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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1473

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante la tramitación anticipada de gasto, de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN117A).

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, señala que todas las actuaciones en materia de formación y educación se realizarán a través de la Escuela Gallega del Consumo, como órgano integrado en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

El artículo 51.2 de la Constitución establece el derecho básico de los consumidores a la formación y a la educación en materia de derechos de los consumidores. En sentido, el artículo 47 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, señala que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de consumo, fomentará la formación y la educación de los consumidores, cuidando la integración de la perspectiva de género y, de modo especial, el conocimiento de sus derechos para que los puedan ejercer de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante.

Para alcanzar el objetivo anteriormente señalado, el artículo 49 de la Ley 2/2012 habilita a la Administración competente en materia de consumo para la elaboración de planes y programas de actuación conducentes al impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada.

Con la finalidad de facilitar la formación en materia de consumo, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia convoca una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo, de modo que se posibilite la incorporación al mercado laboral de profesionales en el campo del marketing, publicidad y comunicación, capacitados para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la formación y la educación de las personas consumidoras y usuarias.

Se aborda así la necesidad de poner en marcha esta actuación formativa desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral. Por otra parte, en este contexto de crisis económica, posibilitar a aquellas personas con titulación universitaria de licenciado/a o de grado obtener una formación práctica en el campo del marketing, publicidad y comunicación sobre consumo que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta resolución se establecen las bases de la convocatoria de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo para el año 2020.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 17 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

A este fin, en el proyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 existen en las aplicaciones 09.80.613A.480.0 y 09.80.613A.484.0 partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 10.800 € y 500 €, respectivamente, para atender la beca de formación de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que la persona adjudicataria de la beca pueda comenzar cuanto antes su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de la beca por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de una beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Escuela Gallega del Consumo, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento IN117A).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 11.300 €, que se imputará a las aplicaciones 09.80.613A.480.0 Formación en materia de educación para el consumo responsable (10.800 €) y 09.80.613A.484.0 Cuotas Seguridad Social becarios (500 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2020, y que se destinará al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de la beca no excederá la cuantía de 10.800 €. La concesión de la subvención al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 500 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 4. Órganos competentes

La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas a esta convocatoria le corresponderá a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Xunta de Galicia, Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia:

http://consumo.xunta.gal.

c) En los teléfonos 881 99 90 91 y 881 99 90 75 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) En el correo electrónico igc.escuela@xunta.gal.

e) En las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recopilados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www. xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2019

La directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
P.A. (Artículo 13.4 del Decreto 118/2016)
Mª Jesús Muñoz Chesa
Gerente del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de una beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo para el año 2020

Artículo 1. Objeto y duración de las becas de formación

1. La beca de formación en la Escuela Gallega del Consumo tiene como objetivo contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo.

2. La Escuela Gallega del Consumo elaborará un programa formativo, que integrará aspectos relativos a los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias, la educación en materia de consumo responsable, tanto en el campo de la enseñanza reglada como no reglada; la innovación educativa y la educación y la formación en valores, y la investigación sobre los hábitos de consumo de la sociedad gallega. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas actividades de formación en materia de consumo responsable realizadas en la Escuela Gallega del Consumo.

3. Asimismo, la Escuela Gallega del Consumo nombrará un/una tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollará la persona becaria.

4. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2020 con una duración máxima de doce meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 30 de diciembre. No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.

Artículo 2. Dotación económica

La beca estará dotada con un importe máximo de 10.800 € brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 900 € por mes.

Artículo 3. Condiciones e incompatibilidades

1. La persona beneficiaria adquiere exclusivamente la condición de becaria, con las obligaciones y derechos de ella y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, institución o ente público, así como con cualquier actividad laboral o remunerada.

3. La beca es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo.

Artículo 4. Centro de destino

La formación tendrá lugar en las dependencias de la Escuela Gallega de Consumo.

Artículo 5. Requisitos de la persona beneficiaria

Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de acabar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Solo se le concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias de licenciatura o de grado: marketing y comunicación digital, publicidad, periodismo, comunicación, marketing, relaciones y comunicación institucional o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del correspondiente título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes para su obtención en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

g) No haber sido beneficiario/a de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a ocho meses.

h) Non haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, segundo lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

i) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Proceso de selección

1. Para la concesión de la beca se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con el proceso de selección y con los criterios de valoración establecidos a continuación.

2. Resultará adjudicataria la persona que alcance una mayor puntuación como resultado de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de las que consta el proceso de selección:

a) La primera fase consistirá en la valoración de los méritos según los criterios establecidos en el artículo siguiente, que se puntuará de 0 a 18 puntos.

La puntuación mínima exigida para pasar a la segunda fase es de 6,75 puntos.

b) La segunda fase consistirá en una entrevista personal, que se puntuará de 0 a 2 puntos.

3. La puntuación máxima en el proceso de selección será de 20 puntos.

Artículo 7. Criterios de valoración de los méritos

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

Titulación

Máximo 4 puntos

Estar en posesión de una titulación universitaria de licenciatura o de grado en marketing y comunicación digital, publicidad, periodismo, comunicación, marketing, relaciones y comunicación institucional o equivalente

– 2 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 4 puntos.

Forma de acreditación, solo para el caso de no autorizar su comprobación de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

Expediente académico

Máximo 5 puntos

Nota media obtenida en la titulación con la que concurre a la beca.

En el caso de tener más de una titulación, deberá indicarse la titulación con la que concurre. En el caso de no indicarlo, a los efectos de computar la nota media del expediente académico, se entenderá como titulación con la que concurre a la beca la titulación obtenida en primer lugar

– Aprobado: 2 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Matrícula de honor: 5 puntos.

Forma de acreditación: copia de la certificación académica oficial expedida por la universidad, en la que conste la nota media del expediente.

Otras titulaciones universitarias

Máximo 2 puntos

Estar en posesión de otras titulaciones universitarias de licenciatura o de grado

– 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación, solo para el caso de no autorizar su comprobación de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

Formación complementaria universitaria

Máximo 3 puntos

Máster, diploma de estudios avanzados y cursos de experto/a o especialista universitario/a en materias relacionadas con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. El enunciado de, por lo menos, la mitad de
horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con el programa formativo

– Por cada máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados: 1 punto.

– Por cada curso de experto/a o especialista universitario/a: 0,70 puntos.

Forma de acreditación, solo para el caso de no autorizar su comprobación de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

Formación complementaria relacionada con el ámbito objeto de la beca

Máximo 3 puntos

Cursos en materia de innovación educativa, consumo, igualdad de género, marketing, publicidad, actividades

de ocio y tiempo libre o informática

– De 12 hasta 20 horas: 0,10 puntos.

– De más de 20 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos.

– De más de 50 horas hasta 100 horas: 0,40 puntos.

– De más de 100 horas hasta 300 horas: 0,60 puntos.

– De más de 300 horas: 0,80 puntos.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica, ni los cursos que no acrediten las horas lectivas y las materias cursadas.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificado de participación en las actividades formativas, donde se especifiquen el número de horas lectivas y una relación de las materias cursadas.

Conocimiento de idiomas

Máximo 1 punto

Conociemiento de idiomas

– 0,50 puntos por cada idioma, hasta un máximo de 1 punto.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Forma de acreditación: copia del título o certificado expedido por la escuela oficial de idiomas, institución o centro reconocido oficialmente.

a) Titulación:

1º. Por estar en posesión de una titulación universitaria de licenciatura o de grado en marketing y comunicación digital, publicidad, periodismo, comunicación, marketing, relaciones y comunicación institucional o equivalente: 2 puntos por cada titulación, hasta un máximo de 4 puntos.

2º. Forma de acreditación, solo para el caso de no autorizar su comprobación, de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

b) Expediente académico:

1º. Por la nota media obtenida en la titulación con la que concurre:

– Aprobado: 2 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Matrícula de honor: 5 puntos.

2º. Forma de acreditación: copia de la certificación académica oficial.

c) Otras titulaciones:

1º. Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias de licenciatura o de grado: 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

2º. Forma de acreditación, solo para el caso de no autorizar su comprobación de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Formación complementaria recibida, hasta un máximo de 6 puntos, conforme al siguiente baremo:

1º. Formación complementaria universitaria, hasta un máximo de 3 puntos:

– Por cada máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados: 1 punto.

– Por cada curso de experto/a o especialista universitario/a: 0,70 puntos.

Dichos estudios deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. A estos efectos, se considerará que el enunciado de, por lo menos, la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con dicho programa formativo.

2º. Por cada curso de formación en materia de innovación educativa, consumo, marketing, publicidad o informática, hasta un máximo de 3 puntos:

– De 20 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos.

– De más de 50 horas hasta 100 horas: 0,40 puntos.

– De más de 100 horas: 0,60 puntos.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

3º. Forma de acreditación: copia de los títulos o certificado de participación en las actividades formativas.

e) Por conocimiento de idiomas: 0,50 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Forma de acreditación: copia del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas, institución o centro reconocido oficialmente.

2. Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artigo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.

b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional.

c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.

e) Copia de los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, en su caso.

f) Certificado de Celga o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de la última variación empadronal de la persona solicitante.

d) Celga 4 o documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego expedido por los órganos competentes en materia de política lingüística.

e) Título/s universitario/s de licenciatura o grado.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, según lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Atriga.

j) Certificado del importe de prestación por desempleo, percibido en fecha actual.

k) Certificado de prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

l) Certificado de situación actual de desempleo.

m) Certificado de condición de becario.

n) Concesiones de subvenciones y ayudas.

o) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo concluirá el mismo día en el que tuvo lugar la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que empieza el cómputo, el plazo expirará el último día del mes.

Artículo 12. Plazo de duración del procedimiento

Una vez acabado el plazo para la presentación de las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se realizará si de las comprobaciones obtenidas de conformidad con el artículo 10 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de subsanación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y esta surtirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal). Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, podrá sustituirse la publicación por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 7, de efectuar la entrevista personal y de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– La persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– El/la director/a técnico/a de la Escuela Gallega del Consumo.

– El/la jefe/a del Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– Un/una funcionario/a de la Escuela Gallega del Consumo.

3. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 16. Primera fase: valoración de méritos

1. La Comisión valorará los méritos acreditados documentalmente conforme a los criterios establecidos en el artículo 7. Una vez evaluados por la Comisión los méritos adjuntos, se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) una lista con las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas solicitantes.

2. Contra estas puntuaciones provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. En este plazo de reclamaciones no se tendrá en cuenta la entrega de nuevos méritos que no fueran acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Resueltas las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales, se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) la lista con las puntuaciones definitivas obtenidas en la primera fase.

Artículo 17. Segunda fase: entrevista personal

1. La Comisión de Valoración convocará a las personas que obtengan un mínimo de 6,75 puntos en la primera fase para realizar una entrevista personal, en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

2. La convocatoria para la entrevista personal se realizará mediante publicación en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal), en la que se indicará la fecha y la hora de realización de la entrevista para cada una de las personas convocadas.

3. La concurrencia es obligatoria. De no presentarse a la entrevista, se entenderá que la persona convocada renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.

4. Realizadas las entrevistas personales, la Comisión de Valoración elaborará la relación de candidatos/as por orden de puntuación, que se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal).

5. En caso de empate en la puntuación total obtenida, esta se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación en la primera fase.

b) La mayor puntuación en la segunda fase.

c) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

d) La mayor edad de la persona solicitante.

Artículo 18. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 19. Resolución

1. La Comisión de Valoración elevará a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de la Escuela Gallega del Consumo, la persona propuesta según la orden de prelación alcanzada y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de la persona propuesta.

2. La directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará resolución mediante la cual se adjudicará la beca a la persona que obtuviese mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Aceptación o renuncia

1. Recibida la notificación de la resolución de adjudicación de la beca, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la persona beneficiaria deberá comunicarle por escrito su aceptación o renuncia al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, conforme al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declara en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca.

3. En el caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca, no se pueda incorporar por cualquier otro motivo o renuncie a la beca, podrá ser sustituida por las personas que figuren en la lista de reserva en función del orden de prelación.

Artículo 22. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de beneficiario/a de esta beca no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema da Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 23. Pago de la beca

1. El pago de la beca se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida la certificación en la que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se alcanzaron los objetivos previstos. En caso de producirse la incorporación o cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que goce de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), la persona beneficiaria de la beca queda exenta de la obligación de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán después de la expedición de la certificación mencionada en el párrafo anterior y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29 de noviembre), estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Los pagos se gestionarán por la habilitación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, de modo que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.

Artículo 24. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la resolución de concesión.

b) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo IV.

c) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca, según el modelo del anexo IV.

d) Presentar, junto con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Incorporarse a la beca en la fecha señalada en la resolución de concesión y cumplir un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que le asigne la Escuela Gallega del Consumo.

f) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

g) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine la Escuela Gallega del Consumo. Asimismo, deberá asistir a las actividades que dicho centro considere convenientes para su formación.

h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como persona becaria.

i) Mantener la confidencialidad y la reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o sean elaborados en cumplimiento de sus funciones como persona becaria. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiese conocer con ocasión de la realización de la beca, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al de la beca, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de estudio, consulta o divulgación.

j) Comunicarle a la Escuela Gallega del Consumo la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

k) Comunicarle su renuncia a la Escuela Gallega del Consumo con dos días de antelación a la fecha de cese, en el caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

l) Presentar ante la Escuela Gallega del Consumo, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en la que especificará los objetivos conseguidos.

m) Disfrutar de un período de vacaciones de veintidós días hábiles o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

n) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Modificación, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, después de propuesta motivada del/de la director/a técnico/a de la Escuela Gallega del Consumo, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas para su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

4. A la persona beneficiaria de la beca regulada en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Control y publicidad

1. Esta beca estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el pazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 28. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas de acuerdo con la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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