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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 3 de diciembre de 2019 Pág. 51522

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de noviembre de 2019 por la que se clasifica de interés de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas o sociales la Fundación Inserta.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Inserta con domicilio en la avenida Marqués de Figueroa, número 1-3, en Fene (A Coruña).

Hechos:

1. El 8 de noviembre de 2019, Manuel Amil Lago, presidente del patronato de la Fundación presentó solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Inserta se constituyó en escritura pública otorgada en Narón (A Coruña) el 25 de septiembre de 2019, ante el notario Juan de la Riva López-Riobóo, con número de protocolo 1.812, por Manuel Amil Lago, María Antonia Blanco Bermejo y José Pablo Paredes Rodríguez que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, la Fundación determina como sus objetivos o fines fundacionales los siguientes:

– La promoción de la plena integración laboral de las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

– La promoción de la cualificación profesional y competencias laborales como factores determinantes para la integración laboral de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

– La promoción, mantenimiento y gestión de centros especiales de empleo.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Manuel Amil Lago como presidente; María Antonia Blanco Bermejo como vicepresidenta, y José Pablo Paredes Rodríguez como secretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas o sociales de la Fundación Inserta, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas o sociales y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de Fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 18 de noviembre de 2019.

DISPONGO:

Clasificar de interés de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas o sociales la Fundación Inserta, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia