Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2020 Pág. 5198

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 22 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas al alumnado del Sistema universitario de Galicia para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2020, con el objeto de conocer la lengua de ese país (código de procedimiento ED416A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Las líneas de ayuda diseñadas por la consellería pretenden cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, para su eficacia y eficiencia, deben adaptarse, entre otras, a las necesidades creadas por el Espacio Europeo de Educación Superior, que exige el conocimiento de una segunda lengua para mejorar la competencia y la capacidad de estudio y trabajo en el contexto internacional.

En este marco, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional considera prioritario seguir con su política de apoyar económicamente las iniciativas del alumnado del Sistema universitario de Galicia que puedan contribuir a enriquecer sus conocimientos lingüísticos y su cualificación.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 142 ayudas para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea durante el verano de 2020, del alumnado universitario matriculado en el curso 2019/20 en alguna de las universidades del Sistema universitario de Galicia (código del procedimiento ED416A).

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020, con una cuantía global de 142.000 euros, sin perjuicio de que pueda ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Período y dotación de la ayuda

1. Las actividades para las que se solicita la ayuda tendrán que ser realizadas en el período comprendido, exclusivamente, entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.

2. La dotación económica asignada a cada persona beneficiaria será de un máximo de 1.000 euros.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2019/20, como mínimo en 50 créditos, excluidos los reconocidos, convalidados o adaptados, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, y haber superado 60 créditos a fecha de 30 de septiembre de 2019, excluidos también los reconocidos, convalidados o adaptados.

El alumnado que esté matriculado en el trabajo fin de grado podrá incluir los créditos que le correspondan dentro del mínimo de los 50 créditos exigidos.

b) El curso de idiomas debe tener una duración mínima de tres semanas, excluyendo las fechas del viaje, y un mínimo de 15 horas lectivas semanales. El idioma que se desee cursar deberá corresponderse con el idioma oficial del país elegido.

2. Queda excluido de esta convocatoria:

a) El alumnado que ya resultara beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias.

b) El alumnado que durante el curso 2019/20 sea adjudicatario de una beca del programa comunitario de movilidad Erasmus+, siempre y cuando la estancia que pretenda realizar sea para perfeccionar la lengua oficial del país en el que se está desarrollando dicho programa.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 13 de marzo de 2020.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

b) Programa del curso de idiomas para el cual se solicita la ayuda, en el que deberá figurar el centro y lugar de destino, el período de duración, las fechas de realización del curso, excluyendo las fechas del viaje y el número de horas lectivas semanales.

No será necesario aportar documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposiblidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requirirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

• Certificado de la universidad correspondiente, en el que debe figurar el número de créditos superados y nota media del expediente académico a la fecha de 30 de septiembre de 2019 y los créditos matriculados en el curso 2019/20, excluidos los reconocidos, convalidados o adaptados tanto en los superados como en los matriculados.

• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el listado definitivo de las personas beneficiarias de las becas y la cuantía de estas, el listado de las personas suplentes y el listado de las solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional www.edu.xunta.gal tanto los listados provisionales de personas admitidas y excluidas como los listados definitivos.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería Educación, Universidad y Formación Profesional: www.edu.xunta.gal/ en el apartado de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días. Durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Criterios de evaluación

1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria la realizará la comisión evaluadora dando prioridad a aquellas que en el expediente académico tengan una calificación de la nota media más alta.

2. En el caso de empate en la nota media del expediente académico, tendrá preferencia para la concesión de la ayuda aquel alumnado que haya superado un mayor número de créditos.

3. Asimismo, la comisión elaborará un listado de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en el cual figurarán las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no han conseguido un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

2. La Secretaría General de Universidades comunicará la propuesta de resolución a las personas seleccionadas como beneficiarias. La comunicación se realizará por alguno de los medios indicados en la solicitud (teléfono móvil o correo electrónico).

En el caso de rechazar la beca, deberán renunciar en un plazo de cinco días contados desde la fecha de la recepción de la comunicación, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

3. En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, teniendo en cuenta el remanente de crédito, la Secretaría General de Universidades comunicará la propuesta a las personas que figuren en el listado de suplentes por el orden que en ella aparecen.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de personas beneficiarias de las ayudas.

b) Listado de suplentes, en que figurarán las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no han conseguido un número de orden que les permita ser adjudicatarias de la ayuda.

c) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, http://www.edu.xunta.gal, y con ella se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo mediante pago único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 16. Justificación y plazo de justificación

1. Las personas que figuran en el listado de concedidas, así como las del listado de suplentes, si las hubiere, presentarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, los siguientes documentos justificativos:

a) Certificado de asistencia al curso para el cual le ha sido concedida la ayuda. El certificado deberá especificar el lugar, las fechas de realización, la duración del curso (mínimo tres semanas, excluyendo las fechas del viaje) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). En el caso de estar en lengua extranjera, deberá traducirse a alguna de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma.

b) Documentación acreditativa del coste del curso y de los gastos derivados del desplazamiento de ida y vuelta del país de origen al país de destino (tarjetas de embarque, billetes de tren o autobús, etc.).

2. Dicha documentación se podrá presentar desde la finalización del curso hasta el día 11 de septiembre de 2020.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Remitir a la Secretaría General de Universidades, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el artículo 16.

b) Comunicar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, la renuncia a la ayuda en caso de producirse.

c) Informar al órgano que concede la ayuda de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, así como por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1º.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Acreditar mediante certificación que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en el caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura en el anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Incompatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que las conceda.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de mora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Asimismo, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 de Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requirida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas becas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

missing image file
missing image file