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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 9 de enero de 2020 Pág. 846

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se acuerda el plan de auditorías de las cuentas anuales de 2019 de las federaciones deportivas gallegas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Administración deportiva autonómica tiene atribuida la competencia de realizar o solicitar auditorías externas a las federaciones deportivas gallegas. En la línea de la referida previsión, el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, recoge que deberán presentar en el registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a inicios de cada ejercicio. Anualmente se incorporará al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».

Según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regula el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia, se procede a concretar en esta resolución cuáles son las federaciones obligadas a presentar auditoría de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2019.

Por tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es determinar las federaciones deportivas gallegas que deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2019, en los términos fijados en el plan de auditorías aprobado por la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regula el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia.

Artículo 2. De las federaciones deportivas gallegas

Deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2019 las siguientes federaciones deportivas gallegas:

Federación Gallega de Actividades Subacuáticas.

Federación Gallega de Aeronáutica.

Federación Gallega de Federación Galega de Béisbol y Sófbol.

Federación Gallega de Billar.

Federación Gallega de Boxeo.

Federación Gallega de Caza.

Federación Gallega de Llave.

Federación Gallega de Columbicultura.

Federación Gallega de Esquí Náutico.

Federación Gallega de Halterofilia.

Federación Gallega de Montañismo.

Federación Gallega de Motociclismo.

Federación Gallega de Patinaje.

Federación Gallega de Pelota.

Federación Gallega de Pesca y Casting.

Federación Gallega de Tiro al Vuelo.

Artículo 3. De las cuentas que se van a auditar

1. Serán objeto de auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019.

2. La auditoría se efectuará conforme a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y al Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, en todo lo que no se oponga a la Ley 22/2015.

3. Según la disposición adicional segunda del Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las federaciones deportivas españolas y federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los clubes profesionales y asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que, atendiendo a los términos de la disposición transitoria quinta del Real decreto 1514/2007 por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, se regirán por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las federaciones deportivas, y por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 en el caso de clubes profesionales y asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información que, cuando tenga el carácter de utilidad pública, se requiere en la adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En concreto, incluirán en la memoria de las cuentas anuales información relativa a:

a) Actividad de la entidad.

b) En su caso, las bases de presentación y la información de la liquidación del presupuesto.

c) Excedente del ejercicio.

d) Ingresos y gastos.

e) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

f) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

g) Información sobre autorizaciones otorgadas por la autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas actuaciones.

h) Cualquier otra información que sea significativa.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación

1. La presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, con código PR947B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas entrega su solicitud presencialmente, se le requerirá para que realice su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada su presentación electrónica.

Para la presentación de las cuentas auditadas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las cuentas anuales auditadas en los términos establecidos en esta resolución finalizará el 30 de julio de 2020.

Artículo 5. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas representantes de cada federación deportiva deberán aportar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2019 de su respectiva federación.

2. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente el NIF de la entidad solicitante y el DNI o NIE de la persona representante.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los demás medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a esta disposición, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional primera. Contratación

Para la realización del informe de auditoría de las cuentas anuales de 2019, la Secretaría General para el Deporte iniciará un procedimiento de contratación. La empresa o persona auditora contratada contactará con las federaciones relacionadas en el artículo 2 para el análisis e informe de las cuentas anuales de 2019, y deberá también emitir recomendaciones referentes a aspectos detectados en el sistema de control para establecer las medidas que se consideren necesarias para mejorar, corregir o eliminar las deficiencias encontradas. Las federaciones deportivas gallegas deberán colaborar con la empresa o persona auditora facilitando su labor y aportando la documentación que les sea requerida.

Disposición adicional segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante esta secretaría general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General para el Deporte, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte