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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2020 Pág. 2579

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios, para el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN417Y).

BDNS (Identif.): 491660.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria. A los efectos de estas bases se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en Galicia.

Se considerará sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la Sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior y por el Reglamento 1388/2014 en el caso de pymes dedicadas a la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura.

Segundo. Objeto

La realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios, para el año 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN417Y).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2020 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.0.

El crédito máximo, según la tipología de proyecto y tipo de solicitante, será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Total (€)

AE - Auditorías energéticas

100.000,00

SX - Implantación sistemas de gestión

100.000,00

PAEI - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial

2.800.000,00

PAES - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector servicios

500.000,00

Total

3.500.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza una puntuación mínima por debajo de la cual la comisión de valoración considera inadecuado conceder la subvención.

2. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 15 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

3. Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 100.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 1.000.000 de euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético. En la siguiente tabla se establece el valor máximo de ayuda en función del ahorro energético anual justificado.

Ahorro energético anual

Ayuda máxima (€)

AE<100 tep/año

100.000

AE≥100 tep/año

1.000 × AE

Donde AE = ahorro energético anual en (tep/año) justificado en fase solicitud

En caso de que la ayuda a conceder venga limitada por la ayuda máxima indicada en el párrafo anterior, el coste elegible se limitará dividiendo la ayuda máxima entre la intensidad de ayuda que corresponda al solicitante.

En caso de proyectos de pymes dedicadas a transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, además de los límites máximos de ayuda indicados anteriormente, se establece un umbral de inversión máxima por proyecto de 2 millones de euros y el conjunto de ayudas totales concedidas a la empresa por cualquier Administración al amparo del Reglamento (UE) núm. 1388/2014 no podrán exceder de 1 millón de euros por beneficiario y año.

4. En el caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura.

En el resto de los casos, la ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000 de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia