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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miércoles, 29 de enero de 2020 Pág. 5586

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incluye en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el conjunto formado por la fuente, la mina, el lavadero y el canal de Canasteves, en el término municipal de Ponteceso (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En el ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.3 de la dicha Ley 5/2016 se indica que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales no declarados de interés cultural que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integrarán en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley».

Además el artículo 91 de la misma Ley 5/2016 añade: «[...] integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia. [...]». A los efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación se presume el valor etnológico de los siguientes bienes siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad: [...] d) Las fuentes y lavaderos comunales y públicos de carácter tradicional».

El artículo 10.1 de dicha Ley 5/2016 establece que los bienes inmuebles deben integrarse en alguna de las categorías previstas en la ley, de las que la más acertada por su naturaleza es la definida en el apartado f): «Lugar de valor etnolóxico: el ámbito en el que permanecen testimonios relevantes y reconocibles de actividades o construcciones vinculadas a las formas de vida y cultura tradicional del pueblo gallego que resulten de interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico».

El conjunto de la mina, la fuente, el lavadero y el canal de Canasteves posee los valores propios de la cultura tradicional por sus características constructivas, el mantenimiento de sus partes integrantes y el alto valor que tiene para comunidad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe favorable de sus servicios técnicos, emitió la resolución por la que incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del conjunto formado por la fuente, la mina, el lavadero y el canal de Canasteves, en el término municipal de Ponteceso (A Coruña), con fecha del 10.8.2018 (DOG núm. 163, de 28 de agosto).

Con la publicación de la resolución también se inició un período de información pública y fueron notificados los interesados. En este proceso se presentó una alegación que solicitaba la no catalogación del bien, que no fue estimada, si bien se estimó apropiado revisar parcialmente la delimitación del contorno de protección.

Por lo tanto, a la vista de los documentos que forman parte de este expediente, y después de realizar los trámites legales previstos, es por lo que, en el ejercicio de la competencia de la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y que fue delegada en la Dirección General de Patrimonio Cultural por la Orden del Conselleiro de Cultura y Turismo de 21 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril),

RESUELVO:

Primero. Incluír en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el conjunto formado por la fuente, la mina, el lavadero y el canal de Canasteves como bien inmueble con la categoría de lugar de valor etnológico, conforme a la descripción y régimen de protección específico que figura en el anexo I y la identificación gráfica del bien y su contorno contenida en el anexo II de esta resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual se producirá su inclusión en el catálogo con carácter definitivo.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Ponteceso.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al Ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Disposición final

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2020

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción y régimen de protección

1. Denominación.

Fuente y lavadero de Canasteves, también denominado conjunto, formado por la fuente, la mina, el lavadero y el canal de Canasteves.

2. Localización.

• Provincia: A Coruña.

• Ayuntamiento: Ponteceso.

• Lugar: Tella.

• Microtoponimia: Canasteves.

• Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29): X=508.935 Y=4.788.289.

3. Descripción.

No es posible acreditar la fecha exacta de la construcción de este conjunto de valor etnológico, pero las referencias orales recuerdan su existencia y mantenimiento comunal desde hace más de 105 años. El sistema constructivo y los materiales empleados son del país, sencillos, basados en la tradición local y en la economía de medios. Este notable ejemplo de la arquitectura popular de Canasteves consta de:

• Fuente de un solo caño y mina: formada por un muro de mampostería de 1,30 metros de altura y un solo caño labrado en granito, con un apoyo para las herradas o cubo. La fuente que vierte en el lavadero o «río de lavar» está alimentada por el agua que sale de la mina. El vecindario sigue usándola porque nunca seca y la tienen en alta estima debido a la calidad del agua para beber.

El origen del manantial está situado bajo tierra, a poco más de un metro y medio de la fuente, al lado del camino. El agua llega a la fuente mediante un canal labrado en piezas de granito.

La profundidad de esta mina, según el vecindario, es más alta que un hombre y con un depósito con más de un metro de agua de altura.

• Lavadero: pilón o charca construida con siete losetas hincadas e inclinadas una al lado de otra (lavaderos) que forman un estanque oval de aproximadamente 2,30 metros de diámetro por su lado mayor. El pilón desaguaba por un canal situado en la loseta del extremo del óvalo.

Los espacios existentes entre las losetas se tapaban con lascas de piedra y terrones.

Antiguamente se tendía la ropa en los prados colindantes y en el ribazo.

• Canal: conducción de aguas (de sección en U) construida con losetas de mampostería que se extiende dieciséis metros desde la salida del agua del lavadero. En su lecho existe un canal labrado en piezas de granito, que lleva el agua y que corre por debajo de la carretera provincial AC-414 entre lindes de fincas hacia el valle y el arroyo de Ponteceso. En paralelo existe un camino vecinal, a penas un sendero, que conduce a la fuente y al lavadero que, tras pasarlos, salva un ribazo mediante dos escalones y lleva al núcleo de O Rueiro.

3. Nivel de protección.

El nivel de protección de este bien debe ser integral, que, según el artículo 41 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, supone la conservación integral de los bienes y de todos los elementos y componentes en un estado, lo más próximo posible al original, desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, sus transformaciones y las contribuciones a lo largo del tiempo.

El hecho de que haya sufrido uno deterioro relativamente reciente no reduce su valor cultural y, en cualquier caso, las actuaciones deberán ir dirigidas a la conservación y puesta en valor de lo existente y, en la medida del posible, a su recuperación.

4. Régimen de protección específico.

• Actuaciones sobre el lugar de valor etnolóxico.

La utilización de los bienes protegidos quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que justifican esta protección.

Las intervenciones que se pretendan realizar en los elementos identificados en esta resolución, así como en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con las excepciones establecidas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo. La autorización tendrá carácter independiente de cualquier otra autorización, licencia o trámite previo a su ejecución.

Los usos permitidos serán todos los asociados al lugar históricamente, entre los que se le debe dar prioridad a los existentes, que son la recogida de agua para el consumo y el lavado de la ropa. También pueden admitirse, y son recomendables como actividades de salvaguarda de los valores culturales etnológicos asociados, los que supongan la rehabilitación, la puesta en valor y el disfrute patrimonial del espacio etnológico que contribuyan a la consecución de estos fines.

• Actuaciones en el contorno de protección.

En el ámbito inmediato a las estructuras que conforman el lugar de valor etnológico debe garantizarse la conservación del estado de su entorno en las mejores condiciones para su salvaguarda y su interpretación. Por tal motivo, y en coherencia con lo que establece el artículo 6.2.a) del Real decreto 9/2018, por lo que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1996, de 11 de abril, en el que se fija una zona de servidumbre de cinco metros de ancho para su uso público y para garantizar el uso tradicional y preservar la integridad del lugar de valor etnológico de Canasteves, no se podrá realizar ninguna intervención o actividad que dé lugar a alteración de sus elementos, ponga en riesgo su uso, o perjudique o contamine las aguas de la fuente, el lavadero y el canal.

Por todo lo anterior, tampoco podrán realizarse tareas agrícolas y de remoción de tierras a menos de cinco metros del lavadero, de la fuente y el canal, de la mina y del camino.

Asimismo, no se permitirá que la situación, la masa o la altura de las construcciones, de los muros y de los cerramientos, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para su contemplación, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella, limiten o impidan la contemplación del conjunto. Por lo tanto, no se autorizara ninguna obra o intervención que altere la topografía ni ninguna construcción de cierres o plantacións de setos a lo largo de los cinco metros a su alrededor.

En el resto del contorno de protección, en coherencia con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y en el artículo 92 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, las intervenciones que se realicen en los entornos de los bienes deberán armonizar con el carácter tradicional del conjunto y su tipología. Los materiales y los colores empleados deberán favorecer la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Anexo II

Delimitación y contorno de protección

Los elementos que forman parte del lugar de valor etnológico son los identificados en la planimetría y que corresponden con la mina, la fuente, el lavadero y el canal de piedra de Canasteves, señalados en color rojo.

El contorno de protección, señalado en una superficie de color amarillo, se extiende a las parcelas catastrales en las que está localizado el conjunto y parcialmente a las limítrofes con las estructuras originales que se conservan, así como los espacios vinculados y que se estiman necesarios para establecer las medidas de salvaguarda da fuente, del lavadero, del camino, del canal y del resto de elementos que lo constituyen. Así pues, el entorno estará formado por las parcelas 90 y 100 del polígono 174 y las parcelas 108 y 111 y parcialmente a la 105, del polígono 8 de Ponteceso.

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