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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miércoles, 8 de enero de 2020 Pág. 705

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 13 de diciembre de 2019 por la que se fija el importe del crédito disponible en la convocatoria de 2020 para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), tramitada como anticipado de gasto.

El 2 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), y se convocan las correspondientes al año 2016.

El artículo 13 de dicha orden establece que las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEMP 2014-2020 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, fijándose en cada anualidad sucesiva, por una orden complementaria, el crédito plurianual existente con esa finalidad y pudiendo ser incrementados los créditos de cada año, en su caso, con las incorporaciones de los remanentes de ejercicios anteriores que legalmente correspondan.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Para la finalidad de la presente orden existe en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en la aplicación 15.03.723C.780.1, crédito adecuado e suficiente.

Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Crédito presupuestario para la concesión de ayudas en la convocatoria de 2020

El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda a proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) tramitadas durante el ejercicio del año 2020 y la plurianual asociada alcanza el importe de trescientos ochenta y un mil euros (381.000 €), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

2020

2021

Total

15.03. 723C.780.1

181.000 €

200.000 €

381.000 €

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

Artículo 2. Ampliación del crédito

1. El importe fijado en el artículo anterior, así como las aplicaciones a las cuales se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

2. Las ayudas mencionadas cuentan con financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en un 85 % y de la Comunidad Autónoma en un 15 %.

3. Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2019

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar