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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miércoles, 5 de febrero de 2020 Pág. 7541

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 13 de enero de 2020 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Manuel Moldes.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Manuel Moldes, con domicilio en la calle Benito Corbal, número 60, en Pontevedra.

Hechos:

1. El 3 de diciembre de 2019, María Carmen Díaz Cacheda, presidenta del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Manuel Moldes se constituyó en escritura pública otorgada en Pontevedra, el 12 de noviembre de 2019, ante el notario Francisco León Gómez, con el número de protocolo 2.573, por María Carmen Díaz Cacheda, Manoel Anxo Rodríguez-Moldes Díaz e Iria Rodríguez-Moldes Díaz, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– «Reunir, conservar, restaurar, difundir y estudiar la obra del artista Manuel Moldes y su legado.

– Promocionar la investigación y el estudio de la figura y la obra de Manuel Moldes.

– Contribuir a la localización y catalogación de su obra.

– Reunir su patrimonio bibliográfico y documental.

– La Fundación estará abierta al arte moderno y contemporáneo en todas sus facetas y realizaciones. Junto con la exposición permanente de la obra de Manuel Moldes, se potenciará el diálogo con obras de otros artistas y disciplinas gracias a la colaboración con otros agentes culturales, instituciones y personas relacionadas con el ámbito cultural y científico».

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por María Carmen Díaz Cacheda como presidenta, Manoel Anxo Rodríguez-Moldes Díaz como vicepresidente, e Iria Rodríguez-Moldes Díaz como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Manuel Moldes con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Turismo.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 20 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Manuel Moldes, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura y Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia