Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 23 de diciembre de 2019 Pág. 54253

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 17 de diciembre de 2019 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR301P) y a la primera convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X) para el ejercicio 2020.

A través de la Orden de 13 de agosto de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 6 de septiembre), la Consellería de Economía, Empleo e Industria estableció las bases reguladoras y convocó ayudas para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, previéndose en dicha orden la realización de múltiples convocatorias a lo largo de las anualidades 2019 y 2020.

Esta segunda y primera convocatoria se ajustan a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (código de procedimiento TR301P)

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto proceder a la segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación de las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas en las empresas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través del Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (código de procedimiento TR301P).

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que constan en la Orden de 13 de agosto de 2019 para el período 2019-2021, con las especificaciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Presupuestos

1. Las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que figuran en los estados de gastos del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2019:

Aplicación

Código proyecto

Importe anualidad 2020

Importe anualidad 2021

09.41.323A.471.0

2013 00545

2.000.000 €

2.000.000 €

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre), modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, así como por lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. El crédito excedente de esta convocatoria podrá incorporarse al crédito asignado a las convocatorias futuras.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria.

El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud referida al Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (anexo I-A) la siguiente documentación:

a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo I-B).

b) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.

d) Compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas inicialmente en el proyecto presentado, en el cual se detallen las categorías profesionales y localidades en que serán objeto de contratación laboral. Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir las empresas beneficiarias con respecto a sí mismas, salvo que se trate de entidades de formación, caso en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.

e) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, presentar un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que realizarán el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad, o declaración de disponibilidad para que se hagan en las instalaciones de la solicitante. En los términos del artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, si las empresas beneficiarias son entidades de formación, asumirán la responsabilidad, entre otras, del cumplimiento de este convenio.

f) Para todas las especialidades, y salvo en caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para esa especialidad, relación detallada de dotaciones y equipaciones, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados y presentando los planos oficiales de las instalaciones donde se imparta la formación que, en los casos de certificados de profesionalidad, deberán estar visados por la persona técnica del colegio oficial competente.

g) Cuando se soliciten especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad o itinerarios formativos que no estén incluidos en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden TMS/283/2019, hasta que el Servicio Público de Empleo Estatal habilite el sistema informático de gestión del Catálogo de especialidades formativas previstos en esta orden, y sea puesto a disposición de las comunidades autónomas, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades las continuará realizando el Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando el procedimiento establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas. La adecuación del sistema informático se podrá realizar de acuerdo con lo establecido en esta orden, en el plazo de veinticuatro meses contados desde su entrada en vigor.

• Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa, conforme al anexo 2 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Propuesta de alta del itinerario formativo, conforme al anexo 3 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Propuesta de reactivación de la especialidad o itinerario formativo, conforme al anexo 4 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Programa formativo elaborado por la propia entidad conforme al anexo 5 de la Orden TMS/283/2019 y, subsidiariamente, siguiendo la maqueta que figura como anexo IV de la referida Resolución de 12 de marzo de 2010.

• Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada.

Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático y vendrá redactado en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal.

Los programas deberán remitirse inexcusablemente en soporte informático editable y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para poder efectuar la correspondiente gestión de los procesos de alta, modificación y reactivación, según proceda, de la especialidad o itinerario formativo, en los términos del artículo 6 de la Orden TMS/283/2019.

Las acciones formativas objeto de financiación no podrán comenzar con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.

h) Importe de la subvención económica solicitada en función del número de personas alumnas para las que se solicita el proyecto formativo.

i) Acreditación, en su caso, de disponer de un sistema o modelo de calidad para la gestión/actividad de la formación vigente en la fecha límite de la presentación de solicitudes y su fecha de vigencia.

j) Compromiso de colaboración en la gestión de becas y ayudas del alumnado.

k) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas, deberá presentarse:

• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta.

• Autorización para la comprobación de datos para la pluralidad de solicitantes (anexo I-C).

• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.

No será necesario incorporar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 6. Fecha de inicio y fin de las acciones formativas. Plazos de justificación

1. La fecha de comienzo de las acciones formativas figurará en la solicitud y no podrá ser anterior a la fecha del resultado de añadir tres meses a la fecha de finalización del plazo límite de presentación de solicitudes.

2. El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 20 de noviembre de 2021.

3. La justificación final de los gastos subvencionables se deberá realizar dentro del plazo de un mes desde la finalización de cada curso.

Los plazos para la justificación de los gastos se ajustarán, en cualquier caso, a los siguientes límites:

a) Para los gastos subvencionables de las acciones formativas generados hasta el 20 de noviembre de 2020, la fecha límite para la presentación de la justificación de los cursos será el 20 de diciembre de 2020.

b) En las acciones formativas realizadas en la anualidad de 2020, respecto de los gastos subvencionables generados después del 20 de noviembre y antes del 31 de diciembre de 2020, deberá realizarse una justificación con fecha límite de 31 de enero de 2021.

c) En las acciones formativas realizadas en la anualidad de 2021, los gastos subvencionables deberán ser justificados antes de la fecha de 20 de diciembre de 2021.

CAPÍTULO II

Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (código de procedimiento TR349X)

Artículo 7. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto proceder a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la concesión de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (código de procedimiento TR349X).

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que constan en la Orden de 13 de agosto de 2019, con las especificaciones que se establecen en esta orden.

Artículo 8. Presupuestos

1. Las ayudas contenidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que figuran en los estados de gastos del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2020: 09.40.322C.470.1, código de proyecto 2017 00020, con un crédito de 500.000 euros.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre), modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, así como por lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

La concesión de las subvenciones estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo hasta agotar las partidas presupuestarias asignadas.

Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que se hubiera presentado la correspondiente solicitud. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad estará determinado por la hora de presentación.

El crédito excedente de esta convocatoria podrá incorporarse al crédito asignado a convocatorias futuras.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 9. Solicitud y documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, debiéndose presentar una declaración ante un notario o secretario municipal, que adquirirá la categoría de documento público, y podrá sustituirse por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Informe de vida laboral de un código de la cuenta de cotización correspondiente al mes anterior al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención, más el correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.

c) Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la cual se solicita la subvención, según el modelo anexo II-B cuando se trate de contrataciones indefinidas iniciales, y según el modelo anexo II-C, cuando se trate de contrataciones temporales. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras que causaron baja por las causas previstas en los artículos 53.3 y 59.3 de la Orden de 13 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata para los ejercicios 2020-2021.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, anexo II-D y la nómina del mes de contratación.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo II-E.

g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

i) En el caso de que las personas por las cuales se solicita subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un sexo diferente al registrado al nacer.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la empresa solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

g) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

h) Certificado de empadronamiento, en su caso.

i) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

j) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

k) Contratos de trabajo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de solicitud, como figura en el anexo II-A y anexo II-E y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Prazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la contratación laboral que se produzca al final de la acción formativa, respetando en todo caso el límite máximo de 14 de diciembre de 2020.

Artículo 12. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Los incentivos previstos en esta convocatoria serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación, formalizadas desde el 15 de diciembre de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2020.

2. La justificación de la subvención concedida, será en todo caso, antes de 30 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. Todos los actos de trámite dictados en desarrollo del expediente se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto de 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos

Artículo 13. Forma de presentación de las solicitudes

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019 de 17 de julio, de administración digital de Galicia, para el Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (código de procedimiento TR301P), la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos, a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes.

Para el Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (código de procedimiento TR349X), las solicitudes deberán presentarse por la vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para presentar las solicitudes en ambos procedimientos (TR301P y TR349X) será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En lo relativo al procedimiento TR349X, para la presentación de las solicitudes también se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

2. La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento y en ambos procedimientos, se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del Catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento de origen (respetará la geometría del documento de origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que presenten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar la persona solicitante de forma electrónica supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento TR301P deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, y la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración debe adecuarse a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden de 13 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2019-2021 (DOG núm. 169, 6 de septiembre de 2019).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento TR349X deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o incorpore los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 14. Resolución, notificación y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación siempre serán motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar en ambos procedimientos es de tres meses.

En el caso del Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (código de procedimiento TR301P), dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En lo que se refiere al Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (código de procedimiento TR349X), el cómputo del plazo de resolución y notificación comenzará en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de ambos procedimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Para el caso concreto del procedimiento TR301P, la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración. Únicamente en caso de que no fuera posible por problemas técnicos, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de notificar la resolución definitiva el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para su aceptación a través de la aplicación SIFO; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente rechazada.

La aceptación de la concesión de la subvención, en el marco de esta orden, implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades a las cuales se proponga como beneficiarias decidan renunciar posteriormente a su aceptación de esta condición a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente para comenzar el curso, la imposibilidad de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad o circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada, y estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante a través del formulario «renuncia a la acción formativa» en la aplicación SIFO.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral deberá dictar una resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista, inicialmente o en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos cinco días hábiles desde el día en que debería haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita, por lo que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de la renuncia, con las consecuencias que se establecen en este artículo.

Tanto en los supuestos de rechazo expreso como en el de renuncias sobrevenidas, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional cuarta, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

Si la renuncia fue tramitada de oficio tras la renuncia tácita por no comienzo del curso en la fecha prevista o, en el caso de ser sobrevenida, si no se motiva adecuadamente, podrá dar lugar a una minoración de la puntuación en sucesivas convocatorias, especialmente en aquellos casos en que se produzca por haber solicitado cursos por encima de la capacidad de la entidad o centro de formación.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuere expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuere expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 112, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta cidadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con finalidad estadística y de un eficaz tratamiento tecnológico de la información.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Empleo y de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file