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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 16 de diciembre de 2019 Pág. 53201

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU500A).

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia (DOG núm. 216, de 11 de noviembre), por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sustentibilidade; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

Galicia tiene una cultura propia arraigada que se muestra al visitante foráneo a través de las diferentes manifestaciones festivas, entre las que destacan las de índole gastronómica, religiosa, cultural o histórica, que tienen lugar a lo largo del año por toda la geografía gallega.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, regula en su artículo 93 las fiestas de interés turístico de Galicia que define como aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

La Agencia Turismo de Galicia considera que las fiestas que por sus características y singularidades tienen un reconocimiento y prestigio a nivel autonómico son un recurso a mantener y potenciar, ya que su celebración supone un importante reclamo de atracción turística. Además, añaden importantes acciones de difusión turística que constituyen un extraordinario incentivo para las economías locales.

A través de esta resolución se convocan ayudas que se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de manera que las solicitudes recibidas en el plazo establecido serán atendidas respetando su orden de incoación, sin que se produzca comparación entre ellas, y hasta el agotamiento del crédito disponible, la elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las ayudas ya que su concesión únicamente la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la propia resolución.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad al amparo de lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras:

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos gallegos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, así como efectuar su convocatoria para el año 2020 (TU500A).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

2. Solicitudes:

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse de la forma y en el plazo establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión:

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a los interesados:

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions.

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU500A.

c) Los teléfonos 981 54 02 60 y 981 54 63 64 de dicha Agencia.

d) Dirección electrónica fomento.turismo@xunta.gal.

5. Régimen de recursos:

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2019

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos gallegos para el apoyo, promoción y difusión de fiestas declaradas de interés turístico de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.

2. Será requisito indispensable que la fiesta cuente con la declaración de interés turístico de Galicia regulada en el Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia (DOG núm. 12, de 20 de enero).

No serán objeto de subvención las fiestas que además de la declaración de interés turístico de Galicia cuenten con la declaración de fiesta de interés turístico nacional y/o internacional según establece la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional (BOE núm. 188, de 7 de agosto).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el registro, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2020.

Únicamente será subvencionable un evento por ayuntamiento solicitante.

6. Se consideran gastos subvencionables aquellos relacionados con la promoción y difusión turística de la fiesta como publicidad, cartelería, anuncios en los diferentes medios de comunicación, actuaciones artísticas, material grabado referido a la fiesta etc.

En el caso de celebración de fiestas gastronómicas serán subvencionables los gastos de adquisición del producto objeto de la fiesta.

En todo caso, la publicidad de la fiesta debe respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por la Comisión Asesora de publicidad no sexista, órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. La citada publicidad no podrá atentar contra la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos recogidos en la Constitución, especialmente aquellos a los que se refieren los artículos 18 y 20.4.

La utilización de cualquier publicidad que no respete lo establecido en el párrafo anterior supondrá la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cuantías recibidas, según se establece en el artículo 21 de estas bases.

7. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En este supuesto, también deberá aportar la resolución de adjudicación del contrato, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 2. Financiación y concurrencia. Tramitación anticipada

1. Las subvenciones relativas al apoyo, promoción y difusión de fiestas declaradas de interés turístico de Galicia se imputarán a la aplicación presupuestaria 11 A2 761A 760.1, proyecto 2017 00005, con un crédito de 306.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de incoación.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Las actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de 3.000 euros, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o superiores a este importe. En caso de que los citados gastos no alcancen los 3.000 euros, la cuantía de la ayuda será como máximo el importe de estos.

3. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La Agencia Turismo de Galicia tiene un convenio marco con la entidad financiera Abanca para el apoyo a la promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en dicho convenio marco, Abanca se compromete a contribuir al desarrollo de las fiestas de interés turístico mediante la realización de una aportación económica en concepto de colaboración, a las entidades públicas o privadas promotoras de las fiestas.

De estar interesados en esta colaboración, deberán manifestar su conformidad marcando el recuadro correspondiente en el anexo II de solicitud. Abanca aportaría para la promoción de la fiesta un importe de 1.500 euros, por lo que el ayuntamiento se obligaría a incorporar en su publicidad el distintivo corporativo de la entidad bancaria en un lugar visible y destacado junto con la imagen de la Xunta de Galicia.

Esta colaboración se llevará a cabo a través de la firma de un protocolo de colaboración entre la Agencia Turismo de Galicia, Abanca y el ayuntamiento.

La aportación de la entidad Abanca es independiente y complementaria de la subvención que puede recibirse al amparo de esta resolución.

5. En caso de que la entidad solicitante esté interesada en firmar el referido protocolo, la cuantía del presupuesto presentado deberá tener en cuenta esta aportación para la justificación posterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2020 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el instrumento jurídico que regule la agrupación, el cual deberá incluir en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación del/de la alcalde/alcaldesa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– Acuerdo de solicitar la subvención, y de las líneas que se solicitan, esto es, la relativa a la promoción y difusión de la fiesta, y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.

El acuerdo deberá estar adoptado y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/las de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

– El nombramiento del/de la alcalde/alcaldesa representante con poder suficiente para cumplir con todos las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos o certificaciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

d) Memoria explicativa de las actividades que se vayan a desarrollar en la correspondiente edición de la fiesta.

e) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión a realizar.

2. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se compromete a cumplir los deberes y requisitos que se señalan en el artículo 17 de las bases reguladoras.

g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y con la Hacienda Estatal y frente a Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

2. A los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano instructor.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, emiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión de subvenciones se efectuará atendiendo a la orden de entrada de las solicitudes, hasta el límite del presupuesto disponible para esta convocatoria.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruídos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad solicitante, fecha de presentación de la solicitud, objeto de la subvención, importe de la inversión subvencionable, cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el solicitante al que se le concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

Una vez agotado el crédito destinado a cada una de las líneas de subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia que conllevará la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificarle la resolución a la persona interesada será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de esta antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables, y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa de la modificación solicitada, presupuesto o proyecto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, luego de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11.

6. Cuando el/la beneficiario/a de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario/a de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de los demás deberes que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Esta acreditación podrá realizarse mediante una declaración responsable del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público del financiamiento en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, el financiamiento de sus proyectos por la Xunta de Galicia dentro del programa del Xacobeo 2021. A estos efectos, deberán incluir el logo da Xunta de Galicia y del Xacobeo 2021 de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y manual de uso de la marca Xacobeo 2021.

Los/as beneficiarios/as deberán incluir, en sus acciones promocionales, el logo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 2021. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia Turismo de Galicia relativa al Xacobeo 2021.

En los folletos y otras publicaciones también deberán incluir en la contraportada el logo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 2021, siguiendo las indicaciones del manual de uso.

Los/as beneficios/as se obligan también a incorporar en su publicidad el distintivo corporativo de las empresas o entidades que realicen donaciones para la ejecución de este programa junto con la imagen del Xacobeo 2021 conforme las indicaciones de la Agencia Turismo de Galicia y el manual de uso de la marca.

h) Facilitar un espacio donde se dé información de Galicia, durante la celebración de la fiesta.

i) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 18. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La tramitación y contratación será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar. En todo caso, habrá que atenerse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención.

También deberá aportar la resolución de adjudicación en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el/la beneficiario/a tendrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para eventos celebrados hasta el 31 de agosto, y cuando el evento subvencionado se celebre con posterioridad a esta fecha, hasta el 20 de diciembre de 2020, para presentar, por medios electrónicos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de estas bases, originales o copias de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

– En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

– Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de el/la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión, objeto del gasto y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La inversión justificada deberá guardar coherencia con el presupuesto presentado inicialmente y que sirvió de base al cálculo de la subvención.

c) Una memoria descriptiva de las acciones realizadas para las que fue concedida la ayuda a la que se juntarán los carteles, folletos, fotografías o cualquier otra documentación que justifique el cumplimiento de la actividad subvencionada, esta documentación deberá incluir, necesariamente, la publicidad a la que se hace referencia en el artículo 17, apartados g) y h) de estas bases reguladoras.

d) Anexo III: modelo de declaraciones.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

2. La inversión justificada deberá coincidir con el importe del presupuesto en base a lo que se concedió la subvención (incluida la aportación de Abanca, en su caso), o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuera menor y siempre que se cumpla con la finalidad para la que se concedió la subvención, corresponderá igualmente el pago del importe concedido siempre que la cuantía justificada sea igual o superior a este, descontada en su caso la aportación de Abanca.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión para cada una de las líneas de subvenciones, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas al amparo de la correspondiente línea, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Los/las interesados/as podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario/a de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

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