De conformidad con las disposiciones de los artículos 44 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se les notifica y otorga audiencia a los titulares de los establecimientos que en el anexo se mencionan, en el procedimiento de baja y cancelación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Mediante la visita de la inspección se comprobó que en los establecimientos que se relacionan en el anexo no se realiza ni ejerce actividad turística.
Considerando que en el expediente no consta ninguna comunicación de cese de la actividad, este área provincial acordó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 7/2001, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y en el artículo 17 del Decreto 82/1987, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega, iniciar el expediente de baja de oficio de los establecimientos relacionados en el anexo.
Los titulares disponen de un plazo de quince (15) días para hacer las alegaciones que consideren pertinentes, y podrán examinar los expedientes y obtener copia de los documentos contenido en ellos en el Área Provincial de Turismo de Lugo.
Lugo, 11 de diciembre de 2019
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo