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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2020 Pág. 4759

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Amparo Varela Ron.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Amparo Varela Ron, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 23 de octubre de 2019, Miguel Ángel Buján Varela, presidente del patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación de la entidad a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Amparo Varela Ron se constituyó en escritura pública otorgada en Melide (A Coruña) el 10 de octubre de 2019, ante la notaria María del Carmen Carreira Simón, con número de protocolo 2091, por Miguel Ángel Buján Varela, Guadalupe Vázquez Ascariz, Mónica Seijas Rey y Susana Buján Salgado, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

– La promoción de la acción social, en especial la atención a las personas en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales.

– La defensa y protección del medio rural del Ayuntamiento de Toques.

– La protección del patrimonio histórico-artístico/cultural del Ayuntamiento de Toques.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad del fundador, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación y naturaleza; su domicilio, objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Miguel Ángel Buján Varela, como presidente; Guadalupe Vázquez Ascariz, como secretaria; Mónica Seijas Rey como tesorera y Susana Buján Salgado, como vocal.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés social, de defensa del medio natural y cultural de la Fundación Amparo Varela Ron, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006 y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con esta propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de diciembre de 2019 se clasificó como de interés social, de defensa del medio natural y cultural la Fundación Amparo Varela Ron y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, en relación con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Amparo Varela Ron, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Amparo Varela Ron, por lo que a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Entidades Jurídicas y Corporativas de 23 de diciembre de 2019,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Amparo Varela Ron.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente los deberes de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia