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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 3 de febrero de 2020 Pág. 6956

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 31 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020 (código de procedimiento BS212A).

De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución española los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El artículo 148.1º.20 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía para Galicia, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

En este marco competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Entre otros aspectos, la Ley regula la forma en la que se prestarán los servicios sociales, permitiéndoles a las personas físicas y jurídicas privadas, sea de iniciativa social o de carácter mercantil, la posibilidad de crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza, de conformidad con lo establecido por el legislador y, en todo caso, cumpliendo los requisitos de calidad y demás condiciones que establezca la normativa reguladora de los servicios sociales de Galicia.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a apoyar la puesta en marcha de proyectos piloto de carácter integrador, preventivo y asistencial, destinados a la promoción, recuperación y/o mantenimiento de la autonomía personal de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada o severa, grados I y grado II y para personas sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, residentes en ayuntamientos de Galicia que no dispongan de recursos diurnos de atención a personas mayores, dando preferencia la aquellos ayuntamientos con menor población.

La experiencia resultante de la puesta en marcha inicial de estos proyectos piloto demostró que, sin perjuicio de existir una demanda por parte de mayores en situación de dependencia también existe una demanda por parte de personas mayores que no consiguen el reconocimiento de personas dependientes.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia contempla, en su artículo 3 como objetivos del sistema gallego de servicios sociales garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia así como prever la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección.

Asimismo, el artículo 4 de la citada ley enumera como principios generales de los servicios sociales, entre otros, la prevención, la equidad y equilibrio territorial y la autonomía personal y vida independiente. De esta forma, las políticas de servicios socias se deben orientar a prevenir y superar las causas que originen las necesidades sociales, dando prioridad a las acciones preventivas, constituyendo un deber de los poder públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más adecuadas y de los apoyos necesarios para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, según la naturaleza de los servicios, su idoneidad y las condiciones de utilización de los mismos, siempre con respeto de la libre decisión de las personas.

El desarrollo de la red de centros y servicios sociales tiene que tener presente la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando el acceso al sistema de las gallegas y gallegos que residan en áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión, mediante una oferta equitativa y equilibrada de servicios en todo el territorio.

Es por eso que en la presente convocatoria se amplía el perfil de personas usuarias que pueden ser atendidas en la Casa del mayor, comprendiendo no solo la mayores de 60 años en situación de dependencia moderada o severa sino también la personas mayores sin grado de dependencia.

De esta forma se atiende, por una parte al bienestar de cuidadores familiares, al fin de contribuir a disminuir la carga de los cuidados y a favorecer que la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno se realice en las mejores condiciones de equidad en el acceso a recursos de proximidad, con independencia del lugar donde residan, y por otra parte se fomenta la prevención de las situaciones de dependencia en personas mayores que aún disfrutan de autonomía, paliando asimismo las situaciones de aislamiento social que sufre gran parte de este colectivo.

Asimismo, a los efectos de poder perfilar el futuro recurso, se recoge en la presente convocatoria la posibilidad de que la persona promotora de la casa opte por hacerse cargo del desplazamiento de las personas usuarias. En este supuesto, percibirán una ayuda máxima de 5 euros por persona y día, siempre que acrediten la prestación del servicio en los términos previstos en la presente orden.

La casa del mayor se presenta como alternativa cuando en el entorno no existan recursos de atención para este colectivo o cuando el internamiento en instituciones no sea deseado, procurando el mantenimiento en medio social habitual con la finalidad de que las citadas experiencias piloto puedan garantizar la futura puesta en marcha eficiente de servicios de atención en pequeños grupos, de manera flexible y con garantías de seguridad y calidad.

Con esta estrategia se pretende crear oportunidades vitales para retener y atraer población en la propia comarca y fomentar el reequilibrio territorial, aspectos ambos especialmente importantes en territorios afectados por el declive demográfico, como las áreas rurales de Galicia, concretamente las de interior, donde la fijación de la población se presenta como una cuestión prioritaria y las oportunidades laborales como un pilar de desarrollo.

La puesta en marcha de este recurso se fomentará a través de la presente convocatoria pública de ayudas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, como expediente anticipado de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto y en la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000.

De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en el momento de su resolución.

Esta orden de convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna la personas mayores, durante el año 2020, con un máximo de 12 mensualidades.

A efectos de la presente Orden se considerará que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, cuenten con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.

El código del procedimiento regulado en esta orden es el BS212A.

Artículo 2. Características del proyecto

1. La casa del mayor, como fórmula destinada a contribuir en la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada y severa, grados I e II respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de forma que se procure el mantenimiento en medio social habitual evitando el internamiento en institución cuando no sea deseado o cuando no existan cerca de su domicilio habitual.

Se diseñará y se organizará un ambiente y trato familiar, en el que se dé respuesta a las necesidades derivadas de la edad y de la situación de dependencia de las personas usuarias, con el fin de evitar y /o retrasar la institucionalización de personas mayores, reduciendo su dependencia y aislamiento sociales.

2. Este proyecto piloto se desarrollará, sin perjuicio de lo establecido para el servicio de manutención, con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna y de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes de cada doce, en el que la casa del mayor permanecerá cerrada por vacaciones.

3. Salvo las excepciones previstas en el número anterior, el proyecto debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la titular en el caso de enfermedad o alguna situación de emergencia.

4. La atención prestada comprenderá la manutención, la higiene, el desarrollo de actividades de ocio y/o entrenamiento cognitivo.

Las personas usuarias de la casa del mayor decidirán voluntariamente se hacen uso del servicio de manutención. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facturar por este servicio un máximo de 5 euros por persona y día, siempre que se realizara un servicio completo. A estos efectos, con anterioridad al ingreso en la casa del mayor, deberán informar a las personas usuarias de las condiciones esenciales del mismo.

5. Si la persona promotora de la casa opta por asumir el desplazamiento de las personas usuarias hasta a misma, percibirá una ayuda adicional de la Xunta de Galicia, la razón de 5 euros por persona y día. A estos efectos, deberá facilitar una declaración responsable en la que manifieste su voluntad de prestar el servicio de desplazamiento, en caso de que las personas usuarias quisieran hacer uso del mismo.

6. Las personas mayores podrán acudir al centro un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la profesional que desarrolle el proyecto piloto. En función del mismo, se servirá la comida, el desayuno y/o la merienda, según proceda.

7. Cada casa del mayor tendrá un máximo de 5 plazas.

Las personas mayores que acudan a la casa del mayor deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta esté situada o en uno limítrofe que no disponga de recursos de atención diurna la personas mayores.

No podrán ser personas usuarias aquellas personas que precisen de atención y cuidados sanitarios continuados, ni padecerán enfermedades infecto-contagiosas en fase activa sin tratamiento efectivo instaurado, trastornos aditivos que precisen de un tratamiento de deshabituación o trastornos conductuales severos que impidan la normal convivencia en la casa.

8. Para acceder a la financiación prevista es necesario que se atienda a un mínimo de 1 y máximo de 5 personas mayores.

A estos efectos, no se tendrá en cuenta el período de tiempo que transcurra para la adjudicación de la plaza así como el establecido entre la notificación de la adjudicación de plaza a la persona usuaria y la ocupación efectiva de la misma.

Artículo 3. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto y en la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000.

De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en el momento de su resolución.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la citada orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobado el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es 1.327.838,00 euros que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación

Año 2020

13.04.312E.470.0

  832.838,00 €

13.04.312E.770.0

  495.000,00 €

Total

1.327.838,00 €

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una transferencia de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará nos mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa del mayor las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, por lo menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Grado en medicina.

2º. Grado en enfermería.

3º. Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

4º. Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

5º. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

6º. El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria la Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

7º. El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria la Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2008.

b) Residir en ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna la personas mayores, en el que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

El inmueble deberá contar con las condiciones arquitectónicas, de diseño y construcción, que garanticen el cumplimiento de las normas en vigor, especialmente el código técnico de la edificación y sus exigencias básicas. Estará dotado de los siguientes recursos:

1º. Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente.

2º. Sistema de calefacción que cubra todas las estancias dedicadas al desarrollo de la actividad subvencionada y cuente con la protección de elementos calefactores precisa para evitar las quemaduras por contacto u otros riesgos para la integridad de los mayores.

3º. Las estancias deberán disponer de ventilación e iluminación natural.

Se exceptúan de estos requisitos los cuartos de baño, en los que la ventilación puede ser natural o forzada.

4º. Una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos dotada con los elementos necesarios para prestar el servicio de manutención.

5º. Una zona de comedor habilitada al efecto.

6º. Una zona diferenciada para el descanso y la higiene:

6º.1. Contará con una sala de estar para la realización de actividades individuales o grupales, que posibilite la convivencia y la participación social. Su superficie nunca será inferior a 12,5 metros cuadrados y deberá disponer de iluminación y ventilación natural.

6º.2. Contará como mínimo con dos servicios higiénicos diferenciados, uno para cada sexo, y contarán con una dotación mínima de lavabo e inodoro. Uno de los servicios higiénicos deberá contar con una ducha. Deberán estar dotados de ayudas técnicas en paredes y sanitarios, así como timbre de llamada con conexión a las zonas comunes. El suelo será antideslizante y de fácil limpieza y las puertas tendrán un dispositivo fácil de cierre y apertura.

Ambas zonas deberán estar situadas preferiblemente en planta baja o 1º con fácil acceso al exterior y ser accesibles.

8º. Barras, ayudas y timbre.

9º. La zonas de acceso se adecuarán tanto al transporte adaptado cómo a los usuarios de andador y sillas de ruedas.

10º. Un mobiliario y equipamiento que permita la cobertura de las necesidades y características específicas de la personas mayores usuarias.

11º. Disponer de un plan de actuación con los mayores para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa del mayor.

d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos.

2. El requisito establecido en el número 1.a) del punto anterior, a excepción del punto 8º, así como el certificado médico acreditativo del estado de salud deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto al requisito del número 1.a) 8º, el promotor del proyecto deberá comprometerse a su realización en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, mediante la emisión de una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 11.

El resto de los requisitos previstos en el número 1 de este artículo deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado.

Todos los requisitos previstos en el número 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.

Respeto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán tener iniciados los trámites para su constitución con anterioridad a la presentación de la misma. En este caso, deberán aportar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente: estatutos, solicitud de calificación previa de los mismos o solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 5. Permanencia mínima de la actividad subvencionada

El período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada será de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la experiencia piloto.

Se entenderá como fecha de puesta en marcha a fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en lo que causas de fuerza mayor ajena a la voluntad del/de la profesional o cooperativa que lo lleve a cabo o la falta de demanda impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en el artículo 2.7.

Artículo 6. Acciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las siguientes actuaciones:

a) La reforma y adaptación del inmueble destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material en los términos previstos en el artículo 4 de esta orden. El mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos podrá ser de segunda mano, siempre que estén en perfecto estado de uso y conste una declaración de quien los vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose, estos requisitos del precio mediante certificación de tasación independiente.

b) La prestación de la atención individualizada de los mayores de 60 años en situación de dependencia grados I e II, y de las personas sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 2.

2. Los gastos previstos en la letra a) del número 1 para tener el carácter de subvencionables deberán ser necesarios.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizó con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido para el año 2020.

3. Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud.

4. Los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables se están directamente relacionados con la actividad y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. En ningún caso serán considerados gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, los gastos de procedimientos judiciales ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 7. Tipos de ayudas y cuantías

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán como elegibles aquellos gastos, en los que el promotor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material siempre que sean necesarios.

2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura que se liquidará en los términos previstos en el artículo 22.

3. Adicionalmente, en caso de que los promotores optase por por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, los beneficiarios de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 5 euros por persona y día. A estos efectos el beneficiario de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo VI.

Artículo 8. Procedimiento y régimen de aplicación

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( DOUE 352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Concurrencia con otras ayudas y subvenciones

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión o de los gastos de mantenimiento de la actividad.

4. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a enviar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y sí en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Documentación

1. Con cada solicitud, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o de las formaciones recogidas en el artículo 4.1.la). En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.

En relación con el curso de formación al que hace referencia el artículo 4.1.a) punto 8º, la persona interesada no estará obligada a aportar documento acreditativo de su realización, pudiendo la Administración comprobarlo en cualquier momento.

En caso de que aún no se hubiera realizado el curso de formación integral y/ o complementaria, el promotor deberá presentar una declaración responsable en que se comprometa a su realización, en los términos previstos en el Anexo I.

b) Certificado médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.

c) Memoria descriptiva en que se recoja la localización geográfica y el número potencial de personas mayores usuarias y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el Instituto Gallego de Estadística (IGE) de los últimos tres años.

d) Propuesta metodológica básica, firmada por la/s persona/s que desarrollará/n el proyecto piloto, que permita conocer los aspectos generales de funcionamiento y organización de la casa así como los elementos esenciales del desarrollo de la actividad y que, en todo caso, deberá abordar los siguientes contenidos: ingreso, acogida y período de adaptación, participación de las familias, relaciones con la comunidad, la alimentación, la higiene, hábitos de autonomía personal y la programación general de una jornada.

La propuesta metodológica incluirá protocolos básicos de actuación con personas mayores: protocolo de caídas, de higiene personal, atención y cuidados, sugerencias y reclamaciones.

e) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto: características y composición de todos los elementos recogidos en la letra c) del artículo 4.1. Se incluirá el mobiliario, electrodomésticos y materiales didácticos o de estimulación cognitiva que se vayan a emplear en el desarrollo del proyecto indicando si son o no de nueva adquisición.

f) Memoria descriptiva del inmueble: Planos la escala y acotados del estado actual del inmueble acompañados de fotografías de todas las estancias con la propuesta de las adaptaciones y u obras de reforma que se realizarán, de ser el caso en cada una de ellas. De realizar obras, planos la escala representativos del estado reformado.

g) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo III.

h) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género y certificado de discapacidad en caso de que sea emitido por otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, de ser el caso, a efectos de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 15.

Respecto de la demanda de empleo, se considerara interrumpida si se trabajó durante un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

i) Anexo V cubierto con los datos de la persona que se vaya a encargar del desarrollo del proyecto, en el supuesto de que se trate de cooperativas de trabajo asociado.

j) Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento de cesión).

k) Certificado de manipulador de alimentos.

l) Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta, con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados la vivienda el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código Técnico de la Edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización.

m) Fotografías de las adaptaciones realizadas.

n) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la responsable del desarrollo del proyecto piloto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).

o) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de ser el caso.

p) Plan de actuación en caso de emergencia.

q) Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes que pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos a consecuencia de su estancia en él o de las actividades propias que se realicen en el exterior.

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hubieran sido elaborados por cualquier Administración ni aquellos que ya hubieran presentado anteriormente, siempre que el interesado exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

2. La documentación prevista en las letras k) a q) del número 1 podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I, bien en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, ampliable a tres en el caso de cooperativas de trabajo asociado, junto con el anexo II.

3. La Consellería de Política Social reserva para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para tramitar este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el caso de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

b) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona representante.

c) Certificado de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tanto respeto de la persona o entidad solicitante como de la persona que va a desarrollar el proyecto piloto.

d) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios mencionados en el artículo 4.1.a) de la persona solicitante o de la que vaya a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

e) Empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

f) Alta en el impuesto de actividades económicas, respeto de la persona o entidad solicitante y de la persona que va a desarrollar el proyecto piloto.

g) Certificación acreditativa de la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, en su caso.

h) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Autónomos de la persona solicitante y de la persona que va a desarrollar el proyecto.

2. Se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada lo haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:

Certificado del grado de discapacidad, en su caso, a los efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 15 de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se le podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 13. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano competente en materia de sistemas de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas mayores en situación de dependencia, mayores y con discapacidad, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Se podrá requerir a la persona solicitante para que acompañe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, para aquellas que reúnan todos los requisitos y acompañen la documentación necesaria, se solicitará un informe de la Dirección General competente para comprobar la existencia de recursos de atención diurna a las personas mayores en los ayuntamientos afectados.

Hecha esta comprobación, las solicitudes serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo 14.

5. Los expedientes que, tras el trámite de enmienda, no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o, de ser el caso, no la presenten en los modelos normalizados, se entenderá que desisten, previa resolución.

Respeto a los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

6. La propuesta de concesión de la subvención se realizará conforme al informe emitido por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 y recogerá el orden de puntuación y el importe de la ayuda que corresponda la cada solicitud hasta agotar el crédito disponible.

7. En los supuestos de resolución condicionada previstos en el artículo 14.7, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 4.2 desde su notificación sin recibir la documentación pendiente, o se recibida no acredita el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de revocación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. Conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La comisión se regirá por el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General competente para la regulación y ejecución de los sistemas de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia o persona que la sustituya, que actuará como presidente/a;

b) La persona titular del Servicio competente en materia de tramitación y seguimiento de la admisión en centros y servicios para las personas mayores en situación de dependencia.

c) un/una funcionario/a designado por la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquiera causa, la persona titular del Servicio competente o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuándo esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionario/a designado a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

3. El órgano instructor, por solicitud de la comisión de valoración y motivadamente, podrá requerir de las personas solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

4. La evaluación se realizará según los últimos datos oficiales publicados por el IGE y del que resulte de la documentación presentada con la solicitud u obtenida de oficio por el órgano instructor respeto de las circunstancias recogidas art. 15.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a los efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo la orden en que figuran relacionados, comenzando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de agotarse los criterios y persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

5. Una vez evaluados los expedientes y determinada la ayuda que corresponde a cada proyecto, la comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para obtener ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases. Este umbral mínimo será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, emitirá un informe según el cual la Subdirección General competente en materia de sistemas de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada.

En el informe de la Comisión figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la ayuda, con especificación de la puntuación que les corresponde y el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

6. En primera adjudicación, con el objeto de que esta iniciativa tenga la mayor cobertura posible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, solamente se tendrán en cuenta las solicitudes para la puesta en marcha de casas del mayor en ayuntamientos en los que no esté en funcionamiento ninguna.

En el supuesto de haber más de una solicitud relativa a un mismo ayuntamiento que alcance el umbral mínimo de puntuación necesario para obtener ayuda, en primera adjudicación solo se propondrá una por ayuntamiento. Una vez atendidas, dentro de las posibilidades presupuestarias, todas las solicitudes que consigan el umbral señalado, se tendrán en cuenta, en sucesivas adjudicaciones, de ser el caso, el resto de solicitudes para el mismo ayuntamiento de acuerdo con la puntuación y criterios establecidos en el artículo 15.

7. Aquellas solicitudes a las que le falte documentación por tratarse de la prevista en el artículo 11.2 de esta orden y/o aquellas en las que existan deficiencias enmendables, serán incluidas en el informe para que el órgano instructor proponga su resolución de concesión condicionada a la enmienda de las deficiencias y/o al cumplimiento de todos los requisitos recogidos en dicho artículo en el plazo establecido.

8. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, de ser el caso, bien con el crédito que quedara libre debido a la renuncia de otros solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o a que los promotores sujetos a resolución condicionada no enviaran la documentación necesaria en el plazo establecido, bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.

Para estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución hasta el final del ejercicio 2019 conforme al señalado en este artículo.

Artículo 15. Criterios de valoración

La Comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará a las mesas con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

1. Población del ayuntamiento en el que se promueve el establecimiento de la casa del mayor. Se dará preferencia a aquellos ayuntamientos que con una población menor de acuerdo con los últimos datos oficiales que figuren en el IGE, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes: 50 puntos.

b) Ayuntamientos con una población de 5.001 a 7.500 habitantes: 35 puntos.

c) Ayuntamientos con una población de 7.501 a 15.000 habitantes: 20 puntos.

d) Ayuntamientos con una población de 15.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos.

2. Número de personas residentes en el ayuntamiento mayores de 60 años según los últimos datos publicados por el IGE hasta 15 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Hasta 50 personas mayores de 60: 7 puntos.

b) más de 50 personas mayores de 60: 15 puntos.

4. Contribución a la integración laboral de personas en situación de especial protección: paradas de larga duración, menores de 35 años, mayores de 55 años, con discapacidad igual o superior al 33 % siempre que esta sea valorada cómo compatible con el desempeño de la actividad subvencionada por el órgano competente de la Administración autonómica y mujeres víctimas de violencia de género, hasta 35 puntos con el siguiente desglose:

a) Personas paradas de larga duración: 7 puntos.

b) Menores de 35 años: 7 puntos.

c) Mayores de 55 años: 7 puntos.

d) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %: 7 puntos.

e) Mujeres víctimas de violencia de género: 7 puntos.

En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta situación deberá estar referida a cualquiera de la/s persona/s sociales que desarrollen el proyecto piloto, sin que sea posible a acumulación de puntos por participar más de una persona de cada grupo indicado.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo concluirá en el mismo día en el que se realizó la publicación, de no haber día equivalente, se entenderá que expira el último día del mes.

Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y las obligaciones que le corresponden, la cuantía de la subvención, los requisitos específicos relativos a productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

En los supuestos de resolución condicionada se recogerá expresamente esta circunstancia, indicando los requisitos de entre los previstos en el artículo 11.2 que deben cumplirse para que esta tenga efectos y el plazo establecido para su cumplimiento.

Artículo 17. Notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de un de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación así como las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través del Portal del Bienestar de la Consellería de Política Social (https://politicasocial.xunta.gal).

Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con el reflejado en los números siguientes.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa.

Podrán recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las ha dictado o ser impugnadas directamente ante lo orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en un plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Deberes de las personas beneficiarias

1. De conformidad con el establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberán igualmente conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la legislación vigente.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 5 de esta orden, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social.

e) Llevar un registro de personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de las personas mayores que se atienden, de sus tutores en su caso, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, de ser el caso.

f) Llevar un registro de las personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de los usuarios y usuarias que hagan uso del servicio de comidas.

g) Cumplir con todos los deberes derivados de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter especial, debiendo recaudar los consentimientos necesarios para a tratamiento de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo de la experiencia piloto.

h) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia – Consellería de Política social. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezca el anagrama de la Consellería de Política Social.

i) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

j) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por el órgano convocante, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Comunicarle al órgano convocante obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

m) Acreditar la certificación de manipulador de alimentos y la realización de revisiones médicas anuales con el correspondiente certificado médico oficial.

n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

ñ) Poner en conocimiento de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad todas las situaciones que den lugar al relevo de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca, siempre que no se deba a una situación imprevista, o en el plazo de diez días desde que se produzca en el resto de los casos. En estos supuestos se deberá acompañar la documentación justificativa del contrato laboral y el alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial de las condiciones de salud de la persona sustituta.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, será requerida para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su normativa de desarrollo.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título I de la citada ley.

3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen, la financiación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Política Social. Para eso, en el lugar donde se desarrolle el proyecto deberá figurar, en un lugar destacado y visible, un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezcan los anagramas de la Consellería de Política Social.

En el portal de Bienestar se informará de las características del dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando la casa del mayor se publicite en un sitio de internet, las citadas referencias deberán realizarse en lugar visible en su página de inicio; en el supuesto de hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación («ayuda», «acerca de» o similares); asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos de la casa del mayor (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de las dichas publicaciones las citadas referencias.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán justificar en el año 2020, las actuaciones realizadas. Cada justificación comprenderá las actuaciones realizadas en el año en curso hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre.

2. Con base en el establecido en el título III, artículo 48.3, del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias con cada solicitud de pago (anexo IV) deberán presentar los registros mensuales de asistencia firmados por la/s persona/s responsable/s del desarrollo del proyecto y por las personas usuarias o, de ser el caso, tutores o representantes legales de los mayores que acudan a la casa del mayor (anexo VI).

Para justificar el servicio de mantenimiento, deberá presentarse el Anexo VIII cubierto.

Asimismo, para justificar la ayuda destinada a cubrir el servicio de desplazamiento deberá presentarse el anexo VII.

3. Adicionalmente en la justificación final se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde consten todas las prestaciones realizadas a las personas mayores, firmada por la persona responsable del desarrollo del proyecto.

b) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, capturas de pantalla...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

c) Registros mensuales de asistencia, servicio de desplazamiento y /o mantenimiento firmados por la persona responsable del desarrollo del proyecto y por las personas usuarias o tutores o representantes legales, no presentados con anterioridad.

4. Para justificar los gastos de inversión realizados se presentarán, junto con la solicitud de pago (Anexo IV) una memoria económica que recoja la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, con indicación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que existan desviaciones respeto al presupuesto aportado se indicarán y se justificarán, por el/la promotor/a de la casa del mayor, las desviaciones producidas.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos de inversión realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados por la entidad bancaria y firmados por la persona representante de la entidad bancaria autorizada para los dichos efectos.

A los efectos de esta orden, los gastos de inversión tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser gastos de la acción, adecuados a los objetivos de la medida a que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y ser realizados y efectivamente pagados dentro del período establecido en el artículo 6.2 de esta orden.

c) En su caso, una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y origen.

d) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, haya tenido que solicitar el beneficiario. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá presentarse una memoria justificativa de tal elección.

5. Las facturas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos formales:

a) Deberán ser originales o fotocopias compulsadas y cada factura deberá tener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario.

b) Contendrán los datos identificativos de quien la expide (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección) así como del/de la destinatario/a, que deberá ser la persona física o jurídica subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse “IVA incluido”, así como el lugar y la fecha.

d) Se juntará el comprobante bancario de su pago (original o copia compulsada).

Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de estas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria. Para el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito a tarjeta deberá estar asociada a costa de la persona beneficiaria.

6. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, tras la resolución, a la revocación de la ayuda y, de ser el caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 22. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano instructor procederá a la verificación del cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Las personas beneficiarias podrán percibir un pago de hasta el 80% de la cantidad de la subvención concedida para gastos de inversión en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión, o del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los supuestos de concesión condicionada.

El importe restante que corresponda para completar el pago de los gastos de inversión realizados se realizará tras la justificación total de la inversión siempre que se tenga efectuada la justificación documental.

3. En relación al pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 50% de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa al año 2020 en concepto de pago anticipado que se hará efectivo en el momento de la notificación de la concesión o del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los supuestos de concesión condicionada.

A solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 90% de la cuantía anual de la subvención concedida, a estos efectos a persona promotora deberá presentar los Anexos IV y VI.

El importe restante se librará después de la justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto piloto en las condiciones exigidas en esta orden.

En todo caso deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas y con fecha límite de 5 de diciembre de 2020.

3. El pago de la ayuda destinada a cubrir el desplazamiento de los usuarios se llevará a cabo previa solicitud de la persona promotora una vez justificado el número efectivo de usuarios y días de servicio.

A solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 90% de la cuantía anual de la subvención concedida, acercando al efecto los anexos IV y VII.

5. Antes de proceder al pago de cada liquidación final anual, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Atendiendo la naturaleza de la actividad a desarrollar, para la resolución de concesión de los anticipos y pago a costa de la liquidación efectiva previstos en esta orden, no será preciso la constitución de garantías.

Artículo 23. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, si es el caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 19 de esta orden y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para lo cual se concedió la subvención o el deber de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. A los efectos de esta orden, se considerarán supuestos de reintegro parcial:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los fondos financiados que supondrá una pérdida del 2% de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones objeto de subvención, que supondrá la pérdida de un 2% de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5% de la ayuda concedida. Este porcentaje del 5% se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá un reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumplió este requisito.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el Título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES8220800300873110063172, segundo el dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con el previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el Título I de la citada ley.

3. Por otra parte, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones a información necesaria, de conformidad con el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 27. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la dirección https://sede.xunta.gal, en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, en el Servicio de Recursos Comunes y Atención al Alzhéimer, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, del teléfono 012 o de modo presencial.

Disposición adicional primera. Información Básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de Procedimientos y Servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como Diarios Oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional segunda. Usuarios de la Casa del Mayor

1. Criterios de valoración.

Podrán acceder a este recurso, por una parte las personas a las que de conformidad con el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, les reconociera su condición de personas en situación de dependencia grado I o grado II y les hubiera resuelto en su programa individual de atención el recurso regulado en esta norma.

Igualmente las personas mayores que no tengan reconocida la condición de dependencia podrán acceder al recurso, por el sistema de libre concurrencia, de existir disponibilidad de plazas.

Las personas que quieran acceder a las casas de mayor deberán en todo caso, seguir el procedimiento de reconocimiento de la dependencia.

En el acceso a este recurso se tendrá en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:

En el caso de personas mayores en situación de dependencia: se tendrá en cuenta a aplicación de los criterios establecidos en el artículo 44.4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

En el caso de personas mayores sin grado de dependencia Tendrán en cuenta para el acceso al recurso los siguientes criterios:

1. La menor capacidad económica.

2. La situación sociofamiliar de la persona.

3. La no percepción de otra prestación o servicio.

4. La fecha de presentación de la solicitud de valoración de la dependencia.

5. Edad de la persona solicitante.

En todo caso, tendrán prioridad en el acceso al recuso las personas en situación de dependencia.

2. Asignación e ingreso del servicio.

Todas las casas del mayor que gestionen este recurso deberán comunicar a la jefatura territorial correspondiente todas aquellas plazas que se encuentren vacantes y disponibles para su cobertura en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que aquellas adquirieran tal condición.

Tras la propuesta de resolución dictada por el órgano de valoración de Dependencia de la respectiva jefatura territorial, le corresponde a la jefatura territorial competente resolver la asignación de plazas vacantes en cada momento.

3. Notificación y recursos.

La resolución de la asignación del recurso no pone fin a la vía administrativa. Será notificada a la persona interesada por la Unidad administrativa responsable, quien podrá impugnarla en recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Dependencia, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Comunicación al promotor del proyecto piloto.

De forma simultánea a la notificación a la persona interesada, la jefatura territorial correspondiente, le comunicará al promotor del recurso a asignación de plaza vacante, a los efectos de que en un plazo máximo de cinco días se ponga en contacto con la persona beneficiaria, con el fin de acordar el ingreso efectivo. El contacto con la persona beneficiaria podrá realizarse por cualquiera medio que permita tener constancia de su realización.

El plazo para el ingreso en la plaza vacante será de diez días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que la persona interesada reciba la comunicación por parte del promotor del proyecto piloto, en los términos a que se refiere el párrafo anterior. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá cómo una renuncia al derecho.

5. Comunicación del ingreso.

En el plazo de dos días hábiles desde que se produzca el ingreso, el promotor del proyecto deberá comunicar a la jefatura territorial a fecha en que aquel tuvo lugar. Asimismo, deberá comunicarse a la indicada jefatura los casos de no incorporación dentro del plazo establecido y de renuncia, acompañando la documentación acreditativa.

6. Renuncia.

La persona solicitante, o quien ejerza su representación legal, podrá renunciar al derecho reconocido de asignación del recurso. Formalizada la renuncia, se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente.

7. Aplazamiento ingreso.

Cuando por causas de fuerza mayor o por razón de ingreso hospitalario, no se produzca el ingreso dentro del plazo regulado en el punto 4 de esta Disposición Adicional, la persona interesada antes de la finalización de este plazo, podrá solicitar el aplazamiento del mismo. De ser el caso, su plaza será cubierta por otra persona. Desaparecida la causa que justifica el aplazamiento, se incorporará en la primera vacante que se produzca en el recurso previamente reconocido.

La autorización del aplazamiento, que recogerá debidamente justificada su causa, la efectuará la jefatura territorial en un plazo máximo de tres días hábiles.

Subsidiariamente a lo dispuesto en esta disposición adicional, será de aplicación a normativa vigente en materia de ingresos.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuáles serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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