Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2020 Pág. 5538

VI. Anuncios

c) Otros anuncios

Fundación Galicia Europa

ANUNCIO de 27 de diciembre de 2019 por el que se convocan cinco becas para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (código de procedimiento PR770N).

El 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Según lo establecido en el artículo 15 de los estatutos de la Fundación Galicia Europa, en ausencia del presidente de la fundación, corresponde al vicepresidente firmar las convocatorias públicas de las ayudas, subvenciones y becas formativas de la fundación.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. Objeto y finalidad

1. El objeto de este anuncio es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cuatro bolsas dirigidas a personas con un título universitario y una dirigida a personas con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Orden del 7 de diciembre de 2018, publicadas en el DOG de 20 de diciembre, por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban a las bases reguladoras para la concesión de bolsas de formación, dirigidas a personas co un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (en adelante, bases reguladoras).

2. El código asignado a este procedemento administrativo es el PR770N, mediante el cual se facilitará la identificación y acceso para la tramitación de estas ayudas a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Segundo. Duración, número, modalidades y lugar de realización de las bolsas

1. El programa formativo de las bolsas tendrá una duración de 12 meses.

2. Número, modalidades y lugar de realización de las bolsas.

a) Tres bolsas destinadas a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.

Una de ellas se desenvolverá en la oficina de la Fundación Galicia Europa (en adelante, FGE) en Santiago de Compostela y dos en la oficina de Bruselas.

b) Una bolsa destinada a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias y de la participación gallega en asuntos europeos, con destino en la oficina de Bruselas.

c) Una bolsa destinada a personas con un título de técnico superior de formación profesional para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo con destino en la oficina de Bruselas.

Tercero. Cuantía e financiamento das bolsas

1. El importe total de estas bolsas es de 83.000 € con la siguiente distribución:

a) Retribuciones brutas y ayudas de desplazamiento para gastos de viaje (pagos a los becarios): 80.000 €.

b) Seguridad Social: 3.000 €, en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

2. El importe total de cada bolsa se distribuirá de la siguiente manera:

a) Para las bolsas con destino en la oficina de la FGE en Santiago de Compostela:

– Retribución bruta (pago al becario): 13.200 €.

– Seguridad Social: 600 €.

b) Para las bolsas con destino en la oficina de la FGE en Bruselas:

– Retribución bruta (pago al becario): 16.200 €.

– Ayuda de desplazamiento para gastos de viaje (pago al becario): 500 €.

– Seguridad Social: 600 €.

3. La financiación de estas bolsas se enmarcarán en el epígrafe de gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias, con cargo a la cuenta 65001 Ayudas monetarias individuales, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la FGE con la siguiente distribución:

Cuenta

2020

2021

Total

65001

69.500

13.500

83.000

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias para obtener la bolsa

Podrán optar a la obtención de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar, mediante empadronamiento, residencia en Galicia al menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

3. Poseer el título académico necesario o acreditar el pago de los derechos para su expedición. Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haber finalizado dentro de los seis años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

a) Para las becas de formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega es necesario poseer un título universitario de grado, licenciado/la, ingeniero/la o equivalente.

b) Para las becas de formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos, es necesario poseer un grado o licenciatura en periodismo, comunicación audiovisual o publicidad y relaciones públicas.

c) Para las becas para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo es necesario poseer un título de técnico superior de formación profesional en la familia profesional de administración y gestión (administración y finanzas, asistencia a dirección o secretariado).

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

5. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamada de la lista de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a tres meses.

Quinto. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal de acuerdo con el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Sexto. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte, en caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) Justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título universitario o de formación profesional).

d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española, en caso de presentar un título académico extranjero.

e) Currículo: preferentemente en formato Europass.

f) Anexo III junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de setiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios o normativa que lo modifique; o según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, o normativa que los modifique.

– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificados de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas, ni los diplomas relativos la jornadas, seminarios, simposios y similares.

– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, solo en caso de no estar expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante los documentos a los que hace referencia a Orden del 21 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 128, de 7 de julio).

– Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse al solicitante para que acerque cuantos datos, documentos y aclaración resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

No se valorarán los cursos e idiomas que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Octavo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Consulta de títulos oficiales universitarios.

d) Consulta de títulos oficiales no universitarios.

e) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

f) Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Noveno. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Décimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Undécimo. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo (PR770N) se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:

a) En sede electrónica da Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

b) En la página web de la Fundación Galicia Europa: http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

c) En las direcciones electrónicas:

santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu ou bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu

d) No teléfono: 981 54 10 12 ou +32 (0) 27 35 54 40.

e) Personalmente en la dirección de la FGE:

En Santiago de Compostela: calle del Hórreo 61.

En Bruselas: Rue de la Loi/Wetstraat 38 - 2°, bte. 2

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o de carácter general podrán hacer sus consultas en el teléfono de información de la Xunta de Galicia 012, o en el correo electrónico 012@xunta.es

Duodécimo. Criterios de adjudicación

La Comisión evaluará las solicitudes admitidas en dos fases, de modo simultáneo para las distintas modalidades de becas, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Personas con título universitario

Las fases son comunes para los candidatos a las becas de formación en seguimento de asuntos relacionados con las instituciones comunitarias y con sus políticas y a la beca de formación en comunicación.

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (de 0 a 10) o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Estudios preferentes

Por estar en posesión de alguna/as de la/las seguinte/s titulación/ones:

Grado o licenciatura en derecho, dirección y gestión pública, ciencias políticas y de la Administración, relaciones internacionales y economía.

– Primer grado o licenciatura: 5 puntos.

– Segundo grado o licenciatura: 2 puntos.

7

Máster

Máster universitario en asuntos europeos ou relaciones internacionales: 6 puntos.

6

Cursos relacionados con los ámbitos objeto de las becas

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 120 horas: 2 puntos por curso.

5

Lengua galega

Celga 4 o titulación equivalente o superior: 2 puntos.

2

Lenguas inglesa y francesa

– Nivel B2: 3 puntos.

– Nivel C1: 4 puntos.

– Nivel C2: 5 puntos.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 5 puntos en este apartado a los grados o licenciaturas en filología o traducción e interpretación de las lenguas referidas.

10

Pasarán a la siguiente fase, entrevista personal, los nueve primeros clasificados en la modalidad de asuntos y políticas europeas y los 6 primeros clasificados en la modalidad de comunicación de las políticas comunitarias, por orden decreciente de puntuación. En caso de empate en las posiciones novena y sexta respectivamente, pasarán todas las personas aspirantes que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorará el conocimiento general y de actualidad sobre asuntos europeos de la persona aspirante y a su capacidad de adaptación y del trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe, pudiendo la Comisión de Valoración efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

II. Personas co un título de técnico superior de formación profesional.

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Titulación

Título de técnico superior en marketing y publicidad, comercio internacional, en la familia profesional de informática y comunicaciones, o equivalente: 5 puntos por titulación.

10

Cursos relacionados con asuntos europeos

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

5

Cursos de ofimática y cursos relacionados con el ámbito objeto de la beca

– Cursos de duración igual ou superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

5

Lengua galega

– Celga 3 o titulación equivalente: 1 punto.

– Celga 4 o titulación equivalente: 2 puntos.

2

Lenguas inglesa y francesa

– Nivel B1: 3 puntos.

– Nivel B2 o superior: 4 puntos.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

8

Pasarán a la segunda fase, entrevista personal, los primeros cuatro clasificados por orden decreciente de puntuación. En caso de empate en la cuarta posición, pasarán todas las personas candidatas que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorará o conocimiento general sobre la organización de una oficina y la capacidad de adaptación y del trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe. La Comisión de Valoración podrá efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

Decimotercero. Comisión de Valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente convocatoria de las bolsas, el director da FGE designará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el artículo anterior, así como de elevar al órgano instructor la propuesta de concesión o denegación de las becas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I, do título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia o normativa que la modifique.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la seguinte:

Presidencia: la directora de la oficina da FGE en Bruselas o persoa en quien delegue.

Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y FGE.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

3. La Comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Decimocuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión corresponderá al director de la FGE.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

3. La instrucción y tramitación del procedimiento se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras.

4. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cuatro meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimoquinto. Recursos

La resolución del director de la FGE no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día seguinte al de su publicación.

Decimosexto. Justificación y pago de las becas

1. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Estos desplazamientos se justificarán en plazo de un mes desde su realización y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Las retribuciones brutas se abonarán en 12 mensualidades al final de cada mes por la parte proporcional que corresponda y tras descontar las retenciones do IRPF e a cota obrera de la Seguridad Social, siempre que no haya alguna incidencia en su desarrollo.

La justificación debe presentarse con carácter previo a los pagos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

b) Una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Los informes que justifiquen la actividad realizada durante el mes.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la FGE publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimooctavo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Fundación Galicia Europa, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedementos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administracións públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web ou tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente de la Fundación Galicia Europa

missing image file
missing image file
missing image file