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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 2 de enero de 2020 Pág. 61

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2020 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, fue modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, disponiendo así en su artículo 39.1 que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia».

Además, el punto 2 del mismo artículo 39 establece que «la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los apartados a), Violencia física, b), Violencia psicológica, y f), Trata de mujeres y niñas, del artículo 3».

Así, la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 1, de 2 de enero), modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019 (DOG núm. 36, de 20 de febrero), aprueba las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, y establece en su artículo 3.4 que, dado el carácter permanente de esas bases reguladoras, la Secretaría General de la Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para cada año, una resolución convocando la prestación periódica establecida en esas bases reguladoras.

De conformidad con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 138/2019, de 24 de octubre, dispone que a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución; en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

Por todo lo dispuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuídas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica con respecto al agresor, o a la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI434A.

Artículo 2. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 5.321.000,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.0 (código de proyecto 2014 00180), de acuerdo con la siguiente distribución:

• Año 2020: 2.521.000,00 euros.

• Año 2021: 2.800.000,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo.

2. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en el momento de la resolución.

Artículo 3. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo, el lugar y la forma de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2020 serán los establecidos en las bases reguladoras para la concesión da dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Requisitos y documentación

1. Los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de esta ayuda son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019.

2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse en el formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), junto con la documentación señalada en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras de la ayuda.

Artículo 5. Instrucción, resolución y notificación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad.

2. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco (5) meses que se computarán a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las resoluciones dictadas agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. La instrucción, resolución y notificación del procedimiento se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras de esta ayuda.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdade.xunta.gal;en el teléfono 881 99 91 64 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal.

Artículo 7. Régimen jurídico

Las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos los aspectos por lo dispuesto en la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 1, de 2 de enero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG núm. 59, de 24 de marzo), modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019 (DOG núm. 36, de 20 de febrero).

Disposición adicional

Las solicitudes recibidas al amparo de la Resolución de 2 de enero de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2019 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, que al final del ejercicio anterior no hubiesen alcanzado la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta resolución.

En estos supuestos, el cómputo de las mensualidades que le corresponde percibir se iniciará en el ejercicio 2020, rigiéndose el resto de las reglas para el cálculo de la cuantía por lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad