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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Pág. 52824

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (SSS 240/2017).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento seguridad social 240/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fremap, mutua colaboradora coa Seguridade Social nº 61, contra Pebosa, S.A. Unipersoal, Teempal, S.L., Pizarras Pimarja, S.L., Cubiertas y Pizarras del Sil, S.L., Pizarras de Quiroga. S.A., Ramón Lago Castro, Instituto Nacional da Seguridade Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo.

Estimar la demanda planteada por Fremap y declarar el reparto en la prestación de incapacidad permanente de Ramón Lago Castro, acordada en Resolución de 18.11.2016 y con efectos económicos desde el día 17.11.2016, de la siguiente forma:

– Fremap en un 36,92 %.

– INSS Y TGSS en un 63,08 %.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0240-17, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0240-17, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, esta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario Juzgado de lo Social número 1 de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pebosa, S.A. Unipersonal, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Lugo, 20 de noviembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia