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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2020 Pág. 5520

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Avión

ANUNCIO de notificación a personas titulares desconocidas para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Ref. catastral

Parroquia

Lugar

Polígono

Parcela

Liquidación provisional de los trabajos de gestión de la biomasa

Persona responsable

32005A11800512

Nieva (Santa María)

Oroso

118

00512

100,22 €

Desconocida

32005A12800608

Nieva (Santa María)

Camposancos

128

00608

2,41 €

Desconocida

32005A12300289

Nieva (Santa María)

Caseiro

123

00289

13,42 €

Desconocida

32005A12200495

Nieva (Santa María)

Caseiro

122

00495

42,07 €

Desconocida

32005A12100322

Nieva (Santa María)

Belecón

121

00322

65,71 €

Desconocida

32005A12102141

Nieva (Santa María)

Belecón

121

02141

48,31 €

Desconocida

32005A14400008

Nieva (Santa María)

Carixa, A

144

00008

21,34 €

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, las personas responsables disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente de la última publicación del presente anuncio en el DOG o en el BOE.

2º. Dado que se trata de parcelas incluidas en parroquias priorizadas, se entenderá cumplida voluntariamente la obligación de gestión de la biomasa en caso de que, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, la persona responsable suscriba el contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa, recogido en el anexo III del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018).

3º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento, a través del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018), procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la Consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Avión, 13 de enero de 2020

Antonio Montero Fernández
Alcalde