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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7361

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS614B).

BDNS (Identif.): 487926.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Respiro Familiar de personas cuidadoras para el ejercicio 2020 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.

Segundo. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos mil euros (600.000 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.04.312D.480.3.

Tercero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una persona con necesidades especiales de atención personal.

Cuarto. Requisitos para acceder a la subvención

Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que bien el cuidador o bien la persona a atender sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia

b) Que la persona a cuidar presente cualquiera de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente; grado II o III.

3º. Que la persona a cuidar presente una situación de necesidad de tercera persona para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

c) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del último ejercicio.

Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Bases reguladoras

Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con persoas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS614B).

Sexto. Tipo de ayuda y cuantía

1. Modalidad Respiro en el hogar.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a personas mayores a domicilio para atender a necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados. A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se prestará una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecerle a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

La ayuda consiste en una aportación para contribuir al pago del importe de los citados servicios a domicilio, cuya cuantía estará determinada en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: 14 €/hora.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: 11 €/hora.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: 9 €/hora.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 euros: 7 €/hora.

2. Modalidad de Respiro en residencia.

La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados. Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.

La Consellería de Política Social contribuirá a la financiación de la estancia con el porcentaje del coste que se establece a continuación en función de sus ingresos económicos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: subvención del 70 % del coste del servicio.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: subvención del 50 % del coste del servicio.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: subvención del 25 % del coste del servicio.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 euros: subvención del 10 % del coste del servicio.

El importe de la ayuda económica o coste del servicio se calculará sobre un precio máximo de la estancia.

El precio máximo de la estancia será de 80,00 €/día (IVA incluido) para estancias quincenales o de duración inferior y de 90,00 €/día (IVA incluido) para estancia de fin de semana o de días festivos.

Serán las personas solicitantes las que abonen el importe total de la estancia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social