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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 2 de diciembre de 2019 Pág. 51421

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2019 por la que se convoca concurso público para la provisión de una plaza de profesor asociado y para la elaboración de listas de espera de personal docente e investigador contratado interino para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables de distintas áreas de conocimiento para el curso académico 2019/20.

Este rectorado resuelve convocar un concurso público para la elaboración de listas de espera de personal docente e investigador contratado interino en previsión de que resulte imprescindible cubrir necesidades docentes por razón de causas sobrevenidas, urgentes e inaplazables en las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo I.1.

Igualmente, por Resolución rectoral de 8 de mayo 2019 (DOG de 16 de mayo) se convocaron, entre otros, el concurso 1065/19-20, que resultó desierto. En consecuencia, el rectorado resuelve convocar de nuevo, para su provisión mediante concurso público, las plazas de personal docente e investigador contratado que figuran como anexo I.2.

Los concursos públicos se sujetarán a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Decreto 266/2002, de 6 de setiembre, sobre contratación de profesorado universitario; en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero; en el Reglamento de selección de profesorado no permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC de 8 de abril de 2019 (en adelante, Reglamento); en el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, subscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio), y en las bases de esta convocatoria.

1.2. Las referencias que por cada puesto de trabajo se contienen en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quién obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a esas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes. Del mismo modo, la referencia al centro en el que se deberá desarrollar la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o de investigación en otro centro dependiente de la propia universidad, aunque el caso radique en localidad distinta.

1.3. Cuando los plazos a los que hace referencia esta convocatoria se expresen en días, éstos se entienden que son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, de conformidad con el artículo 30 de la LPACAP. Se consideran festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos de carácter general para poder ser admitidas en este concurso:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o país extranjero que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión de la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de plaza.

c) Haber cumplido los 16 años de edad.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes.

e) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de trabajos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de los nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así́ como por tráfico de seres humanos.

h) Abonar las tasas previstas en la base 3.4.

2.2. Requisitos de carácter específico.

2.2.1. Categoría de profesor/a interino/a de sustitución:

a) Estar en posesión de la titulación de grado y máster oficial, o bien de licenciatura, arquitectura, ingenieria o equivalente, excepto en las áreas de conocimiento para las que el Consejo de Universidades determinase con carácter general la suficiencia del título de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

2.2.2. Categoría de profesor/a asociado/a:

a) Estar en posesión de la titulación concreta, o equivalente que, en su caso, se exija para cada plaza en el anexo I.2.

b) Tener la condición de especialista de reconocida competencia con ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico de la universidad. Esta actividad profesional estará directamente relacionada con los contenidos de la actividad docente a desarrollar y deberá haberse realizado durante un periodo mínimo de tres años durante los últimos cinco, haciendo referencia a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

La actividad profesional requerida para poder concursar deberá mantenerse durante el tiempo de vigencia del contrato.

2.3. El cumplimiento de estos requisitos, tanto de carácter general como específico, excepto lo señalado en el apartado 2.1.e), estará referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deben presentar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/114/ver.htm), para lo cual deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

De manera excepcional para este procedimiento, las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar como medios de identificación las credenciales de Google, Microsoft o Facebook.

En caso de que deseen participar en más de un concurso, deberán presentar una solicitud y la documentación acreditativa independiente para cada uno de ellos cumplimentando los formularios electrónicos citados anteriormente. La no presentación de la solicitud electrónica será́ causa de exclusión y no podrá́ repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

3.2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original y empleando el formato de archivo PDF. Las copias digitalizadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas a que dieran lugar.

3.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.4. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonarle a la USC, por cada concurso en que soliciten participar las cantidades siguientes:

– 17,60 euros en concepto de derechos de examen para las plazas de profesor/a interino de sustitución.

– 42,24 euros en concepto de derechos de examen para las plazas de profesor/a asociado/a.

Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen:

1) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

2) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, adjuntando copia de la calificación del grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar con certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas y su abono a través de uno de los siguientes medios:

1) Pago presencial a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se le dé acceso a través de la aplicación informática.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se entenderá como defecto no enmendable no realizar el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las personas aspirantes se hayan acogido a una exención o bonificación y no justifiquen ese extremo, de no haberlo hecho con anterioridad, en el plazo de reposición de documentación, serán excluidas del procedimiento por no haberlo hecho el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.es/es/servizos/atic/cau/

En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante el formulario electrónico dentro de los plazos establecidos y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables al interesado que imposibiliten el funcionamiento común de la web, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Junto con la solicitud, y siempre a través del formulario electrónico mencionado en el apartado 3.1, se presentarán la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados en el currículo. Los documentos acreditativos de requisitos deberán estar en formato PDF y emitidos en el idioma oficial del Estado español, en gallego o en cualquiera de los idiomas cooficiales de las comunidades autónomas del Estado que así lo expresan en sus estatutos de autonomía. Los méritos de los apartados 3 y 4 de los anexos II e III se podrán acreditar en la lengua en la que están publicados y también en aquella lengua o lenguas de uso habitual en el área de conocimiento de la plaza convocada a concurso.

4.1. Acreditación de requisitos de carácter general.

La documentación que en todo caso debe presentarse es la siguiente:

a) Copia digitalizada en formato PDF del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así́ lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con que tenga dicho vinculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato PDF del título universitario oficial (anverso y reverso) que se requiera para las categorías de profesor/a ayudante interino/a de sustitución o profesor/a asociado/a, según la plaza de que se trate. En el caso de haber realizado el depósito del título universitario oficial en los últimos dos años y no estar expedido, podrá presentarse la copia digitalizada de la certificación supletoria del título correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados por alguno de los siguientes procedimientos:

1. Títulos de grado y máster oficiales necesarios para ejercer una profesión reglada: Resolución de homologación dictada por el ministerio competente en la materia conforme al Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

2. Títulos de grado: resolución de equivalencia dictada por el ministerio competente en la materia según a la citada normativa.

3. Títulos de máster del EEES: copia del título universitario oficial y el suplemento europeo al título (SET).

4. Títulos de master de fuera del EEES: resolución de equivalencia dictada por el ministerio competente en la materia conforme a la citada normativa.

5. Título de doctor: declaración de equivalencia al nivel académico de doctor realizada por la USC conforme la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

6. Mediante cualquier otro procedimiento de acreditación que reglamentariamente se determine.

c) De conformidad con lo indicado en el apartado 2.1.e), las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditacióń del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega Celga 3 o equivalente.

La falta de acreditación documental de este requisito no será causa de exclusión. La comisión encargada de resolver el concurso podrá verificar el conocimiento del idioma y a lo largo del procedimiento, en caso necesario, podrá́ solicitar el asesoramiento de personas expertas. De lo contrario, la acreditación del conocimiento del idioma se hará a través de una prueba específica, que tendrá lugar antes de que transcurran dos años desde la contratación.

4.2. Acreditación de requisitos de carácter específico:

– Para las plazas da categoría de profesor/a asociado/a:

a) Actividad desarrollada al servicio de las administraciones públicas:

– Los/las funcionarios/as públicos y el personal contratado laboral al servicio de la Administración pública deberán presentar copia digitalizada en formato PDF de la certificación de los servicios prestados.

b) Actividad desarrollada en el sector privado o en empresas/fundaciones del sector público.

a. Trabajadores por cuenta ajena:

– Copia digitalizada en formato PDF del contrato de trabajo legalizado.

– Copia digitalizada en formato PDF del documento justificativo del período de permanencia en situación de alta en el Régimen general de la Seguridad Social (vida laboral).

b. Trabajadores autónomos o profesiones liberales:

Copia digitalizada en formato PDF de la certificación del/los períodos/s de alta en la/s actividad/s económica/s declarada/s de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o certificado de la situación del Censo de actividades de la AEAT, actualizada a la fecha de la convocatoria.

– Copia digitalizada en formato PDF del documento justificativo del período de permanencia en situación de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (vida laboral) o en entidades autorizadas equivalentes.

– No presentar los documentos especificados en los apartados 4.1.a), b) e 4.2 (para la categoría de que se trate), será́ causa de exclusión, que deberá́ subsanarse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

4.3. Acreditación de méritos e historial académico:

Los méritos se acreditarán según lo establecido en el anexo IV a través de copias digitalizadas en formato PDF, debiendo relacionarse y anexarse en cada uno de los apartados de los que consta el formulario electrónico. Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado del formulario electrónico siempre que se tengan en la fecha de finalizacióń del plazo de presentación de solicitudes y que dentro de dicho plazo estén correctamente acreditados.

En el presente concurso, conforme al artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimiento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario agregarlos) para la obtención de los datos correspondientes a los epígrafes «1. Rendimiento académico» y «2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación» de los anexos II e III que correspondan a actividades desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la obligatoriedad de incluirlos en la relación de méritos.

Los méritos correspondientes al apartado 2.5 del epígrafe 2 no tendrán que acreditarlos las personas aspirantes que hayan realizado colaboraciones en la USC, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1 de los estatutos de la USC el resto de los méritos de este apartado será preciso acreditarlos conforme a lo que se establece en el anexo IV. Todas las personas aspirantes acreditarán los méritos de los apartados 2.4 y 2.6 con las copias digitalizadas correspondientes.

En el caso de titulaciones conseguidas en esta universidad con anterioridad a 2003, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas. El expediente académico recibirá la calificación de aprobado en el supuesto de que no se presente la certificación académica de las calificaciones correspondientes.

A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guardia con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia y paternidad.

Los períodos en que las personas aspirantes permanecieran en alguna de las situaciones citadas se tendrán en cuenta a efectos de computar ese tiempo en la valoración de los méritos recogidos en los anexos II y III en los que se haga referencia a un número de años determinado. El período en el que se estuviera en las citadas situaciones se acreditará adjuntando en el apartado 2.1 del formulario electrónico el archivo PDF con la justificación correspondiente emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o entidad equivalente.

No se admitirá́ ninguna documentación acreditativa de méritos, una vez que termine el plazo de presentación de solicitudes, ni siquiera en el plazo de subsanación de documentación a que se refiere la base 5.2. La no acreditación de los méritos alegados no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá́ el cómputo y valoración de tales méritos por parte de la comisión de selección del concurso de que se trate.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo de diez días hábiles, la Vicerrectoría de Profesorado publicará una resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm).

5.2. Contra esta resolución, y en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicha lista. Si no lo hacen, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo sin tener derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3. Para subsanar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario que se encuentra en el catálogo de procedimientos de «personal docente e investigador» de la sede electrónica de la USC, que deberá presentarse exclusivamente a través del registro electrónico por sede electrónica, como anexo a la solicitud de subsanación.

5.4. Finalizado el plazo para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, la Vicerrectoría de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos.

5.5. La inclusión en la lista definitiva de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones relacionadas en el anexo I.3.

Estas comisiones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de selección de profesorado no permanente de la USC.

6.2. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

En el acto de constitución y antes de acceder a la documentación adjuntada por los aspirantes, la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para el acceso de las personas aspirantes a la segunda fase.

7. Procedimiento de selección.

7.1. Realización de las pruebas.

Los concursos para la selección de plazas de profesorado interino de sustitución y profesorado asociado constarán de dos fases:

a) La primera fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario -asistencial alegados por las personas candidatas. La comisión de selección valorará los currículos de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con los baremos que correspondan a la categoría, recogidos en los anexos II y III de esta convocatoria. Concluida la valoración de los currículos, los resultados se harán públicos a través del Tablón Electrónico. La comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y realizará la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente, que no podrá iniciarse antes de transcurridos dos días desde la convocatoria, excepto la renuncia expresa a este plazo de las personas aspirantes. La publicación incluirá la fecha, hora y lugar de celebración.

b) La segunda fase será obligatoria y no eliminatoria, y consistirá en la presentación oral por parte del candidato, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un proyecto de actividades docentes correspondiente a la materia que determine la convocatoria. El proyecto deberá corresponder, conforme a lo indicado en el perfil de la plaza, a una materia de formación básica u obligatoria de las cursadas para la obtención de un título de grado impartido en la USC, excepto en el caso de las plazas de Profesorado Asociado, en que la convocatoria podrá establecer otro tipo de perfil. Inmediatamente antes del inicio de la prueba, la persona candidata deberá entregar a cada uno de los miembros de la comisión de selección un resumen o esquema de su proyecto con una extensión máxima orientativa de 7.500 caracteres, espacios incluidos.

Para realizar la presentación, las personas aspirantes podrán utilizar un proyector de vídeo y un ordenador. De necesitar algún otro material de apoyo o herramienta informática, deberán indicarlo con antelación suficiente a la persona que ocupe la presidencia de la comisión.

Finalizada la presentación, la comisión debatirá con el candidato sobre el contenido de su exposición por un espacio máximo de treinta minutos. La Comisión valorará esta presentación teniendo en cuenta los contenidos y el dominio de la materia, la claridad expositiva y la capacidad de respuesta de la persona candidata a las peguntas que se le formulen, y siempre de acuerdo con lo establecido en los baremos que figuran en los anexos II y III.

Concluida la valoración de los proyectos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico de la USC.

c) La calificación final del proceso será la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a las dos fases del concurso. Los resultados finales se harán públicos a través del tablón electrónico de la USC.

7.2. Orden de actuación.

El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de febrero de 2019).

8. Propuesta de contratación.

8.1. En un plazo máximo de tres días desde la finalización de las fases previstas en el artículo 18 del Reglamento, se harán públicos en el tablón público electrónico de la Universidad, las listas de espera o la propuesta de contratación motivada y vinculante de las personas candidatas, ordenada por la puntuación obtenida en el proceso.

Una vez publicado, las comisiones de selección remitirán el expediente completo al Servizo de Planificación de Persoal Docente e Investigador.

8.2. Contra las propuestas de listas de espera o de contratación los interesados podrán interponer reclamación ante el Rectorado en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de dicha propuesta. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá́ la utilización de la lista para la contratación de profesorado por razones sobrevenidas, urgentes e inaplazables, ni la contratación de la persona candidata propuesta, salvo resolución motivada en contrario. Las reclamaciones serán instruidas por una comisión de revisión, que estará presidida por la persona titular del Rectorado o de la Vicerrectoría en que delegue.

Las comisiones de selección, en aplicación de los criterios establecidos, podrá dejar desiertas las listas de espera o las plazas convocadas, formulando la correspondiente propuesta de no provisión motivada, en su caso.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de contratos.

9.1. Profesor/a interino/a de sustitución.

9.1.1. Producida la necesidad docente en una de las áreas del presente concurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador convocará a la persona candidata según el orden de prelación para que presente copia compulsada (o copia simple acompañada de los respectivos originales) de aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la documentación necesaria para formalizar el contrato.

9.1.2. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado.

9.2. Profesor/a asociado/a.

9.2.1. El Rectorado dictará resolución mediante a que autoriza cuando proceda la contratación de la persona candidata propuesta por la comisión de selección. La resolución se hará pública en el tablón electrónico de la universidad. Esta publicación sustituirá a la notificación personal a los interesados y surtirá los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.

9.2.2. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón electrónico de la USC de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el rectorado.

9.3. Antes de proceder a la firma, las personas seleccionadas deberán presentar la documentación que justifique el cumplimento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

La documentación deberá presentarse:

• En el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

• En la Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.a) deberá́ ajustarse a lo siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de España y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente con la copia compulsada (o simple junto con el respectivo original para su cotejo) del DNI o del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estados deberán acreditar, además, que tienen reconocida la autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados, cuando así́ se establezca en un tratado internacional subscrito por la Unión Europea y ratificado por España, deberán presentar, además de lo indicado en el apartado a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada do su cónyuge de no estar separado de derecho de él o de ella.

c) Los documentos que así lo necesiten deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.g) se hará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado puede solicitarse al ministerio con competencias en materia de justicia.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación del certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud. También se podrá presentar, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de salud de otras comunidades autónomas del Estado.

Excepto supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida o cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos requeridos decaerá en su derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionado, procediendo la Universidad a formalizar la contratación con la persona propuesta en la siguiente posición.

9.4. Con carácter general, los contratos que deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.5. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en las otras plazas para las cuales hubiera sido propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviera ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.6. Sera de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria de las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas estrictas de desarrollo.

En el caso de que el candidato haga que el candidato haga un puesto en otra Administración pública susceptible de ser compatible, será conveniente solicitar la compatibilidad en la Administración en la que desarrolla la actividad principal.

En caso de que el candidato desempeñe un puesto en el ámbito privado susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en esta universidad.

10. Características de los contratos.

10.1. Retribuciones.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el artículo 32 del II Convenio colectivo para el PDI laboral.

10.2. Duración de los contratos.

– Profesor/a interino/a de sustitución.

Hasta la reincorporación de la persona sustituida o hasta el final del curso académico en que se produzca la sustitución. En caso de que la causa de sustitución persista al finalizar el curso académico, el contrato se podrá prorrogar previo informe favorable del departamento correspondiente.

La dedicación y duración de los contratos se corresponderá con las necesidades de docencia sobrevenidas durante el curso académico y surtirá efectos a partir de la fecha de firma de cada uno de ellos, o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior, y su duración será lo que corresponde para cada categoría.

– Profesor/a asociado/a.

El contrato de profesorado asociado tendrá una duración de un año, renovable, previo informe del departamento, hasta un máximo de 5 años.

10.3. Vigencia de las listas.

Las listas de espera tendrán una vigencia limitada a los dos cursos posteriores al curso académico en el que se han generado, sin perjuicio de la duración de los contratos derivados de su utilización, que estará en función de la necesidad docente que ha motivado la contratación.

11. Notificaciones.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, las publicaciones de los actos derivados de esta convocatoria que requieran publicación, a efectos de notificación se realizarán en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/). Los actos de notificaciones electrónicas de carácter personal se realizarán por comparecencia en sede electrónica. Si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado de «Medios de aviso de notificación» del formulario el teléfono y dirección electrónica válidos.

12. Protección de datos.

La política de privacidad e protección de datos de la USC se puede consultar en http://www.usc.es/gl/normativa/protecciondatos/Politica-privacidade.html

Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dicto. En este caso no se podrá́ interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en cuanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2019

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 20.6.2018; DOG de 29 de junio)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado

ANEXO I.1

Relación de áreas de conocimiento para las que se convoca la lista de espera

Profesor/a interino/a de sustitución.

Nº de concurso: L060/19-20 Dedic.:

Área de conocimiento: Antropología Social.

Departamento: Filosofía y Antropología.

Perfil: materias del área.

Localidad: Santiago de Compostela-Lugo.

Nº de concurso: L061/19-20 Dedic.:

Área de conocimiento: Economía Cuantitativa.

Departamento: Economía Cuantitativa.

Perfil: materias del área.

Localidad: Santiago de Compostela-Lugo.

Nº de concurso: L062/19-20 Dedi.c:

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Departamento: Economía Financiera y Contabilidad.

Perfil: materias del área.

Localidad: Santiago de Compostela.

Nº de concurso: L063/19-20 Dedic.:

Área de concimiento: Filologías Gallega y Portuguesa.

Departamento: Filología Gallega.

Perfil: materias del área.

Localidad: Santiago de Compostela-Lugo.

Nº de concurso: L064/19-20 Dedic.:

Área de conocimiento: Filosofía Moral.

Departamento: Filosofía y Antropología.

Perfil: materias del área.

Localidad: Santiago de Compostela-Lugo.

Nº de concurso: L065/19-20 Dedic.:

Área de conocimiento: Enfermería.

Departamento: Psiquiatría, Radiología, Salud Pública, Enfermería y Medicina.

Perfil: materias del área.

Localidad: Santiago de Compostela-Lugo.

ANEXO I.2

Relación de plazas que quedaron desiertas

Profesor/a asociado/a:

Nº de concurso: 4001/19-20 Dedic.: P3.

Nº de plazas: 1(HX1385).

Área de conocimiento: Electrónica.

Departamento: Electrónica y Computación.

Perfil: Electrónica digital (G4111107).

Titulación: graduado/a o licenciado/a en Informática, Física, Ingeniería Electrónica, Ingeniería en Telecomunicaciones.

Centro (*): Escuela Politécnica Superior de Ingeniería.

Localidad: Lugo.

(*) Centro donde se llevará a cabo con carácter preferente la actividad.

ANEXO I.3

Relación de comisiones de selección

Nº de concurso: L060/19-20.

Cuerpo: contratado interino por sustitución T3.

Área de conocimiento: Antropología Social.

Comisión titular

Presidente

Rodríguez Campos, Xaquín Serxo

T

Profesor emérito

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Freire Paz, Elena

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Herrero Pérez, María Nieves

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Jiménez Esquinas, Guadalupe

T

Profesora ayudante doctora

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Falguera López, José Luis

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidenta

Agra Romero, María José

T

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Martínez Vidal, María de la Concepción

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1º vocal

García Soto, Luis Modesto

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Fernández Herrero, Beatriz

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

De Donato Rodríguez, Javier

T

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

Nº de concurso: L061/19-20.

Cuerpo: contratado interino por sustitución T3.

Área de conocimiento: Economía Cuantitativa.

Comisión titular

Presidenta

Cancelo Márquez, María Teresa

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Vázquez Rozas, María Emilia

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Pallas González, Julio

T

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Oro Sáez, Carlos Pío del

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Gago González, Luis Enrique

T

Titular de escuela universitaria

Universidad de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Miranda Torrado, Fernando Manuel

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Tato Rodríguez, María Mercedes

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Aguayo Lorenzo, Eva María

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Troitiño Cobas, Ángela

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

López Andión, María del Carmen

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Nº de concurso: L062/19-20.

Cuerpo: contratado interino por sustitución T3.

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Comisión titular

Presidenta

Babio Arcay, Rosario

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Fernández Fernández, María Loreto

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Rodríguez Sandias, Alfonso

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

López Penabad, María Celia

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vodal

Maside Sanfin, José Manuel

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidenta

Vidal Lopo, María del Rosario

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Cantorna Agra, Sara

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Otero González, Luis Alberto

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Aibar Guzmán, Beatriz

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Rodeiro Pazos, David

T

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

Nº de concurso: L063/19-20.

Cuerpo: contratado interino por sustitución T3.

Área de coñecemento: Filologías Gallega y Portuguesa.

Comisión titular

Presidente

Cidrás Escáneo, Francisco A.

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Rodríguez Prado, María Felisa

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Moscoso Mato, Eduardo Miguel

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Vilavedra Fernández, Dolores

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Souto Cabo, José Antonio

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Fernández Rey, Elisa

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Quiroga Diaz, José Carlos

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Álvarez de la Granja, María

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Nogueira Pereira, María Xesús

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Forneiro Pérez, José Luis

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Nº de concurso: L064/19-20.

Corpo: contratado interino por sustitución T3.

Área de coñecemento: Filosofía Moral.

Comisión titular

Presidenta

Agra Romero, María José

T

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

García Soto, Luis Modesto

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Fernández Herrero, Beatriz

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Blanco Echauri, Jesús Manuel

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Horta Álvarez, Óscar

T

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidenta

Herrero Pérez, María Nieves

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Martínez Vidal, María de la Concepción

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Freire Paz, Elena

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Falguera López, José Luis

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Sobrino Cerdeiriña, Alejandro

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Nº de concurso: L065/19-20.

Cuerpo: contratado interino por sustitución T3.

Área de conocimiento: Enfermería.

Comisión titular

Presidente

Gandoy Crego, Manuel

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Rodríguez González, Raquel

T

Profesora ayudante doctora

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Silveira Rodríguez, Ana Isabel

T

Titular de escuela universitaria

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Pazos Couselo, Marcos

T

Profesor ayudante doctor

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Martínez Isasi, Santiago

T

Profesor ayudante doctor

Universidad de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Rodríguez Núñez, Antonio

T

Catedratico de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

Pérez Castuera, María Isabel

T

Titular de escuela universitaria

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

González Peteiro, María Mercedes

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Rodríguez Abad, Carlos

P6

Asociado LOU

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Míguez Freire, Ana María

T

Titular de escuela universitaria

Universidad de Santiago de Compostela

Nº de concurso: 4001/19-20

Cuerpo: asociado LOU T3

Área de conocimiento: Electrónica

Comisión titular

Presidente

Cabello Ferrer, Diego

T

Catedrático de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretaria

López Martínez, Paula

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Brea Sánchez, Víctor Manuel

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

López Vilariño, David

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Blanco Heras, Dora

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

García Loureiro, Antonio Jesús

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Taboada Iglesias, María Jesús

T

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Cabaleiro Domínguez, José Carlos

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

2º vocal

Fernández Pena, Anselmo Tomás

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

3er vocal

Carreira Nouche, María José

T

Titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO II

Baremo para las prazas de profesorado interino de sustitución e listas de espera

Para cada punto de los baremos se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere esa valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en ese mismo apartado.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 20 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster o bien de licenciatura. La valoración máxima será de 10 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito el 15 de septiembre de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre) En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la praza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 8 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (8 puntos), sobresaliente (6 puntos), notable (4 puntos), aprobado (2 puntos). En caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados, la valoración será la siguiente: apto cum laude (8 puntos), apto (4 puntos). En caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Mención de doctorado internacional u otras menciones de calidad. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 35 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 25 puntos.

2.1.1. Docencia a tiempo completo en el área de conocimiento: 2,5 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Docencia a tiempo completo en un área afín: 1,25 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,8 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,9 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P3 o equivalente: 0,9 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P3 o equivalente: 0,45 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por curso, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por curso, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.4. Contratos de investigador/a pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.5. Colaboración en la actividade docente universitaria, en prácticas externas, como colaborador o tutor docente y en otras colaboraciones: hasta 1,5 puntos por curso, con un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

3. Calidad docente. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorará únicamente 5 méritos seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

3.1. Participación en actividades de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación, ya sea como docente o como asistente, y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes: hasta 1 punto por cada ítem.

3.3. Realización de estancias de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem, en función de su duración.

3.4. Participación en actividades de innovación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación y su duración.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán unicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes, excepto en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas: valoración máxima de 20 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de diez publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos. Al menos siete de estas publicaciones deberán corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en que está publicada, el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas: valoración máxima de 5 puntos. Las persoas candidatas podrán presentar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u outras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional: valoración máxima de 3 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciónes, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de traballo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones: valoración máxima de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,5 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación: valoración máxima de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,2 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de manera proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia: valoración máxima de 4 puntos. Las persoas candidatas podrán presentar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia con un máximo de 0,8 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con el área objeto del concurso acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

5.1. Actividad profesional no universitaria: hasta 0,5 puntos por año.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria: hasta 0,5 puntos por año.

5.3. Actividad asistencial: hasta 0,5 puntos por año.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras: valoración máxima de 1 punto.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales: valoración máxima de 1 punto.

6.3. Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura u otros: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.4. Experiencia en gestión universitaria: valoración máxima de 1 punto por ítem. Se valorará exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades.

6.5. Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.6. Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3 y similares, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación, como conferencias, seminarios, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.8. Habilitación o acreditación para cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso: valoración máxima de 1 punto.

6.9. Título de especialista relacionado con el área objeto del concurso (solo en el caso de áreas de conocimiento con disciplinas de contenido clínico): 3 puntos.

7. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

Anexo III

Baremo para las plazas de profesorado asociado

Para cada apartado del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere esa valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos os aspirantes en ese mismo apartado.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 10 puntos.

1.1. Expediente académico de diplomatura, ingeniería técnica o equivalente, de grado y máster o ben de licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente. La valoración máxima será de 4 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito el 15 de septiembre de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG do 30 de septiembre de 2011). En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 4 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (4 puntos), sobresaliente (3 puntos), notable (2 puntos), aprobado (1 punto). En el caso de que el sistema de cualificación conste únicamente de dos grados la valoración será la siguiente: apto cum laude (4 puntos), apto (2 puntos). En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Mención de doctorado internacional o otras menciones de calidad. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 15 puntos. Se valorarán únicamente los méritos acreditados en los diez años anteriores á convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de remate del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 10 puntos.

2.1.1. Docencia a tiempo completo en el área de conocimiento: 1 punto por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Docencia a tiempo completo en un área afín: 0,5 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Docencia a tiempo parcial en un área de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 0,75 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,35 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P3 o equivalente: 0,35 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P3 o equivalente: 0,175 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Bolsas y contratos de investigación postdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1 punto por curso, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.3. Bolsas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.4. Contratos de investigador/a pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,35 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria, en prácticas externas, como profesional externo colaborador o tutor docente en otras colaboraciones: hasta 1 punto por curso, con un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un curso, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.6. Participación na ECOE (solo en áreas clínicas): 1 punto por curso, ata un máximo de 5 puntos.

2.7. Dirección o codirección de trabajos académicos, como tesis de doctorado, trabajos de fin de grado y máster o proyectos de fin de carrera: hasta 1 punto por trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. La valoración de cada uno de los trabajos se asignará en función del tipo de trabajo de que se trate y de si se trata de una dirección o codirección.

3. Calidad docente. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorarán únicamente 5 méritos seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

3.1. Participación en actividades de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación, ya sea como docente o como asistente, y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes: valoración máxima de 1 punto por cada ítem.

3.3. Realización de estancias de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem, en función de su duración.

3.4. Participación en actividades de innovación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación y su duración.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 15 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, excepto en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas. La valoración máxima será de 10 puntos. Las personas candidatas podrán adjuntar un máximo de diez publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. Cuando menos siete de estas publicaciones deberán corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en que está publicada, el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas. La valoración máxima será de 2 puntos. Las personas candidatas podrán adjuntar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,4 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional. La valoración máxima será de 1 punto. Las personas candidatas podrán adjuntar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,35 puntos. La puntuación se asignará teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal o internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones. La valoración máxima será de 0,5 puntos. Las personas candidatas podrán adjuntar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,2 puntos. La puntuación se asignará teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación. La valoración máxima será de 0,5 puntos. Las personas candidatas podrán adjuntar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,1 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de forma proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia. La valoración máxima será de 4 puntos. Las personas candidatas podrán adjuntar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia, con un máximo de 0,8 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional. La valoración máxima será de 50 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con el área objeto del concurso acreditados en los quince años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

5.1. Actividad profesional no universitaria: hasta 5 puntos por año.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria: hasta 5 puntos por año.

5.3. Actividad asistencial: hasta 5 puntos por año.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras: valoración máxima de 1 punto.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales: valoración máxima de 1 punto.

6.3. Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura, premios extraordinarios u otros: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.4. Experiencia en gestión universitaria: valoración máxima de 1 punto por ítem. Se valorará exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades.

6.5. Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.6. Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3 y similares, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación, como conferencias, seminarios, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.8. Habilitación o acreditación para cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso: valoración máxima de 3 puntos.

7. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO IV

Acreditación de los méritos

La documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los requisitos establecidos en el presente anexo e incorporarse al apartado correspondiente del formulario electrónico en copia digitalizada en formato PDF. En el caso de que la documentación presentada para acreditar un mérito no sea la adecuada o no contenga la totalidad de la información requerida, el mérito alegado no será objeto de valoración por parte de las comisiones de selección.

1. Rendimiento académico.

1.1. Expediente académico.

Certificaciones académicas oficiales de los estudios universitarios realizados en que consten las titulaciones cursadas, las cualificaciones recibidas en cada una de las materias y la convocatoria en que fueron superadas.

Los expedientes académicos expedidos por universidades extranjeras, de no poderse valorar de forma numérica, serán valorados como aprobado.

1.2. Doctorado.

Título de doctor y certificación en que consten la denominación del título, el título de la tesis, el nombre del director o directora y la cualificación obtenida.

1.3. Mención de doctorado internacional y otras menciones de calidad.

En el caso de que el programa de doctorado cursado tuviese mención de calidad o se tratase de un doctorado europeo, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la certificación pertinente justificación de su publicación en el BOE.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación.

2.1. Puestos docentes universitarios.

Certificación de la universidad, firmada por la autoridad que tenga esta función (en general la Secretaría General) donde se expliciten la categoría docente de los puestos ocupados, las fechas de inicio y fin de cada uno de ellos, el régimen de dedicación y las materias impartidas en el marco de titulaciones oficiales. En el caso de que la certificación sea firmada por delegación (vicerrectores, decanos/directores de centro, secretario del centro, jefe del servicio…) se deberá hacer constar este extremo en el certificado correspondiente.

2.2. Bolsas y contratos de investigación postdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y documentación acreditativa del centro o institución receptora en que conste la duración efectiva del contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora en el que se certifique el tipo de beca/contrato y su duración efectiva.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y documentación acreditativa del centro o institución receptora en que conste la duración efectiva del contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora en el que se certifique el tipo de beca/contrato y su duración efectiva.

2.4. Contratos de investigador pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación.

Copia del contrato y de la documentación acreditativa de su duración y de la función realizada.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria (prácticas externas, docencia clínica y otras colaboraciones).

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que consten la actividad realizada y las fechas de su inicio y finalización.

2.6. Participación en la ECOE (sólo en áreas clínicas).

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que se acredite la participación realizada y la fecha.

2.7. Dirección o codirección de trabajos académicos.

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo al que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha de presentación.

3. Calidad docente.

3.1. Participación en actividades de formación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad o entidad organizadora en que consten la actividad realizada y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de publicaciones impresas, pdf con texto íntegro o, en todo caso, de la primera y de la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o pdf con el índice y los créditos.

3.3. Estancias de formación docente.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

3.4. Participación en actividades de innovación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad en que consten la actividad realizada y su duración.

4. Experiencia investigadora.

4.1. Publicaciones científicas.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de artículos y capítulos de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, se adjuntará una carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

En el caso de trabajos publicados, enlace a un repositorio digital en que se encuentre el texto o bien pdf con el texto íntegro o, en todo caso, la portada, índice y créditos de la editorial y la primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite el tipo de participación y pdf con la copia del resumen o de la presentación.

4.3. Participación como investigador principal o como investigador en proyectos de investigación competitivos.

Copia del documento oficial de concesión, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada, y que además indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

4.4. Participación como investigador principal o como investigador en convenios e contratos no competitivos con empresas o instituciones.

Certificado de la universidad o del centro de investigación en que se indique la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en que se acredite la participación de la persona interesada.

4.5. Estancias de investigación.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá de haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual e de otras actividades de transferencia, copia de los documentos que lo acrediten.

5. Experiencia profesional.

5.1. Actividad profesional no universitaria.

Copia del contrato de trabajo y documento de la Seguridad Social o equivalente en que se acredite la actividad desarrollada y las fechas de realización.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria.

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente) en el que se recoja la actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Sólo será computable la enseñanza impartida en la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

5.3. Actividad asistencial.

Acreditación del organismo público o privado en la que se desarrolle la actividad y en la que figuren las actividades desarrolladas, la categoría profesional y las fechas de realización.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras.

Certificación del organismo público o privado en que se acredite este conocimiento.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales.

Título oficial o certificación académica correspondiente.

6.3. Otras titulaciones y diplomas (grado de licenciatura, DEA, etc.).

Certificación del organismo público o privado en que se acrediten los estudios realizados.

6.4. Experiencia en gestión universitaria.

Certificación del ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o equivalentes de otras universidades) en el que se acredite las actividades de gestión realizadas y las fechas de realización.

6.5. Otras actividades docentes no incluibles en apartados anteriores.

Certificación del organismo público o privado en que se acrediten os méritos alegados.

6.6. Otras actividades de investigación no incluibles en apartados anteriores.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados (por ejemplo, dirección de publicaciones científicas, participación en consejos de redacción y en comités científicos, organización de congresos y reuniones científicas, etc.).

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación no incluibles en apartados anteriores.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados (como, por ejemplo, conferencias, seminarios, comisariado u organización de exposiciones, elaboración de catálogos y folletos, etc.).

6.8. Habilitación o acreditación para figuras y cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso.

Certificado de acreditación expedido por la agencia correspondiente.