sostenibles y de concienciación sobre el cambio climático, así como de puesta en valor del patrimonio cultural y natural.

i) Desarrollo y dinamización del medio rural.

j) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.

Artículo 3. Presupuesto

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 400.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.481.0, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Artículo 4. Personas solicitantes

Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:

a) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.

b) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten sea diferente del que presenten, en su caso, las asociaciones juveniles o entidades prestadoras que formen parte de la federación.

Artículo 5. Requisitos

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas, en el momento de presentación de la solicitud, en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades de las personas miembros de las asociaciones juveniles, de conformidad con el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificados. Una de estas personas asumirá el papel de representante único/a del grupo y con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentación de la solicitud. No podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. No se admitirá que la misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación, de ámbito autonómico o provincial, solicitante de estas ayudas.

4. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda, en el caso de haber participado en la convocatoria anterior, haber justificado debidamente las ayudas recibidas en dicha convocatoria, excepto en el supuesto de haber renunciado expresamente a ellas.

5. Es requisito para ser persona beneficiaria de estas ayudas no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Proyectos subvencionables

1. Los proyectos deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante y su presupuesto total no podrá ser superior a 5.000 €. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas para proyectos cuyo presupuesto sea superior a la citada cuantía.

3. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que precisan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo que se adjuntará su currículo y la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se adjuntará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de ella. En el caso de producirse variaciones en las personas que vayan a impartir la formación, se le habrá de comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con anterioridad al inicio de esta, para lo que se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación adecuado a la citada finalidad.

4. Cualquiera de las actividades desarrolladas será de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pagos de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.

5. Las actividades que constituyen el objeto del proyecto deberá realizarlas de forma directa por la entidad o grupo beneficiario y no podrán ser subcontratadas.

Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando:

a) Las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, es decir, cuando la entidad o grupo se limite a obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas, que son quienes realmente ejecutan el proyecto.

b) Cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.

Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas que no puedan ser llevadas a cabo directamente por la entidad o grupo beneficiario. En todo caso, las tareas que se contraten han de estar identificadas en el proyecto, con indicación de los motivos claros por los que la asociación o grupo no las puede realizar y su importe estimado debe figurar en el presupuesto.

6. No serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto.

7. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1.

8. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto presentado, resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo y financien actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2020.

2. Los gastos ordinarios de funcionamiento de las entidades solo serán subvencionables cuando estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso, no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

3. El importe total de gastos de manutención, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Además, deberán estar vinculados de manera inequívoca con la actividad y realizados durante su ejecución material.

En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros de la entidad o grupo beneficiario para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni los efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad organizada pero que no formen parte de esta.

4. El importe total de gastos en alquiler de espacios y equipamiento no podrá superar, en conjunto, el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

5. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, estos deberán incluirse en el presupuesto del proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. No podrán recibir ningún premio u obsequio las personas miembros de la entidad o del grupo informal.

6. No será subvencionable la adquisición de equipamiento y material inventariable.

Se consideran no inventariables:

a) Los bienes fungibles.

b) Los bienes cuya vida útil no sea superior a un año.

c) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores cuyo coste de adquisición sea inferior a 150 euros. La adquisición de estos bienes, en el conjunto del proyecto, no podrá suponer un coste superior a los 600 euros.

7. No podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a las retribuciones del personal que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias, excepto en caso de que ese personal sea contratado única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto, lo que se deberá justificar documentalmente, ni honorarios profesionales o remuneraciones de cualquier clase de las personas o entidades impulsoras del proyecto. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos que sean facturados por proveedores de los que forme parte o con los que tenga vinculación directa alguna persona miembro de la asociación o grupo beneficiario.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas de instituciones públicas o privadas destinadas a la misma actuación.

2. Cuando la entidad o grupo solicitante tenga concedida o solicitada otra subvención incompatible con estas ayudas hará constar esta circunstancia en el anexo I, para las entidades y la persona representante del grupo informal, y en el anexo II, para las restantes personas miembros del grupo informal. En caso de que le sean concedidas las ayudas previstas en esta orden, la resolución de concesión condicionará sus efectos a la presentación por parte de la persona beneficiaria de la renuncia a las ayudas previamente obtenidas, así como, en su caso, al reintegro de los fondos públicos que percibiera.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando la Administración de la comunidad autónoma tenga conocimiento de que la persona beneficiaria ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

4. La declaración de ayudas deberá efectuarse, asimismo, en la fase de justificación, empleando en este caso el anexo VIII.

Artículo 9. Solicitud y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones.

Podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma, de la entidad o de la persona representante, admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades solicitantes obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, y siempre que el plazo de presentación de solicitudes no haya finalizado, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación. En todo caso, la solicitud será inadmitida a trámite si la presentación electrónica se realiza después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los grupos informales, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario o secretaria de la entidad que incluya la composición completa del órgano de dirección de la misma en el momento de presentación de la solicitud. Dicha certificación deberá incluir, para cada miembro, nombre completo, NIF y cargo o función que desempeña dentro del citado órgano de dirección.

b) El proyecto de iniciativas juveniles, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.

2. Los grupos informales deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Un poder de representación a favor de una persona miembro del grupo, firmado por las demás personas que lo componen (anexo IV).

b) Anexo II-declaración/comprobación de datos. Un anexo por cada persona miembro excepto el/la representante, debidamente cubierto.

c) El proyecto de iniciativas juveniles, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones. Si alguna de ellas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los grupos informales, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos personales, se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad y de las personas miembros del grupo informal.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Certificado de empadronamiento de las personas miembros del grupo informal.

e) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT, en adelante), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en adelante) y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, tanto de la entidad solicitante como de cada una de las personas miembros del grupo informal.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el anexo I, para la persona representante de la entidad o del grupo informal, o en el anexo II, para las restantes personas miembros del grupo informal, y aportar los documentos. En este caso, el certificado de empadronamiento no podrá tener una antigüedad superior a un mes en el momento de presentación de la solicitud.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Publicación de los actos y resoluciones

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

Artículo 13. Subsanación de defectos

1. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad o grupo solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Debido a que se establece un régimen de concurrencia competitiva para la concesión de estas ayudas y atendiendo al principio de igualdad, la no presentación del proyecto de iniciativas juveniles, junto con la solicitud, en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 9 constituirá un defecto no subsanable y comportará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las persoas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes tambien podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda concedida será igual a la cuantía del presupuesto del proyecto. En consecuencia, se financiará a través del programa Iniciativa Xove el cien por cien del proyecto. El presupuesto no podrá superar los 5.000 euros, tal y como dispone el artículo 6.2.

Artículo 16. Instrución y Comisión de Evaluación

1. La instrución del procedimiento corresponderá al Instituto de la Juventud de Galicia de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe realizar la propuesta de resolución.

2. Se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Evaluación, a quien corresponderá la valoración de los proyectos. La Comisión estará integrada por:

a) Presidente/a: la persona titular del Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud o persona que la sustituya.

b) Vocales: las cuatro personas titulares del Servicio de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

3. Actuará como secretario/a un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que asistirá a las sesiones del órgano con voz y sin voto.

4. Como órgano colegiado, la Comisión de Evaluación se somete a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Evaluación, podrá solicitar de las personas interesadas cualquier aclaración relativa al contenido del proyecto presentado y que se considere necesaria o conveniente para su correcta valoración.

6. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes por orden decreciente de puntuación. En el mismo informe se determinarán las solicitudes que deban ser denegadas por no alcanzar la puntuación mínima requerida en el artículo 17 y las que deban ser excluidas por no ser el proyecto subvencionable según el artículo 6. En caso de empate en la puntuación entre uno o varios grupos o entidades solicitantes de las ayudas y con el fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que han obtenido la misma puntuación, se fija como sistema de desempate la mayor valoración que hubiera realizado la Comisión de Evaluación del proyecto con base en cada uno de los criterios y baremos que se reflejan en el artículo 17, siguiendo el orden establecido en él.

Artículo 17. Criterios de evaluación

La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos.

La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes (hasta 100 puntos):

a) Adecuación a las áreas de atención prioritaria señaladas en el artículo 2: hasta 15 puntos.

b) Calidad del contenido del proyecto y de las actividades: hasta 20 puntos.

c) Calidad del diseño del proyecto y metodología: hasta 20 puntos.

d) Grado de implicación activa de las personas promotoras del proyecto: hasta 15 puntos.

e) Creatividad, innovación y originalidad del proyecto: hasta 10 puntos.

f) Personas destinatarias del proyecto, donde se valorará positivamente que las actividades estén dirigidas a personas con edades comprendidas entre los 16 y los 35 años: hasta 5 puntos.

g) Impacto del proyecto en la población destinataria: hasta 5 puntos.

h) Grado de difusión y visibilidad de las actividades del proyecto: hasta 5 puntos.

9. Empleo de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades del proyecto, en los materiales escritos y audiovisuales que se elaboren y en los canales de difusión utilizados para darlo a conocer: hasta 5 puntos.

Artículo 18. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de las ayudas. Esta propuesta concretará:

a) Las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda. Esta concesión se efectuará conforme al orden de prelación establecido en el informe de la Comisión de Evaluación y hasta agotar el crédito presupuestario.

b) Las personas solicitantes para las que se propone la denegación de la ayuda por no alcanzar la puntuación mínima establecida en el artículo 17.

c) Las personas solicitantes para las que se propone su exclusión por no ser el proyecto subvencionable según el artículo 6.

2. Las personas solicitantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 17, no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el número siguiente.

3. En el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las personas beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de la ayuda a las personas solicitantes incluidas en la lista de reserva prevista en el número anterior, con atención rigurosa al orden establecido en ella.

Artículo 19. Resolución

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, será la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. La resolución de la solicitud de ayuda, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, se publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La entidad o grupo beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, desde la publicación de la resolución de concesión, para realizar alguno de los siguientes trámites mediante la presentación del anexo V:

a) Renunciar a la subvención concedida si por cualquier circunstancia no pudiera realizar el proyecto subvencionado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.4.

b) Solicitar el anticipo previsto en el artículo 21.2. Para ello deberá presentar, además:

1º. El anexo X debidamente cubierto. En el caso de los grupos informales, todas las personas que lo componen deberán ser titulares de la cuenta bancaria y firmar este anexo.

2º. Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, la TGSS y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, solo en el caso de que se hubieran opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

Transcurrido el plazo de diez días, no se admitirán más solicitudes de anticipo.

Artículo 20. Documentación justificativa

Una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, la entidad o grupo beneficiario procederá, hasta el 15 de octubre de 2020, a la justificación de la totalidad del proyecto mediante la presentación de la siguiente documentación y en la forma en que se indica:

a) Una memoria de las actividades realizadas en el proyecto de iniciativas juveniles, siguiendo el modelo publicado como anexo VI. Se deberá adjuntar a la memoria un vídeo de duración no superior a dos minutos ilustrativo de las actividades llevadas a cabo en ejecución del proyecto subvencionado y un reportaje fotográfico o audiovisual que refleje el desarrollo de las actividades, así como un ejemplar de cada uno de los materiales de difusión y publicaciones financiadas a través de esta ayuda. Además, se indicará la URL de las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, en su caso, se indicará la referencia de las apariciones del proyecto en los medios de comunicación social, indicando el medio y la fecha de aparición.

b) Facturas y demás documentos justificativos del gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23.

c) Documentos justificativos del pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

d) El anexo VII. Relación de todas las facturas ordenadas numéricamente. En el caso de los grupos informales, el anexo VII deberá ser firmado por la persona representante del grupo y, en el caso de las asociaciones, por el/la presidente/a de la entidad.

e) El anexo VIII-declaración complementaria de no haber solicitado ni haberle sido concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo proyecto. En caso contrario, la entidad o grupo beneficiario deberá renunciar a la ayuda otorgada al amparo de esta orden, con el reintegro de las cantidades que hubiera percibido en concepto de anticipo, o acreditar, ante el órgano instructor, la renuncia a otras ayudas para el mismo proyecto y el reintegro de los fondos públicos que percibiera, en su caso.

f) Una memoria económica, redactada según el modelo publicado como anexo IX, en la que se refleje la vinculación detallada de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique es totalmente necesario para la realización del proyecto, y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro de este, no siendo válida de ninguna forma la simple descripción del concepto facturado, por lo que, de no justificarse dicha vinculación y necesidad, el gasto no será considerado como subvencionable.

Además, la distribución de los gastos entre los diversos conceptos deberá corresponderse sustancialmente con el desglose presupuestario contenido en el proyecto de iniciativa juvenil presentado con la solicitud.

Esta memoria económica deberá estar firmada, en todas sus hojas, por todas las personas miembros del grupo y, en el caso de las entidades, por el/la presidente/a.

g) El anexo X debidamente cubierto, solo en el supuesto de no haberlo presentado ya con la petición de anticipo. En el caso de los grupos informales, todas las personas que lo componen deberán ser titulares de la cuenta y firmar este anexo.

h) Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, la TGSS y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, solo en caso de que se hubiesen opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

Artículo 21. Facturas justificativas del gasto

1. En el caso de los grupos informales, las facturas deberán emitirse a nombre de la persona representante del grupo.

2. En casos excepcionales en que se justifique la imposibilidad de obtener la correspondiente factura ordinaria, se podrá admitir la justificación de gastos mediante la aportación de facturas simplificadas.

En todo caso, el importe total en el proyecto de estas facturas simplificadas incluidas en la justificación del proyecto no podrá ser superior a 400 euros, IVA incluido.

3. Tanto las facturas ordinarias como las simplificadas deberán ajustarse a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Artículo 22. Gastos de desplazamiento

1. Los gastos de desplazamiento de las personas miembros de la entidad o del grupo informal solo se podrán justificar a través de facturas de transporte, peajes y estacionamiento.

2. Si el desplazamiento es realizado por personas colaboradoras se admitirá excepcionalmente, como documento de gasto, una dieta en la que quede perfectamente identificado quien realiza el pago y quien lo recibe, firmado por ambas partes. Deberá incluir: fecha de pago, fecha de los viajes y recorrido realizado y, en su caso, matrícula del vehículo, kilómetros totales, peajes y gastos de estacionamiento. Deberán acompañarse las facturas de transporte, peajes y estacionamiento que se relacionen en la dieta. En caso de utilización de vehículo particular la cantidad a pagar por cada kilómetro será de 0,19 euros. El límite para los gastos justificados mediante esta dieta será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

3. Tanto en el caso de personas miembros como en el de personas colaboradoras no se admitirán facturas de combustible.

Artículo 23. Gasto en premios y obsequios

En el caso de gastos en premios y obsequios, estos se justificarán mediante factura emitida a la asociación o a la persona representante del grupo informal por la adquisición del producto que constituya el premio u obsequio. Además, deberá acompañarse un documento que acredite su recepción por parte del destinatario y, en el caso de los premios, el acta o documento equivalente que acredite su concesión.

Artículo 24. Documentos justificativos del pago

1. Según exige la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados, por lo que todas las facturas deberán presentarse acompañadas del correspondiente documento bancario justificativo del pago. Estos documentos justificativos deberán ser completos, y contener, en todo caso, la fecha de la transferencia, importe, concepto, número de factura, ordenante y proveedor/a.

2. Excepcionalmente, en supuestos debidamente justificados y motivados en que el pago se haga en efectivo, únicamente para gastos de escasa cuantía, con un máximo de 500 €, IVA incluido, por cada gasto y con el límite del 50 % del gasto total justificado, podrá aceptarse la justificación del pago mediante un recibí del/de la proveedor/a, a través de un documento separado del justificante de gasto, que deberá contener el siguiente texto:

«..............................................................., con NIF ................., en nombre propio o en representación de la empresa/entidad ...................... con NIF ............., RECIBÍ EN EFECTIVO, con fecha ......................, la cantidad de ................ euros, en concepto de pago de la factura número ......................, de fecha ......................, emitida a ..................................

Firmado en ........................a ..... de ............ de 2020».

Junto a la firma deberá figurar el sello de la empresa o entidad emisora de la factura.

Este documento deberá acompañar todo pago realizado en efectivo, por lo que no se considerarán válidas las facturas pagadas de este modo que no vayan acompañadas de él.

Sin embargo, en el caso de facturas simplificadas, y hasta el límite total para el proyecto previsto en este artículo, se aceptará diligencia en la misma factura que deje constancia de dicho pago en efectivo.

3. No se admitirá en ningún caso el fraccionamiento de determinados gastos a los efectos de respetar el límite establecido en el número anterior para el pago en efectivo. En caso de apreciarse este fraccionamiento no se considerarán válidos y, por tanto, será excluida de la justificación la totalidad de los gastos incursos en esta práctica.

4. En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá acompañarse, además, la acreditación de su titularidad. En el caso de las asociaciones, dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad. En el caso de los grupos informales, la titularidad deberá corresponder, en todo caso, a alguna de las personas miembros del grupo informal. En ningún otro caso se admitirán pagos mediante tarjeta.

Artículo 25. Pago de la ayuda

1. Una vez recibida y comprobada la documentación, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En caso de que el gasto certificado sea inferior a la cantidad concedida, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se harán anticipos de pago del ochenta por ciento, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, a aquellas entidades y grupos informales que, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, lo soliciten expresamente, de la forma y en el plazo establecido en el artículo 19.3.

Artículo 26. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda por sí mismas.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa juvenil, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el aprovechamiento de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Para el caso de las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Difundir las actividades por internet, a través de páginas web y/o redes sociales, públicamente y con antelación a su realización, con el objeto de que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas y de facilitar las actuaciones de comprobación y control por parte de la dirección general.

g) Adoptar las medidas contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de manera que se incluya, en todo el material de divulgación de las actividades objeto de esta ayuda, la referencia de que están subvencionadas por la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

h) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la dirección electrónica institutoxuventude.ctb@xunta.gal

i) Figurar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, no ser deudor/a de acuerdo con resolución declarativa de procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma. En caso contrario, no se hará el pago de la ayuda.

j) En el caso de los grupos informales de jóvenes, respetar el plazo mínimo para la disolución de agrupaciones de personas beneficiarias al que hace referencia el artículo 8 de la Ley 9/2007, conforme a los artículos 35 y 63 de la misma norma.

k) Cumplir con las restantes obligaciones reguladas en esta orden y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

2. La participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas beneficiarias, a favor de la Consellería de Política Social, para la difusión de los proyectos presentados, así como para la exhibición, reproducción o publicación, por cualquier medio que se considere oportuno, de las imágenes y contenidos que consten en los proyectos o memorias presentadas, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 27. Control y reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en los artículos 28.10 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, incorrecta o fuera de plazo, teniendo en cuenta en este caso los plazos adicionales otorgados por la ley.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas o de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguirse los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas o de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo anterior.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En los demás supuestos contemplados en esta orden y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la Consellería de Política Social publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada de gasto

Esta orden estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 y a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Consellería de Política Social–, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional tercera. Ampliación del crédito

Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

El órgano competente para resolver acordará, hasta el límite del crédito disponible y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en el orden de puntuación, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 17.

Disposición adicional cuarta. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional quinta. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades o personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V, capítulo II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para que dicte cuantos actos sean necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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